MEDIDAS CAUTELARES - REQUISITOS - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - PROCEDENCIA - SENTENCIA NO FIRME

El dictado de sentencia favorable a la pretensión del actor en los autos principales, y aún cuando ella no se encuentre firme, confiere a su derecho, indudablemente, un alto grado de verosimilitud.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9365 - 1. Autos: ESPOSITO JOSE c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 22-03-2004. Sentencia Nro. 19.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




MEDIDAS CAUTELARES - REQUISITOS - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - PROCEDENCIA - SENTENCIA NO FIRME

El dictado de sentencia favorable a la pretensión del actor en los autos principales, y aún cuando ella no se encuentre firme, confiere a su derecho, indudablemente, un alto grado de verosimilitud.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9365 - 1. Autos: ESPOSITO JOSE c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 22-03-2004. Sentencia Nro. 19.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADA - EFECTOS - SENTENCIA NO FIRME - SENTENCIAS CONTRADICTORIAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - GRAVAMEN ACTUAL - AGRAVIO EXTEMPORANEO - AVENIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Sr. Juez a quo que fijó audiencia de debate, pese a encontrarse pendiente el recurso de queja por inconstitucionalidad denegado, interpuesto por la defensa, contra la confirmación de la Cámara del rechazo del avenimiento.
En efecto se agravia por la fijación de audiencia de debate, pese a que no ha adquirido firmeza el fallo que confirma la denegatoria del avenimiento. Ello, pues entiende que en el caso de dictarse condena luego de la audiencia de debate fijada, si el Tribunal Superior de Justicia revoca el fallo de esta Sala, se darían pronunciamiento contradictorios.
Ahora bien, la posibilidad de imposición de condena, a la fecha, es eventual, incluso podría ocurrir que luego de sustanciarse el debate, se arribara a una sentencia absolutoria o , en caso de condena, se le podría llegar a imponer una pena inferior o igual a la acordada por las partes en el avenimiento. Ello así, corresponde rechazar el recurso de apelación articulado dado que el gravamen alegado por la defensa no es actual.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8728-02-00-08. Autos: Incidente de apelación en autos SIMPE, Renzo Nicolás Alberto Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dra. Marta Paz. 18-11-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - MODIFICACION DE LA COMPETENCIA - SENTENCIA NO FIRME - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - PROCEDENCIA - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. COMPETENCIA EN GRADO DE APELACION - ALCANCES

El dictado de la sentencia de grado no impide el desplazamiento de la competencia en virtud de la sanción de leyes que la modifiquen, toda vez que la causa no se encuentra concluida.
Si bien las Cámaras sólo pueden conocer en grado de apelación con motivo de los recursos interpuestos contra las decisiones dictadas por los jueces de primera instancia de quienes son alzada, ese criterio no resulta aplicable cuando la Cámara respectiva ha perdido la competencia que anteriormente ejerció, en virtud de una modificación de las normas legales aplicables.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1996. Autos: Pretoria Sociedad Anónima Financiera c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 20/06/2001. Sentencia Nro. 552.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIA NO FIRME - CONTRACAUTELA - CONDENA

La sentencia no firme, en el proceso civil, se ejecuta una vez cumplidos ciertos recaudos, entre los cuales brilla la contracautela, pudiendo por ejemplo y de ese modo el acreedor cobrarse el dinero que el juez le ordenó pagar mientras se encuentra en trámite la queja, tal como es aceptado pacíficamente.
Pero cosa muy distinta ocurre en el proceso penal, donde el condenado paga con su cuerpo la pretendida “deuda con la sociedad”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13051-01-00/08. Autos: TABOADA ORTIZ, Víctor Fernando Sala I. Del voto de Dr. Sergio Delgado 07-06-11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - ALCANCES - SENTENCIA NO FIRME - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución de esta Sala que revocó el decisorio de grado rechazando la medida cautelar solicitada por el accionante.
El pronunciamiento impugnado no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Superior Tribunal por vía del recurso de inconstitucionalidad, en tanto no reúne la condición de definitivo con relación a ninguna cuestión constitucional. Además, la recurrente, no ha demostrado acabadamente que la resolución le ocasione un perjuicio irreparable que permita equiparala a definitiva.
En efecto, la sentencia en cuestión resolvió sobre una pretensión cautelar y, por lo tanto, se trata de una decisión que no causa estado ya que es susceptible de cesar, ser sustituída por otras más prácticas y menos gravosas, ampliadas o disminuidas, siempre que se esgriman nuevos argumentos que ameriten revisar la decisión adoptada. Este es el fundamento en virtud del cual reiteradamente ha sostenido esta Alzada que las tutelas cautelares tienen un carácter provisional (cfr. Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Ed. Astrea, 1999, t. 1, pág. 700) y la firmeza de la resolución que la concede no impide examinar su eventual prolongación o modificación a pedido de parte.
Este mismo argumento es el que no permite, en principio, considerar como definitiva y tampoco equiparable a tales, los fallos adoptados en donde se conceden o deniegan tutelas preventivas.
A este respecto, cabe recordar que el Máximo Tribunal local puso de resalto que para que prospere un recurso de inconstitucionalidad contra una medida cautelar, la interesada debe “...demostrar que la decisión atacada le provo[ca] un gravamen de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior que permitiera equiparar tal decisorio a una sentencia definitiva”. Con tal fundamento, el Tribunal cimero de la Ciudad, concluyó que “En consecuencia, al no haberse acreditado la existencia de un gravamen irreparable que hubiera permitido equiparar el decisorio atacado (que confirma una medida cautelar dictada en primera instancia) a una sentencia definitiva en los términos del artículo 27 de la Ley N° 402, la queja no puede prosperar” (cf. TSJCABA, Expte. n° 4614/06, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Telefónica de Argentina S.A. c/ GCBA s/ otros procesos incidentales’ en ‘Telefónica de Argentina S.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos’”, sentencia del 9 de agosto de 2006, del voto de la Dra. Alicia E. C. Ruiz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 41048-1. Autos: GONZALEZ DARIO GABRIEL c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín 26-02-2013. Sentencia Nro. 22.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.