PROCEDIMIENTO DE FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIO OBJETIVO DEL VENCIMIENTO - EXCEPCIONES - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Respecto al artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, ha afirmado la doctrina que en dicha norma, al igual que en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se establece el hecho objetivo de la derrota como parámetro para decidir lo atinente a la condena en costas.
Sin embargo, como excepción, se contempla la posibilidad de que el juez se aparte de este principio en aquellos casos en los que sus particularidades así lo justifiquen (v.gr.: ambigüedad de las normas o divergencia jurisprudencial). Esos casos de excepción deben representar situaciones en los que las circunstancias de la causa permitan inferir que el perdidoso actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. A ese efecto, no basta con la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino que deben mediar hechos objetivos que justifiquen la excepción (Balbín, Carlos F., “Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires”- Comentado y concordado-, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 2003, págs. 228/229).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 412-00-CC-2004. Autos: GCBA c/ IMPSAT SA Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 17-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - LEY SUPLETORIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Conforme el artículo 55 de la Ley Nº 1.287, ref. por la Ley Nº 1.330, los tipos penales cuyas competencias fueron transferidas a la Ciudad son juzgados con arreglo a las disposiciones de dicha ley, con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación en todo cuanto no se encuentre expresamente previsto y no contraríe la Constitución de la Ciudad. Siendo ello así, resulta aplicable el artículo 531 Código Procesal Penal de la Nación que establece que las costas son a cargo de la parte vencida. 78 - 05.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 254-00-CC-2004. Autos: Otegui, Emanuel Bruno Antonio Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 30-03-2005. Sentencia Nro. 78.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - COSTAS - TASA DE JUSTICIA - SENTENCIA CONDENATORIA - LEY APLICABLE

En el caso, dado que el encartado ha optado por la asistencia del Defensor de Oficio, no ha mediado intervención de peritos ni se advierte que se hayan devengado otros gastos procesales, lleva a afirmar que el juez a quo únicamente pudo imponer el monto de las costas del juicio por el rubro relativo a la tasa de justicia (Ley Nº 327).
Al respecto, la Ley de Tasa Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 327) establece en el artículo 5 que “En las actuaciones que tramiten ante el Fuero Contravencional y de Faltas, cuando haya sentencia de condena, el pago de la tasa judicial es a cargo del/la condenado/a. El pago se intima al dictarse la sentencia definitiva”. Asimismo, el artículo 11 de la norma mencionada, impone en los casos en que el proceso judicial no posea valor pecuniario un monto en concepto de tasa de justicia de cincuenta pesos 50).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 375-00-CC-2004. Autos: Lobo, Carlos Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 22-12-2004. Sentencia Nro. 495.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - ALCANCES - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS

Si lo principal es inapelable, lo resuelto sobre costas también es inapelable por aplicación del principio general del derecho que dice: accesorium sequitur principale (Fassi, Código Procesal, t. II, p. 183); y ello porque no se puede determinar la justicia de la decisión sobre la costas sin revisar lo resuelto sobre lo principal (CNCiv., Sala E, 27/5/82, LL 1983-B-767, nº 4857).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 220732 - 0. Autos: GCBA c/ GUZMAN ALFREDO A Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 02-04-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - OBJETO - ALCANCES - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - EXIMICION DE COSTAS - CARACTER - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION RESTRICTIVA

El artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario - aplicable a los incidentes en virtud de lo dispuesto por su artículo 63- consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de costas. Estas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho y deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa.
De este modo, la condena en costas es la regla y su dispensa la excepción, de modo que el apartamiento a tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo.
La circunstancia que la defensa opuesta por el demandado se encuentra prevista en el ordenamiento de forma, no lo exime -como regla- del deber de soportar las costas, en el supuesto que aquélla resulte rechazada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3122 - 0. Autos: ATENTA S.R.L. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 03-04-2003.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - ALCANCES - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Si lo principal es inapelable, lo resuelto sobre costas por aplicación del principio general del derecho que dice: accesorium sequitur principale también lo es; y ello porque no se puede determinar la justicia de la decisión sobre la costas sin revisar lo resuelto sobre lo principal (CNCiv., Sala E, 27/5/82, LL 1983-B-767, nº 4857).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 32217. Autos: G.C.B.A c/ BUCHMANN JORGE MARCOS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-04-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - TRIBUTOS - IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS - TRANSFERENCIA DEL VEHICULO - BAJA FISCAL - DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, a efectos de analizar el agravio referido a la imposición de costas, no puede soslayarse que la demandada incumplió con la carga de comunicar a la Dirección General de Rentas la trasferencia efectuada a fin de obtener, por esa entidad, la baja en sus registros.
Tal omisión legal, colocó a la ejecutante en la justificada creencia de tener derecho a litigar como lo hizo. Por ello corresponde imponer las costas por su orden.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 6941-98
. Autos: GCBA c/ GOMILA María Gemma Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-04-2003.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - CUESTION ABSTRACTA

Si bien la cuestión fue declarada abstracta, toda vez que la Administración dio lugar a la iniciación del pleito, debe cargar con las costas correspondientes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4660 - 0. Autos: P. D. R. c/ GCBA. Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 11-03-2004. Sentencia Nro. 17.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA - LEY APLICABLE

De las disposiciones del articulo 62 Código Contencioso Administrativo y Tributario se desprende que constituye un principio general la imposición de costas a quien con su incumplimiento ha dado origen al litigio.
Toda vez que el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 16.986 prevé una excepción a tal principio, no resulta pertinente su aplicación al instituto del amparo por mora, habida cuenta de que no corresponde extender la aplicación de normas excepcionales más allá del especialísimo ámbito que motivo su sanción. No obsta a tal solución el hecho que haya sido declarada abstracta la cuestión, pues si bien durante la substanciación del proceso se satisfizo el objeto de la pretensión, la acción era viable al momento en que fue deducida, ya se había configurado en ese momento la mora de la administración.
Una interpretación del ordenamiento jurídico contraria a la que aquí se propugna importaría sancionar injustamente a quien, por negligencia de la administración, se vio obligado a poner en marcha el mecanismo judicial a fin de obtener el pronunciamiento que la administración omitió realizar en un plazo razonable, tal como sucede en estas actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9269. Autos: BASSAN, AIDA AURORA c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 03-03-2004. Sentencia Nro. 5596.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA

En el caso, no corresponde la aplicación del artículo 14 del Decreto-Ley Nº 16.986, ya que en principio, de causar la demora administrativa perjuicios, el estado se encontraría obligado a responder por éstos. Los gastos necesarios para hacer cesar tal demora constituyen en este caso el perjuicio objeto de reparación. El particular debió acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo en que incurriera la administración para emitir una resolución. Y, por tanto, no parece razonable pretender que deba soportar las costas que fueron originadas para obtener el reconocimiento de su derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9269. Autos: BASSAN, AIDA AURORA c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 03-03-2004. Sentencia Nro. 5596.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CELERIDAD PROCESAL - PLAZOS LEGALES

La eficacia de la actividad administrativa depende en gran medida de la celeridad con que se ejerza. La celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites son principios fundamentales en el procedimiento administrativo moderno, y así lo ha entendido expresamente el legislador consagrándolos en el artículo 22 inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos.
De modo concordante, constituye una obligación de la autoridad, expedirse según lo normado en los artículos 2, 25 y 26 a) de tal ordenamiento, en los plazos previstos legalmente o en tiempo razonable, según las circunstancias y complejidad del caso.
En razón de lo expuesto, los gastos necesarios para hacer cesar tal demora constituyen en este caso un perjuicio que debe ser reparado. El particular debió acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo en que incurriera la administración para emitir una resolución. Y, por tanto, no parece razonable pretender que deba soportar la costas que fueron originadas para obtener el reconocimiento de su derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8011-0. Autos: OBREGÓN ELENA c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 27-02-2004.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA

En el caso, no corresponde la aplicación del artículo 14 del decreto- Ley Nº 16.986. Así, sin perjuicio de la posición que esta Sala ha sentado- por mayoría- en numerosos precedentes (" Lina, Carlos Ernesto c/ G.C.B.A. s/Amparo art. 14 CCABA]" del 17 de julio de 2001, entre otros), adviértase que el sub lite la resolución del reclamo de la actora no fue contemporánea a la presentación del informe del artículo 8 del decreto- ley, sino que acaeció con posterioridad a ello.
Por todo lo expuesto, el presente amparo por mora en cuanto a las costas se regirá por el principio general plasmado en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8011-0. Autos: OBREGÓN ELENA c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 27-02-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMPARO POR MORA - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA

En el caso, lo que permitirá decidir la imposición de las costas con fundamento legal, es la circunstancia de haber cesado la omisión que motivó este amparo con anterioridad al plazo mencionado fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 16.986 o una vez vencido aquél. Y así, toda vez que en autos aún no se presenta el acto administrativo cuyo dictado se persigue, no hay motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota, norma rectora en la materia que se encuentra contenida en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, toda vez que en el caso de autos no procede aplicar la excepción contenida en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986. (Del voto en disidencia parcial de fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8011-0. Autos: OBREGÓN ELENA c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 27-02-2004.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA

Habiéndose acreditado en la causa el dictado del acto administrativo que tornó abstracto el objeto de la presente acción, dentro del plazo conferido por el magistrado de grado, debe aplicarse la excepción contenida en el último párrafo del artículo de la Ley Nº 16.986 y distribuir las costas en el orden causado.
Ello, ya que lo que permite dicidir la imposición de costas con fundamento legal es la circunstancia de haber cesado la omisión que motivó el amparo con anterioridad al plazo establecido para contestar el informe del artículo 8 de la Ley Nº 16.986 o una vez vencido aquél (conf. arg. Disidencia de Esteban Centanaro, in re "Piriz Carlos Heber contra G.C.B.A. sobre Amparo por mora administrativa", expte. 5644/0).
En este sentido, la Sala II de esta Cámara que ha dicho "corresponde eximir de costas a la demandada si cumplió con su deber de resolver y esta decisión es acompañada a la causa en la primera oportunidad procesal
otorgada a los efectos de contestar el informe de rigor y dentro del plazo conferido a tal fin in re "De Feudis, Antonio Rc/ D.P. de la Ciudad de Buenos Aires). (Del voto en disidencia parcial del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9077 - 0. Autos: FIORRUCCIO JOSE LUIS c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dr. Esteban Centanaro 08-03-2004. Sentencia Nro. 15.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL ACTOR - PROCEDENCIA - INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITOS

Corresponde imponer las costas en su totalidad a la actora, una vez iniciado el incidente de verificación de créditos, toda vez que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debió desistir de este reclamo -ya sea de iniciarlo como de continuarlo- en el supuesto en que el incidente de verificación de créditos hubiera tenido origen con posterioridad al inicio de la presente ejecución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 155653 - 0. Autos: GCBA c/ TRANSP AUTOMOTOR CHEVALLIER Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 17-02-2004.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL ACTOR - PROCEDENCIA - LEGITIMACION PASIVA - TITULARIDAD DEL DOMINIO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Si la ejecución fiscal fue iniciada por la actora sin haber verificado previamente quién era el verdadero titular del rodado, corresponde imponerle las costas. Ello, toda vez que la inscripción ante el Régimen Nacional de la Propiedad Automotor tiene efectos erga omnes y, por eso, también es oponible al Gobierno de la Ciudad.
Un mínimo deber de diligencia imponía a la actora verificar la titularidad del bien antes del inicio de la ejecución. De allí que su falla de previsión no puede dar motivo a que las costas sean impuestas a las partes por su orden.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 124513 - 0. Autos: GCBA c/ TRANSPORTES SUR NOR C.I.S.A. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 25-02-2004.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - TASA DE JUSTICIA - OPOSICION DE EXCEPCIONES - PLAN DE FACILIDADES

En el caso, si la parte apelante, al ser intimada a reconocer la firma inserta en el plan, se presentó en autos, y en lugar de allanarse a la demanda- tal como dispone el citado artículo N° 13- opuso excepción de pago, provocó la sustanciación de las defensas y obtuvo una sentencia contraria a sus intereses, tal actividad desplegada por la recurrente ha originado costas que deben ser satisfechas por su parte, atento haber resultado vencida. Tal concepto no puede considerarse incluido como gastos administrativos ni como honorarios del letrado de la accionante, toda vez que el pago de aquellos es previo a la sustanciación de la defensa esgrimida por la recurrente- excepción de pago.
Si bien surge de autos que abonó los gastos administrativos, el inicio de las actuaciones dio origen al pago de la tasa de justicia, la que aún no ha sido pagada ya que no forma parte del concepto "gastos administrativos". Es el caso recordar que la tasa de justicia forma parte de las costas y, en consecuencia, está incluida dentro de los gastos que el artículo N° 13 del decreto 606/96 pone en cabeza de quien suscribe un plan de facilidades.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 49573 - 0. Autos: GCBA c/ TRANSPORTE SIDECO SRL Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 24-02-2004.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL ACTOR - PROCEDENCIA - PAGO DE TRIBUTOS

Si el acogimiento al plan de facilidades de pago es de fecha bastante anterior a la oportunidad en que se practicó la intimación de pago, los gastos en que incurrió el ejecutado como consecuencia de la conducta obrada por el ejecutante deben ser soportados por esa parte.
En efecto, si el agotamiento al citado plan de facilidades importó el allanamiento a la pretensión del fisco, no existía ninguna razón para que el ejecutado fuese intimado de pago.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 403250. Autos: GCBA c/ NADEL MIGUEL Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 22-04-2004.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA

Si la ejecución se inició con motivo de no haber el contribuyente informado su baja de la contribución que se le reclama, el hecho que la misma se haya dado la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones y no ante la Dirección General de Rentas se erige en una circunstancia excepcional, que permite al Tribunal apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 62, 2º párrafo, CCAyT) e imponer las costas de la primera instancia en el orden causado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 310266 - 0. Autos: GCBA c/ MORENO, RAFAEL RICARDO Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 19-04-2004.

