PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - PROCESOS VOLUNTARIOS - INFORMACION SUMARIA - CERTIFICACION DE DOMICILIO - SUBSIDIOS A PADRES Y ABUELOS DE DESAPARECIDOS

En el caso, corresponde revocar el decisorio apelado mediante el cual se dispuso el rechazo "in limine" de la pretensión del accionante que requirió la realización de una información sumaria para poder acogerse a los beneficios de la Ley Nº 2.089.
El proceso de información sumaria solicitado y cuya finalidad es demostrar el lugar de residencia de la peticionante (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y el lapso desde que mora en el ámbito local a fin de dar cumplimiento a todos los recaudos fijados en la Ley Nº 2.089 de esta Ciudad para acceder al subsidio reconocido a favor de los familiares de personas desaparecidas durante la última dictadura militar -años 1976/1983-, constituye una diligencia preliminar preparatoria para exigir el dictado de un acto administrativo de la Subsecretaría de los Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad y que, en caso de omisión o rechazo, el planteo debe ser ventilado por ante este fuero. Esta norma contempla la posibilidad de acreditar excepcionalmente sus recaudos por medios probatorios más amplios, dentro del cual puede incluirse el proceso de información sumaria.
La información sumaria deducida no tiene por objeto incidir en el estado civil o capacidad de la persona, sino simplemente certificar el actual domicilio de la requirente y el tiempo desde que allí reside en el marco de un caso regido por el derecho administrativo y, particularmente en términos del código vigente, resuelto por una autoridad administrativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 30517-0. Autos: ARAOZ MARIA ROSA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 16-03-2009. Sentencia Nro. 25.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - PROCESOS VOLUNTARIOS - INFORMACION SUMARIA - CERTIFICACION DE DOMICILIO - SUBSIDIO ESTATAL - SUBSIDIOS A PADRES Y ABUELOS DE DESAPARECIDOS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde revocar el decisorio apelado mediante el cual se dispuso el rechazo “in limine” de la pretensión del accionante que requirió la realización de una información sumaria para poder acogerse a los beneficios de la Ley Nº 2.089.
Ello así por cuanto no surge de los hechos y el derecho la competencia civil para recurrir a dicho Fuero Nacional para que se certifique su domicilio y el lapso desde el cual reside en él, a fin de dar cumplimiento a todos los recaudos fijados en la Ley Nº 2.089 de esta Ciudad para acceder al subsidio reconocido a favor de los familiares de personas desaparecidas durante la última dictadura militar -años 1976/1983.
La decisión que se adopta resguarda la autonomía local impuesta por las normas de jerarquía superior. El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al ejercer sus facultades no puede desatender los principios constitucionales que deben orientar su misión, a saber: el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 30517-0. Autos: ARAOZ MARIA ROSA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 16-03-2009. Sentencia Nro. 25.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS RESTRICTIVAS - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - PELIGRO DE FUGA - DOMICILIO DEL IMPUTADO - EXTRAÑA JURISDICCION - CERTIFICACION DE DOMICILIO - DERECHO A TRABAJAR - LIBERTAD DE CIRCULACION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar "in limine" la medida restrictiva solicitada por el Fiscal consistente en la imposibilidad de abandonar el territorio de la Ciudad.
En virtud de que el imputado informó que actualmente se encuentra residiendo en la provincia de Jujuy, la Fiscal consideró que existían motivos suficientes para considerar la presencia de un peligro de fuga atento que aún no se ha constatado su domicilio en dicha provincia y que la condena de ejecución condicional impuesta requería del cumplimiento de una serie de reglas de conductas que, de permitirse su radicación fuera de la Ciudad de Buenos Aires, no podrían ser cumplidas.
Tal como lo manifestó el Defensor de Cámara, el encausado se trasladó a Jujuy para trabajar allí.
En efecto, estamos frente a una condena en suspenso que, aun si fuera confirmada, no tendría ningún tipo de repercusión sobre la libertad ambulatoria del condenado.
