PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - INTERPRETACION AMPLIA - DEBER DE IMPARCIALIDAD

La garantía de imparcialidad debe ser interpretada de modo amplio a fin de no tener que entrar en distinciones acerca de si los actos concretos dictados por el Juez pudieron poner en duda efectivamente su imparcialidad y así se ha dicho que “en interés de la seguridad jurídica debería estar excluida de la vista principal cualquier participación del Juez respectivo que siga a una actividad instructoria” y que en tanto sean ejercidas por jueces, funciones distintas en los diversos estadios del proceso, esto puede conducir a dudas respecto de su imparcialidad desde el punto de vista del acusado (Cfr. Frowein/Peukert, Comentario a la CEDH, 6, Párr. 1, nº 133).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: Causa 094-00-CC-2004. Autos: DUARTE, Daniel Rubén Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 23-06-2004. Sentencia Nro. 206/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FACULTADES DEL JUEZ

El artículo 10 de la Ley Nº 12 establece que los miembros del Ministerio Público deben excusarse por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, y a su vez, el artículo 15 de la Ley Nº 1903 (Ley Orgánica del Ministerio Público) dispone que los magistrados del Ministerio Público pueden ser recusados por las mismas causales establecidas respecto de los Jueces o Juezas en las leyes procesales que se apliquen en las causas de que intervengan, con excepción de las relativas a la causal de prejuzgamiento.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley de Procedimiento Contravencional dispone que el Juez no puede ser recusado, pero otorga la posibilidad a la parte de hacer saber a la Cámara que debería haberse excusado a fin de que ésta resuelva, por lo que es correcto que en relación al fiscal sea el juez de grado quien resuelva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24093-07. Autos: Dolmann,Fransico Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 29-05-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, la defensa se agravia por el rechazo de la “recusación” planteada respecto de la Sra. Fiscal de grado, entendiendo que la actuación de la misma no fue imparcial, por lo que corresponde su apartamiento.
El artículo 6 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prescribe que los miembros del Ministerio Público deben excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respectos de los Jueces, con excepción de las causales fundadas en prejuzgamiento. Por su parte, el artículo 21 del mismo cuerpo legal establece las causales de excusación.
El artículo 5 del mismo cuerpo legal establece que “en el ejercicio de su función el Ministerio Público Fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo y velará por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país y la ley. Investigará las circunstancias que permitan comprobar la acusación y las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado y formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio de objetividad”.
Sobre esta base, y no advirtiéndose que concurra supuesto alguno que autorice a suponer que la Sra. Fiscal actuó sin seguir el criterio de objetividad exigido por el artículo 5 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que, por otra parte, tampoco se configura ninguno de los supuestos previstos por el artículo 21, corresponde rechazar in limine el remedio procesal intentado.
Nótese que la recusación no puede estar configurada por la posición antagónica del acusador y acusado que proviene de un protagonismo procesal sino que lo que se busca preservar es que su intervención resulte ajena a las pasiones o intereses que pueda tener respecto de ciertos sujetos o del objeto del proceso (Conf. FRANCISCO J. D’ALBORA, Código Procesal Penal de la Nación, Anotado , comentado y concordado, Tomo I, pg. 175, Bs. As., Lexis Nexis, 6º Ed); supuesto ajeno al de autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35749/08. Autos: Legajo de recusación en autos “N.N. (AV. DE MAYO 962) Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 09-12-2008.

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DERECHO PENAL - RECUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD

En el caso corresponde rechazar in limine la recusación interpuesta por los fiscales actuantes.
En efecto, la causal invocada expresamente por los peticionantes, prevista en el artículo 21 inciso 6 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el caso en que el juez haya emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito.
De la presentación efectuada, se advierte con suma claridad la simple disconformidad respecto de las decisiones adoptadas con anterioridad por la Sra. jueza en el marco de estas actuaciones, que se señalan como mal fundados rechazos de lo otrora solicitado.
En efecto, la enumeración que realizan los fiscales intervinientes detalla sucesos en los que se trasluce una discrepancia de criterios –los cuales ameritarán la articulación de los remedios procesales respectivos- pero no una manifiesta parcialidad para los intereses de alguna de las partes en pugna. Se relatan sólo actos jurisdiccionales desarrollados dentro de las facultades de la magistrada a la que se recusa que, además, -y como lo refiere en su informe la jueza- no es, ni será, quien sustancie el correspondiente y eventual debate.
Ello así, no nos encontramos ante la causal objetiva de parcialidad.
La recusación debe estar fundada en indicios o elementos concretos que no arrojen duda sobre la concurrencia de alguna de las causales taxativamente previstas en el código de forma para su procedencia. Ello, ni siquiera se vislumbra en este caso por lo que no se advierte en las constancias de autos que se encuentren presentes las causales alegadas ni se ve afectada en forma alguna la garantía de imparcialidad prevista constitucionalmente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002287-03-00-14. Autos: N.N. Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado 22-05-2014.