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HABEAS DATA - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - TEMERIDAD O MALICIA

El artículo N° 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dispone que el accionante está exento de costas, salvo temeridad o malicia.
Dado que este precepto se refiere claramente sólo al actor y no a las partes, la exención dispuesta alcanza únicamente a aquél y no puede extendérsela a su contraparte, quien, en caso de resultar vencida, debe cargar con las costas pertinentes conforme a las normas generales contenidas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Del mismo modo deberá hacerlo el actor, siempre que resulte vencido y en la sentencia se declare que su conducta fue temeraria y/o maliciosa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5218 - 0. Autos: ERGON DE BRUNO Y COMPAÑIA SA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 24-02-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CEDULA DE NOTIFICACION - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - COSTAS

En el caso, si bien resulta un hecho inobjetable que la cédula impugnada adolece de una irregularidad, consistente en la transcripción incompleta del auto que ordena el libramiento de un oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la circunstancia de que no se indicase a qué efectos debía librarse el oficio en cuestión, pudo hacer creerse con derecho a la demandada en relación al planteo de nulidad efectuado. Por tal razón no aparece como justa la decisión de imponer la costas a la demandada, beneficiando así a la actora cuyo error pudo dar origen a estas actuaciones incidentales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 23437-1. Autos: GCBA c/ HARDOY CLAUDIO ENRIQUE JUAN Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 01-04-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - CONCEPTO

El precepto general del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario importa el resarcimiento por los gastos efectuados por quien se vio obligado a desarrollar una actividad para sustentar su postura u obtener el reconocimiento de su derecho. El fundamento de la condena en costas es evitar que la actuación de la ley represente una disminución para la parte a favor de la cual se realiza, por tanto cualquier excepción debe analizarse con criterio restrictivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 907 - 0. Autos: NORTE CARLOS ANTONIO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 20-04-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS AL ACTOR - QUIEBRA - FUERO DE ATRACCION - PROCEDENCIA

Corresponde imponer las costas a la actora si conocía la existencia del estado de quiebra de la demandada e inició una causa en contradicción con lo dispuesto por el artículo N° 21 de la Ley de Concursos.
Ello, porque la Ciudad no pudo desconocer la existencia de la quiebra de la ejecutada, decretada con anterioridad a la interposición de la presente acción, si presentó su crédito ante el Juzgado Comercial interviniente para su correspondiente verificación tardía.
Si los períodos reclamados son anteriores, no sólo al concurso sino también a la quiebra, la ejecutante debió haber actuado conforme las pautas establecidas en el artículo N° 32 de la Ley N° 24.552.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 155837 - 0. Autos: GCBA c/ TRANSP AUT CHEVALLIER SA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 23-02-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde imponer las costas a la Administración y estarse por la aplicación del principio objetivo de la derrota, si el actor vio acogida favorablemente su pretensión, la cual no pudo resolver en sede administrativa y motivó el inicio de los presentes actuados y si la demandada en modo alguno colaboró con el esclarecimiento de los dichos de la parte actora. Al contrario, en oportunidad de contestar la demanda, la accionada efectuó una negativa casi completa de las aseveraciones planteadas por el aquí apelante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3824-0. Autos: BUSCHIAZZO, JUAN MARTIN c/ GCBA (DIRECCION GENERAL DE RENTAS – DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES) Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Esteban Centanaro. 24-02-2004. Sentencia Nro. 5549.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - CARACTER RESTRICTIVO - OBJETO

Si bien existe, como excepción, la facultad de eximir al vencido total o parcialmente de la condena en costas, este principio debe aplicarse de manera excepcional y es de interpretación restringida (esta Sala, in re "G.C.B.A. c/ Averso Claudio Daniel s/ Ejecución Fiscal", del 10/10/2002), más aún teniendo en cuenta que la promoción injustificada de incidentes puede provocar la dilación y la perturbación del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1295-0. Autos: POWER TECH SOCIEDAD DE HECHO c/ GCBA (DIRECCION GENERAL DE RENTAS) Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 25-02-2003. Sentencia Nro. 24.

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RECURSO DE APELACION - EFECTO DIFERIDO - COSTAS - PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL

El artículo 63 del Código Contencioso Administrativo y tributario dispone que toda apelación sobre imposición de costas debe concederse con trámite diferido, salvo cuando el expediente deba ser remitido a la Cámara como consecuencia del recurso deducido por alguna de las partes contra la resolución que decidió el incidente.
No obstante lo expuesto, toda vez que en autos fue consentida la decisión del a quo respecto al fondo de la incidencia, -con posterioridad a la concesión del recurso en relación- y el expediente fue elevado a Cámara, por razones de economía procesal corresponde conocer sobre la apelación deducida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1295-0. Autos: POWER TECH SOCIEDAD DE HECHO c/ GCBA (DIRECCION GENERAL DE RENTAS) Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 25-02-2003. Sentencia Nro. 24.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CUESTION ABSTRACTA - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Las costas deberán ser impuestas a la administración siempre que, de las constancias de la causa, surja que se encontraba en mora en oportunidad de interponerse la demanda. Ello así, por aplicación del principio objetivo de la derrota en juicio establecido como pauta general por el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
En el caso, el hecho de que se haya vuelto abstracta la cuestión referida a la obligación de resolver el reclamo no impide imponer las costas a la parte demandada, circunstancia que depende de si ésta incurrió o no en mora en el trámite administrativo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 9093 - 0. Autos: INSTITUTO CARDIOVASCULAR INFANTIL S.A. Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín 24-06-2004. Sentencia Nro. 42.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CUESTION ABSTRACTA

En el caso, lo que permitirá decidir la imposición de las costas con fundamento legal es la circunstancia de haber cesado la omisión que motivó este amparo con anterioridad al plazo mencionado ut supra o una vez vencido aquél.
Y así, habiéndose acreditado en la causa el dictado del acto administrativo que tornó abstracto el objeto de la presente acción dentro del plazo conferido por la magistrada de grado, debe aplicarse de la excepción contenida en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 y distribuir las costas en el orden causado. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 9093 - 0. Autos: INSTITUTO CARDIOVASCULAR INFANTIL S.A. Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 24-06-2004. Sentencia Nro. 42.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - CUESTION ABSTRACTA - ACTO ADMINISTRATIVO - FALTA DE NOTIFICACION - EFECTOS

En el caso, si bien la presente demanda fue incoada luego del dictado del acto que se reclama, lo cierto y concreto es que la administración no impuso al particular de tal decisión, lo que veda -sin que resulte necesario ingresar en la política acerca de si la notificación constituye un requisito de existencia o validez del acto- asignar a dicho acto efecto jurídico alguno respecto de la actora.
Por ello, no corresponde la aplicación del artículo 14 del Decreto- Ley Nº 16.986.
No obsta a tal solución el hecho que haya sido declarada abstracta la cuestión, pues si bien durante la sustanciación del proceso se satisfizo el objeto de la pretensión- en el caso con el conocimiento fehaciente por parte de la actora del acto que denegó su petición en sede administrativa-, la acción era variable al momento en que fue deducida, pues tal como quedó expresado precedentemente, es ese momento si bien el acto había sido dictado, no había sido notificado a la actora, lo que impide que produzca a su respecto efecto jurídico alguno.
Una interpretación del ordenamiento jurídico contraria a la que aquí se propugna importaría sancionar injustamente a quien, por negligencia de la administración- en el caso la ausencia de notificación más allá del plazo que prevé el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo-, se vio obligado a poner en marcha el mecanismo judicial a fin de obtener el pronunciamiento que la administración omitió realizar en un plazo razonable, tal como sucede en estas actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 10332 - 0. Autos: BAYER SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 18-05-2004. Sentencia Nro. 6002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

El accionado no debe cargar con las costas producidas por la propia negligencia del ejecutante que, aun conociendo que se había iniciado la verificación del crédito en sede comercial, continuó con el trámite de las actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 155687 - 0. Autos: GCBA c/ TRANSP AUTOMOT CHEVALLIER S A Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 31-8-2004. Sentencia Nro. 320.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, si bien el juez hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título -con sustento en las facultades que tiene de considerar los aspectos relativos al control del proceso que hacen a su viabilidad antes de dictar sentencia-, la ejecución fue rechazada y la recurrente fue vencida. Por ello no existen razones fundadas que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota, toda vez que la actora ha resultado sustancialmente vencida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 70665-0. Autos: GCBA c/ COMPAÑIA DE MARIA ( MARIANISTAS) Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 30-06-2004. Sentencia Nro. 352.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - FACULTADES DEL JUEZ

No es posible hablar de vencedora o vencida -y por lo tanto corresponde imponer las costas en el orden causado- si la demandada planteó las excepciones de pago y de falta de legitimación pasiva y el a quo hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título con sustento en las facultades que tiene el juez de considerar los aspectos relativos al control del proceso que hacen a su viabilidad antes de dictar sentencia, la ejecución fue rechazada no como consecuencia de la actividad desplegada por alguna de las partes al fundar sus derechos, sino por el ejercicio de las facultades asumidas por el juez. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Carlos F. Balbín).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 70665-0. Autos: GCBA c/ COMPAÑIA DE MARIA ( MARIANISTAS) Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dr. Carlos F. Balbín 30-06-2004. Sentencia Nro. 352.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL ACTOR - PROCEDENCIA - FACILIDADES DE PAGO - DEBERES DE LAS PARTES

Si el ejecutante no obró la conducta exigible, sino que omitió denunciar la circunstancia de que el ejecutado había suscripto un plan de facilidades de pago y solicitar, en consecuencia, el dictado de la sentencia en el expediente, y por el contrario; intimó de pago al ejecutado por la deuda original cuando ya había abonado un número importante de las cuotas que conformaban el referido plan, -lo que lo obligó a incurrir en una serie de gastos que no existe ninguna razón para que los deba soportar-, corresponde imponerle las costas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 158420-0. Autos: GCBA c/ PINTARKO SA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-05-2004. Sentencia Nro. 6041.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - DEBERES DE LA ADMINISTRACION

Si la demandada se opuso expresamente a la pretensión del actor, y la sentencia acogió la demanda parcialmente, y a ello cabe agregar que, como se ha señalado, se encuentra demostrado en autos el incumplimiento por parte de la Ciudad a su obligación constitucional de integrar su plantel con al menos un cinco por ciento de personas con necesidades especiales, ninguna cabe duda pues de que la demandada resultó sustancialmente vencida en el pleito, lo que lleva a imponerle las costas de conformidad con el principio objetivo de la derrota antes citado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 6444 - 0. Autos: TOBIAS CORDOVA ALVARO JUAN MARIA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 12-05-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SEGUNDA INSTANCIA - SENTENCIA REVOCATORIA - SENTENCIA MODIFICATORIA - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - ACTUACION DE OFICIO

Cuando la sentencia de Cámara es revocatoria o modificatoria de la de primera instancia el Tribunal debe adecuar la decisión en materia de costas y honorarios, conforme el contenido de su pronunciamiento, aunque no hayan sido motivo de apelación (art. 249, CCAyT). Ello así pues, en tales supuestos, la revocación o modificación de la sentencia de primer grado conlleva, paralelamente, la alteración de los parámetros ponderados al distribuir las costas (arts. 62 y cctes., CCAyT) y al efectuar la regulación (arts. 6, 7, y cctes., ley 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 7041-0. Autos: Zárate Herrera José Robinson c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 19-05-2004. Sentencia Nro. 90.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - CUESTION ABSTRACTA - DEROGACION DE LA NORMA - RAZON FUNDADA PARA LITIGAR - PERMISO PRECARIO - REGIMEN JURIDICO

Si la acción de amparo ha devenido abstracta debido a que con posterioridad al inicio del proceso y a la notificación de la demanda la Administración ha dictado una Resolución - la N° 364- SSTyT-2004-, por medio de la cual se derogó la Resolución N° 155-SSTyT-2003, cuya nulidad e inconstitucionalidad perseguía el actor, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11588-0. Autos: LAS WALTER DAMIAN c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-03-2005. Sentencia Nro. 49.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - EXIMICION DE COSTAS - IMPROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA - PLAZOS PROCESALES

