DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - INFORMACION AL CONSUMIDOR - DEBER DE INFORMACION - CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO - SEGURO DE DESEMPLEO - CONSENTIMIENTO - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - MULTA (ADMINISTRATIVO) - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la empresa actora una sanción pecuniaria, por infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240.
En efecto, corresponde determinar si, de acuerdo con las constancias obrantes en estas actuaciones, el denunciante había consentido pagar el cargo cuestionado.
Sobre esta cuestión, cabe señalar que el hecho (alegado por la empresa) de que el denunciante haya pagado durante más de un año el cargo por seguro de desempleo en su tarjeta de crédito (hasta que, finalmente, decidió denunciar a la empresa impugnando la validez de dicho cargo) no implica que lo haya consentido.
Por un lado, mal puede sostenerse que el usuario haya consentido la inclusión de dicho cargo, teniendo en cuenta que éste fue incluido por la empresa en la liquidación antes de obtener la supuesta aceptación del usuario para hacerlo.
Por otro lado, tampoco puede interpretarse que el hecho de que el usuario haya pagado el cargo en cuestión implique necesariamente una aceptación válida de su parte.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que, en las relaciones de consumo, el proveedor debe “facilitar la transparencia con que el consumidor o usuario debe prestar su consentimiento, ayudándolo a formar su criterio clara y reflexivamente” (López Cabana, Roberto, “Deber de información al usuario”, en Actualidad en Derecho Público, Ad-Hoc, 12:89).
Adicionalmente, cabe recordar que, en el marco de procesos de defensa del consumidor, debe interpretarse el vínculo contractual del modo más favorable al consumidor (conf. arts. 3 y 37 de la Ley 24.240).
En este marco, puesto que la empresa no ha acreditado que le hubiera facilitado al usuario, de forma transparente, la ayuda necesaria para que éste pudiera prestar su consentimiento de forma clara y reflexiva respecto de la inclusión del cargo cuestionado, debe entenderse que dicho cargo no fue consentido por el usuario. En este sentido, considero que incluir un cargo directamente en el resumen de cuenta del usuario, sin requerir su aprobación previa, implica, precisamente, no facilitarle al usuario la ayuda necesaria para que éste pueda prestar un consentimiento suficientemente informado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: D70062-2013-0. Autos: METROSHOP S.A. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 15-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - INFORMACION AL CONSUMIDOR - DEBER DE INFORMACION - CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO - SEGURO DE DESEMPLEO - CONSENTIMIENTO - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - MULTA (ADMINISTRATIVO) - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la empresa actora una sanción pecuniaria, por infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240.
En efecto, corresponde recordar que la cuestión traída a conocimiento y decisión de este Tribunal se circunscribe a determinar si la conducta de la actora que implicó modificar el vínculo contractual que la ligaban con el denunciante supuso lesionar lo previsto en el artículo 19 citado. En relación a este punto, la empresa insiste en afirmar que el consumidor consintió tácitamente los nuevos cargos porque éstos no fueron objetados sino luego de transcurrido un año y nueve meses.
Vinculado a este planteo, cabe recordar que ya he tenido oportunidad de pronunciarme en un caso similar en “HSBC Bank Argentina S.A. c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel.”, Expte. RDC 2248/0, Sala II, sentencia del 23 de septiembre de 2010.
Ello así, corresponde señalar que el capítulo noveno “Del Resumen” de la Ley N° 25.065 dispone, en su artículo 22, que “[e]l emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados”. Como se desprende de la norma, el objeto de ese documento es detallar las operaciones que realizó el consumidor, con sus correspondientes costos. No parece ser, entonces, el medio adecuado para informar y acordar, con los alcances que imponen los textos constitucionales y la Ley N° 24.240, las modificaciones o alteraciones en los cargos que impliquen una novación contractual.
Con esto en mente, corresponde poner de resalto que pretender tener por consentida la “novación” contractual partiendo de la no impugnación del resumen de cuenta (arts. 26 a 29 de la ley 25.065), implica extender indebidamente los alcances jurídicos del resumen de cuenta, tornándolo ilegítimamente como un instrumento válido para modificar los términos contractuales, al margen de lo dispuesto en la Ley N° 24.240 y los artículos 42 de la Constitución Nacional y 46 de la Ley Fundamental local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: D70062-2013-0. Autos: METROSHOP S.A. c/ GCBA Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 15-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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