PERITOS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY APLICABLE

No resulta razonable que el Ministerio Público Fiscal deba afrontar el pago de un peritaje solicitado por éste, pues de ser así todos los trabajos requeridos en procesos en los cuales no hubiere “parte condenada” serían solventados por dicho organismo. Más aún, piénsese en el caso en que sí hubiese un condenado y el Juez lo eximiera de las costas, de la misma manera correspondería, según tal criterio, hacerse cargo del honorario pertinente al Ministerio Público.
El artículo 51 de la ley N° 7, titulado “cuerpos técnicos auxiliares”, determina que como auxiliares del Poder judicial de la Ciudad, designados por el Consejo de la Magistratura y bajo su superintendencia, funcionan cuerpos técnicos y peritos “...que actúan siempre a requerimiento de los jueces o juezas o del Ministerio Público...”. Ello sugiere entonces que, tanto en uno como en otro caso, es el referido Órgano a quien compete la regulación de todas las cuestiones que hacen a la intervención de aquellos con prescindencia de quién haya sido el que solicitara la colaboración de los expertos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 111-01-CC-2005. Autos: ESPINOZA de MARTINEZ, Teodora Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 7-6-2005. Sentencia Nro. 237-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - REGULACION DE HONORARIOS - DICTAMEN PERICIAL - PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA

La circunstancia de que el dictamen pericial no fuera objeto de valoración por parte del juez a quo por razones estrictamente procesales, no puede incidir en la ponderación de la labor realizada por el perito, por lo que corresponderá que sus honorarios sean adecuados a los trabajos realizados por éste.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1602-00-2003. Autos: ROLDAN, Hugo Daniel, por infracción art. 72 C.C. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 11-03-2004. Sentencia Nro. 65.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - RECUSACION Y EXCUSACION - REMOCION DEL PERITO

En virtud de que la Ley Nº 12 no regula la posibilidad de recusar a los peritos en el ámbito contravencional, resulta aplicable la normativa procesal penal nacional (art. 6 LPC).
Al respecto, el artículo 256 del Código Procesal Penal de la Nación establece que son causas legales de excusación y recusación de los peritos las establecidas para los jueces y que el incidente será resuelto por el Juez, oído el interesado y previa averiguación sumaria, sin recurso alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 401-00-CC-2004. Autos: FELI, Claudio Daniel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 24-11-2004.

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RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - PERITOS - RECUSACION Y EXCUSACION

Una vez evaluadas las causales de recusación o excusación, la decisión del juez a quo que no hace lugar a la solicitud de apartamiento del perito, no es apelable. El artículo 256 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria (art. 6 LPC), ha vedado al interesado la posibilidad de apelar la decisión del Juez de Primera Instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 401-00-CC-2004. Autos: FELI, Claudio Daniel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 24-11-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PERITOS - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES

El juez no puede desvincularse arbitrariamente de la opinión del perito y tiene la obligación de fundar su discrepancia. Correlativamente, la parte que pretenda que se adopte una solución distinta a la propiciada por el experto deberá exponer razones muy fundadas que sustenten su posición ya que no es suficiente la mera discrepancia con el dictamen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 2074-0. Autos: Macegui SA c/ G.C.B.A. (Hospital Municipal “Dr. Teodoro Álvarez) Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Eduardo A. Russo. 05-08-2003. Sentencia Nro. 4406.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

En coincidencia con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, incorporado por el artículo 9º de la Ley Nº 24.432, la última parte del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario dispone que "Los peritos/as intervinientes pueden reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueron regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 385º".
Dichas normas refieren o parten de un supuesto de hecho específico, cual es el de la existencia de una imposición de costas contra una de las partes en forma total. En tal caso, el otro litigante, que se entiende absuelto del pago de las costas, sólo podrá ser obligado a abonar hasta un 50% del honorario que se le hubiera regulado al perito.
Para los supuestos de costas por su orden o en los de distribución de las expensas según lo previsto en el artículo 65 del ordenamiento de forma, no cabe declarar inaplicable la norma, sino adecuar su "ratio" a la situación concreta, brindando soluciones de especie. Y a ese fin cabe tener presente que la télesis del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario es limitar a un 50% la responsabilidad por el pago de las costas periciales respecto de quien, en principio, estaba eximido de afrontarlas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2020 - 0. Autos: SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 11-06-2004. Sentencia Nro. 6168.

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PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - TRIBUTOS - HECHO IMPONIBLE

En el caso, el especial conocimiento que se esperaba del
auxiliar de la justicia designado en estas actuaciones
apuntaba -tal como surge de los puntos de pericia
propuestos por las partes y por el Tribunal- a que
discrimine qué monto de los ingresos correspondía imputar
la actividad principal -agencia de publicidad- de la actora y
cuáles a la secundaria -receptoría de avisos clasificados- a
efectos de la determinación del impuesto sobre los
ingresos. Sin embargo, la perito al omitir la mención de la
actividad secundaria, eludió esta distinción de vital
importancia para la accionante interesada en impugnar la
oportunamente efectuada por la Administración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 10. Autos: Czapski, Severino c/ G.C.B.A. (Dirección General de Rentas) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 08-07-2003. Sentencia Nro. 4333.

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PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES

Son abundantes los fallos y coincidentes los fundamentos que los sustentan, al precisar que las conclusiones del perito no pueden ser dejadas de lado por el juez sin la previa exposición de las razones fundadas que estime adecuadas para desvirtuarlas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 10. Autos: Czapski, Severino c/ G.C.B.A. (Dirección General de Rentas) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 08-07-2003. Sentencia Nro. 4333.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - CARACTER - REQUISITOS - PERITOS - CONCEPTO

La prueba pericial es, en principio, el medio más idóneo para aclarar cuestiones de una especialidad técnica ajena al conocimiento judicial. Esta se produce a través del perito, que es un sujeto ajeno a las partes, con conocimientos técnicos de los que carece el juez o, por lo menos, no está obligado a conocer, ya que su deber se circunscribe al conocimiento del derecho. Se trata de un auxiliar del órgano judicial, con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada (cfr. art. 363, CCAyT; Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado con los códigos provinciales, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1999, t. 2, pág. 644 y ss.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4193-0. Autos: SOLARI HORACIO FERNANDO c/ G.C.B.A Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 16-05-2006. Sentencia Nro. 42.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION POR DAÑOS - PRUEBA - PERITOS - APRECIACION DE LA PRUEBA - DAÑOS AL AUTOMOTOR - DESVALORIZACION DEL AUTOMOTOR - DAÑOS ESTRUCTURALES DEL AUTOMOTOR - GASTOS DE REPARACION DEL AUTOMOTOR

En el supuesto que se reclame el resarcimiento correspondiente a una eventual desvalorización del rodado, resulta indispensable la inspección del rodado por parte del técnico, a fin de que su opinión sobre las secuelas del impacto se funde en la directa verificación de ellas y no en inferencias o generalidades que, si bien derivan de sus conocimientos en la materia, no tienen respaldo en el examen de la cosa singular (CNEspCivCom, Sala II, en autos “Minetti, C. c/ Empresa de Transportes La Cabaña S.R.L. s/ sumario”, 28/8/84). Sin embargo, en el caso, en que se trata de colocar el patrimonio dañado del actor en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al hecho y, por ende, de resarcir los daños causados al rodado, basta con el examen que el perito efectúe de las constancias de la causa (particularmente, fotografías y presupuestos adjuntados) para acordar al actor las sumas necesarias a los efectos de realizar las reparaciones pertinentes; o bien, condenar a la demandada a abonar el valor de reposición del automóvil en razón de resultar antieconómica la reparación del rodado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2082-0. Autos: María, Rodolfo Oscar c/ GCBA (Dirección General de Espacios Verdes) Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dra. Nélida M. Daniele. 19-05-2005. Sentencia Nro. 20.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE CONCILIACION - DEBER DE GUARDAR SECRETO - ALCANCES - EFECTOS - PERITOS - INFORME PERICIAL - DOCUMENTOS PUBLICOS

El deber de confidencialidad recae exactamente sobre los sujetos ajenos al conflicto, designados como conciliadores o mediadores por el juez a los efectos de facilitar el acuerdo entre las partes o bien sobre el amigable componedor propuestas por éstas, y no sobre el que debe emitir una opinión técnica en base a su especialidad profesional. La obligación de guardar secreto sobre lo acontecido durante la deliberación o discusión entre el autor de la contravención y el damnificado, se debe a efectos de favorecer el diálogo mas distendido con el objeto de lograr su meta específica.
Dicha circunstancia no se advierte si las partes interesadas acordaron la intervención de un perito en el marco de una audiencia de conciliación que por regla general es pública, y mucho menos al difundir el perito sus conclusiones en un informe por escrito agregado a las actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 392-00-CC-2005. Autos: Rizo, María Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 19-12-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PERITOS - DESIGNACION DE PERITO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, el judicante no se encuentra habilitado para nulificar la designación del perito efectuada por la Fiscalía y denegar la solicitud de regular sus honorarios debido a que las pericias confeccionadas por el perito han sido ofrecidas por Fiscal, admitidas por el propio Juez en ocasión de proveer la prueba, incorporadas por lectura al debate y valoradas por el Fiscal en la audiencia de debate para solicitar la absolución del imputado.
Si bien la designación de dicho perito -hecha por la Fiscalía- no ha sido efectuada tal como lo dispone el artículo 34 de la Resolución 152/99 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello no significa “per se” que dicho acto deba ser declarado nulo.
En efecto, más allá de las facultades investigativas que los representantes del Ministerio Público Fiscal poseen en el marco del sistema de enjuiciamiento acusatorio consagrado en el régimen local (artículos 13.3 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) no se advierte en la presente causa una nulidad de índole absoluta que amerite su declaración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 315-00-CC-2005. Autos: Alonso, Mónica Gregoria y otra Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 25-11-05.