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DERECHO PENAL - RECUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - DOCENCIA

En el caso corresponde confirmar la decisión adoptada por el Magistrado de grado en cuanto dispuso rechazar los planteos de excusación y recusación efectuados por la parte querellante.
El querellante expuso que el Magistrado se encuentra inmerso en las previsiones de los incisos 7 y 13 del artículo 21 del Código Procesal Penal de la Ciudad , pues es profesor de grado y de posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y, en ambos casos, depende de la propuesta de la Decana y de la aprobación del Consejo Directivo de esa Facultad. .
Respecto de la causal del inciso 7°, tal como advirtiera el Magistrado de grado, corresponde distinguir entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y la persona de la Sra. Decana de la Facultad, en su condición de querellada en autos. Así, resulta errado entender que la continuidad en el ejercicio de la docencia en la UBA (como la de cualquier otro colega en la misma situación), obedece a un “beneficio” concedido a título personal por quien actualmente es su Decana o, en otras palabras, el Magistrado de grado es docente de la Facultad de Derecho de la UBA, más no un empleado de la Sra. Decana, por lo que en modo alguno se advierte que pueda verse comprendido por el motivo de recusación a estudio.
En cuanto a la causal de violencia moral del inciso 13, cabe señalar, ante todo, que es un motivo inherentemente de excusación, lo cual surge de la propia redacción de la norma. La razón es más que fácilmente advertible, sólo el Magistrado, en su fuero íntimo, puede sentir la referida “violencia moral” que, por lo demás, no basta con su mera invocación, sino que el precepto legal exige que sea “debidamente justificada” por éste.
Así las cosas, sólo el juzgador puede invocar esa violencia moral, siendo que en el caso, lejos de hacerlo, fue enfáticamente descartada en el resolutorio a estudio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0020567-00-00-15. Autos: P., M. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz. 17-02-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - CARACTER TAXATIVO - INTERPRETACION RESTRICTIVA - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

Los supuestos de recusación y excusación se fundan en la necesaria imparcialidad que los Magistrados deben guardar para conocer y decidir; son de enumeración taxativa, y deben ser interpretados restrictivamente y con mesura dado que su trascendencia lleva a un desplazamiento anormal de la competencia.
No basta con que se efectúe una invocación de las causales para solicitar el apartamiento como impedimento, sino que es menester una razonable fundamentación fáctica para evitar que sea arbitrario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17617-01-00-12. Autos: ERCOLANO, Luis Alberto Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 08-06-2016.

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RECUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - JUEZ DE INSTRUCCION - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - JUEZ DE DEBATE - APARTAMIENTO DEL JUEZ

En el caso, corresponde hacer lugar al planteo de recusación y apartar a la Jueza del conocimiento de autos, debiendo desinsacularse al Magistrado que deberá intervenir en la etapa de juicio.
En efecto, la causal prevista en el artículo 21 inciso 12 del Código Procesal Penal de la Ciudad comprende el caso en que los jueces hubieran intervenido en la investigación preparatoria, pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia y tiende a separar en dos estadíos diferentes el control de las garantías de la investigación y de la etapa intermedia de aquélla otra etapa en que el Juez decide en forma definitiva el estado procesal del imputado.
Asimismo, el artículo 21 inciso 6 del Código Procesal Penal prevé la causal de haber emitido opinión acerca del pleito después de comenzado, entre otros supuestos.
La Juez ha opinado sobre la improcedencia de someter el asunto al procedimiento de suspensión del juicio a prueba por no concurrir los requisitos de dicho instituto. Dicha decisión requiere, por imperativo lógico, previamente haber aceptado que en el caso existe una imputación de un hecho subsumible en un delito para el que se ha previsto dicho instituto.
No es racional analizar la concurrencia de los requisitos de procedencia de un instituto si no se parte de la base de afirmar que se atribuye al imputado una conducta típica penalmente en base a prueba suficiente para llevarlo a juicio.
Ello así, corresponde hacer lugar a la recusación efectuada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22478-03-00-15. Autos: B., A. B. Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 31-10-2016.

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RECUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - JUEZ DE INSTRUCCION - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - VALORACION DE LA PRUEBA - JUEZ DE DEBATE

En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación formulado por la Defensa atento que no se encuentra comprometida la parcialidad de la Juez que entenderá en el debate.
La Defensa ha sustentado la recusación de la Magistrada en la sospecha de parcialidad para intervenir en el juicio y decidir sobre la inocencia o culpabilidad de aquél, cuando analizó la procedencia de la suspensión del proceso a prueba.
En efecto, si bien el temor resulta una causal idónea para apartarse del conocimiento de una causa, de la resolución dictada por la Juez recusada al denegar la "probation" se advierte que la Magistrada se limitó a verificar la presencia de los requisitos objetivos para la procedencia del instituto.
Así la Juez realizó un análisis de los antecedentes que registra y de los procesos pendientes respecto del imputado concluyendo que, de las disposiciones normativas aplicables, no corresponde su procedencia en el caso, en atención a que no ha transcurrido el plazo de 8 años desde la suspensión del juicio a prueba concedida al encausado por un Tribunal Oral Criminal y Correccional.
Ello así, no se advierte valoración de prueba alguna ni que haya analizado o realizado consideración alguna sobre la participación o el hecho atribuido en la presente al imputado, ni se observa manifestación alguna que permita sostener un quebrantamiento en su imparcialidad. (Del voto en disidencia de la Dra. Elizabeth Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22478-03-00-15. Autos: B., A. B. Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 31-10-2016.

