PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - CARACTER - MEDIDAS CONSERVATORIAS - PRUEBA - COMISO

El secuestro implica un desapoderamiento de los bienes respecto a quien es propietario, debiendo perseguir dicho acto un fin definido. Esta medida precautoria, prevista en el artículo 18 inciso C) de la Ley de Procedimiento Contravencional puede perseguir asegurar una prueba para el día en que se produzca el debate y, eventualmente, en el caso de dictarse sentencia condenatoria decretar paralelamente el comiso de los bienes como indica el artículo 35 del Código Contravencional que en su primer párrafo prescribe que “La condena por una contravención comprende el comiso de las cosas que han servido para cometer el hecho”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 019-01-CC-2005. Autos: Enriquez Benites, Wilson Manuel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 04-05-2005. Sentencia Nro. 160.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - REQUISITOS - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

La ley procesal contravencional no requiere para llevar a cabo la medida cautelar de secuestro, la intimación de cese, por lo que no cabe exigir un requisito no contenido legalmente, y, mucho menos, sostener que es causal de nulidad su omisión.
En efecto, la intimación al cese de la conducta contravencional sólo resulta condición para que una aprehensión sea válida, lo que se desprende claramente del juego armónico de los artículos 18 inciso a) y 19 de la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Autos: Cueva, Ana María Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 06-05-2005. Sentencia Nro. 165.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - PENAS CONTRAVENCIONALES - COMISO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA

Corresponde examinar si los bienes secuestrados responden a la condición prevista en el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Contravencional, esto es si son pasibles de comiso, pues de ser así, la negativa de su restitución se fundará en la necesidad de garantizar el cumplimiento de una eventual condena.
Así, y dado que en nuestro ordenamiento el comiso está establecido como una pena accesoria (art. 23 Ley Nº 1.472), para merituar la posibilidad de despojar eventualmente al imputado respecto de los elementos secuestrados cabe remitirse a lo dispuesto por el artículo 35 de la norma mencionada que regula ese instituto estableciendo que “La condena por contravención comprende el comiso de las cosas que han servido para cometer el hecho ...”

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Autos: Cueva, Ana María Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 06-05-2005. Sentencia Nro. 165.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - COMISO - ALCANCES - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO EN PRIMERA INSTANCIA

La sanción accesoria de comiso es susceptible de ser impuesta únicamente sobre los bienes con los cuales se cometió la contravención (artículos 23 inciso 3 y 35 Ley Nº 1472) de modo que la medida precautoria de secuestro, que tiende a conjurar el peligro de que dicha sanción devenga de imposible realización, no puede mantenerse sobre bienes manifiestamente ajenos a la contravención. No obstante, la discusión acerca de si algunos bienes en particular son manifiestamente ajenos a la infracción investigada debe ser planteada, en forma individual y discriminada, y por elementales razones de orden, ante los estrados de primera instancia. En efecto, este Tribunal, no debe entender en forma originaria en dicha cuestión, ello importaría desdibujar su función de Cámara de Apelaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 322-01-CC-2005. Autos: Simonit, Julio Walter, Gallinas Liliana Beatriz y otro Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-11-2005. Sentencia Nro. 581-05.

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CONTRAVENCIONES DE JUEGO - SECUESTRO DE BIENES - IMPROCEDENCIA - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - TICKET

No corresponde poner a disposición los comprobantes de juego (en el caso quiniela clandestina) que fueran entregados voluntariamente por sus poseedores.
Ello así, pues nunca debió solicitarse la convalidación de algo que no es susceptible de secuestro y tampoco corresponde poner los tickets a disposición de quien se sacaron en caso que los mismos sean reclamados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 095-01-CC-2005. Autos: Yegros, María Luci Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 10-05-2005. Sentencia Nro. 171.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - FACULTADES DEL FISCAL - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - AUTORIDAD DE PREVENCION - COMUNICACION AL FISCAL - COMUNICACION TELEFONICA

En el caso, surge del acta contravencional y de la declaración del agente, que se dejó constancia que se realizó consulta con la Fiscalía interviniente, quien dispuso aprobar todo lo actuado, como también el cierre y la elevación de las actuaciones.
Por lo tanto, no se advierte que no haya mediado un debido control de la medida cautelar de secuestro de bienes, pues en el mismo momento del hecho y desde ese lugar, personal policial mantuvo comunicación telefónica con la Fiscalía interviniente que aprobó lo actuado.Vázquez, noviembre 30 de 2005. Sentencia Nº 630 - 05.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 365-00-CC- 2005. Autos: GODOY, Jonatan Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 21-11-2005. Sentencia Nro. 597/05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - CONTROL DE LEGALIDAD - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

Esta Sala ha sostenido que intentar quitarle validez al procedimiento -en el caso, de secuestro de bienes- alegando que no se dejó constancia de quién fue el funcionario que había sido consultado, implica un excesivo rigor formal correspondiendo rechazar el planteo nulificante (Causa n° 46-01-CC/2005 Incidente de Nulidad en autos “Sánchez, Roberto Eulogio s/ art. 41 CC- Apelación”, rta. el 11/05/05).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 365-00-CC- 2005. Autos: GODOY, Jonatan Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 21-11-2005. Sentencia Nro. 597/05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - RESTITUCION DE BIENES - REMISION DE LAS ACTUACIONES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

Esta Sala ha sostenido que las decisiones que rechazan la solicitud de restitución de bienes secuestrados no son susceptibles de provocar un gravamen irreparable en aquellos casos en los que se dispuso la remisión de las actuaciones la Unidad Administrativa de Control de Faltas (conf. causas Nº 357-01-CC/2005 “Recurso de queja en autos Rengifo Panduro, Teddy Antonio s/Inf. art. 83 Ley Nº 1472”, rta. el 27/10/2005 y 347-00-CC/2005 “Dextre Mantilla, Juan Javier s/Inf. art. 83 Ley Nº 1472- Apelación”, rta. el 28/10/2005), puesto que dicha petición puede ser efectuada en sede administrativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 480-00-CC- 2005. Autos: BRANDAN, Luis Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 24-02-2006.

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