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PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - ALCANCES

Para resolver sobre el monto de la regulación de honorarios del perito corresponde sopesar por un lado su diligencia y su acreditada idoneidad, la naturaleza y complejidad del asunto, como también el mérito del papel desempeñado, apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado. Por otro lado, habrá de tenerse en cuenta la proporcionalidad que debe guardar entre el resultado del proceso y las costas impuestas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11730-01-CC-2006. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos LIN, Weixin Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 05-10-2006.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

Con relación al pago de los honorarios de los peritos, el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y el artículo 77 del Código Civil y Comercial de la Nación, -incorporado por la Ley Nº 24.432- refieren o parten de un supuesto de hecho específico: el de la existencia de una imposición de costas contra una de las partes en forma total. En tal caso el litigante absuelto del pago de las costas, sólo podrá ser obligado a abonar hasta un 50% del honorario que se le hubiera regulado al perito.
El precepto no señala qué ocurre en los casos de costas por su orden o en los de distribución de las expensas según lo previsto en el artículo 65 del ordenamiento de forma.
Para tales supuestos, no cabe declarar inaplicable la norma, sino adecuar su “ratio” a la situación concreta, brindando soluciones de especie.
Y a ese fin cabe tener presente que la télesis del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario es limitar a un 50 % la responsabilidad por el pago de las costas periciales respecto de quien, en principio, estaba eximido de afrontarlas.
En el presente caso, a la demandada le correspondía abonar el 50 % de los honorarios del perito, (por haberse impuesto las costas en el orden causado), por lo que nada impide al perito reclamar -en los términos del artículo 71 del CCAyT- el 50 % del monto de las costas periciales a cargo de la actora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1349-0. Autos: TORRES, BEATRIZ NOEMI
c/ GCBA (HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "CARLOS DURAND") y otros Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 29-10-2004. Sentencia Nro. 6822.

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PERITOS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - LEGITIMACION ACTIVA - IMPROCEDENCIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Esta Sala ha propugnado la ausencia de legitimación activa al representante del Consejo de la Magistratura para recurrir la regulación de honorarios de un perito efectuada por el juez de mérito (causas N° 122-00-CC/2004, caratulada “Vega Prieto, Martín s/a rt. 189 bis C.P.-apelación honorarios”, rta. el 22/11/05; N° 348-00-CC/2005, caratulada “Drago Claver, Patricia s/inf. art. 75 CC”, rta. el 23/11/05; N° 391-01-CC/2005, caratulada “Arriolo, Matías s/inf. art. 72 CC”, rta. el 23/11/05 y N° 010-00-CC/2006, caratulada “Tranchida, Héctor Marcelo s/inf. art. 72 CC-apelación-regulación de honorarios”, rta. el 15/03/06).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 952-00-CC-2001. Autos: ZEMBORAIN, Saturnino y BERSTEIN, Jorge Héctor Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 25-04-2006. Sentencia Nro. 160-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - MONTO DEL PROCESO - ALCANCES - DEPRECIACION MONETARIA - PROCEDENCIA - INTERESES - IMPROCEDENCIA

El artículo 19 de la Ley Nº 21.839 establece que se considerará “monto del proceso” (con el efecto previsto por los artículos 6 inciso a) y concordantes de ese cuerpo normativo), “la suma que resultare de la sentencia o transacción.
El examen armónico de lo establecido por los artículos 19, 22 y 47 del citado cuerpo legal revela que la locución “suma que resultare de la sentencia o transacción” sólo puede estar referida al capital nominal del objeto de la pretensión y a la actualización monetaria de ese capital.
Para fundar esta interpretación resulta conveniente subrayar que el artículo 22 de la Ley Nº 21.839 constituye una norma reguladora del mencionado artículo 19 pues dispone “a los efectos de la regulación de honorarios, la depreciación monetaria integrará el monto del juicio”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2774 - 0. Autos: DI PAOLA RODOLFO ALFONSO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 06-08-2004. Sentencia Nro. 6356.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - MONTO DEL PROCESO - ALCANCES - DEPRECIACION MONETARIA - PROCEDENCIA - INTERESES - IMPROCEDENCIA

La inclusión de una regla normativa que establece de modo particularizado que “la depreciación monetaria integrará el monto del juicio” hace inferible que el legislador no ha considerado “a priori” que “el monto del juicio” referido por el artículo 19 “equivalga” a lo que usualmente constituye la totalidad de la pretensión pecuniaria (esto es, el capital, la depreciación monetaria y los intereses).
Ello es así, pues si el legislador hubiera estimado que el “monto de proceso” enunciado en el artículo 19 estaba constituido inequívocamente por la suma de dichos conceptos, la inserción del mencionado artículo 22 habría resultado virtualmente ociosa: hipótesis descartable, al menos como principio interpretativo.
La regla contenida en el artículo 47 de la Ley Nº 21.839 milita como corroborante de la preanunciada exégesis normativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2774 - 0. Autos: DI PAOLA RODOLFO ALFONSO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 06-08-2004. Sentencia Nro. 6356.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - MONTO DEL PROCESO - ALCANCES - DEPRECIACION MONETARIA - PROCEDENCIA - INTERESES - IMPROCEDENCIA

Es un dato corriente que en el tiempo del dictado de la sentencia, los intereses reclamados no constituyen una “suma líquida” o “determinada”. Siendo ello así, resulta del todo inferible que cuando el artículo 47 de la Ley Nº 21.839 contempla el derecho del profesional a solicitar la “ampliación” de su honorario con sujeción a la ulterior especificación de rubros “ilíquidos” en la época de la sentencia, la sola mención de la “depreciación monetaria” como concepto por añadir a la base regulatoria, supuso excluir otros rubros “líquidos” como ingredientes de dicha base. Proponer una interpretación diferente implicaría estimar que el legislador incurrió en una omisión en el texto sancionado, criterio no admisible como método exegético.
Lo expuesto solo comprende los intereses que se reclaman como accesorios de la pretensión de cobro de una suma de dinero –que es calificable como principal-, es decir que no abarca la demanda de cobro de “intereses” formulada como pretensión autónoma.
La referida conclusión tampoco resulta aplicable cuando durante el litigio hubiera sido debatida concreta y verdaderamente el débito de intereses y en las actuaciones provenientes de la ejecución de una sentencia, pues en ese supuesto los intereses constituirían –junto con el capital e incluso con las costas- el “monto” de la ejecución estimable como “principal” por sí propio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2774 - 0. Autos: DI PAOLA RODOLFO ALFONSO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 06-08-2004. Sentencia Nro. 6356.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - CARACTER VINCULANTE - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES


Las conclusiones del perito no pueden ser dejadas de lado por el juez sin la previa exposición de las razones fundadas que estime adecuadas para desvirtuarlas. “El juez es soberano al sentenciar en la apreciación de los hechos, dentro de los cuales se encuentra el dictamen. Así lo interpreta unánimemente la doctrina judicial; pero se le ha señalado una valla, pues deberá aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones” (Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, Astrea, 1999, p. 690 y ss.).
Es decir que el juez no puede desvincularse arbitrariamente de la opinión del experto y tiene la obligación de fundar su discrepancia. Correlativamente, la parte que pretenda que se adopte una solución distinta de la propiciada por el experto deberá exponer razones muy fundadas que sustenten su posición ya que no es suficiente la mera discrepancia con el dictamen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5148-0. Autos: BRITEZ MARGARITA c/ GCBA Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 28-02-2007. Sentencia Nro. 172.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO

A los fines de establecer el honorario profesional del traductor, corresponde sopesar por un lado la diligencia del profesional - teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto como así también el mérito del papel desempeñado, apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado. Por otro lado, habrá de tenerse en cuenta la proporcionalidad que debe guardar entre la pena y las costas (los trabajos de traducción integran esta última).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 095-00-CC-2004. Autos: HE LIANG Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 14-05-2004. Sentencia Nro. 143/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN JURIDICO - FIJACION JUDICIAL - MONTO MINIMO - LEY APLICABLE

El Decreto Ley 7887/55, que regula los aranceles de peritos agrimensores, arquitectos e ingenieros, determina que los honorarios de los mismos se establecen de acuerdo a una escala de aranceles o bien teniendo en cuenta el “tiempo empleado”, sumado a los gastos en que el profesional haya debido incurrir con motivo del trabajo.
En la línea de lo expuesto ha sostenido la Corte Suprema de la Nación que: “La regulación del perito ingeniero no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces, con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo” (C. S.J. N., Mevopal S. A. y otra c/ Banco Hipotecario Nacional s/ Ordinario, 16 de febrero de 1993).
Asimismo, el mencionado Tribunal, también ha afirmado que: “Las pautas regulatorias del decreto-ley 7887/55 determinan los emolumentos mínimos que deben percibir los profesionales (art. 1), pero el monto restante debe ser equitativo en relación al valor de lo cuestionado y a la importancia y extensión de los trabajos” (C.S.J.N, Salomone, Antonio Pascual c/ D. N. V. s/ nulidad de resolución, 20/09/88).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 150-00-CC-2004. Autos: SASSO, Julio Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 14-07-2004. Sentencia Nro. 244/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - BASE DE CALCULO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

