PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL - IMPROCEDENCIA - REPRESENTACION PROCESAL - ACREDITACION DE LA PERSONERIA - ABOGADOS - EXTRACCION DE FOTOCOPIAS

No es idóneo para impulsar el proceso la presentación de un profesional que no acredita la personería que invoca y en la que -además- se limita a requerir la extracción de copias del expediente administrativo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 2774 - 0. Autos: DI PAOLA RODOLFO ALFONSO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 25-04-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - ACTOS IMPULSORIOS - PROCEDENCIA - EXTRACCION DE FOTOCOPIAS

En el caso, el pedido de copias solicitado por la actora impulsó el proceso dado que produjo un avance en el estancado estadio en el que se encontraba, pues subsanaba la omisión de copias y permitía la correcta notificación del traslado de las excepciones.
La ausencia de las copias que por imperativo del artículo 104 del ordenamiento ritual debían haberse adjuntado al oponer las defensas, entorpeció el normal desarrollo de la instancia, pues el acto que el iter del proceso ejecutivo imponía era la notificación de las excepciones interpuestas y documental acompañada.
Así, el incumplimiento de la carga impuesta por la norma citada obligó al interesado a solicitar el retiro del expediente a efectos de extraer copias.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 520197-0. Autos: GCBA c/ THE CENTAURUS CORPORATION S.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 03-12-2004. Sentencia Nro. 7050.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - IMPROCEDENCIA - EXTRACCION DE FOTOCOPIAS

La solicitud de fotocopias no resulta ser un acto impulsorio en los términos resolutorios del instituto de caducidad de instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 733142-0. Autos: GCBA c/ López Silvia Laura, López Horacio Guillermo, Sawicki Lucía N, Gianotti M Magdalena, Garay de Aprile M Magdalena y López Guillermo Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 22-02-2010. Sentencia Nro. 63.

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FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - EXTRACCION DE FOTOCOPIAS - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - ACTO DE IMPULSO PROCESAL - PLAZOS PROCESALES - REGIMEN JURIDICO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declara perimida la instancia por caducidad, sin costas (Arts. 62, 260, inc. 1º; 261; 266 C.C.A.yT Ley 189 de la C.A.B.A. y art. 3inc. “a” de ley327).
En efecto, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 260 del Código Contencioso Administrativo y Tributario sin que haya existido acto impulsorio procesal alguno, ya que la solicitud de extracción de copias se trata de un mero acto de trámite previo al verdadero acto impulsorio que es la presentación de la cédula que la apoderada tenía a su cargo.
Ello así, teniendo en cuenta que la caducidad de instancia es un mecanismo tendiente a dotar de seguridad jurídica a las partes e impedir que los pleitos se dilaten excesivamente en el tiempo.
A mayor abundamiento, la caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso que procede ante la inacción de las partes, durante el transcurso de determinados plazos legalmente establecidos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24552-00-CC/09. Autos: Micro Ómnibus NORTE S.A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 23-03-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA - DESISTIMIENTO TACITO - ACTOS IMPULSORIOS - EXTRACCION DE FOTOCOPIAS - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - FALTA DE IMPULSO DE LA PARTE - SOBRESEIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que resolvió tener por desistida tácitamente la acción privada y en consecuencia sobreseyó a los encausados.
En efecto, no se vislumbra acto procesal que implique que la querella haya instado la acción habiendo estado debidamente notificada del archivo efectuado por la Fiscal y de que las actuaciones se habían radicado en el Juzgado interviniente.
No puede considerarse la solicitud de extracción de fotocopias certificadas para ser presentadas ante la Dirección General de Sumarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como un acto impulsorio de la acción.
Ello en tanto la presentación no se relaciona en modo alguno con la voluntad de la querella e continuar con el proceso sino con una mera cuestión administrativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21638-00-00-15. Autos: T., C. Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 24-02-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA - DESISTIMIENTO TACITO - EXCESIVO RIGOR FORMAL - INTIMACION A COMPARECER - EXTRACCION DE FOTOCOPIAS - ACTOS IMPULSORIOS - SUMARIO ADMINISTRATIVO - CONDUCTA PROCESAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que resolvió tener por desistida tácitamente la acción privada y ordenar la continuación del proceso.
En efecto, la Magistrada de grado está finalizando el proceso actuando con un rigorismo formal excesivo, sin siquiera intimar a la querella para que impulse el proceso.
Si bien es cierto que se cumplieron los 30 días previstos por el artículo 256 inciso 1 del Código Procesal Penal para tener por desistida tácitamente la acción de la querella, no es menos cierto que dictar un sobreseimiento sin tener por acreditado el desistimiento de la titular de la acción, pudiendo haberla intimado, implica un excesivo ritualismo.
No debe perderse de vista que, previo al cumplimiento del plazo, la querella presentó un escrito solicitando la extracción de fotocopias de la presente causa y su certificación con la finalidad de ser presentadas por ante las autoridades administrativas del Gobierno de la Ciudad por lo que surge clara la actuación de la presentante.
Ello así, la Magistrada debiera haber agotado todos los medios para conocer la verdadera voluntad de la querella antes de tener por desistida tácitamente la acción privada máxime si, como en el caso, aquélla venía impulsando la acción adecuadamente y no había pasado un tiempo excesivo desde su última intervención válida. (Del voto en disidencia del Dr. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21638-00-00-15. Autos: T., C. Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 24-02-2017.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA - ACTOS INTERRUPTIVOS - EXTRACCION DE FOTOCOPIAS - ACTOS IMPULSORIOS