Sin perjuicio de lo que se opine acerca de lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Amparo, no corresponde aplicar esa excepción al sub lite si la copia del acto que tornó abstracto el presente amparo fue presentada una vez vencido el plazo para contestar el informe del artículo 8 y ello no ha sido cuestionado por la Administración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11588-0. Autos: LAS WALTER DAMIAN c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-03-2005. Sentencia Nro. 49.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - ALCANCES - COSTAS AL VENCIDO

Las causales de eximición de las costas al vencido no tienen el alcance de liberar a la parte vencida del pago de la totalidad de las costas ocasionadas, sino solamente de las que ha abonado o incumba abonar al vencedor (conf. Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1991 Tomo III, p. 372).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 11602 - 0. Autos: HERNANDEZ RICARDO FELIPE c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 04-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - DESISTIMIENTO - EXPROPIACION - CAMBIO LEGISLATIVO

No obstante la excepción que el artículo 67 del Código Contencioso Administrativo y Tributario hace en relación con el desistimiento debido a cambios de legislación, no es aplicable al sub lite, que debe ser dirimido bajo la pauta expuesta al comienzo del referido artículo: es decir, las costas deben ser soportadas por quien desiste; en el caso, la Ciudad. Es que el caso de autos presenta ciertas particularidades que lo distinguen de la típica situación en que la cuestión deviene abstracta a raíz de un cambio legislativo, sino que, en todo caso, el cambio normativo operado en el sub examine debe ser asimilado a un desistimiento.
En efecto, ha sido la Ciudad de Buenos Aires, representada por uno de sus órganos, el ejecutivo, quien ha iniciado el proceso de expropiación, y es también la Ciudad, por medio de otro de sus órganos, el legislativo, quien ha decidido no llevar a cabo la referida expropiación, esto último mediante la Ley N° 1344 que derogó la Ley N° 347 y su modificatoria -por la que se había declarado la utilidad pública y sujeto a expropiación-.
Así, los propietarios, quienes estuvieron disconformes con el monto de la indemnización ofrecida, se vieron obligados a litigar y si luego la expropiante ha dado marcha atrás a su decisión, debe soportar los gastos en que con su accionar ha hecho incurrir a su contraria. No empece lo dicho el hecho de que la mencionada Ley N° 1344 haya sido dictada con posterioridad al inicio de las actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 7717-0. Autos: GCBA c/ Caria, Mario José Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-04-2005.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - EXENCION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA - FACILIDADES DE PAGO

La Ley N° 671 prevé que los ejecutados por más de La Ley N° 671 prevé de $500.000 sólo pueden optar por los beneficios allí establecidos, si desisten del derecho y de las acciones judiciales que hubieran iniciado. En tal caso, las costas serán por su orden.
No se fija obligación semejante para las deudas de menor valor y que también se encuentran en ejecución y, a la vez, sean objeto de un segundo juicio.
Al no encontrarse expresamente prevista respecto a las costas la situación de los ejecutados respecto de un monto menor a $500.000, debe aplicarse el artículo 67, 2° párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario que dispensa de las costas cuando el desistimiento tuvo su origen en un cambio de legislación que se refiere a la forma de cumplir con las obligaciones discutidas.
Por ende, debe imponerse las costas de ambas instancias en el orden causado. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio G. A. Corti).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1436 - 0. Autos: QUIMICA ESTRELLA S.A.C.I. E I. c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Horacio G. Corti 28-02-2003. Sentencia Nro. 15.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - PAGO DE TRIBUTOS - REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA - REGIMEN JURIDICO - DESISTIMIENTO DEL PROCESO - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPROCEDENCIA

Para el pago de las obligaciones surgidas por la liquidación de diferencias derivadas de las nuevas valuaciones de inmuebles vencidas e impagas al 31 de octubre de 2001 conforme lo regulado en el Decreto N° 2076/01, artículo 3 inciso b), el único beneficio de la Ley N° 671 al que podía hacerse acreedor era el del artículo 8º de esa norma (reducción y condonación de intereses resarcitorios, punitorios y multas), más no los que surgen del art. 6º -en cuanto estipuló que las costas deben distribuirse por su orden en caso de desistimiento, situación que, por otra parte, tampoco se encuentra prevista en el Decreto N° 606/96. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio G. A. Corti).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1436 - 0. Autos: QUIMICA ESTRELLA S.A.C.I. E I. c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Horacio G. Corti 28-02-2003. Sentencia Nro. 15.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - IMPROCEDENCIA - DESISTIMIENTO DEL PROCESO - REQUISITOS - OPORTUNIDAD PROCESAL - REFORMA LEGISLATIVA

Resulta inaplicable al presente caso la dispensa de costas prevista en el artículo 67, 2° párrafo, del Código Contencioso Administrativo y Tributario que exime a quien desiste del proceso del pago de las costas cuando el desistimiento es debido a cambios de legislación y se llevare a cabo sin demora injustificada, debido a que la actora desistió de la acción y el derecho después de 6 meses de la sanción de la norma. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio G. A. Corti).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1436 - 0. Autos: QUIMICA ESTRELLA S.A.C.I. E I. c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Horacio G. Corti 28-02-2003. Sentencia Nro. 15.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - ALLANAMIENTO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA

Corresponde la condena en costas incluso de mediar
allanamiento, si quien se allana hubiere originado la
necesidad de iniciar el pleito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 14467 - 0. Autos: GCBA c/ SEVERI ALFREDO MANUEL Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 17-02-2003. Sentencia Nro. 33.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS - HURTO DE AUTOMOTOR - DENUNCIA DEL SINIESTRO - OBLIGACION DE DENUNCIAR

En el caso, corresponde distribuir las costas del proceso por
su orden ya que, al haberse realizado la denuncia de hurto
del rodado ante la entidad recaudadora con
posterioridad al inicio de la ejecución fiscal por cobro de
patentes, la ejecutante pudo creerse con derecho a actuar
como lo hizo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 14467 - 0. Autos: GCBA c/ SEVERI ALFREDO MANUEL Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 17-02-2003. Sentencia Nro. 33.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - ALCANCES - REGIMEN JURIDICO - ALLANAMIENTO - INTERPRETACION RESTRICTIVA

El principio general que rige la imposición de costas, consistente en que la exención de costas que contempla la ley para quien se allana debe interpretarse con sentido estricto en razón de su excepcionalidad.
Sentado lo expuesto, el inciso 1º del artículo 64 del Código Contencioso Administrativo y Tributario prevé la no imposición de costas a quien hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que haya incurrido en mora o que por su culpa haya dado lugar a la reclamación. Es decir, la causal de exoneración de costas está evidentemente condicionada por la conducta del vencido moroso que ha llevado al actor a la necesidad de promover la demanda para obtener el reconocimiento de su derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 47.830. Autos: GCBA c/ Noya, José Antonio Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 18-02-2003. Sentencia Nro. 3722.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - EJECUCION FISCAL - IMPROCEDENCIA - EXCEPCIONES PROCESALES - PRESCRIPCION

En materia de costas, habiéndose rechazado íntegramente la pretensión de la actora, no se advierten razones para apartarse del principio objetivo de la derrota.
La circunstancia de que una de las excepciones opuestas por el demandado -prescripción- no haya prosperado no modifica la forma en que finalmente debe resolverse, ya que, la pretensión de la ejecutante fue íntegramente rechazada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 92800 - 0. Autos: GCBA c/ MANILA SA EJ.FISC. - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 04-02-2003. Sentencia Nro. 3667.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA - DEBERES DEL JUEZ

Cuando se omite pronunciarse sobre la cuestión de la litis por haber sobrevenido un hecho que la torna abstracta, las costas deben ser impuestas por su orden, por no revestir ninguna de las partes el carácter de vencedor o vencido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5353. Autos: TAYEDA MARTA SUSANA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 04-02-2003. Sentencia Nro. 3637.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - ALLANAMIENTO - REQUISITOS - REGIMEN JURIDICO - MORA DEL DEUDOR - EFECTOS

Para que proceda la eximición de costas, a más del allanamiento del ejecutado en las condiciones exigidas por el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -real, incondicionado, oportuno, total y efectivo es necesario que con anterioridad a la promoción de las actuaciones no haya incurrido en mora, ni que por su culpa hubiera dado lugar a la reclamación del ejecutante (art. cit., apartado primero).Gozaíni (Costas procesales, p. 73) llama a estas circunstancias requisitos negativos, lo que resulta acertado por cuanto se trata de situaciones que no deben haber ocurrido para que sea procedente la exención de costas.
El haber incurrido en mora con anterioridad a la promoción de las actuaciones torna innecesario indagar si el allanamiento de la parte reúne los restantes requisitos que exige el Código Contencioso Administrativo y Tributario para que proceda la eximición de costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 203803 - 0.. Autos: GCBA c/ LINEA 17 SA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 13-02-2003. Sentencia Nro. 3682.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPROCEDENCIA - REGIMENES DE PRESENTACION ESPONTANEA - FACILIDADES DE PAGO - EJECUCION FISCAL - INTERPRETACION DE LA LEY

Los artículos 6 de la Ley N° 671 y 26 del Decreto N°
2076/01 contemplan la distribución de costas en el orden
causado, únicamente cuando se ha promovido ejecución
fiscal contra el contribuyente y éste, al acogerse al plan
de facilidades, desiste de la acción que promovió contra
la autoridad administrativa.
El propósito de esa previsión normativa consiste en evitar
que el contribuyente deba soportar el peso económico de
ambos juicios -el de conocimiento y la ejecución fiscal-.
Así las cosas, si no se ha promovido ejecución fiscal
contra la demandante, no cabe duda que se encuentra
excluido de los supuestos comprendidos por la solución
excepcional -costas en el orden causado- y, por lo tanto,
debe aplicarse el principio general -costas a quien
desiste.
Toda vez que la distribución de costas prevista por las
normas examinadas constituye una excepción al principio
general del artículo 67 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario, su interpretación debe
efectuarse con criterio restrictivo, extremo que corrobora
la pertinencia de la solución adelantada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4154/0. Autos: RODO HOGAR S.A. c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 11/03/2003. Sentencia Nro. 18.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - PERSONAS JURIDICAS - ESTADO DE INSOLVENCIA - ACCESO A LA JUSTICIA - INTERPRETACION DE LA LEY - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS

Mediante el instituto del beneficio de litigar sin gastos se busca asegurar el acceso a la justicia, no ya en términos formales sino acorde a la situación económica de los contendientes y, por lo tanto, su finalidad se vería seriamente distorcionada si a este beneficio -limitado a concretar la finalidad enunciada- se lo transforma en indebido privilegio.
Tratándose de entidades constituidas con fines de lucro como las sociedades comerciales, la procedencia del beneficio debe ser apreciada estrictamente. Así las cosas, si la sociedad peticionante atraviesa, únicamente, una situación de iliquidez, cabe concluir que sus impedimentos de orden económico no resultan absolutamente insalvables y, por lo tanto, a fin de preservar el acceso a la justicia resulta suficiente con diferir el pago del 50 % de las costas, hasta que aquélla mejore de fortuna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3955-0. Autos: SERVIPARK S.A c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 25-03-2003. Sentencia Nro. 31.

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SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - DEUDA PREVISIONAL - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

Ante la ausencia del acuerdo de voluntades respecto de la cancelación del crédito de la actora -en los términos del Decreto N° 2497/98- éste resulta inaplicable toda vez que se encuentra ausente el presupuesto de su operatividad condición suspensiva- que consiste, precisamente, en la aceptación por parte de los beneficiarios de las condiciones allí establecidas.
En consecuencia, sus disposiciones devienen inoponibles a la actora -quien en ningún momento lo consintió- y, en tal medida, resultan inhábiles para desplazar el régimen de alcance general. Así pues, resulta procedente aplicar la regulación legal establecida en el Código Contencioso Administrativo y Tributario. Por ello, si de las constancias de la causa se desprende que la parte demandada dio lugar a la promoción del juicio, conforme lo dispuesto por el artículo 64 último párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario -a contrario sensu-, corresponde que aquélla cargue con las costas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1405. Autos: FURRIOL, FRANCISCO ALEJANDRO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 12-03-2003. Sentencia Nro. 4.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - ALLANAMIENTO - EFECTOS

En el presente caso, si bien la accionada se allanó a pretensiones de la contraria en su primera presentación, motivó la iniciación del juicio al no haber satisfecho la obligación a su cargo en el tiempo y forma oportunos. Por lo tanto, conforme lo dispuesto por el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, corresponde que el ejecutado afronte el pago de las costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 203828 - 0. Autos: GCBA c/ LINEA 17 SA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 19-03-2003. Sentencia Nro. 74.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - IMPUGNACION DE LA PERICIA - TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS - DEBER DE COLABORACION - PRINCIPIO DE PRECLUSION

En el caso, si bien la demandada oportunamente solicitó que se le imponga al perito la carga de comunicar a sus consultores técnicos el día y fecha en que se compulsaría la documentación y registros contables, tal petición no fue asentada en el acta de designación de la profesional.
Ambas partes, que estaban presentes en la audiencia, consintieron tal omisión.
Por su parte, la ahora nulidicente además de consentir la falencia en aquel acto, tampoco peticionó -mediante presentación alguna a tales fines- que se le informase a la profesional contable tal obligación. Tal conducta, no puede ahora beneficiarla, pues se contrapone con la teoría de los actos propios, el deber de colaboración y el principio de preclusión que rige en el proceso.
La falta de anoticiamiento de la perito a la demandada se encuentra -a los efectos del presente análisis- justificada, por ser consecuencia del incumplimiento de una carga que ambas partes, junto con el Tribunal, omitieron asentar y hacerle saber. Por ello, resulta ajustado a derecho imponer las costas de esta incidencia por su orden.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 7 - 0. Autos: VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/ GCBA-DIRECCION GENERAL DE RENTAS (RESOLUCION 387-DGR-2000 sobre RECURSO DE APELACION JUDICIAL Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 19-03-2003. Sentencia Nro. 3819.

