PROCEDIMIENTO DE FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIO OBJETIVO DEL VENCIMIENTO - EXCEPCIONES - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Respecto al artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, ha afirmado la doctrina que en dicha norma, al igual que en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se establece el hecho objetivo de la derrota como parámetro para decidir lo atinente a la condena en costas.
Sin embargo, como excepción, se contempla la posibilidad de que el juez se aparte de este principio en aquellos casos en los que sus particularidades así lo justifiquen (v.gr.: ambigüedad de las normas o divergencia jurisprudencial). Esos casos de excepción deben representar situaciones en los que las circunstancias de la causa permitan inferir que el perdidoso actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. A ese efecto, no basta con la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino que deben mediar hechos objetivos que justifiquen la excepción (Balbín, Carlos F., “Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires”- Comentado y concordado-, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 2003, págs. 228/229).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 412-00-CC-2004. Autos: GCBA c/ IMPSAT SA Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 17-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - LEY SUPLETORIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Conforme el artículo 55 de la Ley Nº 1.287, ref. por la Ley Nº 1.330, los tipos penales cuyas competencias fueron transferidas a la Ciudad son juzgados con arreglo a las disposiciones de dicha ley, con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación en todo cuanto no se encuentre expresamente previsto y no contraríe la Constitución de la Ciudad. Siendo ello así, resulta aplicable el artículo 531 Código Procesal Penal de la Nación que establece que las costas son a cargo de la parte vencida. 78 - 05.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 254-00-CC-2004. Autos: Otegui, Emanuel Bruno Antonio Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 30-03-2005. Sentencia Nro. 78.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - OBJETO - ALCANCES - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - EXIMICION DE COSTAS - CARACTER - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION RESTRICTIVA

El artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario - aplicable a los incidentes en virtud de lo dispuesto por su artículo 63- consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de costas. Estas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho y deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa.
De este modo, la condena en costas es la regla y su dispensa la excepción, de modo que el apartamiento a tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo.
La circunstancia que la defensa opuesta por el demandado se encuentra prevista en el ordenamiento de forma, no lo exime -como regla- del deber de soportar las costas, en el supuesto que aquélla resulte rechazada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3122 - 0. Autos: ATENTA S.R.L. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 03-04-2003.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA - LEY APLICABLE

De las disposiciones del articulo 62 Código Contencioso Administrativo y Tributario se desprende que constituye un principio general la imposición de costas a quien con su incumplimiento ha dado origen al litigio.
Toda vez que el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 16.986 prevé una excepción a tal principio, no resulta pertinente su aplicación al instituto del amparo por mora, habida cuenta de que no corresponde extender la aplicación de normas excepcionales más allá del especialísimo ámbito que motivo su sanción. No obsta a tal solución el hecho que haya sido declarada abstracta la cuestión, pues si bien durante la substanciación del proceso se satisfizo el objeto de la pretensión, la acción era viable al momento en que fue deducida, ya se había configurado en ese momento la mora de la administración.
Una interpretación del ordenamiento jurídico contraria a la que aquí se propugna importaría sancionar injustamente a quien, por negligencia de la administración, se vio obligado a poner en marcha el mecanismo judicial a fin de obtener el pronunciamiento que la administración omitió realizar en un plazo razonable, tal como sucede en estas actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9269. Autos: BASSAN, AIDA AURORA c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 03-03-2004. Sentencia Nro. 5596.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA

En el caso, no corresponde la aplicación del artículo 14 del Decreto-Ley Nº 16.986, ya que en principio, de causar la demora administrativa perjuicios, el estado se encontraría obligado a responder por éstos. Los gastos necesarios para hacer cesar tal demora constituyen en este caso el perjuicio objeto de reparación. El particular debió acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo en que incurriera la administración para emitir una resolución. Y, por tanto, no parece razonable pretender que deba soportar las costas que fueron originadas para obtener el reconocimiento de su derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9269. Autos: BASSAN, AIDA AURORA c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 03-03-2004. Sentencia Nro. 5596.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CELERIDAD PROCESAL - PLAZOS LEGALES

La eficacia de la actividad administrativa depende en gran medida de la celeridad con que se ejerza. La celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites son principios fundamentales en el procedimiento administrativo moderno, y así lo ha entendido expresamente el legislador consagrándolos en el artículo 22 inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos.
De modo concordante, constituye una obligación de la autoridad, expedirse según lo normado en los artículos 2, 25 y 26 a) de tal ordenamiento, en los plazos previstos legalmente o en tiempo razonable, según las circunstancias y complejidad del caso.
En razón de lo expuesto, los gastos necesarios para hacer cesar tal demora constituyen en este caso un perjuicio que debe ser reparado. El particular debió acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo en que incurriera la administración para emitir una resolución. Y, por tanto, no parece razonable pretender que deba soportar la costas que fueron originadas para obtener el reconocimiento de su derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8011-0. Autos: OBREGÓN ELENA c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 27-02-2004.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA