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, rechazar el pedido de caducidad de instancia solicitado por la demandada.
En efecto, considero que el retiro de una cédula observada no tiene carácter impulsor. En ese marco, y en atención a que el acto de retiro de cédula no tiene carácter impulsor, debo analizar la entidad que tuvo en el proceso, a los efectos de la caducidad, la presentación del escrito mediante el cual la parte actora solicitó la extracción de fotocopias.
Ello así por cuanto, del alcance de dicho escrito depende la decisión a asumir frente al recurso de apelación planteado.
Pues bien, considero que a dicha presentación debe atribuirse carácter impulsor “… pues se trata de una actuación adecuada al estado del juicio y exterioriza una intención real y positiva de la parte actora tendiente a activar el procedimiento” (Cám.CAyT, Sala I, "in re" Prealco SA c/ GCBA”, del 24/09/2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C101-2016-0. Autos: Loitegui SA c/ Dirección General de Protección del Trabajo y otros Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Carlos F. Balbín 17-04-2018. Sentencia Nro. 69.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - ACTOS NO INTERRUPTIVOS - CEDULA DE NOTIFICACION - EXTRACCION DE FOTOCOPIAS - IMPULSO PROCESAL - CARGA DE LAS PARTES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado, en cuanto declaró perimida la instancia.
En efecto, de las constancias de la causa, surge que en las presentes actuaciones transcurrió el plazo de seis meses previsto en el artículo 260, inciso 1° del Código Contencioso Administrativo y Tributario, sin que la parte actora realice acto impulsor alguno.
Ello así por cuanto no puede otorgarse carácter impulsor a las presentaciones de las cédulas a confronte, las que fueron observadas, así como tampoco a las actuaciones tales como el retiro de cédula observada, y la presentación del escrito –en el que se presentó el letrado por la parte actora y solicitó extracción de fotocopias–, habida cuenta de que no resultan ser actos procesales útiles y adecuados a los efectos de posibilitar el avance del procedimiento hacia su fin último –la sentencia–.
Tal criterio resulta conteste con el margen de revisión que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ejerció al revisar planteos análogos al aquí propuesto (cfr. "in re" “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/Ayala, Blanca s/ejecución fiscal – plan de facilidades” Expte. N°12306/15, sentencia del 20/04/2016 y “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Lin Ming, Quing s/ infr. art. 23, L 1217, ejecución de multa determinada por controlador” Expte. N°10324/13, sentencia del 26/11/2014, votos de los jueces Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás, Inés. M. Weinberg y Ana María Conde).
En tal sentido, cabe señalar que para que se produzca “… el efecto interruptivo de la caducidad de la instancia el acto procesal no sólo debe mostrar la intención en la parte de mantener vivo el proceso (ánimo subjetivo), sino que debe servir para que éste dé un paso hacia adelante, para que urja o inste de acuerdo a su estado (resultado)” (Roberto G. Loutayf Ranea y Julio C. Ovejero López, “Caducidad de la instancia”, Astrea, Buenos Aires, 2014, p. 156). (Del voto en disidencia de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C101-2016-0. Autos: Loitegui SA c/ Dirección General de Protección del Trabajo y otros Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Mariana Díaz 17-04-2018. Sentencia Nro. 69.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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