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AMPARO POR MORA - MORA DE LA ADMINISTRACION - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - SILENCIO DE LA ADMINISTRACION - PEDIDO DE INFORMES - CUESTION ABSTRACTA

La obligación de la administración es expedirse en plazo
razonable y la posibilidad del administrado de escoger
entre las distintas vías procesales a su favor (iniciar un
amparo por mora o interpretar que se ha configurado el
silencio de la administración) no justifica su
incumplimiento.
Asimismo, resulta difícil suponer en el caso que la
administración hubiese activado repentinamente todos
los mecanismos conducentes al dictado del acto
administrativo si no hubiese mediado la interposición de
la presente acción, máxime cuando se ha adjuntado al
expediente con posterioridad al llamado de autos a
resolver efectuado por el juez de grado, por lo que cabe
reconocer que el actor se vio obligado a instar la
jurisdicción a los fines de obtener un pronunciamiento
expreso.
No obsta a tal solución el hecho que haya sido declarada
abstracta la cuestión, toda vez que si bien se produjo un
acontecimiento durante la sustanciación del proceso que
satisfizo el objeto de la pretensión, la acción era viable
al momento en que fue deducida, pues ya se había
configurado la mora de la administración y por tanto debe
soportar las costas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5644-0. Autos: Piriz Carlos Heber c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 27-03-2003. Sentencia Nro. 3871.

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AMPARO POR MORA - MORA DE LA ADMINISTRACION - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - PEDIDO DE INFORMES - PLAZOS PROCESALES - CUESTION ABSTRACTA - PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Lo que permitirá decidir la imposición de costas con
fundamento legal es la circunstancia de haber cesado la
omisión que motivó el amparo con anterioridad al plazo
mencionado en el artículo 14 de la Ley N° 16.986,
habiendo sido la presentación del acto administrativo que
tornó abstracto el objeto de la presente acción luego de
vencido el plazo conferido por el magistrado de grado, no
hay motivos para apartarse del principio objetivo de la
derrota, norma rectora en la materia que se encuentra
contenida en el artículo 62 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario, toda vez que en el caso de
autos no procede aplicar la excepción contenida en el
artículo 14 de la Ley N° 16.986. (Del voto el disidencia de
fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5644-0. Autos: Piriz Carlos Heber c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 27-03-2003. Sentencia Nro. 3871.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - IMPROCEDENCIA - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - MORA - EJECUCION FISCAL - INTIMACION DE PAGO DE TRIBUTOS - DEPOSITOS - EFECTOS - HONORARIOS

Habiendo incurrido en mora el ejecutado con anterioridad
a la promoción de estas actuaciones, no corresponde
eximirlo de las costas del proceso ni apartarse del principio
objetivo de la derrota, consagrado por el artículo 62 del
Código Contencioso Administrativo y Tributario.
El depósito de la suma indicada en la intimación de pago
no es un acto que carezca de incidencia, pues será
considerado cuando deban fijarse los honorarios del
apoderado del ejecutante, a la vez que -en principio- libera
al deudor del riesgo de la ejecución forzada de sus bienes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 39142 - 0. Autos: GCBA c/ BOMBELLI OSCAR JOSE Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-03-2003. Sentencia Nro. 3817.

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RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) - IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - RECHAZO IN LIMINE - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

Si el actor interpuso recurso de revisión de cesantía o exoneración como consecuencia del rechazo in límine del amparo anteriormente impetrado y eligió esta segunda vía motivado en la sentencia que entendió que su pretensión encontraría protección procesal en la acción prevista en los artículos 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, es evidente que dicha sentencia marcó un camino a seguir. Ello así, no resulta incoherente, en el marco del presente recurso, vincular los dichos del juez actuante en el amparo, a la creencia de un derecho cierto a ventilar las cuestiones que afectan a la actora, por la vía que aquí, por defecto formal, se rechaza. Tal extremo, resulta de suficiente entidad como para distribuir fundadamente las costas del presente proceso en el orden causado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 100 - 0. Autos: CANO AMELIA LUISA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele. 22-11-2002. Sentencia Nro. 3269.

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ACCION DE AMPARO - AMPARO POR MORA - MORA DE LA ADMINISTRACION - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - REGIMEN JURIDICO

La eficacia de la actividad administrativa depende en gran medida de la celeridad con que se ejerza. La celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites son principios fundamentales en el procedimiento administrativo moderno, y así lo ha entendido expresamente el legislador consagrándolos en el artículo 22 inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
De modo concordante, constituye una obligación legal de la autoridad expedirse según lo normado en los artículos 2, 25 y 26 a), de la mencionada ley, en los plazos previstos legalmente o en tiempo razonable, según las circunstancias y complejidad del caso.
Debe admitirse que -en principio- de causar la demora administrativa perjuicios, el Estado se encontraría obligado a responder por éstos y los gastos necesarios para hacer cesar tal demora, constituyen en el caso de autos, el perjuicio objeto de reparación.
El particular debió acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo en que incurriera la administración para emitir una resolución y por tanto, no aparece como razonable pretender que deba soportar las costas que fueron originadas para obtener el reconocimiento de su derecho.
Se concluye en virtud de lo expuesto, que el presente amparo por mora, en punto a las costas, se regirá por las pautas del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y atento a que el actor se vio obligado a litigar debido a la excesiva demora de la administración las costas de ambas instancias se imponen a la demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4265 - 0. Autos: MERCAU JORGE RAUL c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 12-11-2002. Sentencia Nro. 3165.

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ACCION DE AMPARO - PRINCIPIOS PROCESALES - PRINCIPIO DE GRATUIDAD - ALCANCES - INTERPRETACION DE LA LEY - COSTAS - REQUISITOS

El principio de gratuidad que informa a la acción de amparo (conforme art. 14 CCABA) rige para el actor y no para la administración. El carácter gratuito de la acción implica que no puede existir tasa ni impuesto alguno cuyo pago sea requisito para la interposición de la acción de amparo, y su vez garantiza al accionante que no será condenado a pagar las costas de su contraria ni aún resultando vencido, salvo casos de temeridad o malicia. Es decir que el principio de gratuidad no se desvirtúa por el hecho de que la parte actora afronte sus propios gastos derivados del proceso ni mucho menos los originados por actividad innecesaria desplegada en el marco de sub examine. (del voto en disidencia parcial del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4265 - 0. Autos: MERCAU JORGE RAUL c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. Esteban Centanaro 12-11-2002. Sentencia Nro. 3165.

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HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - COSTAS

Los montos regulados en concepto de honorarios no incluyen la alícuota de IVA, impuesto que debe ser soportado por quien tiene a su cargo el pago de las costas, conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Compañía General de Combustibles SA s/ Recurso de apelación" del 16 de junio de 1993. La adición de dicho tributo corresponderá previa acreditación por parte del beneficiario de su condición de responsable inscripto frente al tributo. Ello no procederá si se trata de responsable no inscripto o adherido al régimen simplificado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 318667. Autos: GCBA c/ DROGUERIA AMERICANA SACI Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 12-11-2002. Sentencia Nro. 3151.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - HONORARIOS - CADUCIDAD DE INSTANCIA - RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO

Como las costas generadas en estas actuaciones han sido responsabilidad del letrado de la actora, quien dejó perimir la instancia, debe concluirse en la obligación del nombrado de reintegrarle al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo que este último debe abonar, en concepto de costas, a los letrados de la ejecutada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 318667. Autos: GCBA c/ DROGUERIA AMERICANA SACI Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 12-11-2002. Sentencia Nro. 3151.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO

Toda vez que la inactividad de la Administración en cuanto a la remoción del reductor de velocidad, ocasionó a la actora la necesidad de promover la presente acción y al no advertirse motivos fundados que justifiquen el excepcional apartamiento del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar la imposición de costas a la Administración. (art. 62, segundo párrafo, CCAyT).

DATOS: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO

Debe imponerse las costas en el orden causado porque si
bien el juez de grado hizo lugar a la pretensión de la
actora y ordenó a la administración que proceda a retirar
el reductor de velocidad dentro del plazo de diez días,
surge de las presentes actuaciones que el reductor de
velocidad ubicado se construyó respetando las
disposiciones vigentes respecto a sus dimensiones y
ubicación con relación al cruce peatonal y su ejecución
estuvo a cargo de una empresa contratista. Luego, prima
facie la cuestión suscitada no obedeció a un vicio
constructivo imputable a la parte demandada y a su vez,
la construcción del reductor respondió al pedido efectuado
al Gobierno de la Ciudad por parte de una Asociación
Vecinal -tercero ajeno a las presentes actuaciones- y, por
lo tanto, la remoción de aquél, sin adoptar otros recaudos
y como respuesta al pedido efectuado por un vecino -en
la especie, el demandante- podría haber comportado una
actuación unilateral del poder público, reñida con la
finalidad que, cabe inferir, fue tenida en mira al solicitar
la instalación de dicho elemento. (del voto en disidencia
de la Dra. Inés M. Weinberg de Roca)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP nº 2291-01. Autos: MAURER, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Inés M. Weinberg de Roca 18-10-2002. Sentencia Nro. 203.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - REGIMEN JURIDICO

Al no tramitar el presente amparo por mora bajo la normativa de la Ley Nº 16.986, no es de aplicación la disposición contenida en el artículo 14 de la mencionada ley respecto de la imposición de costas. (Del voto en disidencia de fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Del voto en disidencia parcial de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - ALLANAMIENTO - PLAN DE FACILIDADES - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS

Si bien el acogimiento al plan de facilidades normado por el Decreto N° 606/96 implica el allanamiento del demandado a las pretensiones de la actora en el proceso, no debe dejarse de lado que si aquél se realiza con posterioridad al inicio de la acción, las costas del juicio deben recaer sobre el ejecutado, ya que motivó el inicio del juicio.
Por otra parte el artículo 13 del Decreto N° 606/96 dispone específicamente que el acogimiento al plan por el ejecutado tiene como presupuesto el pago de las costas y honorarios judiciales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 64173 - 0
. Autos: GCBA c/ SAIEG CARLOS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 29-10-2002. Sentencia Nro. 3070.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - OBJETO - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - ALCANCES

Las costas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia y riesgo. Por lo tanto, no constituyen un castigo o una pena al perdedor o al temerario, sino que se aplican a título de reparación patrimonial de las expensas del juicio a favor de quien ha debido accionar para lograr el reconocimiento de su derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 184271. Autos: GCBA c/ NASSIM M COHEN E HIJOS S.A Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 29-10-2002. Sentencia Nro. 3092.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - ALCANCES - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA

El hecho de haberse tornado abstracta la cuestión por un acto de la propia demandada, no es óbice para no imponerle las costas del proceso ya que si bien el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en su primera parte, dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la vencida (principio objetivo de la derrota) en su segunda parte, reconoce como excepción la existencia de mérito suficiente para eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido.
Se trata, no obstante, de situaciones particulares en que las circunstancias de la causa permitan inferir que el perdidoso actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. A ese efecto, no basta con la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión o defensa, sino que deben mediar circunstancias objetivas que justifiquen la excepción solicitada. (Del voto del Dr. Carlos F. Balbín en disidencia).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3340. Autos: VELO, MARÍA CLAUDIA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Carlos F. Balbín 03-09-2002. Sentencia Nro. 28.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - IMPROCEDENCIA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA

La imposición de costas, establecida como pauta general por el artículo 62 del Código Contencioso Administración y Tributario, responde al principio objetivo de la derrota, conforme el cual, debe ser el perdedor quien afronte el peso económico de la sustanciación del proceso. Ello es así, en primer lugar, por no haber tenido éxito en su postulación procesal y, en segundo lugar, a fin de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce al vencedor, el cual -en principio- no ha de verse afectado por los gastos generados para alcanzar el resultado.
En el caso, si bien la parte actora puede encontrar satisfecha su pretensión al haberse declarado abstracta la cuestión, no ha existido un pronunciamiento judicial sobre el derecho invocado en la demanda. En ese sentido, declarada abstracta la cuestión sometida a litigio, conforme las circunstancias reseñadas, no es posible aplicar, al presente caso, el principio objetivo de la derrota, establecido como pauta general por el artículo 62 mencionado, ya que no hubo un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia o no de la acción intentada. De lo expuesto deriva, que no existe una parte vencedora y otra vencida, por lo que el concepto de derrota resulta inaplicable al caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3340. Autos: VELO, MARÍA CLAUDIA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 03-09-2002. Sentencia Nro. 28.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - EXENCION DE COSTAS - ALCANCES - INTERPRETACION RESTRICTIVA

Los artículos 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo y Tributario consagran el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia, en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho. Estas deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena o mala fe, de su menor o mayor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario.
Por lo tanto, siendo la condena en costas la regla y su dispensa la excepción, el apartamiento de tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 283. Autos: Centrifugal S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 24-09-2002. Sentencia Nro. 2893.

