FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - FALTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE SINIESTROS - ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EQUIPAMIENTO CONTRA INCENDIOS - COCHERA - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

En el caso, la conducta llevada adelante por el infractor se aparta de la manda del artículo 4.12.2.3 del Código de Edificación de la Ciudad -AD 630.49- y en consecuencia, se encuentra reprimida en el artículo 2.1.1 del Código de Faltas con el agravante del segundo párrafo, especificamente regulado para este tipo de establecimiento, entre otros.
Ello atento a que de la mayoría de los hidrantes (11) que componían el sistema contra incendios del garage en infracción, sólo dos se nutrían con agua de la red troncal (cuyo caudal fluctuaba con el suministro) mientras que los restantes eran alimentados por un tanque de reserva (ubicado en la azotea) el cual se hallaba vacío. De este modo y fundadamente, resulta correcto concluir que dichos artefactos no funcionaban correctamente al no recibir líquido del tanque cisterna cuyo mantenimiento era de exclusiva responsabilidad del infractor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21478-00-CC-07. Autos: Garbin, Juan Laureano Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 28-12-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - COCHERA

La cantidad de cocheras que puede explotar un garaje comercial es la que surge, únicamente, del plano aprobado por la administración. Todas las cocheras deben respetar el tamaño mínimo previsto en la normativa (artículo 1 de la Ley Nº 3.105 que modificó el inciso d) del artículo 7.7.1.2 del Código de Edificación), deben estar identificadas con un número y que el espacio destinado a cada vehículo debe encontrarse debidamente demarcado en el piso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43014-00-00-09. Autos: SALVADORES, SRL Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Jorge A. Franza. 06-05-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - HABILITACION EN INFRACCION - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - COCHERA - SENTENCIA CONDENATORIA - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la sentencia condenatoria de grado.
En efecto, a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas en el Código de Edificación a través de la Ley Nº 3.105 la infractora no se encontraba autorizada “per se” a usufructuar una mayor cantidad de cocheras que aquella para la cual el lugar estaba habilitado.
Teniendo entonces en cuenta que la empresa imputada ejerció una actividad lucrativa en infracción a la habilitación o permiso concedidos en dos oportunidades y que por esa infracción la Ley Nº 451 prevé en el párrafo 2º del artículo 4.1.1 una sanción mínima de multa de 3.000 unidades fijas en el caso de haber sido cometida por un garaje, la sanción impuesta en primera instancia habrá de ser confirmada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 43014-00-00-09. Autos: SALVADORES, SRL Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Jorge A. Franza. 06-05-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




VIOLACION DE DOMICILIO - TIPO PENAL - ATIPICIDAD - PROCEDENCIA - BIENES PUBLICOS DEL ESTADO - INTERPRETACION DE LA NORMA - COCHERA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad.
En efecto, la Defensa sostuvo que el ingreso al estacionamiento subterráneo del edificio perteneciente al Consejo de la Magistratura de la Nación no constituiría morada, en los términos del artículo 150 del Código Penal. Así, indicó no se estaría en presencia de uno de los ámbitos amparados por el derecho a la intimidad que protege la regla y que tampoco existía ningún tipo de señalización respecto de una posible restricción de acceso.
Ahora bien, los edificios públicos y sus dependencias no son moradas ni casas de negocios privados. Los asuntos que allí se tratan no son “negocios” y nadie habita sus públicos despachos. Puede hacerse excepción, conforme lo propone Soler a las dependencias de la vivienda del Mayordomo del Palacio de los Tribunales, que sí deben considerarse una morada. Pero claramente no lo son las cocheras destinadas a los funcionarios judiciales que no son sus moradores sino sus usuarios accidentales.
Así lo ha entendido la jurisprudencia invocada por la defensa (causa n.º 3723, “Castillo, Luis Edgardo s/rec. de casación”, rta. el 8/5/2002, de los registros de la Sala III de la CNCP) claramente aplicable al caso de autos, en el que el sector de cocheras, en lugar de prestar servicios como dependencia a los tribunales de Bariloche, como en aquél caso, está ubicado en el cuarto subsuelo del inmueble afectado al Consejo de la Magistratura de la Nación. No es ello algo que dependa, en mi opinión, de circunstancias que deban ser acreditadas en debate. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15067-01-CC-16. Autos: RODRIGUEZ ARGUELLES, CARLOS ANDRES Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 14-02-2017.

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