En el caso, en que el actor solicitó la eximición del pago del impuesto a los ingresos brutos dispuesto por el artículo 36, ap. 18 de la Ordenanza 47.548 y 48.898 (Ordenanzas Tarifaria para el año 1994 y 1995 respectivamente), y si se considera que en este proceso existe un interés patrimonial directamente comprometido, éste estaría delimitado por la diferencia resultante de aplicar las alícuotas previstas para los años 1993 (4,9%) y 1994 y 1995 (15%) sobre los ingresos, el que constituiría la base regulatoria que debe tenerse en cuenta a los efectos de la regulación de los honorarios del perito contador.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1651-0. Autos: MEGRAV S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 24-03-2004. Sentencia Nro. 5716.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - REMOCION DEL PERITO - PERITOS - DERECHO DE DEFENSA - FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES DISCIPLINARIAS (PROCESAL) - SANCIONES DISCIPLINARIAS

El articulo 266 del Código Procesal Penal de la Nación (de aplicación supletoria, art. 6 LPC) establece la facultad del juez de corregir con medidas disciplinarias la negligencia, la inconducta o mal desempeño de los peritos y aún sustituirlos, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder.
Interpretar ello en una autorización al Juez a quo para apartar a un perito sin control alguno, implicaría ignorar las bases mismas del sistema constitucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo articulo 10 señala “... los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”.
En efecto, que no se garantice, aunque sea a través de una prieta vía recursiva, el debido derecho de defensa al sancionado, resultaría repugnante al orden constitucional previsto en el articulo 18 de la Constitución Nacional

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16159-01-CC-2006. Autos: C., M. E. y V., M. E. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 05-06-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - REMOCION DEL PERITO - PERITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

El dictado de una medida de apartamiento de un perito -que implica la sanción de remoción- es pasible de configurar, en abstracto, el gravamen de imposible reparación ulterior que torna admisible el recurso de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16159-01-CC-2006. Autos: C., M. E. y V., M. E. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 05-06-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO INGENIERO - REGIMEN JURIDICO

En el caso, el apelante se agravia de la falta de adecuación entre el monto de la regulación de honorarios y la calidad, importancia y naturaleza de la labor cumplida por el perito ingeniero.
Al respecto la Ley Nº 24.432 de Honorarios y Aranceles establece en su art. 13 que: "Los Jueces deben regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores, y demás auxiliares de la Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder...”.
Por tal motivo debe ponderarse lo dispuesto por la Ley Nº 21.165 y el Decreto Nº 7887/55, que regulan los honorarios de los ingenieros, arquitectos y agrimensores a fin de considerar si la aplicación estricta de la normativa ocasiona una evidente e injustificada desproporción, de acuerdo a lo ya señalado por la Ley Nº 24.432.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5048-01-CC-2005. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos BONETTI, Cristian Ariel y MARTINEZ, Mauricio Antonio Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 27-03-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO INGENIERO - LEY APLICABLE - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

A fin de regular los honorarios de un perito ingeniero especialista en Seguridad y gestión ambiental deben ponderarse las tareas que realizara de acuerdo a las pautas del Ley Nº 24432 de Honorarios y Aranceles, y por el Decreto Nº 7887/55 que resulta específico al caso.
Si bien dichas normas no fueron sancionadas por la Legislatura de la Ciudad, lo cierto es que en cuestión de honorarios debemos tomarlas como referencia ante la ausencia de normas específicas en resguardo a la seguridad jurídica, que resultaría seriamente dañada si cada magistrado regulara los honorarios de los profesionales sin parámetro alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8999-CC-2006. Autos: Barrales, Silvia de los Angeles Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 04-09-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - HONORARIOS DEL PERITO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEGITIMACION PROCESAL - PERITOS

Resulta correcta la resolución del juez a quo que deniega el recurso de apelación presentado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra una resolución que reguló honorarios puesto que el ordenamiento contravencional no prevee la intervención de éste último y por ende no se encuentra facultado para recurrir resoluciónes o sentencias.
La crítica sustancial a los efectos de rebatir lo expuesto consistió por parte de la quejosa en sostener que el modo en que se decidió impide el cumplimiento de las misiones legales de "administrar los recursos del poder judicial" y "velar por la buena administración del erario público". Asi las cosas ella no resulta eficaz para demostrar la sinrazón del auto denegatorio toda vez que el mismo no desconoce la función de administrar los recursos (tan sólo la acota a la medida que considera adecuada) ni tampoco deja sin tutela, en términos de posibilidad, el erario público toda vez que una de las indudables partes del proceso, en ejercicio de su competencia constitucionalmente asignada (art. 125 CCABA), se encuentra en cabales condiciones de ejercerla.
Por otra parte los motivos de la denegación del recurso de apelación en cuestión resultan contestes con los precedentes de este Tribunal (Sala I in re "Alonso, Mónica Gregoria y otra s/ art. 72 -Honorarios de Perito- Apelación", Nº 315-00-CC/2005 del 22/03/2006).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 130-01-CC-2006. Autos: Cáceres, Gonzalo Javier Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 18-09-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN JURIDICO - FIJACION JUDICIAL - PAUTAS - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, la perito ambiental actuante en los presentes autos, interpuso recurso de apelación contra la decisión de la juez a quo que reguló sus honorarios, por considerarlos bajos y no acordes a la labor profesional desarrollada.
Es menester advertir que una decisión que regula honorarios de un profesional actuante no se caracteriza por su precisión matemática sino que se trata de una tarea que consiste en ponderar razonablemente una labor desplegada por el facultativo a la luz de las pautas legalmente establecidas y quien se encuentra en mejor situación para efectuar imparcialmente dicha tarea es el Juez ante cuyos ojos se desplegó la tarea en cuestión.
Si bien el Decreto Ley Nº 7887/55, que regula los aranceles de peritos agrimensores, arquitectos e ingenieros, establece que los honorarios de los mismos se establecen de acuerdo a una escala de aranceles o bien teniendo en cuenta el “tiempo empleado” sumado a los gastos en que el profesional haya debido incurrir con motivos del trabajo, también resultan aplicables las pautas previstas en la Ley Nº 24.432, por lo que se debe efectuar una ponderación global de su actuación de acuerdo a la naturaleza y complejidad del asunto, mérito del papel desempeñado y la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada.
Ello así, toda evaluación en base a diversos componentes requiere una interacción de las diversas pautas, que impide una consideración aislada, independiente y precisa, a modo de compartimentos estancos, en relación a cada ítem, como pretende la recurrente.
En la línea de lo expuesto ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “(l)a regulación del perito ingeniero no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces, con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo” (CSJN, Mevopal SA y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario, rta. 16/02/1993)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20892-02. Autos: Álvarez, Jorge Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 05-03-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - PERITOS - DERECHOS DE LAS PARTES - ALCANCES - CONSULTOR TECNICO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

Este tribunal ha señalado anteriormente que “...la concurrencia de las partes a las operaciones técnicas no es esencial, de modo tal que ellas deben manifestar su interés. Este derecho debe ser ejercido por los interesados en la oportunidad respectiva y no cuando la pericia ya está cumplida, de modo que si no efectúan el pedido debidamente, el perito no tiene obligación de notificarles la fecha en que cumplirá su cometido” (esta Sala, in re “Plan Ovalo S.A. c/ DGR s/ Recurso judicial de apelación contra decisiones de la DGR” (RDC nº 24/0, pronunciamiento del 18 de julio de 2002).
El perito oficial no está obligado a notificarles la fecha y, por lo tanto, la presencia de las partes no constituye un requisito de validez de la prueba (Lino E. Palacio, Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, 4ª reimpresión, Tº IV, Actos procesales, § 508, p. 710, y sus citas de jurisprudencia).
En este sentido se ha resuelto que, frente a la omisión del experto de informar día y hora en que llevará a cabo la pericia, no pueden considerarse lesionadas las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso si el interesado no manifestó su intensión de participar en la producción de la prueba impugnada, ya que cuenta con la oportunidad para hacer valer sus derechos al contestar el traslado de las conclusiones del perito. En consecuencia, la omisión alegada no configura un perjuicio que justifique la declaración de nulidad, máxime considerando que su procedencia debe ser ponderada con carácter restrictivo (CNCiv., Sala ‘B’, pronunciamiento del día 21/03/94, LL, 1994-E-527).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1777-0. Autos: BOUTET LEONARDO DANIEL c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 14-04-2008. Sentencia Nro. 66.

