MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - TENENCIA DE ANIMALES - PERROS - PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS - SECUESTRO DE BIENES - DEPOSITO JUDICIAL - OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO - LEY ESPECIAL

En el caso, corresponde que los depositarios judiciales de los perros secuestrados en el allanamiento dispuesto en la investigación del delito previsto en la Ley N°14.346 - sobre Malos Tratos o Actos de Crueldad contra Animales - cumplan con las medidas dispuestas en la Ley N° 4.078 - Tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos - dictada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, los animales fueron secuestrados y trasladados a diferentes establecimientos sometiendo al régimen de depositario judicial a los actuales tenedores.
Los animales en cuestión son perros de una raza “potencialmente peligrosa” conforme las disposiciones de la Ley N° 4078.
Ello asi, corresponde entonces que los depositarios judiciales cumplan con las medidas dispuestas en la norma citada con excepción del Registro creado por la Ley N°4078 si los domicilios estuvieran radicados en la Ciudad de Buenos Aires atento que aún no ha sido implementado en nuestro territorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5709-01-00-16. Autos: LICERAN, PABLO DANIEL y otros Sala III. Dr. Sergio Delgado 01-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - RESTITUCION DE BIENES - ANIMALES - PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS - SECUESTRO DE BIENES

En el caso, corresponde declarar adminsible el recurso de apelación contra la decisión de grado en cuanto no hizo lugar al pedido de restitución de los canes.
Arribadas las actuaciones a esta Alzada, el Fiscal de Cámara expresó que en función de lo dispuesto por el artículo 114, 1° párrafo del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el recurso de apelación era inadmisible ya que las decisiones como la aquí cuestionada sólo resultaban recurribles por vía de reposición.
Sin embargo, la norma en cuestión prevé que el recurso de apelación procederá contra las decisiones que causen gravamen irreparable, el que tal como se ha afirmado “...aparece como una cuestión de hecho que debe ser considerada en cada caso. Se configura, ...cuando aparece un perjuicio jurídico que no puede ser reparado durante el trámite del juicio ni en la sentencia definitiva...” (conf. Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, “Código Procesal Penal de la Nación”- Tomo II, Pensamiento Jurídico Editora, Bs. As. 1997 pág. 186).
En el caso, el decisorio impugnado que rechaza el pedido de restitución de efectos, a criterio de este Tribunal, habilita la revisión de dicha medida (Causas Nº 17001-06- 00/13 “Incidente de apelación en autos García Blanco, Raquel s/inf. ley 14346”, rta. 25/11/2015, N°55832-00-CC/10 “Maciel, Jorge Hernán y otros/ley 14346”, rta. 01/04/2011; N° 47712-2/19, Incidente de apelación en autos ‘‘Fontenla, Ulises Brandongs/193 bis CP”, rta. 11/05/20, entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37680-2019-1. Autos: S., F. M Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 13-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RESTITUCION DE BIENES - IMPROCEDENCIA - ANIMALES - ESFERA DE CUSTODIA - PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS - LESIONES - AMENAZAS

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a la restitución de los canes.
Se investiga en el presente la conducta de la imputada, quien habría amenazado a distintas personas con emplear a sus perros de raza "pitbull" contra ellas o sus animales domésticos. Asimismo, con uno de sus perros habría efectuado una “demostración práctica” de sus dichos amedrentadores, y a consecuencia de ello, le generó lesiones a una persona, en su mano, y a su perro de raza "shar pei chino".
El Fiscal solicitó el allanamiento del domicilio de la imputada a fin de proceder al secuestro de los tres canes de raza "pitbull" conforme lo dispuesto en los artículos 93, 108 y artículo 112 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a lo que la Magistrada hizo lugar, y estableció que los perros secuestrados fueran “…trasladados por personal policial o el que en defecto designe el Fiscal para ser alojados donde éste lo indique...”., y los canes fueron trasladados a una ONG.
En el marco de la audiencia prevista en el artículo 161, la Fiscalía hizo lugar al pedido que efectuó la imputada junto con su Defensa y dispuso la restitución de los perros a la denunciada bajo el compromiso por parte de la nombrada de que los perros, cuando estén en la vía pública sean llevados con bozal y sujetos con una correa corta no extensible, conforme lo estipula la Ley N° 4.078 de la Ciudad de Buenos Aires.
