MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - ANIMALES - DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA - DEPOSITO JUDICIAL - FINALIDAD - VEEDOR JUDICIAL

En el caso, corresponde devolver las actuaciones a primera instancia a fin de que sea designado un perito veterinario como veedor de las condiciones en las que se encuentran los canes secuestrados y puestos a disposición del depositario judicial.
En efecto, se ha solicitado el apartamiento del depositario judicial designado atento publicaciones en redes sociales que darían cuenta de la mala situación en la que se encuentran los canes.
La función del depositario judicial es la de preservar la vida de los animales secuestrados, procurando el respeto de los derechos que les confiriera la Ley N° 14.346, la que les asigna el carácter de víctimas.
La finalidad de la medida ordenada por la Juez de grado (allanamiento, secuestro y reasignación de la tenencia de los canes) es la de proteger sus derechos –principalmente a una vida digna y a la integridad física y moral-, con lo que ello es lo que debe ser evaluado a la hora de interpretar si el depositario cumple o no con sus obligaciones.
Ello así, resulta apropiado el pedido de la Defensa a fin de que sea designado como veedor un perito veterinario que verifique las condiciones en las cuales se encuentran los canes secuestrados y que actualmente están bajo la guarda del depositario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5709-02-00-16. Autos: LICERAN, PABLO DANIEL Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 00-11-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA EDUCACION - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - EDUCACION PUBLICA - EDUCACION SECUNDARIA - PLANES DE ESTUDIO - MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION - POLITICA EDUCATIVA - VEEDOR JUDICIAL - MEDIDAS CAUTELARES - ALCANCES

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y en consecuencia, disponer que se constituya una mesa de trabajo con un veedor judicial.
La medida pretendida consistía en que, a fin de que se garantizase a los estudiantes de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires el acceso a la información y el derecho a ser oídos y expresar su opinión, se ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentar toda la información referida a la ‘Secundaria del Futuro’ en el plazo de 5 días y a través de reuniones de trabajo monitorear dicho proceso. Asimismo, atento la inminente implementación de la reforma en algunas escuelas de la Ciudad a partir del ciclo lectivo 2018, solicitaron se suspenda la implementación de la ‘Secundaria del Futuro’ por el plazo de 1 año en todas las escuelas.
Ahora bien, no se advierten reunidos los requisitos para acceder a la tutela cautelar requerida en su totalidad, sino en los términos del presente resolutorio.
En efecto, la normativa en la que se apoya el accionar del Gobierno local en el asunto en "litis" (Leyes Nacionales N° 26.058 y N° 26.206; Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 84/2009 y N° 93/2009; Resoluciones del Ministerio de Educación local N° 321/2015, N° 1189/2015 y N° 2427/2015), "prima facie" marca cuanto menos la compatibilidad entre los objetivos trazados a nivel federal con el encuadramiento que, de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación local, a esta jurisdicción le correspondería en virtud de las regiones que la componen, las necesidades de cada grupo de estudiantes que asisten a las escuelas de tales territorios y la finalidad que persigue el nuevo modo de enseñar, concentrado en una educación multidisciplinaria –por áreas– y personalizada (con tutorías) que prepare a los alumnos de secundaria, con resultados más eficaces que los hasta aquí obtenidos, para el futuro inmediato.
Esa situación, claro es, podría variar ante la acreditación de circunstancias que evidencien un contexto distinto, que no sería el actual conforme las constancias hasta aquí incorporadas y sin perjuicio de lo que pudiera entenderse al pronunciarse sobre el fondo del asunto, instancia en la que el debate y prueba se encuentren agotados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34839-2017-1. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín 24-11-2017. Sentencia Nro. 232.

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DERECHO A LA EDUCACION - DERECHO A LA INFORMACION - VEEDOR JUDICIAL - PARTICIPACION CIUDADANA - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - EDUCACION PUBLICA - EDUCACION SECUNDARIA - PLANES DE ESTUDIO - MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION - POLITICA EDUCATIVA - MEDIDAS CAUTELARES - ALCANCES