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RECUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - JUSCABA - JUEZ DE DEBATE

En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación formulado por la Defensa atento que no se encuentra comprometida la parcialidad de la Juez que entenderá en el debate.
En efecto, en nada modifica la imparcialidad el hecho que el Juzgado tuviera acceso
a las constancias del sistema "Juscaba" ya que solo se trata de pasos procesales seguidos para la tramitación de la causa.
Ello así, la genérica mención que la Jueza pudo acceder a constancias informáticas de las actuaciones y decisiones adoptadas en la investigación penal preparatoria, no implica que efectivamente haya tenido conocimiento de alguna cuestión propia de la misma y con ello que haya perdido la imparcialidad para entender en el juicio. (Del voto en disidencia de la Dra. Elizabeth Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22478-03-00-15. Autos: B., A. B. Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 31-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - JUEZ DE INSTRUCCION - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - JUEZ DE DEBATE - APARTAMIENTO DEL JUEZ

En el caso, corresponde hacer lugar al planteo de recusación y apartar a la Jueza del conocimiento de autos, debiendo desinsacularse al Magistrado que deberá intervenir en la etapa de juicio.
En efecto, el Magistrado que durante el proceso debió pronunciarse sobre la procedencia de la "probation" ya se ha involucrado en la causa y ha tomado conocimiento de las circunstancias fácticas que se ventilarán en el debate.
Ello así, a fines de respetar los criterios de imparcialidad objetiva, deberá intervenir otro Juez en esta etapa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22478-03-00-15. Autos: B., A. B. Y OTROS Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Fernando Bosch 31-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - JUEZ DE DEBATE - DOCTRINA

La imparcialidad, como separación del Juez de la acusación. supone la configuración del proceso como una relación triangular entre tres sujetos, dos de los cuales están como partes en la causa, y el tercero como superparte (el Juez).
Es indispensable para que se garantice la ajenidad del juez a los dos intereses contrapuestos (Fiscal y Defensa) esta estructura triádica (Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, trad. Ibáñez, Perfecto Andrés, Trotta, Madrid, 1995, p. 581). Hobbes ya había escrito que “Las partes que están en controversia acerca de un derecho deben someterse al arbitraje de una tercera persona” (Del ciudadano, citado por Ferrajoli, pag 655). Agregó “nadie debe ser juez o árbitro en su propia causa” y por ello “nadie debe ser árbitro si para él resulta aparentemente un mayor provecho, material o espiritual, de la victoria de una parte que de la de la otra”.
Estos postulados fueron recogidos en los artículos 3, 4, 5, 91 y concordantes, 101, 146 y concordantes, 161 y concordantes, 199 y concordantes, 210 y 213 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
De ahí que, la imparcialidad de un Juez está vinculada directamente con su intervención durante el debate oral y público y el consecuente dictado de una sentencia.
Como garantía de esta indiferencia o desinterés personal respecto a los intereses en conflicto se hace necesaria la recusabilidad del Juez por cada una de las partes interesadas.
Y si para la acusación esta recusabilidad tiene que estar vinculada a motivos previstos por la ley, debe ser tan libre como sea posible para el imputado (Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, trad. Ibáñez, Perfecto Andrés, Trotta, Madrid, 1995, Pag. 581).
Para garantizar la imparcialidad del Juez es preciso que éste no tenga en la causa ni siquiera un interés público o institucional.
En particular, es necesario que no tenga un interés acusatorio, y que por esto no ejercite simultáneamente las funciones de acusación. Sólo así puede el proceso conservar un carácter “informativo”, como dice Beccaría, y no degenerar en un “proceso ofensivo” donde el “juez se hace enemigo del reo” (De los Delitos y de las penas, XVII pág. 59).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1600-2015. Autos: Pablo Javier, NUÑEZ, Sebastián, PEREIRA, Alejandra Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 24-02-2017.

