MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - TENENCIA DE ANIMALES - PERROS - PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS - SECUESTRO DE BIENES - DEPOSITO JUDICIAL - OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO - LEY ESPECIAL

En el caso, corresponde que los depositarios judiciales de los perros secuestrados en el allanamiento dispuesto en la investigación del delito previsto en la Ley N°14.346 - sobre Malos Tratos o Actos de Crueldad contra Animales - cumplan con las medidas dispuestas en la Ley N° 4.078 - Tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos - dictada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, los animales fueron secuestrados y trasladados a diferentes establecimientos sometiendo al régimen de depositario judicial a los actuales tenedores.
Los animales en cuestión son perros de una raza “potencialmente peligrosa” conforme las disposiciones de la Ley N° 4078.
Ello asi, corresponde entonces que los depositarios judiciales cumplan con las medidas dispuestas en la norma citada con excepción del Registro creado por la Ley N°4078 si los domicilios estuvieran radicados en la Ciudad de Buenos Aires atento que aún no ha sido implementado en nuestro territorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5709-01-00-16. Autos: LICERAN, PABLO DANIEL y otros Sala III. Dr. Sergio Delgado 01-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES - AMENAZAS - FACULTADES DEL JUEZ - RESTITUCION DE BIENES - IMPROCEDENCIA - ANIMALES - SUJETOS DE DERECHO - DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA - PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS - SECUESTRO DE BIENES - DEPOSITO JUDICIAL - OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a la restitución de los canes.
Se investiga en el presente los hechos constitutivos de los delitos de amenazas y lesiones, que fueron descriptos por el Fiscal como hechos que la imputada habría realizado valiéndose de sus perros, para causar lesiones, amedrentar e infundir temor en los damnificados, por ello, los canes son parte importante del proceso.
La Magistrada ordenó y estableció que los perros fueran secuestrados y “…trasladados por personal policial o el que en defecto designe el Fiscal para ser alojados donde éste lo indique...”., y los canes fueron trasladados a una ONG.
La Defensa se agravia del rechazo al pedido de restitución.
Sin embargo, lo resuelto se condice con la norma que regula las restituciones, así la letra del artículo 114 del código de forma -en lo que aquí resulta de interés- establece que “[l]os objetos secuestrados que no sean útiles para la investigación…tan pronto como no sean necesarios para el proceso deberán ser restituidos a la persona de cuyo poder se retiraron…”.
Es decir, la decisión de entregar el objeto secuestrado así sea de forma provisional, queda a criterio del Juez -siempre y cuando- el mismo no resulte útil a los fines del proceso, y en el caso, se desprende la conveniencia de mantener la medida dispuesta.
Resulta necesario señalar que los animales secuestrados en las presentes actuaciones no son objetos inmateriales sino de seres vivientes susceptibles de derechos, por ello “…a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente…” (cfr. causa Nº 17001-06-00/13 “Incidente de apelación en autos García Blanco, Raquel s/inf. ley 14346”, rta. 25/11/2015). Por ello, se requiere realizar un análisis más profundo a aquel que se emplea cuando lo que se reclama es un bien material inerte.
En este punto, corresponde señalar que conforme se desprende de las presentes actuaciones, y según la comunicación telefónica mantenida por personal del Ministerio Público Fiscal con la depositaria de los canes, a cargo de la ONG, uno de canes -la hembra- falleció mientras estaban a su cargo, a raíz de heridas en su cuello y patas que le habrían infligido los otros dos perros "pitbull", que dormían junto a ella. En virtud de ello, consideramos necesario que el Ministerio Público Fiscal arbitre todos los medios necesarios a fin de resguardar de manera efectiva la integridad física y bienestar de los canes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37680-2019-1. Autos: S., F. M Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 13-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from