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TRIBUTOS - PERITOS - PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - BASE IMPONIBLE

El perito, como auxiliar de la justicia, limita su función en ilustrar al Tribunal sobre aspectos que hacen a su saber y entender, pero como es de toda obviedad, la calificación jurídica de las circunstancias del caso es resorte exclusivo del magistrado. Por tanto, no puede ser admitido por asignar a la labor pericial el mérito de determinar cómo debe integrarse la base imponible, extremo cuya calificación jurídica corresponde al juez.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3935-0. Autos: SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT S. R. L c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dr. Eduardo A. Russo. 15-04-2008. Sentencia Nro. 387.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO DEL PROCESO - REGLA DE PROPORCIONALIDAD - IGUALDAD DE TRATO

Si bien es correcto que los honorarios del perito deben regularse ponderando la entidad de la tarea efectivamente cumplida, también es verdad que esa evaluación no puede desligarse del monto real del proceso.
Ello así, por dos razones. En primer lugar, por cuanto la labor pericial se desarrolla en el marco de un proceso y, por lo tanto, no resulta procedente que la estimación de la retribución del experto sea totalmente ajena a los valores comprometidos en el debate.
En segundo lugar, por cuanto debe existir proporcionalidad entre los honorarios fijados a favor de todos los profesionales que intervienen en un mismo juicio. En efecto, la legislación procesal aplicable determina que “[l]os jueces deben regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos”.
Lo expuesto permite apreciar que la proporcionalidad entre los honorarios de los letrados y los correspondientes al perito arquitecto comporta una exigencia establecida por la ley de manera expresa y categórica.
Y lo cierto es que la única forma de mantener tal proporcionalidad es calcular todas las regulaciones de honorarios sobre una misma base regulatoria; circunstancia que, por otra parte, resulta de la racionalidad exigible a toda decisión jurisdiccional y de la garantía de igualdad de trato entre todos los profesionales actuantes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 883-0. Autos: SAC SOCIEDAD ANONIMA CINEMATOGRAFICA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dr. Carlos F. Balbín. 27-06-2008. Sentencia Nro. 55.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - ALCANCES

Es criterio de este Tribunal que a fin de determinar el monto de honorarios, los jueces pueden regularlos sin atender a las cifras y porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios, cuando consideren que la aplicación estricta de dichos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que habría de corresponder (artículo 13 Ley Nº 24.432) (Causa Nº 11566-00-CC/2006 “Diop, Guedji s/venta sin permiso en la vía públicaregulación de honorarios de perito- Apelación”, rta. 31/8/2006).
En el mismo sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la regulación de honorarios de los peritos no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces con un apmplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejodad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, rta. el 16/2/93).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8304-01-00/08. Autos: Yu, Yun Hui Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 06-10-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - ALCANCES - PERITOS

La prueba pericial es, en principio, el medio más idóneo para aclarar cuestiones de una especialidad técnica ajena al conocimiento judicial. Esta se produce a través del perito, que es un sujeto ajeno a las partes, con conocimientos técnicos de los que carece el juez o, por lo menos, no está obligado a conocer, ya que su deber se circunscribe al conocimiento del derecho. Se trata de un auxiliar del órgano judicial, con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada (cfr. art. 363, CCAyT; Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado con los códigos provinciales, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1999, t. 2, pág. 644 y ss.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9169-0. Autos: SUAREZ MONICA ADRIANA c/ GCBA Y OTRO Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Horacio G. Corti y Dr. Esteban Centanaro. 14-11-2008. Sentencia Nro. 163.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - DESIGNACION DE PERITO - PERITO TRADUCTOR - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COSTAS - HONORARIOS

A fin de asegurar el cabal ejercicio del derecho de defensa en juicio el artículo 4 de la Ley Nº 12 establece la obligación de la designación de un perito traductor en los casos en que los imputados no puedan o no sepan expresarse en español, o cuando lo impusiere una necesidad especial. A través de dicha disposición, la ley le garantiza al imputado que no pueda comprender debidamente el idioma la posibilidad de que a través de un intérprete pueda ejercer cabalmente su derecho de defensa, puesto que si no comprende debidamente los alcances de la imputación o el proceso no puede defenderse en debida forma.
En consecuencia, es dable señalar que la designación de un perito traductor (artículo 4 Ley de Procedimiento Contravencional), a quien no puede comprender cabalmente el idioma y se le pretende endilgar una contravención, resulta no solo una necesidad para el imputado sino fundamentalmente una obligación de los órganos estatales de administración de justicia (artículo 13 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) quienes deben velar porque las garantías constitucionales sean realmente efectivas, entre ellas el derecho de defensa.
En el caso ha sido designado un perito traductor para oficiar de intérprete del imputado en la presente causa, quien de otro modo no habría podido comprender en carácter suficiente la imputación formulada o el procedimiento que se habría podido llevar a cabo en este proceso.
En otras palabras, dicha designación ha funcionado como condición de posibilidad de la tramitación de estas actuaciones, razón por la cual es el Consejo de la Magistratura quien debe afrontar el pago de los honorarios devengados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8304-01-00/08. Autos: Yu, Yun Hui Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 06-10-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, en cuanto al momento en que corresponde regular los honorarios del perito traductor interviniente en el presente caso, es opinión de la recurrente, que dado que en las presentes actuaciones no hay condena en costas y el proceso se encuentra suspendido por el término de seis meses, no cabe efectuarlo aún, pues en ese plazo pueden ocurrir dos situaciones: que el imputado cumpla con las disposiciones impuestas en la probation y en consecuencia resulte sobreseído, o que incumpla y sea condenado y en costas, por lo que si el Consejo de la Magistratura abonara los honorarios del perito traductor, debería en este último caso iniciar una acción de regreso a los emolumentos pagados prematuramente, lo que conllevaría a un dispendio jurisdiccional innecesario.
Es obligación del Estado procurar el debido derecho de defensa en juicio de los ciudadanos -traducido en este caso en la necesidad de que el encartado conozca en su idioma la imputación realizada y todo lo consecuente al ejercicio del derecho antes citado-. En razón de ello, corresponde rechazar el agravio relativo a que es inoportuna la regulación de los honorarios del perito traductor efectuada por el Magistrado de Grado en la presente, pues dado el fin que en el caso ha cumplido la pericia es el Consejo de la Magistratura quien debe solventarla, cualquiera sea la oportunidad temporal, por lo que se resuelve confirmar la resolución del juez a quo en cuanto impone el pago de honorarios profesionales del perito traductor al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11462-00-CC/08 (431/08). Autos: GUOFELG, LIN Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 09-12-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - GASTOS DEL PROCESO - COSTAS - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - JUICIO ABREVIADO - COSTAS AL VENCIDO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY SUPLETORIA


En el caso, corresponde revocar la resolución de la Sra. Juez “a quo” en cuanto impone al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires solventar los gastos del perito traductor, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento sobre la regulación de honorarios y la imposición de costas en autos.
En efecto, de las constancias de la causa se desprende que el imputado aceptó la celebración de un juicio abreviado en el que reconoció la conducta contravencional imputada y fue condenado al pago de una multa. El hecho de que se haya omitido decidir acerca de las costas al momento de resolver no implica que deban ser impuestas al Consejo de la Magistratura.
En razón de la remisión dispuesta por el artículo 332 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen de honorarios previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, surge aplicable el artículo 68 de éste último en tanto establece que las costas del proceso deber ser impuestas al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha respetado tal principio en múltiples antecedentes, advirtiendo que el a-quo sólo podría apartarse de tal criterio si expresara motivos fundados (Fallos C.S.J.N., sentencia del 15/5/07, sum. A0069329 y C.S.J.N. sentencia del 12/09/2002 Sum. A0062674).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17958-00-00-08. Autos: Titular Autoservicio (Olazabal 5067,PB) Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 12-03-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - CARGA DE LAS PARTES - REPETICION DEL PAGO

Debido a la función que corresponde al perito en su carácter de auxiliar del Tribunal, puede ejecutar el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes (sin soslayar la limitación establecida en el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario respecto de quien no fuese condenado en costas) e independientemente del resultado del pleito, sin perjuicio de repetir la parte que los abonó contra la contraria, según la forma en que se hubieren impuesto los gastos causídicos y en la medida en que lo hubiere hecho en exceso (conf. Fenochietto, Carlos E., Código procesal civil y comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado, t. 2, Buenos Aires, Astrea, 2001, pp. 722-3; CNFed. Civ. y Com., Sala II, “Cominseg Cía. de Seguros”, 26/11/91, LL, 1992-B, 18).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13000-0. Autos: SAAVEDRA ANTONIO JOSE c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 04-08-2009. Sentencia Nro. 330.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - CARACTER VINCULANTE - CARGA DE LAS PARTES

El juez puede desvincularse de la opinión del perito, pero no podrá hacerlo en forma arbitraria o sin fundar la discrepancia (ver Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, Astrea, 1999, p. 690 y ss.).
Como correlato de ello, la parte que pretenda la adopción de una decisión distinta a la concluida en el peritaje deberá exponer los fundamentos que sustenten tales razones, toda vez que la mera discrepancia con el dictamen no es suficiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8726-0. Autos: Ruiz, Graciela Silvia y otros c/ AUSA S.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dr. Esteban Centanaro. 06-08-2009. Sentencia Nro. 87.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PERITOS - DESIGNACION DE PERITO - CARACTER - EMPLEO PUBLICO - CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS - CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