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RECUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - EXCUSACION POR RAZONES DE DECORO Y DELICADEZA - CONYUGE - FISCAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde hacer lugar a la recusación de la Jueza interviniente en la presente causa donde se investiga el delito de maltrato animal.
En efecto, la Jueza se encuentra unida en matrimonio con el Fiscal que intervino en autos.
Este funcionario firmó el decreto de determinación de los hechos como así también la diligencia que derivó en el secuestro de quince (15) canes por parte de la División Perros de la Policía Federal Argentina.
Conforme la doctrina expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Memoria Activa s/ recurso de hecho” (causa S. 143 XXIV) motivos de decoro y delicadeza tornan conveniente, a futuro que la Magistrada se abstenga de tomar intervención como Jueza de garantías en toda causa promovida por la Unidad Especializada en Materia Ambiental atento que el Fiscal a cargo de dicha dependencia resulta ser su esposo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5709-2016-5. Autos: LICERAN, PABLO Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 07-03-2017.

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RECUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - EXCUSACION POR RAZONES DE DECORO Y DELICADEZA - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - FISCAL - CONYUGE

En el caso, corresponde hacer lugar a la recusación de la Jueza interviniente en la presente causa donde se investiga el delito de maltrato animal.
En efecto, si bien al momento de contestar la recusación interpuesta, la Magistrada manifestó que el decreto de citación a la audiencia del artículo 161 del Código Procesal Penal fue firmada por un Fiscal distinto a su cónyuge, ello no excusa su intervención a los ojos del justiciable.
El decreto de determinación de los hechos se encuentra firmado por el Fiscal, cónyuge de la Jueza, como así también la posterior diligencia de secuestro dispuesta en autos.
Los actos iniciales del proceso como la citación a los encausados fueron impulsados por el Fiscal cónyuge de la Magistrada y acreditan la causal prevista en el inciso 1 del artículo 21 de la Ley N° 2.303.
Ello así, corresponde apartar a la Magistrada por razones objetivas e independientemente de su capacidad para obrar en el caso de manera imparcial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5709-2016-5. Autos: LICERAN, PABLO Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 07-03-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - APARTAMIENTO DEL JUEZ - FACULTADES DEL DEFENSOR - MEDIDAS DE PRUEBA - AUXILIO JUDICIAL DE LA DEFENSA - RECHAZO A LA PRODUCCION DE LA PRUEBA - CARACTER TAXATIVO - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - RECHAZO DEL RECURSO - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

En el caso, corresponde no hacer lugar a la solicitud de aparatamiento de la Jueza interviniente quien rechazó el pedido de la Defensa Oficial tendiente a obtener el auxilio judicial en los términos del artículo 211 del Código Procesal Penal, en el marco del presente proceso sobre incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
En efecto, no se advierte que el rechazo del pedido de auxilio judicial pueda afectar en el futuro la imparcialidad de la "a quo", a lo que se agrega que tal circunstancia tampoco se encuentra comprendida como una de las causales de excusación o recusación establecidas en el artículo. 21 del Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16651-01-00-16. Autos: R., N. D. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 04-04-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - DERECHO DE DEFENSA - RECHAZO DEL RECURSO - JUEZ QUE PREVINO

En el caso, corresponde disponer que continúe interviniendo en estas actuaciones el Juzgado designado originalmente.
La Magistrada actuante aceptó la recusación opuesta por el encausado pero la nueva Jueza interviniente, al recibir el expediente, rechazó su intervención.
Ahora bien, la actuación que se reprocha a la titular del juzgado que previno se centra en no haber procurado de manera adecuada al derecho de defensa del imputado.
Sin embargo, este fundamento no implica una manifestación de enemistad ni encuentra subsunción en ninguna de las causales previstas en el artículo 21 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En efecto, de ser exacto el reproche del imputado, la vía procesal recursiva pertinente o el planteo de nulidad que habría originado darían adecuada satisfacción al planteo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9233-2017-0. Autos: M., R. G y otrs Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 26-06-2018.

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RECUSACION Y EXCUSACION - DEBER DE IMPARCIALIDAD - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - INTERPRETACION RESTRICTIVA - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA

