PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE DEBATE - PROCEDENCIA - FALTA DE PRUEBA - DEBERES DEL JUEZ - FACULTADES DEL FISCAL - DERECHO A OFRECER Y PRODUCIR PRUEBA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La ausencia de prueba suficiente para arribar a un pronunciamiento condenatorio no puede importar el cierre anticipado de las actuaciones quitando al Ministerio Público Fiscal la posibilidad de acreditar los extremos fácticos de la imputación en la oportunidad procesal prevista por ley a tales efectos, es decir la audiencia oral y pública. Ello así pues no es ésta la etapa procesal adecuada para decidir la cuestión en base a insuficiencia probatoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 405-00-CC-2005. Autos: Lorenzo, Juan Manuel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 28-12-2005. Sentencia Nro. 699 -05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO EMERGENTE - PROCEDENCIA - GASTOS DE MEDICAMENTOS - PRUEBA - ALCANCES - FALTA DE PRUEBA - HOSPITALES PUBLICOS

En el caso, en lo que respecta al daño emergente, deben rechazarse los agravios respecto de que la accionante no ha probado los gastos efectuados. Ello porque aún habiendo acudido a un hospital público que presta un servicio esencialmente gratuito, también deben afrontarse erogaciones que no son cubiertas totalmente, verbigracia los medicamentos o implementos con los que no siempre cuentan los establecimientos. La necesidad de efectuar esos desembolsos constituye un hecho público y notorio, de tal modo que la pretensión debe admitirse aún en defecto de la prueba, valorando razonablemente la entidad de los gastos en función del tratamiento de la afección.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2366-0. Autos: Villalba de Gómez, Leticia Lilian c/ GCBA (Hospital General de Agudos "Francisco Santojanni") Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo. 08-04-2003. Sentencia Nro. 3904.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - REGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO - SUMARIO ADMINISTRATIVO - CESANTIA - IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE INOCENCIA - FALTA DE PRUEBA

En el caso, -ante la falta de prueba fehaciente sobre la materialidad de los hechos imputados- es donde debe prevalecer el principio de inocencia. Las circunstancias apuntadas respecto a la imposibilidad de tener por acreditada la falta imputada, hace concluir que la cesantía de la agente no se encuentra fundada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 824. Autos: Baladrón María Consuelo c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 13-04-2004. Sentencia Nro. 5804.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. DAÑO EMERGENTE - PROCEDENCIA - MEDICAMENTOS - PROCEDENCIA - FALTA DE PRUEBA - EFECTOS

Aún habiendo acudido a un servicio que presta su obra social, en cualquier tratamiento deben afrontarse erogaciones que no son cubiertas totalmente, verbigracia los medicamentos o implementos con los que no siempre cuentan los establecimientos. La necesidad de efectuar esos desembolsos constituye un hecho público y notorio, de tal modo que la pretensión debe admitirse aún en defecto de la prueba, valorando razonablemente la entidad de los gastos en función del tratamiento de la afección. En tal sentido, la jurisprudencia ha prescindido de la exigencia de prueba concreta y documentada de los gastos médicos y de farmacia necesarios para el tratamiento y recuperación de la víctima, siempre que la acreditación del perjuicio esté debidamente comprobada y tenga adecuación con la importancia del tratamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3737-0. Autos: ORTIZ, MARÍA ANGÉLICA c/ GCBA (DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS) Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 23-06-2004. Sentencia Nro. 6223.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - REVALUO INMOBILIARIO - PRECEDENTE NO APLICABLE - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - DERECHO DE DEFENSA - FALTA DE PRUEBA

Si al iniciar su demanda la actora no acompañó ninguna constancia documental referida concretamente al acto por medio del cual se dispuso revaluar su propiedad, así como tampoco las boletas expedidas por las diferencias generadas en consecuencia, este extremo impide corroborar cómo fue la actividad desplegada por la Administración y, por ello, torna inaplicable la doctrina referida a la ilegitimidad del accionar de la Administración al revaluar los inmuebles, porque no se notificaba a los propietarios los antecedentes ni las razones que originaban la nueva valuación, vulnerando por ende su derecho de defensa (entre otros precedentes, in re "Metales Idiart S.A. c/GCBA s/acción meramente declarativa", Expte. EXP. n.º 2037; "Lima 385 S.A. c c/GCBA s/acción meramente declarativa", Expte. EXP. n.º 484, ambas sentencias de fecha 8 de agosto de 2003; y "Asociación de Intercambio Cultural c/G.C.B.A. s/acción meramente declarativa", sentencia del 5 de marzo de 2004).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2837. Autos: MISLA BASILIO c/ GCBA Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Horacio G. Corti 10-02-2005. Sentencia Nro. 2.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.