En el caso, no corresponde la aplicación del artículo 14 del decreto- Ley Nº 16.986. Así, sin perjuicio de la posición que esta Sala ha sentado- por mayoría- en numerosos precedentes (" Lina, Carlos Ernesto c/ G.C.B.A. s/Amparo art. 14 CCABA]" del 17 de julio de 2001, entre otros), adviértase que el sub lite la resolución del reclamo de la actora no fue contemporánea a la presentación del informe del artículo 8 del decreto- ley, sino que acaeció con posterioridad a ello.
Por todo lo expuesto, el presente amparo por mora en cuanto a las costas se regirá por el principio general plasmado en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8011-0. Autos: OBREGÓN ELENA c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 27-02-2004.

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AMPARO POR MORA - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA

En el caso, lo que permitirá decidir la imposición de las costas con fundamento legal, es la circunstancia de haber cesado la omisión que motivó este amparo con anterioridad al plazo mencionado fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 16.986 o una vez vencido aquél. Y así, toda vez que en autos aún no se presenta el acto administrativo cuyo dictado se persigue, no hay motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota, norma rectora en la materia que se encuentra contenida en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, toda vez que en el caso de autos no procede aplicar la excepción contenida en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986. (Del voto en disidencia parcial de fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8011-0. Autos: OBREGÓN ELENA c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 27-02-2004.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - TASA DE JUSTICIA - OPOSICION DE EXCEPCIONES - PLAN DE FACILIDADES

En el caso, si la parte apelante, al ser intimada a reconocer la firma inserta en el plan, se presentó en autos, y en lugar de allanarse a la demanda- tal como dispone el citado artículo N° 13- opuso excepción de pago, provocó la sustanciación de las defensas y obtuvo una sentencia contraria a sus intereses, tal actividad desplegada por la recurrente ha originado costas que deben ser satisfechas por su parte, atento haber resultado vencida. Tal concepto no puede considerarse incluido como gastos administrativos ni como honorarios del letrado de la accionante, toda vez que el pago de aquellos es previo a la sustanciación de la defensa esgrimida por la recurrente- excepción de pago.
Si bien surge de autos que abonó los gastos administrativos, el inicio de las actuaciones dio origen al pago de la tasa de justicia, la que aún no ha sido pagada ya que no forma parte del concepto "gastos administrativos". Es el caso recordar que la tasa de justicia forma parte de las costas y, en consecuencia, está incluida dentro de los gastos que el artículo N° 13 del decreto 606/96 pone en cabeza de quien suscribe un plan de facilidades.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 49573 - 0. Autos: GCBA c/ TRANSPORTE SIDECO SRL Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 24-02-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde imponer las costas a la Administración y estarse por la aplicación del principio objetivo de la derrota, si el actor vio acogida favorablemente su pretensión, la cual no pudo resolver en sede administrativa y motivó el inicio de los presentes actuados y si la demandada en modo alguno colaboró con el esclarecimiento de los dichos de la parte actora. Al contrario, en oportunidad de contestar la demanda, la accionada efectuó una negativa casi completa de las aseveraciones planteadas por el aquí apelante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3824-0. Autos: BUSCHIAZZO, JUAN MARTIN c/ GCBA (DIRECCION GENERAL DE RENTAS – DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES) Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Esteban Centanaro. 24-02-2004. Sentencia Nro. 5549.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CUESTION ABSTRACTA - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Las costas deberán ser impuestas a la administración siempre que, de las constancias de la causa, surja que se encontraba en mora en oportunidad de interponerse la demanda. Ello así, por aplicación del principio objetivo de la derrota en juicio establecido como pauta general por el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
En el caso, el hecho de que se haya vuelto abstracta la cuestión referida a la obligación de resolver el reclamo no impide imponer las costas a la parte demandada, circunstancia que depende de si ésta incurrió o no en mora en el trámite administrativo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 9093 - 0. Autos: INSTITUTO CARDIOVASCULAR INFANTIL S.A. Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín 24-06-2004. Sentencia Nro. 42.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CUESTION ABSTRACTA