En el caso, la conducta del actor (inscribirse como perito contador en el fuero Contencioso Administrativo Federal siendo dependiente de la Fuerza Aérea) causa demora en la administración de justicia, configurando la causal que da fundamento a la sanción de “advertencia” prevista en el artículo 4 del Código de Etica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. El apelante, como profesional inscripto, está sujeto a la aplicación del mencionado Código de Etica (conf. art. 1 del Código de Etica). También, como surge de los artículos 72 de la Ley Nº 466 y del artículo 25 del Código de Etica, el apelante al ser dependiente de la Administración Pública no puede emitir dictámenes en los casos en los cuales una de las partes es el Estado Nacional por encontrarse en relación de dependencia con el mismo. Asimismo, al ser el recurrente dependiente de la Administración Pública tiene prohibido representar o patrocinar a litigantes contra la Nación, o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales en asuntos en que la Nación sea parte; tampoco podrá actuar como perito ya sea por nombramiento de oficio o a propuesta de parte en iguales circunstancias (conf. art. 7 del Decreto Nº 8566/61). En los juicios en que la Nación sea parte se requiere, cuando corresponda, la presentación de una declaración jurada de los profesionales y peritos intervinientes en la que debe contar que el firmante no es empleado a sueldo de la Nación (conf. Decreto Nº 21653/45).
Por ende, la parte actora, al haberse inscripto como perito contador en el fuero Contencioso Administrativo Federal, podría ejercer su labor como tal sólo en las causas en donde el Estado Nacional no fuera parte, o sea, solamente en casos excepcionales, causando demoras en la administración de justicia en todas las causas restantes; ya que en los casos en donde fuera designado, con todo lo que eso implica (fijación de audiencia para sorteo, notificación a perito y partes), y el Estado Nacional fuera una de las partes, debería renunciar por incompatibilidad de funciones, debiendo el respectivo tribunal fijar nueva audiencia a fin de designar un nuevo perito contador.
En suma, el profesional sabía de la existencia de esta incompatibilidad, máxime si la misma existía al momento de su inscripción como perito contador. Situación que lo obligaría a plantear su renuncia al cargo la mayoría de las veces, con el consiguiente retardo en la actividad judicial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 68. Autos: Rodríguez, Alberto c/ CPCE Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 27-09-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REQUISITOS - HONORARIOS DEL ABOGADO

Los emolumentos de los peritos deben guardar una adecuada proporcionalidad con los que perciben los profesionales del derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1022. Autos: Ruiz de Aguirre, Viviana Balbina c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 25-09-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - HABEAS CORPUS

En el caso, corresponde regular los honorarios profesionales solicitados por la traductora, toda vez que la labor desempeñada merece su legítima remuneración y su participación en el proceso se ha dispuesto a fin de garantizar un adecuado servicio de justicia, y siendo ello así, el pago de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 882/2004 del Consejo de la Magistratura de nuestra Ciudad, debe efectivizarse con patrimonio de este Poder Judicial.
En efecto, la traductora fue designada en autos debido a que los amparados, de origen senegalés, no hablan la lengua castellana, por lo que se procuró la participación de peritos traductores en idioma francés y dialecto wolof para que oficiaran de intérpretes en la audiencia que se realizara conforme el artículo 14 de la Ley de Habeas Corpus Nº 23.098.
La labor de la perito consistió en concurrir a este Tribunal para aceptar el cargo y asistir a la audiencia mencionada los fines de oficiar de intérprete. En dicho acto finalmente no fue necesaria su actuación puesto que sólo se tradujo al dialecto wolof, sin embargo, la perito estuvo presente y disponible para el eventual caso en que se precisara su intervención.
Cabe destacar que la intervención de la perito se llevó a cabo en el marco de la celebración de una audiencia por una acción de habeas corpus, la cual es gratuita.
Ello así, atento a que es el Consejo de la Magistratura quien está encargado de administrar y ejecutar el presupuesto otorgado por la ley al Poder Judicial de la Ciudad y que dicha designación ha funcionado como condición de posibilidad de la tramitación de estas actuaciones, es el Consejo de la Magistratura quien debe afrontar el pago de los honorarios devengados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-02-CC-2009. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos MBAYE, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 08-09-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - REGIMEN LEGAL

El Decreto Ley Nº 7887/55, -sin ser de orden público- regula los honorarios de los ingenieros, arquitectos y agrimensores y los aranceles elaborados por el Colegio de Traductores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en consecuencia debe ponderarse sólo como una pauta convencional a fin de considerar si la aplicación estricta de la normativa ocasiona una evidente e injustificada desproporción a las regulaciones de honorarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26923-00-00-06. Autos: CHEN, BAO Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-06-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - HONORARIOS - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS - REGIMEN LEGAL

Actualmente no se dispone de una legislación local para la regulación de honorarios vinculados con la actuación de los profesionales en las causas judiciales, motivo por el cual se aplicará la Ley Nacional Nº 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432. En su artículo 13 señala la posibilidad de apartarse de los valores fijados en las normas arancelarias, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada indicaren razonablemente que la aplicación estricta de esos aranceles ocasionaría una clara e injustificada desproporción entre el trabajo cumplido y la retribución que en virtud de la mencionada norma arancelaria habría de corresponder.
Por otra parte, el Decreto Nº 2284/91, ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307, ha derogado toda declaración de orden público en materia de aranceles, y con ello el Decreto- Ley Nº 7887/55, por lo que la Ley de Aranceles adquirió sólo carácter de pauta estimativa.
En el mismo sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la regulación de honorarios de los peritos no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de un conjunto de pautas que pueden ser evaluadas por los jueces con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo (CSJN, “Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario”, rta. el 16/2/93).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-02-CC-2009. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos MBAYE, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 02-10-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PAUTAS ORIENTADORAS - CARACTER VINCULANTE - IMPROCEDENCIA

A los efectos de efectuar la regulación de honorarios de un perito traductor, cabe advertir que no resultan vinculantes las sugerencias efectuadas mediante un cuadro tarifario orientativo por el Colegio de Traductores Públicos, porque se trata de una pauta de orientación dirigida a los propios colegiados. Así lo ha señalado la Sala 2da de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que ha resuelto “...las regulaciones judiciales deben atenerse a las pautas legales previstas por los artículos 29 y 31 de la Ley Nº 20305...” (CPECON, Sala 2da. Causa “Daraio, Roberto s/contrabando, incidente de regulación de honorarios”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29096-00-00/073. Autos: TSAI, LONG LEE Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 23-12-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - INFORME PERICIAL - PERITOS - PERICIA PSICOLOGICA

En lo que respecta a la cantidad de profesionales que han de practicar el informe psicológico, el artículo 130 de la ley penal de forma prescribe la designación de un perito, salvo que el Fiscal considere que deben ser más, por lo cual dicho principio debe ceder solamente frente a situaciones excepcionales que justifiquen la convocatoria de otro experto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6840-00-CC/2008. Autos: Macarrone, Ana María Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 23-10-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - HONORARIOS - PERITO TRADUCTOR - REGULACION DE HONORARIOS

Según los aranceles orientativos del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires para la actuación pericial, corresponde una mayor remuneración a las traducciones de lenguas minoritarias -como el búlgaro, danés, esloveno, entre otros- en comparación con las lenguas mayoritarias -a saber inglés, francés, italiano, portugués-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2206-02-CC-2009. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos MBAYE, Ibrahima Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 02-10-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - REGIMEN JURIDICO - REQUISITOS - PERITOS - DERECHOS DE LAS PARTES - ALCANCES - DEFENSA EN JUICIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 378, segundo párrafo, del Código Contencioso Administrativo y Tributario, los consultores técnicos, las partes y sus letrados pueden presenciar las operaciones técnicas que realice el perito, y formular las observaciones que consideren pertinentes.
Para hacer uso de tal facultad es condición necesaria que el experto informe temporáneamente la fecha de realización de la pericia. Sin embargo, se ha señalado -en referencia a la norma de similar tenor contenida en el artículo 471 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- que la concurrencia de las partes a las operaciones técnicas no es esencial, de modo tal que ellas deben manifestar su interés. Este derecho debe ser ejercido por los interesados en la oportunidad respectiva y no cuando la pericia ya está cumplida, de modo que si no efectúan el pedido debidamente, el perito no tiene obligación de notificarles la fecha en que cumplirá su cometido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 24/0. Autos: Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados c/ DGR (Res. Nº 3700/DGR/2000) Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 18/07/2002. Sentencia Nro. 143.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - REGIMEN JURIDICO - REQUISITOS - PERITOS - DERECHOS DE LAS PARTES - ALCANCES - DEFENSA EN JUICIO - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA

En el caso, en oportunidad de designar consultor técnico, la accionada solicitó expresamente que el mismo sea citado en ocasión de realizar la compulsa de la documentación y registros contables que requiera la peritación. Ello tornaba necesaria la previa citación de esa parte por la perito contadora. Sin embargo, de las constancias de autos no surge que la experta haya cumplido con tal comunicación. Por el contrario, del informe presentado por el consultor técnico de la actora, resulta que dicho profesional se encontraba presente en oportunidad de practicarse la pericia -de lo que se infiere su oportuna citación-, mientras que el consultor de la accionada no concurrió al acto.
No obsta a lo expuesto lo señalado por la experta en el sentido de que le resultó imposible comunicarse con el mencionado profesional, pues si así era el caso, debió manifestar temporáneamente tal circunstancia en el expediente, y no -como de hecho ocurrió- proceder a realizar la pericia obviando la citación de una de las partes que había solicitado expresamente estar presente en esa oportunidad.
Lo dicho habrá de conducir al acogimiento de la nulidad planteada, toda vez que la omisión de citar debidamente a la accionada le ha impedido controlar la forma en que se desarrolló la pericia, lesionándose de tal forma su derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 24/0. Autos: Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados c/ DGR (Res. Nº 3700/DGR/2000) Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 18/07/2002. Sentencia Nro. 143.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SENTENCIAS - LIQUIDACION - CARGA PROCESAL - ALCANCES - PERITOS - IMPROCEDENCIA - HONORARIOS - BASE REGULATORIA - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde rechazar la liquidación practicada por el perito de la causa a fin de determinar la base regulatoria de sus honorarios.
Así, debe resolverse si el perito contador se encontraba legitimado a practicar liquidación, siendo que dicha tarea no formaba parte de las encomendadas al asumir el cargo ni con posterioridad.
Ahora bien, es dable resaltar que la liquidación es un acto procesal que incumbe ante todo a las partes: en primer término, al vencedor y -en defecto de éste- al vencido (cf. doctr. arts. 402 y 415, CCAyT).
Sobre el particular, ya ha tenido oportunidad este Tribunal de señalar en un supuesto análogo al presente que, si el perito contador entendió que la causa se hallaba en condiciones de que se practique la liquidación final y desea hacerlo para luego poder obtener la regulación definitiva de sus honorarios, previamente debió solicitar al juez que intime a los litigantes a realizarla dentro del plazo que fije a tal efecto, bajo apercibimiento de quedar él autorizado a efectuarla (cf. doctr. de esta Sala, in re, “TELESE DE AGOST CARREÑO MARIA SOFIA CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA” , EXPTE: EXP 1681 / 0, sentencia del 30/12/2004).
Por ello, asiste la razón a ambas partes (actora y demandada) en cuanto a que el perito no se encontraba legitimado a realizar la liquidación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1064-0. Autos: VIAJES ATI S.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 24-02-2010. Sentencia Nro. 15.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS ORIENTADORAS