No obstante, la restitución no se efectivizó puesto que el Ministerio Público Fiscal tomó conocimiento de que un Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional ordenó la detención de la encausada quien habría ingresado a la fuerza y en compañía de dos hombres al domicilio de las víctimas de los hechos aquí pesquisados y les habría sustraído dinero y provocado daños en el interior del domicilio. En esa causa, le denegaron la excarcelación.
Luego, la Defensa Oficial reiteró la solicitud de restitución de los canes y el rechazo de tal pedido por parte de la Magistrada de grado motivó la intervención de este Tribunal.
Así las cosas, surge del legajo que la imputada tendría control sobre los animales puesto que responderían a sus órdenes, y ello resulta conteste con el relato de los denunciantes y testigos.
Por ello, entendemos atinado lo aseverado por la "A quo" en cuanto a que los canes, no resultarían ser únicamente animales bajo la tutela de la imputada, sino que -por la forma en que esta los utiliza- se podrían asemejar a armas capaces de lesionar a otras personas y animales.
A ello se aduna que el artículo 3 de la Ley N° 4078 enumera las razas de perros que se consideran animales potencialmente peligrosos, y entre ellas se encuentran los "pitbulls".
En virtud de lo analizado, tal como fue expuesto en los párrafos que anteceden, la imputada desplegó las conductas endilgadas utilizando a los canes como un medio para lesionar, amedrentar y amenazar, así se patentiza la peligrosidad que estos tendrían bajo el mando de la acusada, y es por tal motivo que no resulta acertado que los mismos regresen, por el momento, a su esfera de custodia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37680-2019-1. Autos: S., F. M Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 13-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES - AMENAZAS - FACULTADES DEL JUEZ - RESTITUCION DE BIENES - IMPROCEDENCIA - ANIMALES - SUJETOS DE DERECHO - DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA - PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS - SECUESTRO DE BIENES - DEPOSITO JUDICIAL - OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a la restitución de los canes.
Se investiga en el presente los hechos constitutivos de los delitos de amenazas y lesiones, que fueron descriptos por el Fiscal como hechos que la imputada habría realizado valiéndose de sus perros, para causar lesiones, amedrentar e infundir temor en los damnificados, por ello, los canes son parte importante del proceso.
La Magistrada ordenó y estableció que los perros fueran secuestrados y “…trasladados por personal policial o el que en defecto designe el Fiscal para ser alojados donde éste lo indique...”., y los canes fueron trasladados a una ONG.
La Defensa se agravia del rechazo al pedido de restitución.
Sin embargo, lo resuelto se condice con la norma que regula las restituciones, así la letra del artículo 114 del código de forma -en lo que aquí resulta de interés- establece que “[l]os objetos secuestrados que no sean útiles para la investigación…tan pronto como no sean necesarios para el proceso deberán ser restituidos a la persona de cuyo poder se retiraron…”.
Es decir, la decisión de entregar el objeto secuestrado así sea de forma provisional, queda a criterio del Juez -siempre y cuando- el mismo no resulte útil a los fines del proceso, y en el caso, se desprende la conveniencia de mantener la medida dispuesta.
Resulta necesario señalar que los animales secuestrados en las presentes actuaciones no son objetos inmateriales sino de seres vivientes susceptibles de derechos, por ello “…a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente…” (cfr. causa Nº 17001-06-00/13 “Incidente de apelación en autos García Blanco, Raquel s/inf. ley 14346”, rta. 25/11/2015). Por ello, se requiere realizar un análisis más profundo a aquel que se emplea cuando lo que se reclama es un bien material inerte.
En este punto, corresponde señalar que conforme se desprende de las presentes actuaciones, y según la comunicación telefónica mantenida por personal del Ministerio Público Fiscal con la depositaria de los canes, a cargo de la ONG, uno de canes -la hembra- falleció mientras estaban a su cargo, a raíz de heridas en su cuello y patas que le habrían infligido los otros dos perros "pitbull", que dormían junto a ella. En virtud de ello, consideramos necesario que el Ministerio Público Fiscal arbitre todos los medios necesarios a fin de resguardar de manera efectiva la integridad física y bienestar de los canes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37680-2019-1. Autos: S., F. M Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 13-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES - DELITO DE DAÑO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - FINALIDAD - REVOCACION - PERROS - PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto impuso en el marco de la suspensión del juicio a prueba la regla de conducta: “Como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can”.