No puede desconocerse que el condenado podrá cumplir con las reglas de conducta impuestas en la provincia de Jujuy.
Existe entonces una clara desproporción entre la situación del imputado (a quien se le dictó condena de seis meses y de ejecución condicional) y la medida solicitada.
Asimismo no se ha acreditado ninguna de las causales para considerar la existencia de peligro de fuga.
Debe tenerse en consideración que la residencia en otra provincia se motiva en cuestiones laborales y que en caso de prosperar la medida se afectaría el derecho del encausado a trabajar y a circular libremente por el territorio de la República Argentina en contra de lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Ello así, la falta de constatación del domicilio sito en Jujuy no es suficiente para dictar una medida restrictiva como la solicitada; la circunstancia es subsanable mediante una constatación de domicilio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15856-01-00-14. Autos: R., G. A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 25-11-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - ARRAIGO - DOMICILIO DEL IMPUTADO - CERTIFICACION DE DOMICILIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso ordenar la libertad del encausado imponiéndole medidas restrictivas alternativas a la prisión preventiva.
En efecto, en cuanto a la supuesta falta de arraigo que alega el Ministerio Público Fiscal para fundar un posible peligro de fuga, el Juez de grado indicó que la ausencia de constatación del domicilio aportado por Nieva se debió a que la Comisaría actuante no había podido concretar la diligencia.
Esta circunstancia, no puede ser valorada en perjuicio del imputado ajeno a esa cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6358-2019-1. Autos: Nieva, Fernando Eduardo Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 28-03-2019.

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DERECHO PENAL - LIBERTAD ASISTIDA - PROCEDENCIA - DOMICILIO - CERTIFICACION DE DOMICILIO - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - INFORME DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO - CALIFICACION DE CONDUCTA DEL INTERNO - CUARENTENA - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROGRESIVIDAD DEL REGIMEN PENITENCIARIO - LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso incorporar al recluso al régimen de libertad asistida (art. 54 ley 24.660).
El Juez de grado arribó a la conclusión de que, pese a que las distintas áreas del Servicio Penitenciario Federal que se expidieron lo hicieron en sentido desfavorable, lo cierto es que de su lectura no surgía ningún elemento convincente que permitiera pronosticar que el egreso del condenado pudiera constituir un grave riesgo para la sociedad. Ello, sumado al escaso tiempo restante para el agotamiento de la pena y al contexto de pandemia en virtud del virus "Covid-19", lo condujo a hacer lugar al pedido de la Defensa.
Contra ello, la Fiscalía se agravia al cuestionar el domicilio dispuesto para que el condenado cumpla con el restante tiempo de la condena. Así, expresó que dicho domicilio no había sido informado oportunamente al personal del Servicio Penitenciario Federal a fin de que realizara los informes socioambientales correspondientes para obtener el beneficio, motivo por el cual no se había podido constatar de manera fehaciente que cumpliera con los requisitos para alojar al nombrado.
Ahora bien, con respecto al domicilio en el que el interno debe residir hasta el agotamiento de la pena, que fuera cuestionado por quien recurre, corresponde precisar que, si bien asiste razón a la parte en orden a que no se pudo realizar un informe por parte del Servicio Penitenciario Federal, lo cierto es que se cuentan en el legajo con constancias que demuestran la idoneidad de tal finca para el cumplimiento del beneficio. En este sentido, nótese que, en comunicación con la Defensa, la declarante manifestó ser amiga del condenado y prestar su conformidad para recibirlo en su domicilio, como así también que cumple con la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en dicho inmueble, y que en virtud de la actividad laboral que desempeña está muy atenta a las medidas sanitarias. Asimismo, manifestó no presentar ni haber presentado en las últimas semanas síntomas relacionados al "Covid-19".
En conclusión, no vislumbrándose ningún elemento contundente que exija rechazar el beneficio liberatorio solicitado por la Defensa del condenado, y advirtiendo que la decisión en crisis se funda en las circunstancias del caso y en el derecho aplicable, corresponde confirmar la misma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25697-2019-0. Autos: P. M., J. D. Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 08-05-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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