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente la medida cautelar solicitada por la parte actora, y disponer que se constituya una mesa de trabajo con un veedor judicial.
La medida pretendida consistía en que, a fin de que se garantizase a los estudiantes de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires el acceso a la información y el derecho a ser oídos y expresar su opinión, se ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentar toda la información referida a la "Secundaria del Futuro" en el plazo de 5 días y a través de reuniones de trabajo monitorear dicho proceso. Asimismo, atento la inminente implementación de la reforma en algunas escuelas de la Ciudad a partir del ciclo lectivo 2018, solicitaron se suspenda la implementación de la ‘Secundaria del Futuro’ por el plazo de 1 año en todas las escuelas.
Ahora bien, y en cuanto a la alegada falta de información relacionada con la "Secundaria del Futuro", es preciso destacar que, en lo que concierne a los datos proporcionados por el Gobierno local, aun cuando se considerara que en algún momento la información sobre la que versaba la implementación educativa para el ciclo lectivo 2018 no habría sido brindada, el estado actual de situación indicaría una conducta proclive al acceso de toda la que es parte de aquélla, cuanto menos es lo que se alcanza a observar a partir de la documentación proporcionada al Tribunal, de la que surge que en la página del Ministerio de Educación, y en los distintos "links" que allí se consignan, sería posible obtenerla.
Por su parte, el accionar del Gobierno local se apoyó en las Leyes Nacionales N° 26.058 y Ley N° 26.206; en las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 84/2009 y N° 93/2009; en las Resoluciones del Ministerio de Educación local N° 321/2015, N° 1189/2015 y N° 2427/2015.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34839-2017-1. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín 24-11-2017. Sentencia Nro. 232.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente la medida cautelar solicitada por la parte actora, y disponer que se constituya una mesa de trabajo con un veedor judicial.
La medida pretendida consistía en que, a fin de que se garantizase a los estudiantes de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires el acceso a la información y el derecho a ser oídos y expresar su opinión, se ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentar toda la información referida a la "Secundaria del Futuro" en el plazo de 5 días y a través de reuniones de trabajo monitorear dicho proceso. Asimismo, atento la inminente implementación de la reforma en algunas escuelas de la Ciudad a partir del ciclo lectivo 2018, solicitaron se suspenda la implementación de la ‘Secundaria del Futuro’ por el plazo de 1 año en todas las escuelas.
Ahora bien, la falta de participación de la comunidad educativa en el proceso de implementación de la "Secundaria del Futuro", alegada por la parte actora, habrá de ser rechazada.
En efecto, al relevar la documentación aportada a estos actuados, se advierte que se habría abierto una instancia de debate con distintos actores de la comunidad educativa, en la que se les habría dado la posibilidad de intervenir conforme al cronograma fijado al efecto.
Luego, resultaría inasible reparar en este estado del proceso en el grado de participación y la suficiencia con que se habrían tratado los temas atinentes a la pretensión de los actores. Ello así por cuanto obligaría a profundizar en aspectos propios del fondo del asunto, y en el entendimiento de que, incluso en esa instancia, en la que habría de contarse con mayores elementos de debate y prueba, podría estimarse de difícil abordaje en el marco de un proceso judicial.
Es importante recordar que lo que aquí se solicitó fue información veraz y completa, y mayor participación activa de los estudiantes y de sus padres. Y lo que exceda de ese requerimiento se encuentra disociado del objeto de este amparo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34839-2017-1. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín 24-11-2017. Sentencia Nro. 232.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente la medida cautelar solicitada por la parte actora, y disponer que se constituya una mesa de trabajo con un veedor judicial.
La medida pretendida consistía en que, a fin de que se garantizase a los estudiantes de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires el acceso a la información y el derecho a ser oídos y expresar su opinión, se ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentar toda la información referida a la "Secundaria del Futuro" en el plazo de 5 días y a través de reuniones de trabajo monitorear dicho proceso. Asimismo, atento la inminente implementación de la reforma en algunas escuelas de la Ciudad a partir del ciclo lectivo 2018, solicitaron se suspenda la implementación de la ‘Secundaria del Futuro’ por el plazo de 1 año en todas las escuelas.
En efecto, subsisten diferencias entre la posición asumida por cada una de las partes. En lo referente a la actora, si bien asume que aún no fueron salvadas, considera que podrían serlo en el marco de la mesa de trabajo que se propuso en la audiencia celebrada en este Tribunal.
En tales condiciones (esto es: el estado del proceso en el que corresponde resolver, el tema en debate, la iniciativa federal de la reforma, y el principio de división de poderes), es indispensable continuar con la prudencia que hasta aquí signó el actuar del Tribunal. En esa línea, es pertinente asumir una decisión mesurada que no perturbe el necesario equilibrio que debe existir al tiempo de adoptar posturas como las que aquí pretende la actora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34839-2017-1. Autos: Asesoría Tutelar CAyT N° 1 c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín 24-11-2017. Sentencia Nro. 232.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ESTUDIO JURIDICO - ORDEN DE ALLANAMIENTO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - SECRETO PROFESIONAL - COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL - VEEDOR JUDICIAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso no hacer lugar al pedido de nulidad del procedimiento solicitado por la Defensa.
En el presente, se allanó el domicilio donde funciona una firma de abogados (en la cual la recurrente ejerce su profesión). Contra la resolución que rechazó el pedido de nulidad de dicho procedimiento, se agravió la recurrente argumentando que la orden cuestionada se emitió sin reparar en que el domicilio en el cual se llevó a cabo la medida es un estudio jurídico en el cual se secuestraron materiales de trabajo con información sensible y privada referentes a diversas causas judiciales, afectando el secreto profesional que la recurrente tiene frente a sus clientes, no considerándose otras medidas menos violentas.
Conforme surge del decreto de determinación de los hechos, la Fiscalía investigaba en el presente si la encartada hizo uso de un certificado de habilitación apócrifo supuestamente expedido por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno Local, para el funcionamiento de un local en carácter de: “hotel sin servicio de comida, capacidad máxima 30 personas”.
Ahora bien, el Fiscal cuando tomó conocimiento de que el lugar donde iba a practicarse la medida se trataba de un estudio Jurídico requirió la intervención del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a fin que cumpla como veedor de la diligencia solicitada.
En tal sentido, la Ley 23.187 estipula en su artículo 7° que “Son derechos específicos de los abogados, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales, los siguientes: e) La inviolabilidad de su estudio profesional, en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio. En caso de allanamiento, la autoridad competente que hubiere dispuesto la medida deberá dar aviso de ella al Colegio al realizarla, y el abogado podrá solicitar la presencia de un miembro del Consejo Directivo durante el procedimiento, sin que ello implique suspenderlo”.
En atención a que se han tomado todos los recaudos necesarios en el allanamiento ordenado por el "A quo" ,corresponde rechazar el agravio en cuestión.


DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 9630-2023-1. Autos: Establecimiento sito en Cnel. Esteban Bonorino
*** N.N Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 11-10-2023.

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