El presente se inició cuando el imputado se encontraba en la vía pública con su perra de raza "pitbull" sin collar ni bozal, y dicha mascota se abalanzó sobre la mascota de raza "caniche" de la denunciante y la lesionó gravemente causándole su muerte en la clínica veterinaria a la que la llevaron. Asimismo, en el momento de la pelea, la denunciante al intentar separar a los canes fue mordida por la mascota del encausado en su antebrazo y mano sin que aquél reaccione o realice alguna acción para evitar el ataque. El Fiscal encuadró dicho accionar en la figura típica de los artículos 89 y 183 del Código Penal.
La Defensa y el Fiscal arribaron a un acuerdo de suspensión del juicio a prueba por un año.
El “A quo”, en la audiencia del artículo 218 Código Procesal Penal de la Ciudad, homologó dicho acuerdo, e impuso nuevas medidas: 1) En el plazo de quince días deberá presentar ante el tribunal haber completado el calendario completo de vacunas que corresponde al can de su propiedad, suscripto por médico veterinario debidamente habilitado; 2) En el plazo de treinta días el can deberá estar inserto dentro del registro de razas peligrosas y obtener su correspondiente seguro; 3) Deberá realizar el curso para la tenencia responsable de animales peligrosos en los términos establecidos en la Ley Nº 4.078; 4) Como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can; 5) En concepto de reparación del daño, se acepta la suma de $ 10.000 en favor de la denunciante, los que deberá acreditar frente a los estrados del Tribunal”.
La Defensa se agravió respecto a la fijación de la pauta 4), por considerarla arbitraria y que vulnera el derecho a defensa de su asistido. Esgrimió que resulta excesiva, por una posible afectación a las condiciones económicas del imputado, además de trasladar a un tercero (el adestrador), la aprobación o no de una regla de conducta, en el marco del beneficio concedido, la cual no fue pactada "ab initio" con el Fiscal.
Ahora bien, la realidad es que la pauta 4) no pareciera ser eficaz para cumplir los fines que se pretende.
En efecto, del informe telefónico aportado por la Defensa, realizado por un profesional en la materia de adiestramiento, surge que un perro puede estar adiestrado pero no dejar de ser violento. Es decir, que el adiestramiento no opaca lo agresivo que puede ser el perro emocionalmente; “si el perro tiene temperamento violento, no es posible educarlo” y por lo tanto, no se cumpliría con el fin perseguido”.
La Querella también ha ofrecido el aporte telefónico del experto en el tema, quien puso en conocimiento que “es posible el adiestramiento de la perra, que el tiempo de adiestramiento depende del caso específico, que el adiestramiento es a la par con su responsable, que a esta raza hay que hacerla interrelacionar con el medio en el que vive a través de actividades que atemperen y procuren descargar su carga genética agresiva, debe ser sociabilizada a través de actividades que disminuyan su agresividad, por ser una perra creada para el ataque, no puede ser recluida a un espacio sin los estímulos de descarga que requiere la genética de la raza…”.
Sumado a ello se agregó lo informado por otro experto adiestrador de canes, quien señaló: "Sí es posible la re educación, nosotros hemos tenido el caso de una “pitbull” que le arrancó la pierna a un nene y lleva tiempo, como ocho meses, un año a veces más a veces menos, pero sí se reeducan".
Resulta necesario agregar que surge del acuerdo que fuera homologado la pauta consistente en: “…estar inserto dentro del registro de razas peligrosas y obtener su correspondiente seguro", para lo cual el Magistrado otorgó un plazo de 30 días. En este sentido, la Ley de esta Ciudad Nº 4.078 establece que el propietario de un perro considerado potencialmente peligroso debe estar inscripto en el “Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” a fin de otorgar los permisos de tenencia.
Esta circunstancia, trae aparejado el cumplimiento de una serie de requisitos. A modo de ejemplo puede señalarse el previsto en el artículo 6 c) consistente en llevarlos por la vía pública provistos de bozal y sujetos con una correa corta de un máximo de dos metros no extensible o bien, la consistente en garantizar un cerramiento en propiedades privadas adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas -inciso d)-.
Vale decir entonces que se ha previsto una pauta que cumple con los fines esperados por lo que, teniendo en cuenta dicha circunstancia, aunado a que los expertos concluyeron que la efectividad del adiestramiento del can dependerá de diversos factores (carácter, compromiso del responsable, interactuación con el medio) pero, por sobre todo, de un tiempo que podría llegar a extenderse mucho más de un mes, no se avizora la conveniencia de incluirla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 324831-2021-0. Autos: F., F. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Fernando Bosch 15-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES - DELITO DE DAÑO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - REVOCACION - FINALIDAD - PERROS - PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto impone en el marco de la suspensión del juicio a prueba la regla de conducta: “Como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can”.