En el caso, lo que permitirá decidir la imposición de las costas con fundamento legal es la circunstancia de haber cesado la omisión que motivó este amparo con anterioridad al plazo mencionado ut supra o una vez vencido aquél.
Y así, habiéndose acreditado en la causa el dictado del acto administrativo que tornó abstracto el objeto de la presente acción dentro del plazo conferido por la magistrada de grado, debe aplicarse de la excepción contenida en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 y distribuir las costas en el orden causado. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 9093 - 0. Autos: INSTITUTO CARDIOVASCULAR INFANTIL S.A. Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 24-06-2004. Sentencia Nro. 42.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

El accionado no debe cargar con las costas producidas por la propia negligencia del ejecutante que, aun conociendo que se había iniciado la verificación del crédito en sede comercial, continuó con el trámite de las actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 155687 - 0. Autos: GCBA c/ TRANSP AUTOMOT CHEVALLIER S A Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 31-8-2004. Sentencia Nro. 320.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, si bien el juez hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título -con sustento en las facultades que tiene de considerar los aspectos relativos al control del proceso que hacen a su viabilidad antes de dictar sentencia-, la ejecución fue rechazada y la recurrente fue vencida. Por ello no existen razones fundadas que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota, toda vez que la actora ha resultado sustancialmente vencida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 70665-0. Autos: GCBA c/ COMPAÑIA DE MARIA ( MARIANISTAS) Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 30-06-2004. Sentencia Nro. 352.

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PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

En coincidencia con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, incorporado por el artículo 9º de la Ley Nº 24.432, la última parte del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario dispone que "Los peritos/as intervinientes pueden reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueron regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 385º".
Dichas normas refieren o parten de un supuesto de hecho específico, cual es el de la existencia de una imposición de costas contra una de las partes en forma total. En tal caso, el otro litigante, que se entiende absuelto del pago de las costas, sólo podrá ser obligado a abonar hasta un 50% del honorario que se le hubiera regulado al perito.
Para los supuestos de costas por su orden o en los de distribución de las expensas según lo previsto en el artículo 65 del ordenamiento de forma, no cabe declarar inaplicable la norma, sino adecuar su "ratio" a la situación concreta, brindando soluciones de especie. Y a ese fin cabe tener presente que la télesis del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo y Tributario es limitar a un 50% la responsabilidad por el pago de las costas periciales respecto de quien, en principio, estaba eximido de afrontarlas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2020 - 0. Autos: SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 11-06-2004. Sentencia Nro. 6168.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - DEBERES DE LA ADMINISTRACION

Si la demandada se opuso expresamente a la pretensión del actor, y la sentencia acogió la demanda parcialmente, y a ello cabe agregar que, como se ha señalado, se encuentra demostrado en autos el incumplimiento por parte de la Ciudad a su obligación constitucional de integrar su plantel con al menos un cinco por ciento de personas con necesidades especiales, ninguna cabe duda pues de que la demandada resultó sustancialmente vencida en el pleito, lo que lleva a imponerle las costas de conformidad con el principio objetivo de la derrota antes citado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 6444 - 0. Autos: TOBIAS CORDOVA ALVARO JUAN MARIA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 12-05-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - ALCANCES - COSTAS AL VENCIDO

Las causales de eximición de las costas al vencido no tienen el alcance de liberar a la parte vencida del pago de la totalidad de las costas ocasionadas, sino solamente de las que ha abonado o incumba abonar al vencedor (conf. Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1991 Tomo III, p. 372).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 11602 - 0. Autos: HERNANDEZ RICARDO FELIPE c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 04-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - EJECUCION FISCAL - IMPROCEDENCIA - EXCEPCIONES PROCESALES - PRESCRIPCION

En materia de costas, habiéndose rechazado íntegramente la pretensión de la actora, no se advierten razones para apartarse del principio objetivo de la derrota.
La circunstancia de que una de las excepciones opuestas por el demandado -prescripción- no haya prosperado no modifica la forma en que finalmente debe resolverse, ya que, la pretensión de la ejecutante fue íntegramente rechazada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 92800 - 0. Autos: GCBA c/ MANILA SA EJ.FISC. - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 04-02-2003. Sentencia Nro. 3667.

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SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - DEUDA PREVISIONAL - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

Ante la ausencia del acuerdo de voluntades respecto de la cancelación del crédito de la actora -en los términos del Decreto N° 2497/98- éste resulta inaplicable toda vez que se encuentra ausente el presupuesto de su operatividad condición suspensiva- que consiste, precisamente, en la aceptación por parte de los beneficiarios de las condiciones allí establecidas.
En consecuencia, sus disposiciones devienen inoponibles a la actora -quien en ningún momento lo consintió- y, en tal medida, resultan inhábiles para desplazar el régimen de alcance general. Así pues, resulta procedente aplicar la regulación legal establecida en el Código Contencioso Administrativo y Tributario. Por ello, si de las constancias de la causa se desprende que la parte demandada dio lugar a la promoción del juicio, conforme lo dispuesto por el artículo 64 último párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario -a contrario sensu-, corresponde que aquélla cargue con las costas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1405. Autos: FURRIOL, FRANCISCO ALEJANDRO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Horacio G. Corti. 12-03-2003. Sentencia Nro. 4.