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AMPARO POR MORA - CARACTER - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - PRONTO DESPACHO - MORA DE LA ADMINISTRACION

El artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires prescribe la eximición de costas en el instituto de amparo sólo al accionante y ello no importa consagrar la gratuidad del mismo para todas las partes intervinientes.
Es el indebido retardo de la administración en resolver la petición del administrado, pese a haberse tramitado un pedido de pronto despacho, constituye elemento suficiente para que la administración soporte los gastos que éste se vio en la obligación de efectuar con el objeto de obtener un pronunciamiento. No es la unilateralidad, en el caso, sino la satisfacción de la petición mediante el cumplimiento del acto a dictar, lo que debe tenerse por excluyente de toda imposición de costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5214. Autos: LA PETRONILA SACIFYA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 24-09-2002. Sentencia Nro. 2881.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - IMPROCEDENCIA - ALLANAMIENTO - IMPROCEDENCIA - TRANSFERENCIA DEL AUTOMOTOR - ALTA EN RENTAS

No puede imputarse al ejecutado la falta de comunicación entre el Registro del Automotor y la Dirección General de Rentas de la transferencia del rodado. De ello deriva que el ejecutado no motivó la promoción de la demanda.
Así las cosas, no se encuentran reunidos los presupuestos exigidos legalmente para eximir de costas al litigante que se allana a la pretensión o defensa de la parte contraria (arg. art. 64, CCAyT) y, por lo tanto, se impone confirmar el pronunciamiento que impone las costas a la ejecutante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5828 - 0. Autos: MONTERO MIGUEL ÁNGEL c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 12-06-2003. Sentencia Nro. 73.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPROCEDENCIA - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - DESISTIMIENTO - INTIMACION DE PAGO - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, el Administración sostiene que corresponde distribuir las costas por su orden en virtud de que la deuda fue abonada con posterioridad a la suscripción del título ejecutivo y sólo un día antes del inicio de la acción, por lo que se vio impedida de conocer el ingreso del pago del gravamen y, además, que el pago fuera de término por parte del accionado motivó el inició de la acción.
Si bien es cierto que el pago fue efectuado sólo un día antes de la fecha en que se promovió la ejecución, también lo es el hecho de que la ejecutante pudo desistir de la acción antes de librar la intimación. En efecto, dicha cédula fue diligenciada más de dos años después de iniciada la acción. Por lo tanto, es indudable que durante ese lapso la parte actora contó con tiempo suficiente para tomar conocimiento del ingreso del importe reclamado y actuar en consecuencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 213368 - 0. Autos: GCBA c/ GRUNIN FLORA RUTH Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 15-05-2003. Sentencia Nro. 134.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - CADUCIDAD DE INSTANCIA

No procede el recurso de apelación contra la imposición de las costas cuando el acuse de caducidad había sido rechazado por cuanto si lo principal era inapelable, lo resuelto sobre las costas también lo era. Ello, por aplicación del principio general del derecho que dice: accesorium sequitur principale; y en el entendimiento de que no se puede determinar la justicia de la decisión sobre las costas sin revisar lo resuelto sobre lo principal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 411864-0. Autos: GCBA c/ TERRIZANO MARTHA DELIA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 10-06-2003.

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COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL ACTOR - PROCEDENCIA - ALLANAMIENTO - IMPROCEDENCIA

Corresponde imponer las costas a la ejecutante si en la oportunidad de practicarse la intimación de pago, la deuda reclamada, los gastos en que habría incurrido el mandatario con motivo de la promoción de esta acción así como su honorario, se encontraban cancelados por el demandado desde hacía más de un año.
Esta circunstancia demuestra que fue la propia conducta negligente del ejecutante, la que obligó a la demandada a recurrir a la asistencia de un profesional del derecho para acreditar el pago que un tiempo antes le había hecho, razón suficiente para imponerle las costas del proceso. Y esta conclusión no resulta enervada por la circunstancia que el actor se allanara a la defensa opuesta por la ejecutante, por cuanto es claro que el proceder diligente era uno que importara desistir del proceso y abstenerse de intimar de pago a quien ya mucho tiempo antes había cancelado su deuda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 93165 - 0. Autos: GCBA c/ BREZKA ELISA LAURA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 23-12-2002.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - REGIMEN JURIDICO - OPORTUNIDAD PROCESAL - INTERPRETACION DE LA LEY

Si la Administración reconoció en sede administrativa el derecho esgrimido por la amparista, en forma posterior al inicio de la demanda y contestación del informe del artículo 8 del Decreto- ley Nº 16.986, lo que indica que ha sido su actitud omisiva la que la obligó a litigar, no median en la causa razones válidas para exonerar de costas a la Administración (art. 62, CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12831-0. Autos: MACRIS CECILIA BEATRIZ c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-02-2006. Sentencia Nro. 328.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - IMPROCEDENCIA - REGIMEN JURIDICO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PRUEBA - INTERPRETACION DE LA LEY

Según surge las constancias del expediente, el cese de la omisión estatal que motiva la acción de amparo se produjo de modo previo a la presentación del informe del artículo 8º del Decreto- ley Nº 16.986.
Así, la doctrina ha entendido que si bien el fundamento de la imposición de costas es el objetivo vencimiento, se exime de costas a la legitimada pasiva, si prueba antes del vencimiento del plazo fijado para la contestación del informe, que los hechos u omisiones que motivaron la demanda de amparo han cesado, con la finalidad de alentar el cumplimiento estatal. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12831-0. Autos: MACRIS CECILIA BEATRIZ c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 21-02-2006. Sentencia Nro. 328.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - FENOMENO METEOROLOGICO - INUNDACION - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - RELACION DE CAUSALIDAD - CAUSA ADECUADA

En el caso, en que se condena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a reparar en un 60 % los daños sufridos por un consorcio como consecuencia del deficiente funcionamiento del sistema de escurrimiento propiedad del Gobierno que produjo el anegamiento del sótano del edificio en oportunidad de producirse fuertes lluvias, y se entiende que el 40% restante debe estar a cargo del actor por ser representativo del agravamiento de los daños por el derramamiento de petróleo de un tanque depositado en dicho sótano, las costas deberán ser soportadas por el Gobierno en un 60% y el 40% restante quedará a cargo del consorcio (artículo 65 CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5845-0. Autos: Consorcio de Propietarios Olazábal 2546/50 c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 04-05-2006. Sentencia Nro. 84.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - ALCANCES - ACCESO A LA JUSTICIA - INTERPRETACION DE LA LEY

La exención de costas en la acción de amparo guarda armonía con el diseño integral que el constituyente ha conferido a dicha acción, concebida como garantía destinada a proveer protección jurisdiccional urgente de los derechos y garantías amenazados o lesionados por actos u omisiones palmariamente arbitrarios o ilegales. En efecto, la norma establece que esta acción puede ser promovida por “toda persona” (art. 14, primer párrafo, CCBA), y es manifiesto que si el rechazo de la pretensión tuviese como consecuencia que el actor vencido debiese afrontar las costas del proceso, esta circunstancia mermaría notoriamente la eficacia y operatividad del amparo. Y ello es así no solamente en el caso de una sentencia definitiva adversa al amparista, sino también en los supuestos de perención de la instancia como el aquí considerado. Es pertinente destacar, a su vez, que la Ciudad de Buenos Aires garantiza a todos sus habitantes el acceso a la justicia, el cual no puede ser limitado en ningún caso por razones económicas (art. 12, inc. 6, CCBA), previsión general que, según se advierte, encuentra en el precepto examinado una disposición particular para el caso del amparo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 9550 -0. Autos: SANTANA MARIA ISABEL c/ OSCBA (OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 22-12-2005. Sentencia Nro. 109.

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FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ALCANCES - EFECTOS - TASA DE JUSTICIA - COSTAS - REGIMEN LEGAL - FACULTADES DE LA CAMARA

En el caso, si bien, mediante su queja, el recurrente pretende poner en crisis una mera intimación producto de una sentencia anterior que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, no resulta correcto afirmar como lo ha hecho el Magistrado de Grado, que su plazo de apelación ya ha expirado. Ello, toda vez que el impugnante ha criticado la imposición de la tasa de justicia, circunstancia de la que tomó conocimiento recién al momento de ser intimado.
En efecto, según surge del artículo 71 de la Ley 189: “ la condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la substanciación del proceso y los que se hubieran realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación”. Es decir, que dicho concepto jurídico no se encuentra restringido a la tasa de justicia, sino que resulta abarcativo de otros elementos tales como los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos y por todos los demás gastos originados por la tramitación de la causa. Siendo así, en virtud de que la parte no ha criticado su condena en costas sino tan sólo la aplicación de la tasa de justicia, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto.
De este modo, si bien es cierto que el Código de Procedimiento Contencioso Administrativo y Tributario nada establece al respecto, habiéndose dictado la providencia en crisis, sin audiencia de la contraparte, este Tribunal al conceder la queja, puede entrar a resolver directamente la cuestión planteada en la apelación (Conf: CNCom. Sala B. 25/03/77. En; La Ley 1978-D-1977, 34.887. S; FENOCHIETTO, C. E. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado. Tomo 22 págs. 127/8).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 463-01-CC-2005. Autos: Recurso de Queja en autos GCBA c/ VILLAFAÑE, Diego Oscar Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 16-02-2006. Sentencia Nro. 44.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - ALCANCES - EJECUCION FISCAL - EXCEPCIONES PROCESALES - VACIO LEGAL - INTERPRETACION DE LA LEY

El principio objetivo de la derrota propugna la imposición de costas a cada una de las partes en función de los respectivos vencimientos. En ese sentido, se ha dicho que si bien el artículo 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es terminante en el sentido de que el ejecutado sólo debe hacerse cargo de las costas correspondientes al monto admitido en la sentencia, nada dice en cambio respecto de la parte proporcional cuando se declararon procedentes las excepciones procesales opuestas por la ejecutada.
Ante ello, correspondería llenar el vacío legal imponiendo esas costas al ejecutante vencido en cuanto progresa la defensa. La postura contraria podría conducir a resultados inequitativos (Bustos Berrondo, Horacio, Juicio Ejecutivo, Platense, La Plata, 1988, p. 256; Novellino, Norberto J., Ejecución de títulos ejecutivos y ejecuciones especiales, La Rocca, Buenos Aires, 1997, p. 450/451).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2501-0. Autos: EL COMERCIO COMPAÑIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 15-06-2005. Sentencia Nro. 152.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - EMPLEO PUBLICO - DOCENTES - INTERPRETACION DE LA LEY

Para la resolución de este caso fue necesario analizar el complejo sistema de formación jurídica e institucional del sistema de enseñanza media de la Ciudad. Fue preciso examinar un sistema confuso, compuesto por una multiplicidad de disposiciones legales (Ley Nº 24.049, Decreto Nº 1203/93 y sus reglamentaciones; Decreto Nº 1182/90 y sus reglamentarios Nº 1183/90, 601/91, 602/91, 245/92, 486/93 y 1093/93; Ordenanza Nº 40.593 y sus reglamentaciones posteriores, entre otras), carente de racionalidad y de dificultosa interpretación global a causa de su fragmentación y falta de claridad.
Es por ello que, considerando la complejidad del marco jurídico sometido a examen de este Tribunal, estimo prudente imponer las costas correspondientes a esta instancia en el orden causado (art. 62, 2º párr., CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2136-0. Autos: Passuello Nelba Celina y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 03-06-2005. Sentencia Nro. 71.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - FACILIDADES DE PAGO - REQUISITOS - COBRADOR FISCAL - HONORARIOS DEL ABOGADO - COSTAS - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

El artículo 13 del Decreto Nº 1736/03 –que sustituyó el artículo 23 del Decreto Nº 2076/01- prevé expresamente el pago de los gastos y honorarios correspondientes al trámite de la gestión administrativa de cobro, llevada a cabo por el mandatario, como condición para la validez del acogimiento a un plan de facilidades de pago.
Pretender extender la eficacia de ese pago para cancelar las costas del juicio, supone adjudicarle un efecto jurídico no establecido por la norma aplicable que regula este aspecto con toda claridad. Ello, además implica volver sobre los actos propios de la parte, toda vez que el acogimiento al plan de facilidades conlleva la aceptación del régimen jurídico que lo rige.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 6878-0. Autos: Bayton S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 01-09-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Las costas causídicas deben ser soportadas por el responsable del daño inferido con abstracción de que las reclamaciones del perjudicado no hayan progresado íntegramente con relación a la totalidad del rubro resarcitorio, habida cuenta de que la noción de vencido ha de ser fijada con visión global del juicio y no por meros análisis aritméticos de las pretensiones y sus respectivos resultados (Fenochietto, Carlos E,. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 1, pág. 290, núm. 8 d) y citas jurisprudenciales allí individualizadas bajo el núm. 17). (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3684. Autos: Luissan S.A. c/ GCBA (Dirección General de Espacios Verdes) Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. Esteban Centanaro 06-05-2005. Sentencia Nro. 80.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - REGIMEN JURIDICO - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - EFECTOS - MONTO DE LA DEMANDA