En el caso, corresponde confirmar regulación de honorarios efectuada por el Juez “a quo”.
En efecto, para la regulación de los mismos debió tomarse en cuenta las tareas desarrolladas por el perito, que deben ponderarse en cuanto a su extensión y mérito, y tener en consideración los días en los que se llevó a cabo la misma, junto con la predisposición y cumplimiento de las labores encomendadas y las presentaciones efectuadas, ya que el objeto de la causa no amerita una valuación estimativa de acuerdo al valor del bien o la cosa y debe arribarse a un temperamento de evaluación objetivo y de acuerdo con la prudencia que amerita, en virtud de las labores efectuadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0031620-01-00/09. Autos: Marquez, Facundo Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 17-08-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - PERITOS - RECUSACION - IMPROCEDENCIA - CAUSALES DE RECUSACION

En el caso, no resulta lógico designar otro perito en la causa, si no se han dado las causales de recusación previstas en el artículo 373 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y siendo la única motivación para hacerlo que los resultados de la labor del experto en la materia, no resultaron convenientes a los intereses de la accionante.
Por otra parte, si bien la prueba pericial es un elemento importante para la acreditación de los daños reclamados, no es el único y en este caso no solamente la opinión del perito es contraria a los intereses de la actora, sino también el resto de las pruebas aportadas, las cuales no logran acreditar los daños que la actora dice haber sufrido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13859-0. Autos: CENTURION NANCY MABEL c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dra. Inés M. Weinberg de Roca y Dr. Carlos F. Balbín. 13-08-2010. Sentencia Nro. 90.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - REGIMEN LEGAL

Las pautas elaboradas por el Colegio de Traductores de la Ciudada Autónoma de Buenos Aires deben ponderarse sólo como una pauta convencional que -sin ser de orden público- regula los aranceles de los peritos traductores a fin de considerar si la aplicación estricta de la normativa ocasiona una evidente e injustificada desproporción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0051462-00-00/09. Autos: LING, TER CHING Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 28-09-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CAPACIDAD DEL IMPUTADO - PERICIA PSIQUIATRICA - PERICIA PSICOLOGICA - INIMPUTABILIDAD - PERITOS - INFORME PERICIAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que no hace lugar a un nuevo peritaje psiquiátrico solicitado por la defensa.
En efecto, en este trascendente tema de la capacidad de culpabilidad lamentablemente los médicos hacen de juristas, por lo que todo aparece harto confuso; y esta situación es la que me convence de la necesidad de realización de un nuevo informe pericial.
A mayor abundamiento, el perito médico al consignar que el encartado posee capacidad para entender los actos del procedimiento y de obrar conforme a ese conocimiento, encontrándose en situación de entender el alcance de sus actos y/o dirigir sus acciones excedió su función invadiendo con sus conclusiones valoraciones que son facultad exclusiva y excluyente de los magistrados.
Asimismo, tampoco surgen de los informes periciales las técnicas utilizadas por los peritos, eludiendo expedirse precisamente acerca del control conductual, escudándose en lo médico legal y biológico.
La necesidad de realizar una lectura psicodinámica, para lo cual es necesaria la realización de un informe psicológico también se encuentra ausente en tales informes. Mal puede evaluarse tal aptitud desde un punto de vista formativo-valorativo si los informes periciales adolecen de las fallas mencionadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0024888-01-00/10. Autos: Ramírez, Gustavo Daniel Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 20-09-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PERITOS - OBLIGACIONES DEL PERITO - DICTAMEN PERICIAL - CARACTER VINCULANTE - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES

Las conclusiones del perito no pueden ser dejadas de lado por el juez sin la previa exposición de las razones fundadas que estime adecuadas para desvirtuarlas. “El juez es soberano al sentenciar en la apreciación de los hechos, dentro de los cuales se encuentra el dictamen. Así lo interpreta unánimemente la doctrina judicial; pero [...] se le ha señalado una valla, pues deberá aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones” (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, Astrea, 1999, p. 690 y ss.).
Es decir que, el juez no puede desvincularse arbitrariamente de la opinión del experto y tiene la obligación de fundar su discrepancia. Correlativamente, la parte que pretenda que se adopte una solución distinta de la propiciada por el perito deberá exponer razones muy fundadas que sustenten su posición ya que no es suficiente la mera discrepancia con el dictamen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1964-0. Autos: B. A. B. c/ GCBA (ESCUELA "JUAN JOSE CASTELLI"-SECRETARIA DE EDUCACION) Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Horacio G. Corti. 18-10-2010. Sentencia Nro. 96.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto estableció que los honorarios devengados por el perito traductor debían ser afrontados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad y disponer que los mismos deban ser afrontados por el Ministerio Público Fiscal de esta Ciudad.
En efecto, ningún obstáculo normativo existe para que las costas se afrontaran según el orden causado, por la parte del proceso que la provocó: es decir, en el caso, que aquella que convocó al perito traductor a intervenir sea la que en definitiva deba afrontar los honorarios devengados. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, adviértase que el legislador local previó, expresa y exclusivamente, la posibilidad de que el Consejo de la Magistratura anticipe gastos con relación a un imputado que goce beneficio de pobreza (art. 341 CPP), mas no así la posibilidad de que afronte las costas definitivas del proceso, obligación que solo podría recaer en quienes ostenten el carácter de parte del proceso. (Del voto en disidencia del Dr. Marcelo P. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33321-00-CC/09. Autos: He, Jigi Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 03-11-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - ALCANCES - HONORARIOS PROFESIONALES - PERITOS

En el caso, las costas fueron impuestas en el orden causado, lo que implica, que las costas comunes deben ser soportadas por mitades. Sin embargo, la accionante goza de un beneficio de litigar sin gastos que encuentra su única excepción en el pago de los profesionales que intervinieron en su defensa.
De allí, que resulta ajustado a derecho la aplicación analógica del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad realizada por el magistrado de primera instancia respecto de los honorarios de la mediadora.
La adecuación de la solución normativa plasmada en el mencionado artículo, para los supuestos de imposición de las costas por su orden, a la luz de la "ratio legis" que busca proteger el derecho del experto a percibir la retribución por su labor, permite sostener que la mediadora, en este caso, puede reclamar a la Ciudad de Buenos Aires hasta el 75 % del importe regulado. Ello así, pues cada litigante debe afrontar el 50 % de los honorarios en razón de su cuota de responsabilidad que surge de la distribución de las costas, y, además, la mitad del restante 50 % en función de la obligación concurrente, de fuente legal, que pesa sobre cada parte en garantía del derecho de propiedad del experto (doctr. art. 71, CCAyT; CNACiv. y Com. Fed., Sala III, causa nº 41.885, resolución del 1/11/95, y sus citas; id., Sala II, causa “Carbonelli”, resolución del 29/12/05; LL, 26/04/06).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 6111-0. Autos: ORTIZ DE ZARATE PEDRO EDGARDO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 30-10-2010. Sentencia Nro. 391.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - GASTOS COMUNES - HONORARIOS PROFESIONALES - PERITOS - DEBER DE IMPARCIALIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY - FACULTADES DEL JUEZ - ALCANCES