Los supuestos de recusación y excusación se fundan en la necesaria imparcialidad que los magistrados deben guardar para conocer y decidir, que son de enumeración taxativa, y deben ser interpretados restrictivamente y con mesura dado que por su trascendencia llevan a un desplazamiento anormal de la competencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20148-2018-1. Autos: Irala, Ramón Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 07-12-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - CARACTER TAXATIVO - INTERPRETACION RESTRICTIVA - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación de la Magistrada interpuesta por la Defensa.
La Defensa entendió que se hallaba comprometida la imparcialidad de la Magistrada por cuanto esa Judicatura había solicitado a la Fiscalía la remisión de copias de la totalidad del legajo de investigación previo a resolver -en ocasión de celebrarse la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad -los planteos de excepción y de nulidad del requerimiento de juicio impetrados por esa parte.
Sin embargo, cabe advertir que al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “El instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa creado por el legislador-es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos…para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural” (SAIJ sumario A0035336) y que “Con la recusación se intenta preservar la imparcialidad necesaria de los tribunales de justicia, pero, a su vez, se intenta evitar que el instituto se transforme en un medio espúreo para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuido” (SAIJ, sumario A0035337).
Así las cosas, siguiendo esta interpretación restrictiva y la enumeración taxativa de las causales, de ningún modo puede constituir temor de parcialidad del juzgador la circunstancia de requerir al Fiscal copias de las constancias del legajo de investigación, sin perjuicio de la valoración que la Jueza realice de las probanzas en que la Defensa sustentó los planteos, a efectos de eventualmente decidir, en la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en punto al fondo de la excepción y de la nulidad deducidas por la Defensa.
Ello así, la recusación planteada por la Defensa no resulta procedente toda vez que el temor a la parcialidad del Juez -garantía constitucional explícita- como consecuencia de la jerarquía normativa adquirida por los artículos 8.1,Convención Americana de Derechos Humanos; 14.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10, Declaración Universal de Derechos Humanos y XXVI, Declaración Americana de Derechos Humanos (conf. art.75, inciso 22, de la Constitución Nacional), no encuentra ningún sustento en la actuación de la "A-Quo" en estos obrados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23220-2019-1. Autos: M., F. R. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza 15-11-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - CARACTER TAXATIVO - INTERPRETACION RESTRICTIVA - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBIDO PROCESO - JUECES NATURALES - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación de la Magistrada interpuesta por la Defensa.
La Defensa basó la solicitud del apartamiento peticionado en virtud de que la "A-Quo" requiriera a la vindicta pública que se expida en punto a la pertinencia de la profusa prueba ofrecida por la asistencia técnica en su planteo de excepción de falta de acción e inexistencia del hecho.
Sin embargo, en función de que la recusación es un instituto de excepción, no puede configurar el supuesto pretendido de momento que el artículo 196 del Código Procesal Penal prevé que ante la interposición por escrito del planteo de excepción y de los elementos en que éste intente valerse se correrá vista a la contraria, por lo que el temperamento de la Magistrada a fin de recabar previamente su opinión sobre el particular queda circunscripto a lo establecido en la norma y -como tal- no es susceptible de “contaminar” el ánimo de la Judicante en ocasión de resolver.
En esta línea, se considera que no se ha logrado acreditar una circunstancia que permita sostener seriamente la concurrencia de la hipótesis planteada por la Defensa.
En consecuencia, no se genera en la presente la duda necesaria como para apartar a su Juez natural, por lo que corresponde rechazar la solicitud del presentante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23220-2019-1. Autos: M., F. R. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza 15-11-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - CARACTER TAXATIVO - CARACTER RESTRICTIVO - JUECES NATURALES

Los supuestos de recusación y excusación son de enumeración taxativa y deben ser interpretados restrictivamente.
No cualquier alegación de temor de parcialidad reviste la entidad suficiente para alterar el sistema de asignación de causas y, de este modo, eludir al Juez naturalmente designado para intervenir en una pesquisa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13524-2019-0. Autos: Red de Multiservicios S.A Sala I. Del voto de 03-10-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - CARACTER TAXATIVO - INTERPRETACION RESTRICTIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION - JUECES NATURALES - DEBIDO PROCESO

En el caso, corresponde rechazar el pedido de recusación respecto del Magistrado de grado efectuado por la Querella.
El pedido se había sustentado en la supuesta afectación del principio de imparcialidad. La Querella manifestó que el judicante había adelantado su opinión sobre el fondo del asunto respecto del imputado, al concederle la suspensión del juicio a prueba.
Ahora bien, consideramos que los fundamentos en los cuales se sustentó la recusación carecen de asidero por lo que debe ser rechazado.
En efecto, la recusación debe sustentarse en motivos suficientemente graves como para justificarla ya que implica un desplazamiento anormal de la competencia y la consecuente alteración del principio del Juez natural.
El planteo formulado por la Querella no es claro ni se encuentra suficientemente fundado, simplemente se alega parcialidad por parte del Juez en forma genérica, pero sin vincularla con las constancias de autos.
En esta línea, no se advierte de qué modo y en que actos subsiguientes de la actual instancia podría verse vulnerada la garantía de la imparcialidad y por otro lado es evidente que la decisión adoptada por el judicante se encuentra dentro de la órbita de sus facultades jurisdiccionales.
Es claro, que el juez de garantías tiene la potestad de decidir sobre las cuestiones propias que se le presenten en el marco de la investigación penal preparatoria y resulta ilógico que pudiera ser recusado cada vez, que una parte no esté de acuerdo con su decisión sin exponer un motivo serio de imparcialidad, puesto que ello implicaría trastocar las garantías del debido proceso y del Juez natural

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 6072-2023-2. Autos: O., N. E. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 21-12-2023.