En el caso, la imposición de costas fijada en un porcentaje para la demandada y otro para la actora, es una decisión razonable ya que encuentra fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 del Código Contencioso Administrativo y Tributario que prescribe que “Si el resultado del pleito o incidente es parcialmente favorable a ambos/as litigantes, las costas se compensan o se distribuyen prudencialmente por el tribunal en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos”.
La situación de autos puede equiparase a tal supuesto normativo en razón de que aunque se ha hecho lugar a la demanda, sin embargo no lo ha sido por los montos que ha pretendido sino por una suma notablemente inferior, prácticamente la mitad. No puede entonces considerarse que haya sido un éxito absoluto para el actor, sino que, parcialmente, no ha prosperado su acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3684. Autos: Luissan S.A. c/ GCBA (Dirección General de Espacios Verdes) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo. 06-05-2005. Sentencia Nro. 80.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - CUESTION ABSTRACTA - DEROGACION DE LA NORMA - RAZON FUNDADA PARA LITIGAR - PERMISO PRECARIO - REGIMEN JURIDICO

En el caso, la presente acción de amparo ha devenido abstracta debido a que con posterioridad al inicio del proceso y a la notificación de la demanda la Administración ha dictado la Resolución N° 364-SSTyT-2004, por medio de la cual se derogó la Resolución N° 155-SSTyT-2003, cuya nulidad e inconstitucionalidad perseguía el actor.
La derogación de la Resolución N° 155-SSTyT-2003, que pretendía depurar el padrón de permisos precarios, obedeció, principalmente, al fin de evitar tener que afrontar nuevas acciones judiciales y a poner fin a las ya iniciadas por los titulares afectados por su aplicación; máxime cuando la Administración ha manifestado que la mencionada resolución no fue adecuada al fin propuesto, de modo que implícitamente ha reconocido que los damnificados tuvieron razón para litigar. (conf. esta Sala in re Fruttero, Roberto José c/GCBA s/Amparo (art. 14 CCABA), Expediente N° EXP-11618/0, sentencia del 16 de septiembre de 2004). Lo expuesto impone confirmar la imposición de costas a la demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11588-0. Autos: LAS WALTER DAMIAN c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-03-2005. Sentencia Nro. 49.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - EXIMICION DE COSTAS - IMPROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA - PLAZOS PROCESALES

Sin perjuicio de lo que se opine acerca de lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Amparo, no corresponde aplicar esa excepción al sub lite debido a que la copia del acto que tornó abstracto el presente amparo fue presentada una vez vencido el plazo para contestar el informe del artículo 8 y ello no ha sido cuestionado por la Administración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11588-0. Autos: LAS WALTER DAMIAN c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 22-03-2005. Sentencia Nro. 49.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - REQUISITOS - FACULTADES DEL JUEZ

Para que proceda la excepción de costas prevista en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario se exigen dos condiciones: que encontrare mérito para ello y expresarlo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad.
La primera –dice Fenochietto- atañe “a la convicción del juzgador al concluir que el vencido ha tenido razonables motivos para litigar, vale decir, la existencia de circunstancias particulares de la causa que permitan inferir que el perdidoso actuó sobre la causa base de una convicción razonable acerca del derecho invocado.” No obstante, “las referidas circunstancias no se sustentan en una creencia subjetiva en orden a la razonabilidad de su pretensión o defensa, cuanto en un contexto objetivo sujeto a la apreciación judicial suficiente para fundamenta la justificación de la eximición.” (Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1999, págs. 286/287).
Asimismo –segundo requisito- se exige que la excepción sea fundada “mediante una motivación concreta frente a serias dificultades de hecho o de derecho para la solución del conflicto, que nos conduzcan a la existencia de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio, o frente al progreso parcial de la pretensiones” (op. cit. 287/8).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 216-0. Autos: IAIES GUSTAVO FABIAN c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo. 17-03-2005. Sentencia Nro. 11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La condena en costas -que reconoce fundamento en el principio objetivo de la derrota- comprende todos las erogaciones que insumió el proceso y que corresponda imputar a las partes, entre ellas, sin duda, los honorarios de los peritos y traductores que hubieren intervenido. (artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y artículo 3 de la Ley de Procedimiento de Faltas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11730-01-CC-2006. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos LIN, Weixin Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 05-10-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

En el caso, aun cuando el desconocimiento del encartado del idioma castellano requería necesariamente la asistencia de un profesional que tradujera fielmente las alternativas de la audiencia de debate, no se advierte el motivo por el cual el Estado debiera correr en el particular con el emolumento del perito intérprete, máxime cuando, además, fue el propio infractor quien solicitó su nombramiento y fue el condenado en costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11730-01-CC-2006. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos LIN, Weixin Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 05-10-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - REQUISITOS

Uno de los eximentes de la condena en costas es la existencia de una razón fundada para litigar, esto es, cuando por las particularidades del caso cabe considerar que la parte vencida actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho defendido en el pleito (arg. Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, t.III, Ed. Abeledo Perrot, 1991, pág. 373).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8547-1. Autos: HAMANN DE OSTENRIEDER, BLANCA ROSA Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 18-02-2005. Sentencia Nro. 10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - DESISTIMIENTO

En el caso, el actor desistió de la medida cautelar que suspendía la obligación de la escribana interviniente en el contrato de compraventa del inmueble, de retener las sumas adeudadas en concepto de diferencia de contribución de alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial, pavimentos y aceras y Ley N° 23.514 y las deposite en el expediente, a la orden del juez actuante. Ello así, dado que el actor por encontrarse urgido por realizar la venta, procedió al pago bajo protesto de tales sumas, circunstancia que provocó la extinción del objeto de la cautelar, y motivó la presentación del referido desistimiento.
En consecuencia, considerando que ha alegado razones comprensibles y que ha deducido el desistimiento sin demora, corresponde imponer las costas por su orden, atento a que los hechos invocados en su escrito autorizan a apartarse del principio según el cual si el proceso se extingue por desistimiento, las costas serán a cargo de quien lo articule.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8547-1. Autos: HAMANN DE OSTENRIEDER, BLANCA ROSA Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 18-02-2005. Sentencia Nro. 10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - ALCANCES - COSTAS

En lo que se refiere a la procedencia de la apelación, es improcedente la distinción que efectúa entre la decisión de fondo y la distribución de las costas. En efecto, las costas son un accesorio de lo principal, por lo que “...si lo principal es inapelable, lo resuelto sobre costas también es inapelable por aplicación del principio general del derecho que dice: accesorium sequitur principale; y ello porque no se puede determinar la justicia de la decisión sobre costas sin revisar lo resuelto sobre lo principal”

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 24726 - 0. Autos: GCBA c/ MANILA S.A. Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 07-12-2004. Sentencia Nro. 398.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES APELABLES - HONORARIOS DEL ABOGADO - CARACTER ALIMENTARIO - COSTAS

Las resoluciones referidas a los honorarios de los letrados intervinientes en el proceso siempre son apelables dado su carácter alimentario.
Ahora bien, ello no implica, de ninguna manera, confundir la imposición de costas con la regulación de honorarios. Las costas constituyen los gastos del proceso o de una incidencia particular, los cuales deberán ser impuestos por el magistrado de grado conforme el principio objetivo de la derrota o, en su caso, distribuidos en la forma que determine el código adjetivo (cfr. Art. 62 y s., CCAyT). En cambio, los honorarios son las erogaciones que tienen derecho a percibir los profesionales por su actuación.
Adviértase, en este mismo sentido, que no interesa a cuál de las partes se impongan las costas para que nazca el derecho al cobro de honorarios por parte del profesional correspondiente, sino que, en caso, podrá determinarse a través de aquellas cuál de las partes se encuentra obligada a su pago.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 24726 - 0. Autos: GCBA c/ MANILA S.A. Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 07-12-2004. Sentencia Nro. 398.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - COSTAS - TASA DE JUSTICIA - SENTENCIA CONDENATORIA

Conforme del texto de la Ley Nº 327 se colige que es la sentencia de condena el presupuesto que habilita la imposición de la tasa de justicia, y no que sobre cada resolución dictada durante el trámite de la causa deba imponerse dicha tasa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 087-00-CC-2005. Autos: Osuna, Héctor Carlos y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dra. Elizabeth Marum y Dr. José Sáez Capel. 6-7-2005. Sentencia Nro. 352-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - DEBERES DE LAS PARTES - OMISION DE INFORMAR - IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS

En el caso, toda vez que la ejecutada omitió cumplir con los deberes fiscales a su cargo -comunicar a la Dirección General de Rentas la baja del vehículo- y que la accionante, en consecuencia, pudo creerse con derecho a iniciar la presente acción, resulta acertada la distribución de costas por su orden decidida en la primera instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 141111-0. Autos: GCBA
c/ LACROIX ALBERTO MIGUEL Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 25-11-2004. Sentencia Nro. 386.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COSTAS - TASA DE JUSTICIA - COSTAS AL CONDENADO - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Las costas comprenden todos los gastos causados por la sustanciación del proceso, debiendo recaer sobre la parte vencida. Así en caso de existir varios condenados, el pago debe ser proporcional e incluyen el pago de la tasa de justicia en la misma proporción en que dichas costas deben ser satisfechas (art. 13 de la Ley Nº 327).
En el caso, la juez de grado dispuso que uno de los condenados, que no ha cumplimiento con el pago de las costas del proceso, de intimarlo a dar cumplimiento a su pago, bajo apercibimiento de aplicarse una multa de veinte por ciento (20 %) de la tasa omitida (art. 15 de la Ley Nº 327).
Sin embargo, atento a que el otro condenado ha satisfecho el monto total de la tasa judicial corresponde revocar la resolución dicha resolución. Ello, sin perjuicio de que quien no pago pueda exigir al otro la parte que a éste le hubiera correspondido abonar por ser solidariamente responsable, conforme lo dispone el artículo 705 del Código Civil.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00-CC-2006. Autos: Civitelli, Juan Carlos y Galli, Juan Carlos Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 29-05-2006. Sentencia Nro. 209.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

Con relación al pago de los honorarios de los peritos, el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y el artículo 77 del Código Civil y Comercial de la Nación, -incorporado por la Ley Nº 24.432- refieren o parten de un supuesto de hecho específico: el de la existencia de una imposición de costas contra una de las partes en forma total. En tal caso el litigante absuelto del pago de las costas, sólo podrá ser obligado a abonar hasta un 50% del honorario que se le hubiera regulado al perito.
El precepto no señala qué ocurre en los casos de costas por su orden o en los de distribución de las expensas según lo previsto en el artículo 65 del ordenamiento de forma.
Para tales supuestos, no cabe declarar inaplicable la norma, sino adecuar su “ratio” a la situación concreta, brindando soluciones de especie.
Y a ese fin cabe tener presente que la télesis del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario es limitar a un 50 % la responsabilidad por el pago de las costas periciales respecto de quien, en principio, estaba eximido de afrontarlas.
En el presente caso, a la demandada le correspondía abonar el 50 % de los honorarios del perito, (por haberse impuesto las costas en el orden causado), por lo que nada impide al perito reclamar -en los términos del artículo 71 del CCAyT- el 50 % del monto de las costas periciales a cargo de la actora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1349-0. Autos: TORRES, BEATRIZ NOEMI
c/ GCBA (HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "CARLOS DURAND") y otros Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 29-10-2004. Sentencia Nro. 6822.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - CUESTION ABSTRACTA

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que, si la cuestión litigiosa queda finiquitada por una circunstancia sobreviniente que torna abstracta la cuestión debatida, la distribución de costas no puede seguir el principio de la desestimación de la pretensión para imponerlas a la vencida sin más, ya que la circunstancia sobreviniente y ajena a los litigantes apareja la necesidad de apartarse del criterio objetivo de la derrota y hace aconsejable la distribución por su orden.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9673-0. Autos: ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUIZADO MCBA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 19-10-2004. Sentencia Nro. 6688.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA

Corresponde imponer las costas en el orden causado si la Administración modificó la conducta que motivó la presente acción con anterioridad a la notificación de la demanda.
Así las cosas, nada autoriza a pensar que tal cambio se debió a la promoción de la demanda, pues al momento en que ella tuvo lugar la demandada no se encontraba aún notificada del traslado de aquélla. Por el contrario, a tenor del contenido del informe citado, la causa del cambio de calificación –de apta a no apta- se debió a la evaluación de nuevos estudios médicos, lo que impide considerar que la demandada dio lugar con su accionar a la promoción del pleito y obsta a su condena en costas de conformidad a los principios expuestos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11128-0. Autos: RAMIREZ VIVIANA ALBA
c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 26-10-2004. Sentencia Nro. 194.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - IMPROCEDENCIA - INTERVENCION DE TERCEROS - ALCANCES - INTERVENCION VOLUNTARIA