Una aplicación literal del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en primer término, induciría a concluir que los litigantes deben hacerse cargo de los honorarios periciales por partes iguales y, por lo tanto, que el perito puede reclamar a cada una de las partes el cincuenta por ciento del importe regulado.
No es esta, sin embargo, la interpretación de la norma que a criterio de este Tribunal resulta correcta. En efecto, el texto normativo en cuestión no ha previsto expresamente una solución destinada a resolver las hipótesis de distribución de las costas en el orden causado.
Ello así, dado que se refiere a “la parte no condenada en costas”, lo cual permite inferir que el legislador tuvo en mira los casos en que alguna de las partes ha sido condenada, pero no aquellos en que —como ocurre en el "sub lite"— cada litigante debe afrontar los gastos devengados con motivo de su defensa y, en consecuencia, cada uno de ellos resulta responsable por este rubro en la misma proporción.
Corresponde a los magistrados —en su función de intérpretes del ordenamiento jurídico— superar las eventuales imperfecciones u oscuridades que en ocasiones pueden presentar las normas, a fin de preservar en su aplicación la "ratio legis", procurando, asimismo, armonizar los preceptos examinados con los postulados constitucionales (Fallos, 307:1018; esta Sala, in re “G.C.B.A. c/ Sodano, Gabriel Alberto s/ Ejecución Fiscal”, EJF nº 95617/0, pronunciamiento del 16 de agosto de 2006).
Pues bien, toda vez que la ley aplicable no resulta explícita en el aspecto aquí analizado, es preciso hallar una interpretación que preserve su espíritu y los fines tenidos en mira por el legislador.
En efecto, según se ha señalado, la facultad reconocida legalmente a los peritos para exigir a la parte no condenada en costas el pago del 50% de los honorarios que hubiesen sido regulados, se justifica en el propósito de proteger su derecho a percibir la retribución por su labor, desvinculando al experto —llamado al proceso a cumplir un rol como auxiliar del Poder Judicial— del resultado del pleito. De este modo se preserva su imparcialidad, cualidad esencial para el correcto desempeño de su cometido y garantía para las partes; y, al mismo tiempo, se resguardan en beneficio de aquél los derechos de propiedad y de percibir una retribución justa (arts. 14, 14 bis y 17, CN; 10, 12, inc. 5, 43 y cctes., CCBA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11145-0. Autos: AYALA JORGE ALBERTO Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 16-12-2010. Sentencia Nro. 489.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - SENTENCIA ABSOLUTORIA - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES - DERECHOS HUMANOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso el extrañamiento del condenado y tener por cumplida la pena impuesta una vez que se ejecute el mismo y el mencionado trasponga la frontera del país.
En efecto, el encartado posee dificiltades para comprender y hacerce entender en el idioma castellano por lo que la resolución que decretaba su expulsión debió efectivizarse con la intervención de un intérprete que le permitira comprender acabadamente lo dispuesto a su respecto por la autoridad migratoria – según se recomienda en la Regla 32 de las 100 reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas; declaración a la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió mediante la Acordada Nº 5/2009.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0019142-00-00/08. Autos: RECALDE MARECO, Bartolomeo y otro Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 22-02-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - SENTENCIA ABSOLUTORIA - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso el extrañamiento del condenado y tener por cumplida la pena impuesta una vez que se ejecute el mismo y el mencionado trasponga la frontera del país.
En efecto, el encartado posee dificiltades para comprender y hacerce entender en el idioma castellano y el encartado manifesto su desacuerdo con la decisión expulsoria dictada por la autoridad migratoria “in pauperis”.
A mayor abundamiento, la Dirección Jurídico Técnica de la Dirección Nacional de Migraciones pudo haber intimado al encartado a que subsane la falta en las formas de su intento de defensa, mediante la intervención de un abogado de su confianza o darle al agravio el tratamiento de una denuncia de ilegalidad o disponer oficiosamente los medios necesarios para suplir los defectos formales y tratar el fondo de la cuestión.
Lo que no podía ocurrir es que se rechazara la objeción “in pauperis” por razones formales sin darle tratamiento a los agravios sustanciales expresados por el interesado –quien se expresa en otro idioma- y que, al menos, logró ser correctamente interpretado por el funcionario penitenciario que intervino en su notificación, a cuyas grafías seguramente corresponden los motivos de disconformidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0019142-00-00/08. Autos: RECALDE MARECO, Bartolomeo y otro Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 22-02-2011.

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PERITOS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por la letrada patrocinante del perito interviniente, contra la resolución de grado que reguló los honorarios del mismo.
En efecto, el recurso en cuestión se dirige contra una resolución que resultaría susceptible de causar al perito gravamen irreparable en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad (art. 6 LPC), en tanto no se advierte la existencia de otra oportunidad útil para que el recurrente haga valer sus críticas contra la decisión "a quo" que reguló sus honorarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39103-00-CC/08. Autos: De Jesús, Nicolás Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Sergio Delgado 25-04-2011.

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PERITOS - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - OBJETO - AGRAVIO CONCRETO - ALCANCES - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECHAZO IN LIMINE

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado, contra la resolución de grado que reguló los honorarios a favor del perito ingeniero interviniente.
En efecto, el recurrente se ciñe a manifestar solitariamente, en el petitorio de la presentación donde recurre la sentencia condenatoria, que “Apelo por Altos los honorarios regulados”; por lo cual no cumple con el requisito de fundamentación establecido "bajo consecuencia de inadmisibilidad" por el artículo 269 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Asimismo, la obligación de fundamentar permite a las restantes partes conocer la delimitación de los agravios, habilitándolas para realizar las presentaciones que estimen necesarias, mientras que se ciñe así para el Tribunal el marco de actuación que le fija el recurso y el contenido de su disconformidad (art. 276 del C.P.P.C.A.B.A.).
Ello, por cuanto las exigencias de la ley procesal penal se satisfacen por medio de la expresión concreta del agravio que produce al impugnante la decisión que recurre.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23378-04-CC/2010. Autos: HOLCMAN, Miguel Norberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 19-04-2011.

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AMENAZAS - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - TESTIGOS - DECLARACION DE TESTIGOS - DECLARACION DE LA VICTIMA - PERITOS - PERICIA PSICOLOGICA - FACULTADES DEL JUEZ - SENTENCIA ABSOLUTORIA - PROCEDENCIA - IN DUBIO PRO REO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto absuelve al imputado en orden al delito de amenazas (art. 149 bis, primer párrafo, del C.P).
En efecto, tanto la denunciante, como las integrantes del Consejo del Menor y la docente, repitieron el relato de la hija menor de edad del imputado, quien resultara víctima del delito que se le endilga a este último, por los que son testigos de oídas ya que no presenciaron directamente el presunto hecho. Asimismo, es de resaltar que las integrantes del mencionado Consejo efectuaron una evaluación de la credibilidad de los dichos de la niña que resulta impertinente ya que ello es privativo del juez de la causa.
A mayor abundamiento, el sentenciante justificó su postura absolutoria en el hecho que con el único testimonio de la menor no es posible fundar una sentencia condenatoria y finalizó refiriendo que la psicóloga que intervino en autos, en base al método científico empleado sólo puede darle un alto grado de verosimilitud al relato, pero no pudo excluir la posibilidad de que no fuera cierto (tales afirmaciones de la experta son impertinentes ya que sólo el órgano jurisdiccional es quien debe valorar la credibilidad de los dichos de un testigo).
Ello así, se generó una situación de duda que impidió fundar una sentencia condenatoria en contra del imputado. En un estado democrático, la determinación de una conducta penal exige un mayor cúmulo probatorio, teniendo ello como fundamento la mayor coerción estatal. (Del voto en disidencia de la Dra. Silvina A. Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0044373-00-00/09. Autos: N., A. E. Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 12-05-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - ALCANCES - PERITOS

La prueba pericial, debe tenerse presente que es, en principio, el medio más idóneo para aclarar cuestiones de una especialidad técnica ajena al conocimiento judicial. Esta se produce a través del perito, que es un sujeto ajeno a las partes, con conocimientos técnicos de los que carece el juez o, por lo menos, no está obligado a conocer, ya que su deber se circunscribe al conocimiento del derecho. Se trata de un auxiliar del órgano judicial, con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada (cfr. art. 363, CCAyT; Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado con los códigos provinciales, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1999, t. 2, pág. 644 y ss.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 21578-0. Autos: GOMEZ RUBEN ERNESTO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Horacio G. Corti y Dra. Inés M. Weinberg de Roca. 07-07-2011. Sentencia Nro. 112.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO TRADUCTOR - IMPOSICION DE COSTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COSTAS AL CONDENADO - IMPROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO - EXTRANJEROS

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de la Jueza de grado en cuanto ordena el pago de los honorarios profesionales del perito traductor que intervino en la causa al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, aún cuando el infractor resultó condenado en la misma.
En efecto, acertadamente sostuvo la Juez de grado que la intervención del Traductor -en el caso de idioma chino- hace al correcto ejercicio del derecho de defensa (art. 13 de la CCABA y art. 18 de la CN) del imputado que no maneja de manera fluida el idioma castellano asegurando el correcto entendimiento de la imputación y juzgamiento de la conducta atribuida, razón por la cual la solicitud de pase a la jurisdicción requerida por el encartado y la posterior condena dictada en el marco de este proceso de faltas no es óbice para que el Consejo de la Magistratura afronte su pago.
De lo contrario el “derecho del infractor” al que alude el artículo 24 de la Ley de Procedimiento de Faltas quedaría en la práctica desatendido respecto de los extranjeros que no dominen nuestro idioma.
Ello así, corresponde rechazar el recurso planteado por el Consejo de la Magistratura de la ciudad en cuanto se le impone el pago, de momento que el derecho antes aludido no alcanza su expresión real sin la participación del traductor, que el estado debe garantizar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41521-00-CC/2008. Autos: HUICAI, Chen Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 26-02-2010.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - DESIGNACION DE PERITO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que resolvió no hacer lugar a la designación del perito de parte ofrecido por la defensa so pretexto de que la pericia ordenada no se trata de una pericia propiamente dicha.
En efecto, se le impide a la defensa el control de una medida de prueba, teniendo además en consideración que las conclusiones a las que se arribe con la misma pueden aparejar consecuencias determinantes para la imputada, con lo cual el agravio es irreparable conforme lo estipula el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0027853-00-00/10. Autos: CHAVES, CAROLA ELIDA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 07-07-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD MEDICA - HOSPITALES PUBLICOS - TRATAMIENTO MEDICO - MALA PRAXIS - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - NEXO CAUSAL - ALCANCES - PRUEBA - PERITOS - PRUEBA PERICIAL