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RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - CARACTER TAXATIVO - INTERPRETACION RESTRICTIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION - JUECES NATURALES - DEBIDO PROCESO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde rechazar el pedido de recusación respecto del Magistrado de grado efectuado por la Querella.
El pedido de recusación se fundo en la supuesta afectación de la garantía de imparcialdidad, la Querella manifestó que el judicante había adelantado su opinión sobre el fondo del asunto respecto del imputado, al concederle la suspensión del juicio a prueba.
Ahora bien, consideramos que los fundamentos en los cuales se sustentó la recusación carecen de asidero por lo que debe ser rechazado.
En efecto, la recusación debe sustentarse en motivos suficientemente graves como para justificarla ya que implica un desplazamiento anormal de la competencia y la consecuente alteración del principio del Juez natural.
Cabe señalar que la actuación del judicante recusado se circunscribe a la etapa instructora y en tales condiciones solo le resta pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba, por lo tanto no es el que va a estar interviniendo en la etapa del juicio oral público.
Al respecto, el Tribunal Superior se pronunció por mayoría a favor de la imparcialidad de una Magistrada, argumentado que el Código Procesal Penal no prohíbe en forma expresa que el Juez que concede o deniega la suspensión del Juicio a prueba, pueda continuar conociendo el caso, máxime cuando la "probation" como salida alternativa al Juicio, no exige un reconocimiento expreso por parte del imputado acerca de su materialidad o mérito. (TSJCABA Expte. n° 13833/16 “Ibrahim, Julio Ismael s/ art. 149 bis, Código Penal s/ recurso de inconstitucionalidad concedido’, rto. 06/09/2017).
Por ello si en un caso como el mencionado no se consideró "per se" que se había vulnerado la imparcialidad, menos aún en uno como el de autos, donde quien es recusado no será quien intervenga en el debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 6072-2023-2. Autos: O., N. E. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 21-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - CARACTER TAXATIVO - INTERPRETACION RESTRICTIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBERES DEL FISCAL - DEBER DE IMPARCIALIDAD - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde confirmar decisión dictada por la Judicante, en cuanto dispuso no hacer lugar a la recusación del Fiscal de primera instancia interviniente, interpuesta por las querellas y por la defensa particular.
Los letrados relatan que recusaron al Fiscal de grado, en base a su temor de que el acusador público hubiese perdido objetividad, ya que éste habría realizado afirmaciones en el marco de la audiencia, dejando a salvo su opinión personal basada en la atipicidad de la conducta atribuida a la encartada, refiriéndose a los dos archivos que en su oportunidad había dictado.
Asimismo, en dicha oportunidad, habría solicitado el rechazo del planteo de atipicidad incoado por la nombrada, aludiendo para ello a la unidad del Ministerio Público Fiscal y al criterio adoptado por su superior.
Ello así, entendieron que la decisión de la jueza de grado resultaba dogmática y carecería de una debida fundamentación, en tanto contiene una valoración errónea y arbitraria de los hechos y del derecho aplicable.
A su vez, que si bien el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal habilitaba al Fiscal a obrar como lo hizo, no corresponde que dicha norma sea utilizada como escudo normativo en detrimento de la posición de una de las partes del proceso.
Por último, señalaron que la opinión personal del acusador público no sólo habría debilitado seriamente la parte acusatoria, predisponiendo la posición de la juzgadora, quien concluyó por hacer lugar a la atipicidad articulada, sino que, además, la proximidad del debate y la posición adoptada por éste, conocida por todas las partes, permitiría concluir a quién no acusará.
Ahora bien, adelantamos que los agravios manifestados no logran conmover lo resuelto por la Magistrada de grado y, en consecuencia, se impone su confirmación.
En efecto, los representantes del Ministerio Público Fiscal se encuentran exentos de la causal de prejuzgamiento, precisamente porque impulsan el proceso, lo que de ninguna manera significa que deban apartarse del criterio de objetividad.
Ante ello, y a partir del análisis de las actuaciones, no se advierte la concurrencia de ninguno de los supuestos que autorice a suponer que el representante de la vindicta pública, actuó sin seguir el criterio de objetividad exigido por el artículo 6, ni la configuración de alguno de los supuestos previstos por el artículo 22 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En consecuencia, lo cierto es que, a fin de que proceda la causal aquí invocada, aquella debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables que justifiquen su apartamiento, extremos que no concurren en el caso, por lo que corresponde confirmar la decisión adoptada por la Judicante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 8966-2020-26. Autos: Geriátrico A. I. Personal encargaado y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 20-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - CARACTER TAXATIVO - INTERPRETACION RESTRICTIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DEBERES DEL FISCAL - DEBER DE IMPARCIALIDAD - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso, corresponde confirmar decisión dictada por la Judicante, en cuanto dispuso no hacer lugar a la recusación del Fiscal de primera instancia interviniente, interpuesta por las querellas y por la defensa particular.
Los letrados relatan que recusaron al Fiscal de grado, en base a su temor de que el acusador público hubiese perdido objetividad, ya que éste habría realizado afirmaciones en el marco de la audiencia, dejando a salvo su opinión personal basada en la atipicidad de la conducta atribuida a la encartada, refiriéndose a los dos archivos que en su oportunidad había dictado.
Asimismo, en dicha oportunidad, habría solicitado el rechazo del planteo de atipicidad incoado por la nombrada, aludiendo para ello a la unidad del Ministerio Público Fiscal y al criterio adoptado por su superior.
Ello así, entendieron que la decisión de la jueza de grado resultaba dogmática y carecería de una debida fundamentación, en tanto contiene una valoración errónea y arbitraria de los hechos y del derecho aplicable.
A su vez, que si bien el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal habilitaba al Fiscal a obrar como lo hizo, no corresponde que dicha norma sea utilizada como escudo normativo en detrimento de la posición de una de las partes del proceso.
Por último, señalaron que la opinión personal del acusador público no sólo habría debilitado seriamente la parte acusatoria, predisponiendo la posición de la juzgadora, quien concluyó por hacer lugar a la atipicidad articulada, sino que, además, la proximidad del debate y la posición adoptada por éste, conocida por todas las partes, permitiría concluir a quién no acusará.
Ahora bien, adelantamos que los agravios manifestados no logran conmover lo resuelto por la Magistrada de grado y, en consecuencia, se impone su confirmación.
El Fiscal interviniente, no obstante haber archivado el caso en dos oportunidades por considerar atípica la conducta enrostrada, y ajustándose a los parámetros de unidad de actuación que rigen al Ministerio Público Fiscal, redeterminó en dos ocasiones los hechos objeto de investigación, a partir de las revisiones de archivo dictadas por su superior jerárquico, ajustándose a los lineamientos allí expuestos, efectuó la correspondiente intimación de los hechos, la consecuente requisitoria fiscal, y, posteriormente, se pronunció en contra de la atipicidad incoada por la Defensa particular de la encartada, en el marco de la audiencia celebrada a tal efecto para finalmente interponer un recurso de apelación contra el decisorio jurisdiccional que hizo lugar a dicha excepción.
Es por ello, que no es posible concluir que la mera manifestación de una opinión personal, efectuada por el acusador público de grado, haya violentado el criterio objetivo con el que ha adecuado sus actos en el presente proceso penal, sumado a que la situación traída a estudio siquiera constituye ninguno de los supuestos taxativamente establecidos por la normativa procesal capaces de habilitar la causal de recusación del titular de la acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 8966-2020-26. Autos: Geriátrico A. I. Personal encargaado y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 20-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - CARACTER TAXATIVO - INTERPRETACION RESTRICTIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION - JUECES NATURALES - DEBIDO PROCESO