En el caso, la Administración nunca dirigió la acción contra el demandado. Es más, al contestar el traslado de las defensas opuestas, solicitó el desglose de su presentación, en virtud de que se trata de un tercero ajeno al litigio. Así las cosas, no se suscitó una controversia entre el ejecutante y el tercero antes mencionado, pues el Gobierno de la Ciudad dirigió su pretensión contra otra persona jurídica.
En consecuencia, no cabe sino concluir que la intervención de dicho tercero no fue motivada por el actuar del accionante, sino por su propia presentación voluntaria en el proceso, lo que impide, al no mediar controversia, imponer las costas al vencido, es decir a la Administración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 226979-0. Autos: GCBA c/ TORREON III SRL Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 22-11-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - COSTAS - TASA DE JUSTICIA - SENTENCIA CONDENATORIA - UNIFICACION DE PENAS

Si se han iniciado procesos distintos en los que se llegó a sentencia de condena -sin perjuicio de que haya operado la unificación de penas-, la normativa que regula el pago de Tasa de Justicia no admite dudas en cuanto a que la misma debe abonarse por cada uno de ellos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 072-01-CC-2006. Autos: JUAN, Marta Graciela en autos: “Pomares, Amalia Noemí Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 16-06-2006. Sentencia Nro. 263.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde imponer las costas en el orden causado toda vez que de las constancias del expediente surge que la actora inició la presente ejecución fiscal a efectos de cobrar una deuda cuya existencia no fue negada por la demandada. Si bien es cierto que la ejecutada se acogió a un plan de facilidades de pago dos días antes de la promoción del presente juicio, no resulta desajustado el accionar de la ejecutante a fin de evitar una posible prescripción. De allí, que quepa descartar que la actora haya actuado en ejercicio de un verdadero abuso de derecho o bien por una actitud caprichosa, actitudes que la hubieren hecho merecedora de la imposición de costas. Por el contrario, las constancias reseñadas son suficientes para justificar la imposición de costas en el orden causado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 588668-0. Autos: GCBA c/ ASCENSORES DEL VALLE S.R.L Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 16-09-2004. Sentencia Nro. 531.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - CONCEPTO - ALCANCES - OBJETO

Las costas deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo. Por lo tanto, no constituyen un castigo o una pena al perdedor o al temerario, sino que se aplican a título de reparación patrimonial de las expensas del juicio a favor de quien ha debido accionar para lograr el reconocimiento de su derecho (Morello, Augusto M. – Sosa, Guadalberto L. – Berizonce, Roberto O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Abeledo - Perrot, t. II-B, p. 111 y sig.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 2167 - 0. Autos: GCBA c/ LINEA 17 S.A. Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 30-09-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - COSTAS

Las cuestiones referidas a las costas resultan ajenas, por regla, al recurso de inconstitucionalidad pues, conforme a la previsión normativa, éste resulta procedente únicamente ante cuestiones de derecho constitucional, esto es, aquellas que versen sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o local (art. 113 inc. 3, CCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3963 - 0. Autos: ORRICO S.R.L. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 03-09-2004. Sentencia Nro. 152.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO DE FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - PRESCRIPCION DE LA PENA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, atento que el Juez de Grado en su pronunciamiento ha hecho lugar expresamente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, surge con toda evidencia que existió sustanciación, como resultado de la cual se dictó una resolución en la que la actora fue vencida.
Ello así, dado que no hay razones de mérito para a eximir total o parcialmente a la litigante vencida del pago de las costas del proceso en los términos del artículo 62 segundo párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario, corresponde estarse a lo dispuesto a la primera parte de la citada norma, esto es, la contemplación del principio objetivo de la derrota como criterio liminar de análisis al momento de evaluar la aplicación del instituto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 427-00-CC-2004. Autos: GCBA c/ IMPSAT S.A. Sala II. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 02-06-2005. Sentencia Nro. 228-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - CODEMANDADOS - IMPROCEDENCIA

No es justo que carguen con sus propias costas los codemandados vencedores por entenderse que no deben responder por el suceso dañoso, sino que lo lógico es que soporte esas costas quien a la postre resultó ser el único responsable en razón de revestir la condición de vencido en toda la disputa.
En suma: en los casos de reclamos resarcitorios, siempre que revelen las particularidades que exhibe la presente causa, las costas que se hubiesen generado por la acción deducida contra los coaccionados que han sido exonerados de responsabilidad, deben ser impuestas al codemandado que ha resultado vencido, ya que imponérselas a la víctima supondría una lesión al principio de reparación integral que gobierna la materia (cfr. CNCiv., sala M, in re “C., F. A. y otros c. MCBA”, sentencia del 27 de febrero de 1998; ED 184-311) y decretarlas en el orden causado determinaría que los vencedores se hagan cargo de sus costas en una controversia en la que su pretensión fue acogida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3112. Autos: BOTTA, NESTOR FABIAN Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín y Dr. Esteban Centanaro. 03-09-2004. Sentencia Nro. 75.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS AL ACTOR - IMPROCEDENCIA - REPARACION INTEGRAL

En el caso, no corresponde imponer las costas al actor con relación a los codemandados, si al momento de interponer la demanda no podía saber con certeza qué grado de responsabilidad correspondía atribuir a cada uno de los codemandados, circunstancia que ni siquiera pudo revelarse con las diligencias preliminares que realizó la accionante sino que, por el contrario, recién pudo ser determinada al producirse las distintas pruebas agregadas en la causa. En este sentido, basta mencionar que uno de los argumentos utilizados por el magistrado de grado para exonerar de responsabilidad a los codemandados fue que no habían intervenido sus dependientes en el suceso dañoso y para corroborar esa aseveración no era posible efectuar un examen previo, sino que era menester merituar los hechos acreditados en el expediente (v. gr. declaraciones testimoniales de fs. 292/5, 297/304, 325/9, 422/30, 437/41 y 422/4).
A su vez, cabe destacar que la parte actora vencedora en lo principal —en cuanto se hizo lugar a su pretensión de resarcimiento de los daños causados—, de acuerdo con el criterio de reparación integral, no puede ver mermada la indemnización por la imposición de gastos ajenos, máxime si existían razones suficientes para accionar contra todos los codemandados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3112. Autos: BOTTA, NESTOR FABIAN Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín y Dr. Esteban Centanaro. 03-09-2004. Sentencia Nro. 75.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - ALLANAMIENTO - PROCEDENCIA - PLAN DE FACILIDADES

Si la solicitud de acogimiento al plan de facilidades es posterior a la oportunidad en que se libró la cédula de intimación de pago, las costas del proceso deben ser soportadas por el ejecutado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 50270. Autos: GCBA c/ CASTRO OSCAR Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 6-8-2004. Sentencia Nro. 6357.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

El accionado no debe cargar con las costas producidas por la propia negligencia del ejecutante que, aun conociendo que se había iniciado la verificación del crédito en sede comercial, continuó con el trámite de las actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 155687 - 0. Autos: GCBA c/ TRANSP AUTOMOT CHEVALLIER S A Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 31-8-2004. Sentencia Nro. 320.

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EJECUCION FISCAL - FACILIDADES DE PAGO - EFECTOS - ALLANAMIENTO - PROCEDENCIA - COSTAS - PROCEDENCIA

Si bien el acogimiento al Plan de Facilidades normado por el Decreto N° 606/96 implica el allanamiento del accionado a las pretensiones de la actora, no debe dejarse de lado que el mismo fue realizado con posterioridad al inicio de la presente acción, por lo cual las costas del juicio recaen sobre el ejecutado, ya que motivó la promoción del juicio.
El artículo 13 del decreto anteriormente citado dispone específicamente que el acogimiento al plan por el ejecutado tiene como presupuesto el pago de las costas y honorarios judiciales.
Conforme surge de la documentación aportada, el accionado abonó los gastos judiciales y honorarios, lo que permite concluir que si bien cabe imponer las costas del litigio a cargo de la parte demandada (art. 62 CCAyT), ésta ya las abonó al momento de acogerse al plan de facilidades, motivo por el cual, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada en primera instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 67674 - 0. Autos: GCBA c/ ESCANDAPANI RAMON Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 19-11-2002.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - CONCEPTO - OBJETO

Quien hace necesaria la intervención del tribunal por su condena -acción u omisión- debe soportar el pago de las costas que la contraparte ha debido realizar en defensa de sus derechos.
Lo expuesto constituye aplicación de una directriz axiológica, de sustancia procesal, en cuya virtud “se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia.” (Chiovenda, en Ensayos de derecho Procesal (trad. Santis Melendo), T. II, p. 5.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11567 - 0. Autos: BATTAGLIA ANA LUCIA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 6-7-2004. Sentencia Nro. 6277.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - CONCEPTO - OBJETO

Las costas son, en nuestro régimen procesal, corolario del vencimiento (art. 62 del CCAyT). Se imponen no como una sanción sino como el resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido con prescindencia de la buena fe con que haya actuado.
La justificación de la condena en costas está en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar, haciendo su imposición al deber del juez de condenar al derrotado. Por lo tanto, el vencido debe cargar con todos los gastos que hubo de realizar el vencedor para obtener el reconocimiento de su derecho quien debe salir incólume del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11567 - 0. Autos: BATTAGLIA ANA LUCIA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 6-7-2004. Sentencia Nro. 6277.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPROCEDENCIA - FALTA DE PRONUNCIAMIENTO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

La omisión de pronunciarse sobre la carga de las costas no pude interpretarse como una imposición en el orden causado (CSJN, 20-12-05, “Las Varillas Gas S.A. c/ EN - M° de Economía O. y S.P. - Sec. de Energía – Resoluciones Nros. 124 y 148/01 s/ amparo Ley Nº 16.986”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19514-1. Autos: Chiappori María Leonor c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 29-11-2006. Sentencia Nro. 634.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - ALCANCES - REGIMEN JURIDICO - EXIMICION DE COSTAS - IMPROCEDENCIA - TEMERIDAD O MALICIA - COSTAS AL VENCIDO

El cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone que el accionante está exento de costas, salvo temeridad o malicia. Dado que el precepto se refiere claramente sólo al actor y no a las partes, la exención dispuesta por la norma alcanza únicamente al amparista y no puede extendérsela a su contraparte, quien, en caso de resultar vencida, debe cargar con las costas pertinentes conforme a las normas generales contenidas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario (esta Sala, in re “J.C. Taxi S.R.L. c/ G.C.B.A. s/ Amparo”, pronunciamiento del 4/12/00; “Fundación Mujeres en Igualdad c/ G.C.B.A. s/ Amparo”, pronunciamiento del 12/12/00, entre muchos otros precedentes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19276-0. Autos: ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 12-12-2006. Sentencia Nro. 129.

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HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Corresponde obligar a la parte condenada en costas a que adicione al pago de los honorarios regulados al profesional que actuó en juicio por su contraria el importe correspondiente al impuesto al valor agregado que recae sobre tales emolumentos (CSJN, Fallos: 316:1553).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10894-1. Autos: PROCONSUMER ASOC. PROT.CONSUM.MERCADO COMUN DEL SUR c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 05-02-2007. Sentencia Nro. 853.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - CONCEPTO - OBJETO - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

Las costas son, en nuestro régimen procesal, corolario del vencimiento (art. 62 del CCAyT). Se imponen no como una sanción sino como el resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido con prescindencia de la buena fe con que haya actuado.
La justificación de la condena en costas está en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar, haciendo su imposición al deber del juez de condenar al derrotado. Por lo tanto, el vencido debe cargar con todos los gastos que hubo de realizar el vencedor para obtener el reconocimiento de su derecho quien debe salir incólume del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 17912-0. Autos: LO PINTO OSCAR ALBERTO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-02-2007. Sentencia Nro. 924.

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HABEAS DATA - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - EXCEPCIONES - EXIMICION DE COSTAS - PROCEDENCIA

En el caso, es aplicable la excepción apuntada en el artículo 14 del Decreto Ley 16.986 -que expresa que no habrá condenación en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe circunstanciado cesara el acto u omisión que motivó el amparo- debido a que, la demandada al momento de contestar el traslado, acompañó un informe del cual se desprendía que se ha cumplido con la actualización de los registros de la Dirección General de Rentas peticionada por la actora y que fuera motivo de la presente acción de hábeas data, ya que no surge registrada deuda para el contribuyente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 17912-0. Autos: LO PINTO OSCAR ALBERTO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-02-2007. Sentencia Nro. 924.