En el caso, corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por la actora, con motivo de la "mala praxis" médica ocurrida en un hospital público.
Ello así, atento a que no ha quedado acreditado en autos la relación causal entre la infección y posterior histerectomía que se le practicó a la actora y el legrado que se le practicara en el hospital público.
En este sentido, de la lectura de la pericia se desprende que el galeno-perito- no sostuvo de modo indubitable que la infección de la actora se produjo a causa de “no haber[se] removido toda la sangre que había en la cavidad abdominal y en el peritoneo”. En efecto, ante la pregunta de “si la cantidad de pus o abundante material purulento hallado por los profesionales del hospital Santojanni, encuentra razones médicas en la circunstancia de no haber removido toda la sangre que había en la cavidad abdominal y en el peritoneo” el perito respondió que “es una complicación posible”, por lo que simplemente se conjeturó que el hecho incierto de no remover sangre pudo causar consecuencias dañosas. A su vez, cabe destacar que tal circunstancia no fue apuntalada por ningún otro medio probatorio.
Asimismo, el cuerpo médico forense informó que, "la permanencia de restos de sangre en la cavidad abdominal y en el peritoneo no guarda relación causal con un legrado".
En consecuencia, el tratamiento -legrado-que se practicó a la actora fue realizado adecuadamente "de acuerdo a las normas técnicas" según lo entendió el perito médico interviniente y el cuerpo médico forense.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3390-0. Autos: MILLALONCO PAILLACAR GLORIA MABELA c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Horacio G. Corti y Dra. Inés M. Weinberg de Roca. 18-11-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD MEDICA - HOSPITALES PUBLICOS - TRATAMIENTO MEDICO - MALA PRAXIS - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - NEXO CAUSAL - ALCANCES - PRUEBA PERICIAL - PERITOS

En el caso, corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por la actora, con motivo de la "mala praxis" médica ocurrida en un hospital público. Ello así, atento a que la extirpación de los órganos de la actora se realizó en el marco de un estado de necesidad. En efecto, ante el cuadro médico que presentaba la actora al ingresar al hospital Santojanni, el perito médico sostuvo que “la intervención quirúrgica efectuada fue de urgencia y consistió en una anexo histerctomía subtotal…”. Y destacó que la “intervención estuvo correctamente indicada y de haberse adoptado una conducta conservacionista se hubiera corrido el riesgo que se generalizara la infección”.
En este estado, no es ocioso mencionar que, contrariamente a lo que alega la actora en la demanda, la infección que presentaba al ingreso en el Hospital público no fue provocado por la mala praxis ni por la negligencia de los médicos que la asistieron previamente en el nosocomio público. En efecto, de la pericia médica se desprende que el tratamiento recibido en dicho nosocomio fue el debido y la cobertura antibiótica fue adecuada según su patología. A su vez, el perito señaló que “habiendo compulsado la información que brinda la historia clínica el otorgamiento del alta aparece como irreprochable”
Asimismo, cabe recordar que la actora ––según las constancias de la causa–– se dio a la fuga a pocas horas de haber ingresado al nosocomio, regresando, más tarde en mal estado general, con taquicardia y dolor abdominal y no asistió a los controles externos luego de haber obtenido el alta médica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3390-0. Autos: MILLALONCO PAILLACAR GLORIA MABELA c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Horacio G. Corti y Dra. Inés M. Weinberg de Roca. 18-11-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - PERITOS - PRUEBA DE PERITOS - PRODUCCION DE LA PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - NOTIFICACION - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde declarar la nulidad absoluta del examen balístico y scopométrico realizado por la perito en balística.
En efecto, debieron extremarse los recaudos en ocasión de ordenar su producción por lo que debió notificarse a la defensa técnica a fin de que participara en el examen y eventualmente, opusiere las defensas que hicieran a su derecho.
Ello así, por cuanto ante la ejecución de una experticia controvertida en cuanto a los pormenores que la determinaron, y en atención a que su resultado podía incidir considerablemente en la situación jurídica del encartado

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22248-01-CC/2010. Autos: B., C. B. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 12-09-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PERITOS - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - GRAVAMEN IRREPARABLE

El rechazo al planteo de nulidad de la pericia y de la transcripción efectuada resulta pasible de ser revisada por la Alzada en tanto ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0062413-02-00/10. Autos: VERTONE, Juan Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 24-08-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - PERITOS - REGULACION DE HONORARIOS

En el caso, corresponde confirmar la regulación de honorarios oportunamente fijada.
En efecto, si bien asiste razón a la recurrente en cuanto a que no existe una norma de orden público que determine como obligatorios los montos indicativos de la tabla otorgada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la resolución ha tomado los mismos como valores de referencia, fundando su decisión conforme a los criterios legal y jurisprudencialmente reconocidos, que exigen contemplar la naturaleza y complejidad del asunto, mérito de la causa, calidad, eficacia y extensión del trabajo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0059272-00-00/10. Autos: LIN, XIAO XIONG Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 29-12-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD (PROCESAL) - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - PERITOS - INFORME PERICIAL - PERICIA PSIQUIATRICA - CAPACIDAD DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la resolución de grado que fijó audiencia de juicio oral y público.
En efecto, el examen psiquiátrico aparece insuficientemente motivado como para adoptar una decisión definitiva acerca de la capacidad de culpabilidad del imputado, aunado a que el mismo consistió en una sola entrevista cuya extensión temporal se desconoce.
Ello así, se impone la ampliación del dictamen dispuesta por la Magistrada de Grado a fin de determinar, teniendo en cuenta las constancias de la causa, la capacidad actual del encartado así como la que razonablemente pudo haber presentado
En este sentido, este Tribunal señaló en sus precedentes que, de conformidad con las previsiones del artículo 34 del Código Procesal Penal Local, la salud mental del imputado resulta ser un presupuesto necesario para la continuación de un proceso penal contra él (esta Sala en el Incidente de apelación en autos “Albornoz, Jorge s/infr. art. 149 bis CP - Apelación”, Nº 12615-03-CC/09 del 24/10/2011, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47241-01-CC/10. Autos: H. M., P. G. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado, Dra. Elizabeth Marum 23-02-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - PROCEDENCIA - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto reguló el pago de los honorarios de la Perito Traductora Pública en virtud de lo establecido por los (arts .346 del CPPCABA y 6 de la ley 12) al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, si bien la queja principal que desarrolla la representante del Consejo de la Magistratura local radica en tildar de prematura la regulación practica por el “a quo” atento que el proceso no se encuentra finiquitado, comparto el temperamento adoptado por el Juez de Grado ya que si bien el proceso penal no se encuentra finalizado…. corresponde llevar adelante la merituación pretendida, toda vez que dilatar dicho planteo en forma indefinida, hasta el cierre definitivo del mismo, implicaría atentar contra el carácter alimentario de los mismos.
Ello así, el “a quo” sopesó la complejidad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados por la traductora, conforme las pautas establecidas en el artículo 29 de la Ley Nº 20.305 y teniendo en cuenta los parámetros que surgen del listado de aranceles para la actuación pericial del Colegio Público de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires el monto regulado es correcto con la tarea profesional realizada por la misma.
Sin perjuicio de ello, en caso de existir una parte condenada en costas en el presente legajo, el organismo encargado ahora de sufragar el pago tendría abierta la acción de repetición pertinente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10155-01-CC/2010. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos NN Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Fernando Bosch 22-06-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - CARACTER ALIMENTARIO - PROCEDENCIA - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto reguló los honorarios profesionales de la Perito Traductora Pública.
En efecto, los honorarios regulados por la traducción efectuada resultan un crédito alimentario que goza de la protección constitucional; con lo cual, es ineludible efectuar la regulación requerida a fin de que sea exigible y considero que la suma liquidada en tal concepto resulta ajustada a los parámetros exigidos en el artículo 13 de la Ley Nº 24.432.
Asimismo, la medida que devengó los honorarios regulados fue dispuesta para dar cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal con el fin de efectuar las averiguaciones necesarias a partir de la denuncia formulada a comienzo del año 2010 que originó la causa, es decir, para mejor administrar justicia y que compete al Consejo de la Magistratura el proyectar el presupuesto del Poder Judicial y administrar sus recursos, conforme lo dispuesto por los artículos 21 a 24 de la Ley Nº 1903 reglamentarios del artículo 116 inciso 6 de la Constitución de la Ciudad, nada impide comunicar la regulación de honorarios efectuada al Consejo de la Magistratura, a los efectos que estime pertinentes, en razón del carácter alimentario de dicha regulación, el tiempo transcurrido desde la prestación del servicio que debería retribuir y las medidas de mejor gobierno que se entiendan pertinentes, sin perjuicio de que eventualmente se repita sobre un eventual condenado en costas o del derecho de la perito a reclamar el cobro a quien corresponda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10155-01-CC/2010. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos NN Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 22-06-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PERITOS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARI Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. OS - CARACTER ALIMENTARIO - PROCEDENCIA - ALCANCES - COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto regula los honorarios profesionales de la Perito Traductora Pública e impone el pago de dicho importe al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Toda vez que, estando fuera de toda discusión el carácter alimentario que ostentan los honorarios, dilatar el pago de una labor llevada a cabo hace más de dos años traería como consecuencia desoír tal circunstancia; sostener lo contrario sería dejar en la práctica desatendido el pedido del mismo y el efectivo pago del trabajo pericial quedaría librado al libre albedrío de un organismo administrativo de momento que no existiría pronunciamiento jurisdiccional sobre la cuestión, lo que a todas luces constituye un absurdo. Además, cabe señalar que el Consejo de la Magistratura tiene como posibilidad, repetir su pago en caso de que finalmente resulte alguna de las partes condenada en costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10155-01-CC/2010. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos NN Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo 22-06-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.