En el caso, corresponde disponer que continúe interviniendo en presente la Jueza de grado, quien fuera jueza natural en el presente proceso.
La Jueza interviniente aceptó la recusación efectuada por el denunciante, en consecuencia de los improperios referidos por éste hacia su persona, los que le provocaban incomodidad, a la vez que, generaban una afectación emocional que perturbaba su imparcialidad en cualquier expediente donde el denunciante interviniera, todo ello, haciendo alusión a que se había configurado “violencia moral” como causal de excusación.
Luego del sorteo correspondiente, el legajo fue recibido en otro Juzgado, cuya Titular, decidió no aceptar la remisión dispuesta por su colega y la invitó a que en caso de que no compartiera su criterio, trabe la contienda a fin de que esta Alzada dirima la cuestión.
En ese sentido, la Titular del Juzgado sorteado, apuntó que su colega había invocado de oficio la causal contenida en el inciso 13 del artículo 22 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero que, sin embargo, cabe señalar que el denunciante, originariamente, había planteado la recusación de la Titular del Juzgado primigenio, sin que ello haya sido valorado por la Jueza, omitiéndose de este modo, el procedimiento que debía seguirse luego de una presentación en esos términos.
Ahora bien, los supuestos de recusación y excusación, se fundan en la necesaria imparcialidad que los magistrados deben guardar para conocer y decidir, y que son de enumeración taxativa, debiendo ser interpretados restrictivamente y con mesura, dado que, por su trascendencia, llevan a un desplazamiento anormal de la competencia.
En la misma línea, cabe resaltar que los fundamentos invocados por la Jueza de grado, quien fundamentó su decisorio haciendo alusión a una causal de excusación, para luego resolver aceptar la recusación postulada por el denunciante, no resultan suficientes para provocar el apartamiento del juez natural del caso.
Ello, por sí solo, no reviste la entidad suficiente como para provocar el desplazamiento anormal de la competencia, ya que de admitirse esta posibilidad, le bastaría a cualquier persona con insultar al juez que ha sido sorteado en el caso, para provocar su apartamiento cuando lo desee, generando remisiones constantes a nuevos tribunales, sin solución de continuidad posible.
Por último, el contenido de las frases agraviantes fue enunciado de manera genérica y no existen referencias concretas a circunstancias personales de la magistrada que las recibe, de modo que aporte algún elemento que nos permita vislumbrar por qué lo dicho habría de afectar específicamente a un magistrado determinado y no a cualquiera.
Por todo lo expuesto, corresponde que la Magistrada de grado continúe interviniendo en la presente causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 140551-2023-1. Autos: "PERSONAL POLICIAL, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Sala De Feria. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dra. Patricia A. Larocca, Dr. Ignacio Mahiques 05-01-2024.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - CARACTER TAXATIVO - INTERPRETACION RESTRICTIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION - JUECES NATURALES - DEBIDO PROCESO