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HABEAS DATA - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - EXCEPCIONES - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA

En el caso, dado que la demandada, al momento de contestar el pedido de informes solicitado por el a quo, adjuntó documentación de la que surgía que la información que la actora cuestionaba por errónea mediante una acción de hábeas data había sido suprimida, es apropiado hacer lugar al recurso de apelación incoado y, en consecuencia, imponer las costas de la anterior instancia en el orden causado. (Del voto en disidencia de fundamentos de la Dra. Nélida M. Daniele).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 17912-0. Autos: LO PINTO OSCAR ALBERTO c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de fundamentos de Dra. Nélida M. Daniele 14-02-2007. Sentencia Nro. 924.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO - LEY DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA

Respecto al cobro de la deuda derivada de las costas impuestas al Gobierno de la Ciudad, resulta de aplicación lo establecido en la Ley Nº 23.982 en cuanto dispone que para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales, se deberá seguir la vía establecida por dicha ley (artículo 3), cuando se trate de alguna de las personas enumeradas en su artículo 2º.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1502-CC-2003. Autos: SUDAMED FARMA S.A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 8-07-2004. Sentencia Nro. 235/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - COSTAS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - ACCESO A LA JUSTICIA - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Las costas, tal como claramente surge de lo normado por el artículo 14 de la Ley de Procedimiento Contravencional, se imponen al condenado o condenada, si bien ellas pueden ser disminuidas al arbitrio de la juzgadora, en los términos del artículo 14 in fine ibídem, siempre enmarcada en el principio del artículo 12 inciso 6º de la Constitución de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 073 – 00 – 2004. Autos: MARTINEZ, Marcelo Héctor Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. José Saez Capel 22-06-2004. Sentencia Nro. 205/04.

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AMPARO POR MORA - MORA DE LA ADMINISTRACION - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - ALCANCES - PROCEDENCIA

El elemento determinante para la imposición de costas a la demandada en el amparo por mora está dado por el hecho de que al momento de presentarse la demanda se hubiese configurado una situación de vencimiento de los plazos legales impuestos a la Administración para resolver expresamente una presentación del particular (entre muchos otros, “Orozco, Mirta E. y otros c/GCBA s/amparo por mora administrativa”, resueltos el 26 de noviembre de 2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19134-0. Autos: ILID MIRIAM MARTHA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 05-02-2007. Sentencia Nro. 663.

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AMPARO POR MORA - INFORME DE LA ADMINISTRACION - DERECHO DE DEFENSA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA

El informe que corresponde evacuar a la demanda frente al requerimiento judicial efectuado en el amparo por mora constituye un verdadero acto de defensa y, por ello, en él podrá alegar, ofrecer y producir prueba sobre la inexistencia de la mora o, en su caso, aportar fundamentos que tiendan a justificarla.
La pretendida unilateralidad del proceso no es tal, pues subyace en el amparo por mora en un conflicto entre partes adversas que para su solución requiere la intervención de la Jurisdicción, y ésta dirime la controversia mediante un acto de imperio dictado al cabo de un proceso gobernado por el principio de bilateralidad o contradicción.
Y si en virtud del ejercicio de su derecho de defensa, la administración demuestra la ausencia de mora, podrá eximirse de costas pues habrá quedado comprobado que no dio causa a la promoción de la acción.
En consecuencia, las costas habrán de ser impuestas a la administración siempre que de las constancias de la causa surja que se encontraba en mora en oportunidad de imponerse la demanda, ello así, por aplicación del principio objetivo de la derrota en juicio establecido como pauta general por el artículo N° 62 Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 7729 - 0. Autos: FIORRUCCIO JOSE LUIS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Horacio G. Corti y Dr. Esteban Centanaro. 11-02-2004. Sentencia Nro. 6.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - REQUISITOS

La falta de presentación oportuna a oponer excepciones y al momento de fundar el recurso de apelación contra la sentencia por parte de la demandada; el consentimiento brindado por la actora al planteo de las excepciones extemporáneamente presentadas; la existencia de prueba documental aportada fuera de los plazos legales-que sirvió para que el sentenciante considere acreditada la falta de legitimación pasiva del ejecutado-, son circunstancias excepcionales que permiten apartarse del principio objetivo de la derrota en aplicación de lo dispuesto en artículo 62, 2º párrafo, Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 137807-0. Autos: GCBA c/ MILSTEIN MARTHA GRACIELA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 05-03-2004. Sentencia Nro. 81.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - NOTIFICACION - NULIDAD - PROCEDENCIA

En el caso, debe declararse la nulidad del mandamiento de intimación de pago si se diligenció en un domicilio bajo responsabilidad de la parte actora, si el piso y departamento no son los de la demandada. Sin perjuicio de ello, dado que la demandada efectuó una presentación ante la Dirección General de Rentas omitiendo indicar el piso y departamento de su domicilio (cfr. fs. 48), las costas deben imponerse, en ambas instancias, en el orden causado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 405213 - 0. Autos: GCBA c/ ALMANZA DE ORTELLI ELENA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 11-03-2004. Sentencia Nro. 9.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - OBJETO - COSTAS AL VENCIDO - ALLANAMIENTO

La condena en costas supone la voluntariedad del litigio por parte del derrotado, en el sentido de que podría haber evitado los hechos que dieron motivo al inicio de la acción. En efecto, incluso de mediar allanamiento del demandado, debe condenárselo en costas si hubiere originado la necesidad de iniciar el pleito.
Asimismo, si bien existe, como excepción, la facultad de eximir al vencido total o parcialmente de la condena en costas, este principio debe aplicarse de manera excepcional y es de interpretación restringida (esta Sala, in re "G.C.B.A. c/ Averso Claudio Daniel s/ Ejecución Fiscal", del 10/10/2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 61533 - 0. Autos: GCBA c/ MAVI DEL VALLE SA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 19-03-2004. Sentencia Nro. 108.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - HONORARIOS DEL PERITO

Si bien la demandada vencida deberá afrontar las costas de ambas instancias, en el caso de los honorarios del experto contable, será la actora quien deberá hacer frente a dichos emolumentos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 385° Código Contencioso Administrativo y Tributario y el desinterés que la accionada demostrara con relación a la producción de la pericial contable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1785-0. Autos: ANDINA DE GRANA, ELSA CARMEN c/ GCBA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS) Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dra. Nélida M. Daniele. 10-03-2004. Sentencia Nro. 5626.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - ALLANAMIENTO - REQUISITOS

Para que proceda la exención de costas dispuesta por el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, el allanamiento debe ser expreso, oportuno, total, real e incondicionado. Si lejos de allanarse la apelante resistió en su momento la excepción de prescripción, resultando a la postre vencida en el litigio, al acogerse aquélla. Las costas le han sido bien impuesta en los términos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 6527 - 0. Autos: KEHAIKE ADELAIDA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 5-03-2004. Sentencia Nro. 32.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - TEMERIDAD O MALICIA - CONCEPTO - ALCANCES - REQUISITOS - PROBIDAD PROCESAL - BUENA FE

Incurre en temeridad aquél que litiga -sea como actor o demandado- sin razón válida y con conocimiento de ello. En consecuencia, el concepto se integra con dos presupuestos, uno objetivo y otro subjetivo. Mientras el primero consiste en la ausencia de razón para obrar en juicio en defensa de una postura, el segundo apunta al positivo conocimiento de lo infundado de esta última. Por ello, la sola derrota en juicio es insuficiente para caracterizar como temerario el proceder observado durante el juicio por uno de los litigantes, pues debe adicionarse la mala fe en el obrar.
La malicia, en cambio, consiste en la inconducta procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el curso normal del proceso o a retardar su resolución.
Según se advierte, ambas especies de conductas reprochables resultan contrarias a los deberes de lealtad, probidad, buena fe y decoro.
Esta Sala ya ha afirmado que, como pauta general, la procedencia de la aplicación de la sanción ha de apreciarse con criterio riguroso, debiendo evaluarse su pertinencia con suma cautela y prudencia, y sobre la base de la concurrencia indudable de los factores objetivos y subjetivos anteriormente enunciados (autos “ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO [ART. 14 CCABA]”, Expte: EXP 18733 / 0, resueltos el 5 de octubre de 2006).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19119 -0. Autos: ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 03-04-2007. Sentencia Nro. 974.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COMPETENCIA - COMPETENCIA EN RAZON DE LA PERSONA - COMPETENCIA FEDERAL - PRORROGA DE LA COMPETENCIA - RENUNCIA A LA COMPETENCIA - FACULTADES DEL GOBIERNO NACIONAL - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - EJECUCION FISCAL

En el caso, corresponde apartarse del principio objetivo de derrota -artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad- y en consecuencia, distribuir las costas en el orden causado.Ello así debido a que en el sub examine el Estado Nacional opuso la excepción de incompetencia y se hizo lugar a la misma, ordenándose pasar las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal.
La competencia federal- ratione personae- puede ser prorrogada de común acuerdo por las partes, sin que pueda oponerse a ello consideraciones de orden público, toda vez que dicha facultad es renunciable por la Nación. En consecuencia, en el juicio de ejecución fiscal, hasta tanto no se encuentra trabada la litis —momento en el cual el Estado Nacional tiene la oportunidad de plantear las cuestiones que considere pertinentes en orden a la competencia—, deberá continuarse con el trámite de la causa por ante este fuero. Así las cosas, no fue hasta la presentación del ejecutado en el expediente que se configuró la causal de incompetencia de este fuero; en caso de que éste no hubiera planteado la excepción en cuestión, la causa debió haber seguido su trámite por ante el juzgado interviniente. En consecuencia, no cabe sino concluir que el ejecutante no sólo pudo creerse con derecho a iniciar las actuaciones ante este fuero, sino que actuó correctamente (conf. arts. 6, 106 y cctes., CCBA; 1 y 2, 450 y cctes., CCAyT). Esta circunstancia, a su vez, se ve corroborada por la actitud adoptada por la parte actora al contestar el traslado de las defensas, donde expresamente se allanó al planteo realizado por el Estado Nacional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 572368-0. Autos: GCBA c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 26-06-2007. Sentencia Nro. 110.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - EXCEPCIONES A LA REGLA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - ALCANCES - OBJETO

Es cierto que el principio de condenar en costas al vencido reconoce excepción en aquellos casos en que existiere mérito para eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido (artículo 62, 2º párr., Código Contencioso Administrativo y Tributario). Se trata, no obstante, de situaciones excepcionales en que las circunstancias de la causa permitan inferir que la parte perdidosa actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. A ese efecto, no basta con la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión o defensa, sino que deben mediar circunstancias objetivas que justifiquen la excepción solicitada (Fenochietto, ob. cit., t. 1, pp. 286/7; cfr. esta Sala, autos “Angel Barros c/ GCBA s/ acción meramente declarativa”, expte. nº 65).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8685-0. Autos: GCBA c/ CINTOLO, MANUEL ORLANDO Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 11-05-2007. Sentencia Nro. 32.

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EXPROPIACION - PROCESO EXPROPIATORIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En estos autos, considero que la sentencia recurrida impuso correctamente las costas al expropiante atento a que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició el presente proceso de expropiación ofreciendo a los codemandados un monto notoriamente desactualizado y muy inferior ($ 350.000.-) al que finalmente fue otorgado por la sentenciante de la instancia anterior ($700.000.-), a resultas de la actividad procesal de los codemandados, en contravención no sólo de la Ley local de Expropiación -Ley Nº 238- sino también del criterio constitucional del “jus Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. to valor” (artículo 12 inciso 5, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8685-0. Autos: GCBA c/ CINTOLO, MANUEL ORLANDO Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 11-05-2007. Sentencia Nro. 32.

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ACCION DE AMPARO - GASTOS DEL PROCESO - GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

Cabe señalar que el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que toda persona puede ejercer acción de amparo en forma gratuita y que, salvo temeridad y malicia, el accionante está exento de costas. De lo expuesto se colige que la gratuidad se establece sólo para el amparista y no, en el caso, para el estado local, máxime teniendo en cuenta que es la vencida en costas. Así lo expresado el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad in re “González, Jorge Esteban c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” del voto del Dr. Julio Maier, del 12/03/02.
En concordancia con lo establecido por la constitución local, el artículo 14 de la ley de acción de amparo –Ley Nº 16.986- establece que las costas se imponen al vencido, es decir la ley prevé expresamente la imposición de dicho concepto por lo que ninguna duda cabe que, en el caso, la Ciudad es quien debe soportar dichos gastos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21387-00-CC-2006 (22-07). Autos: “Zapata Cárdenas, Percy Antonio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 04-04-2007.

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El concepto de “costas” comprende, entre otros gastos, el pago de tasa de justicia, los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos, y los demás gastos que se hubieren originado por la tramitación de la causa.
Así lo ha entendido nuestro máximo tribunal local, al referirse a las costas del juicio entendiendo que: “dicho concepto no sólo involucra los honorarios profesionales sino también gastos de cualquier índole que tengan relación directa con el pleito” (Expte. 1891/02 “González, Jorge Esteban c/ GCBA s/ Amparo” del voto del Dr. Julio Maier, del 12 de marzo de 2003).-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21387-00-CC-2006 (22-07). Autos: “Zapata Cárdenas, Percy Antonio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 04-04-2007.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - GASTOS DEL PROCESO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA

Es el principio objetivo de la derrota -manifestada, en el ámbito sancionatorio, en la solución condenatoria- el que determina la asignación de las costas. Resultando indivisible este aspecto del pronunciamiento, y no observándose formulaciones que iluminen acerca de por qué el Magistrado debió haberse apartado de la determinación de un monto que se encuentra específicamente previsto en una Ley de la Ciudad -la Nº 324 y modificatorias-, la posibilidad de que la imposición de referencia adquiera potencialidad agraviante resulta nula.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4319-01-CC-2007. Autos: Recurso de Queja en autos S.A. ALBA FABRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 10-07-2007.

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