El presente se inició cuando el imputado se encontraba en la vía pública con su perra de raza "pitbull" sin collar ni bozal, y dicha mascota se abalanzó sobre la mascota de raza "caniche" de la denunciante y la lesionó gravemente causándole su muerte en la clínica veterinaria a la que la llevaron. Asimismo, en el momento de la pelea la denunciante, al intentar separar a los canes fue mordida por la mascota del encausado en su antebrazo y mano sin que aquél reaccione o realice alguna acción para evitar el ataque. El Fiscal encuadró dicho accionar en la figura típica de los artículos 89 y 183 del Código Penal.
La Defensa y el Fiscal arribaron a un acuerdo de suspensión del juicio a prueba por un año. El “A quo” homologó dicho acuerdo, e impuso nuevas medidas.
La Defensa se agravió respecto de la pauta agregada consistente en realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto del can.
Ahora bien, en este caso concreto la pauta de conducta cuestionada no solo resulta desproporcionada e irrazonable, sino que además -y al margen de lo alegado por la Fiscalía y Querella acerca de que la pauta en cuestión apuntaba a la prevención-, tampoco garantiza los fines por los que fue agregada dicha regla, pues tal como surge del informe producido por la Defensa, el profesional en adiestramiento de perros al ser consultado acerca de si un can adiestrado podía dejar de ser violento, éste dejó en claro que podía ser adiestrado pero no dejar de ser violento emocionalmente, por lo que no va a cumplir dicho eventual adiestramiento el fin pretendido al incorporarse la pauta de la resolución criticada.
Incluso respondió también que básicamente lo que se logra con el adiestramiento es que obedezca las indicaciones dadas por su dueño, como por ejemplo, que se siente, coma en un lugar determinado, que acerque algún objeto, etc.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 324831-2021-0. Autos: F., F. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 15-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES - DELITO DE DAÑO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - FINALIDAD - REVOCACION - PERROS - PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto impone en el marco de la suspensión del juicio a prueba la regla de conducta: “Como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can”.
El presente se inició cuando el imputado se encontraba en la vía pública con su perra de raza "pitbull" sin collar ni bozal, momento en el que dicha mascota se abalanzó sobre la mascota de raza "caniche" de la denunciante y la lesionó gravemente causándole su muerte en la clínica veterinaria a la que la llevaron. Asimismo, en el momento de la pelea la denunciante, al intentar separar a los canes fue mordida por la mascota del encausado en su antebrazo y mano sin que aquél reaccione o realice alguna acción para evitar el ataque. El Fiscal encuadró dicho accionar en la figura típica de los artículos 89 y 183 del Código Penal.
La Defensa y el Fiscal arribaron a un acuerdo de suspensión del juicio a prueba por un año, el que fue alcanzado sin el consentimiento de la víctima respecto de las pautas de conducta. En la audiencia prevista en el artículo 218 Código Procesal Penal de la Ciudad, el juez a quo homologó dicho acuerdo, e impuso nuevas medidas.
La Defensa se agravió respecto de la pauta agregada consistente en realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto del can.
Ahora bien, entiendo que en este caso no se advierte que la medida en cuestión sea indispensable, al contrario, resulta suficiente a efectos de mitigar los riesgos que señalan la Fiscalía y la Querella, las otras pautas que también le fueron impuestas, consistentes en la inscripción en el registro de canes conforme la Ley Nº 4.078 y su cumplimiento, que entre otras medidas exige que los canes allí especificados sean llevados por la vía pública provistos de bozal y sujetos con una correa corta de un máximo de dos metros no extensible; que la propiedad privada deberá garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a esas mascotas; que los dueños o tenedores de perros considerados potencialmente peligrosos deberán contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros, etc.
Además, asiste razón a la Defensa en cuanto a que la imposición dispuesta incide negativamente en la situación socioeconómica del encausado, quien se desempeña como albañil de la construcción, percibiendo un salario promedio de sesenta mil pesos por mes, por lo que de acuerdo a los valores informados por la Defensa para el adiestramiento del can (cinco mil pesos por encuentro, resultando necesario al menos 2 meses de adiestramiento a razón de 2 estímulos por semana), la regla en cuestión resulta de imposible cumplimiento por los costos, cuando en realidad el nombrado debe poseer un deber de cuidado, que como ya se dijera antes, se encuentra zanjada en las reglas impuestas, conforme la Ley Nº 4.078.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 324831-2021-0. Autos: F., F. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 15-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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