En el caso, corresponde disponer que continúe interviniendo en presente la Jueza de grado, quien fuera jueza natural en el presente proceso.
La Jueza interviniente aceptó la recusación efectuada por el denunciante, en consecuencia de los improperios referidos por éste hacia su persona, los que le provocaban incomodidad, a la vez que, generaban una afectación emocional que perturbaba su imparcialidad en cualquier expediente donde el denunciante interviniera, todo ello, haciendo alusión a que se había configurado “violencia moral” como causal de excusación.
Luego del sorteo correspondiente, el legajo fue recibido en otro Juzgado, cuya Titular, decidió no aceptar la remisión dispuesta por su colega y la invitó a que en caso de que no compartiera su criterio, trabe la contienda a fin de que esta Alzada dirima la cuestión.
En ese sentido, la Titular del Juzgado sorteado, apuntó que su colega había invocado de oficio la causal contenida en el inciso 13 del artículo 22 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero que, sin embargo, cabe señalar que el denunciante, originariamente, había planteado la recusación de la Titular del Juzgado primigenio, sin que ello haya sido valorado por la Jueza, omitiéndose de este modo, el procedimiento que debía seguirse luego de una presentación en esos términos.
Ahora bien, la Judicante ha sido desinsaculada en estas actuaciones como garante del procedimiento durante la investigación, lo que la excluye, naturalmente, de la decisión sobre el fondo del caso, y lo que es aún más importante, debe añadirse también que la persona que efectuó la recusación, es denunciante y no imputado.
Ello asi, para que las denuncias o acciones pudieran tener las consecuencias que pretende el recusante, deberían haber sido anteriores al inicio de las actuaciones, pues, de admitirse el hecho de que sean concomitantes o sobrevinientes, este tipo de denuncias o acciones, también podrían constituirse como una herramienta que permita provocar el apartamiento espurio de los jueces naturales del caso.
En conclusion, las lusiones efectuadas por el denunciante, no escapan al mero plano conjetural y no pueden ser tenidas como fundamentos sólidos que permitan hacer lugar a lo planteado, pues se trata de un mecanismo excepcional, cuya procedencia altera, nada menos que la garantía del juez natural.
Por lo que corresponde que la Magistrada de grado continúe interviniendo en la presente causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 140551-2023-1. Autos: "PERSONAL POLICIAL, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Sala De Feria. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dra. Patricia A. Larocca, Dr. Ignacio Mahiques 05-01-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MAGISTRADOS - RECUSACION CON CAUSA - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD

En el caso, corresponde rechazar el planteo de recusación de la Jueza de Cámara efectuado por la Defensa (arts. 22, 24 y 26 CPP).
En el presente, tras anoticiarse de la integración de la Sala finalmente desinsaculada para intervenir, la Defensa planteó la recusación de una de las Juezas, por estimar que se encuentra conculcada la garantía constitucional de juez imparcial.
En este sentido, manifestó que el temor de parcialidad encuentra eco en la actuación previa de la Magistrada como jueza de debate, “recibiendo la causa, y asumiendo decisiones y resoluciones”. Destacó que la nombrada ya posee un conocimiento acabado de la imputación formulada por el Ministerio Público Fiscal y la prueba de cargo.
La Jueza de Cámara, por su parte, rechazó el planteo (art. 26 del CPP), pues -según expresó- en el caso no pronunció sentencia alguna, ni emitió opinión o juicio de valor (conf. art. 22 CPP a contrario sensu). Señaló que su actuación previa como jueza de primera instancia se limitó a la firma de decretos de mero trámite y la celebración de la audiencia de protocolo establecida en la “Guía de Buenas Prácticas y Recomendaciones para la Celebración de Juicios Orales” (Res. CMCABA 164/20), la cual una vez iniciada se reprogramó a pedido de las partes.
Ello así, al limitarse la actuación de la Jueza a actos de mero trámite, que como tales no suponen ninguna clase de análisis sobre la responsabilidad del imputado en los hechos que aquí viene debatidos, no hay razones objetivas para que la parte albergue un fundando temor de parcialidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 41459-2019-9. Autos: B., C. Sala IV. Del voto de Dr. Gonzalo E.D.Viña, Dr. Fernando Bosch 01-03-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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