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AMPARO POR MORA - MORA DE LA ADMINISTRACION - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - SILENCIO DE LA ADMINISTRACION - PEDIDO DE INFORMES - CUESTION ABSTRACTA

La obligación de la administración es expedirse en plazo
razonable y la posibilidad del administrado de escoger
entre las distintas vías procesales a su favor (iniciar un
amparo por mora o interpretar que se ha configurado el
silencio de la administración) no justifica su
incumplimiento.
Asimismo, resulta difícil suponer en el caso que la
administración hubiese activado repentinamente todos
los mecanismos conducentes al dictado del acto
administrativo si no hubiese mediado la interposición de
la presente acción, máxime cuando se ha adjuntado al
expediente con posterioridad al llamado de autos a
resolver efectuado por el juez de grado, por lo que cabe
reconocer que el actor se vio obligado a instar la
jurisdicción a los fines de obtener un pronunciamiento
expreso.
No obsta a tal solución el hecho que haya sido declarada
abstracta la cuestión, toda vez que si bien se produjo un
acontecimiento durante la sustanciación del proceso que
satisfizo el objeto de la pretensión, la acción era viable
al momento en que fue deducida, pues ya se había
configurado la mora de la administración y por tanto debe
soportar las costas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5644-0. Autos: Piriz Carlos Heber c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 27-03-2003. Sentencia Nro. 3871.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMPARO POR MORA - MORA DE LA ADMINISTRACION - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - PEDIDO DE INFORMES - PLAZOS PROCESALES - CUESTION ABSTRACTA - PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Lo que permitirá decidir la imposición de costas con
fundamento legal es la circunstancia de haber cesado la
omisión que motivó el amparo con anterioridad al plazo
mencionado en el artículo 14 de la Ley N° 16.986,
habiendo sido la presentación del acto administrativo que
tornó abstracto el objeto de la presente acción luego de
vencido el plazo conferido por el magistrado de grado, no
hay motivos para apartarse del principio objetivo de la
derrota, norma rectora en la materia que se encuentra
contenida en el artículo 62 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario, toda vez que en el caso de
autos no procede aplicar la excepción contenida en el
artículo 14 de la Ley N° 16.986. (Del voto el disidencia de
fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5644-0. Autos: Piriz Carlos Heber c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 27-03-2003. Sentencia Nro. 3871.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - IMPROCEDENCIA - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - MORA - EJECUCION FISCAL - INTIMACION DE PAGO DE TRIBUTOS - DEPOSITOS - EFECTOS - HONORARIOS

Habiendo incurrido en mora el ejecutado con anterioridad
a la promoción de estas actuaciones, no corresponde
eximirlo de las costas del proceso ni apartarse del principio
objetivo de la derrota, consagrado por el artículo 62 del
Código Contencioso Administrativo y Tributario.
El depósito de la suma indicada en la intimación de pago
no es un acto que carezca de incidencia, pues será
considerado cuando deban fijarse los honorarios del
apoderado del ejecutante, a la vez que -en principio- libera
al deudor del riesgo de la ejecución forzada de sus bienes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 39142 - 0. Autos: GCBA c/ BOMBELLI OSCAR JOSE Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-03-2003. Sentencia Nro. 3817.

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ACCION DE AMPARO - AMPARO POR MORA - MORA DE LA ADMINISTRACION - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - REGIMEN JURIDICO

La eficacia de la actividad administrativa depende en gran medida de la celeridad con que se ejerza. La celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites son principios fundamentales en el procedimiento administrativo moderno, y así lo ha entendido expresamente el legislador consagrándolos en el artículo 22 inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
De modo concordante, constituye una obligación legal de la autoridad expedirse según lo normado en los artículos 2, 25 y 26 a), de la mencionada ley, en los plazos previstos legalmente o en tiempo razonable, según las circunstancias y complejidad del caso.
Debe admitirse que -en principio- de causar la demora administrativa perjuicios, el Estado se encontraría obligado a responder por éstos y los gastos necesarios para hacer cesar tal demora, constituyen en el caso de autos, el perjuicio objeto de reparación.
El particular debió acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo en que incurriera la administración para emitir una resolución y por tanto, no aparece como razonable pretender que deba soportar las costas que fueron originadas para obtener el reconocimiento de su derecho.
Se concluye en virtud de lo expuesto, que el presente amparo por mora, en punto a las costas, se regirá por las pautas del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y atento a que el actor se vio obligado a litigar debido a la excesiva demora de la administración las costas de ambas instancias se imponen a la demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4265 - 0. Autos: MERCAU JORGE RAUL c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 12-11-2002. Sentencia Nro. 3165.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO

Toda vez que la inactividad de la Administración en cuanto a la remoción del reductor de velocidad, ocasionó a la actora la necesidad de promover la presente acción y al no advertirse motivos fundados que justifiquen el excepcional apartamiento del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar la imposición de costas a la Administración. (art. 62, segundo párrafo, CCAyT).

DATOS: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - OBJETO - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - ALCANCES

Las costas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia y riesgo. Por lo tanto, no constituyen un castigo o una pena al perdedor o al temerario, sino que se aplican a título de reparación patrimonial de las expensas del juicio a favor de quien ha debido accionar para lograr el reconocimiento de su derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 184271. Autos: GCBA c/ NASSIM M COHEN E HIJOS S.A Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 29-10-2002. Sentencia Nro. 3092.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - ALCANCES - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA

El hecho de haberse tornado abstracta la cuestión por un acto de la propia demandada, no es óbice para no imponerle las costas del proceso ya que si bien el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en su primera parte, dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la vencida (principio objetivo de la derrota) en su segunda parte, reconoce como excepción la existencia de mérito suficiente para eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido.
Se trata, no obstante, de situaciones particulares en que las circunstancias de la causa permitan inferir que el perdidoso actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. A ese efecto, no basta con la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión o defensa, sino que deben mediar circunstancias objetivas que justifiquen la excepción solicitada. (Del voto del Dr. Carlos F. Balbín en disidencia).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3340. Autos: VELO, MARÍA CLAUDIA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Carlos F. Balbín 03-09-2002. Sentencia Nro. 28.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - IMPROCEDENCIA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PROCEDENCIA - CUESTION ABSTRACTA

La imposición de costas, establecida como pauta general por el artículo 62 del Código Contencioso Administración y Tributario, responde al principio objetivo de la derrota, conforme el cual, debe ser el perdedor quien afronte el peso económico de la sustanciación del proceso. Ello es así, en primer lugar, por no haber tenido éxito en su postulación procesal y, en segundo lugar, a fin de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce al vencedor, el cual -en principio- no ha de verse afectado por los gastos generados para alcanzar el resultado.
En el caso, si bien la parte actora puede encontrar satisfecha su pretensión al haberse declarado abstracta la cuestión, no ha existido un pronunciamiento judicial sobre el derecho invocado en la demanda. En ese sentido, declarada abstracta la cuestión sometida a litigio, conforme las circunstancias reseñadas, no es posible aplicar, al presente caso, el principio objetivo de la derrota, establecido como pauta general por el artículo 62 mencionado, ya que no hubo un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia o no de la acción intentada. De lo expuesto deriva, que no existe una parte vencedora y otra vencida, por lo que el concepto de derrota resulta inaplicable al caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3340. Autos: VELO, MARÍA CLAUDIA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 03-09-2002. Sentencia Nro. 28.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - EXENCION DE COSTAS - ALCANCES - INTERPRETACION RESTRICTIVA

Los artículos 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo y Tributario consagran el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia, en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho. Estas deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena o mala fe, de su menor o mayor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario.
Por lo tanto, siendo la condena en costas la regla y su dispensa la excepción, el apartamiento de tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 283. Autos: Centrifugal S.A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 24-09-2002. Sentencia Nro. 2893.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - REGIMEN JURIDICO - OPORTUNIDAD PROCESAL - INTERPRETACION DE LA LEY

Si la Administración reconoció en sede administrativa el derecho esgrimido por la amparista, en forma posterior al inicio de la demanda y contestación del informe del artículo 8 del Decreto- ley Nº 16.986, lo que indica que ha sido su actitud omisiva la que la obligó a litigar, no median en la causa razones válidas para exonerar de costas a la Administración (art. 62, CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12831-0. Autos: MACRIS CECILIA BEATRIZ c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-02-2006. Sentencia Nro. 328.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - IMPROCEDENCIA - REGIMEN JURIDICO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PRUEBA - INTERPRETACION DE LA LEY

Según surge las constancias del expediente, el cese de la omisión estatal que motiva la acción de amparo se produjo de modo previo a la presentación del informe del artículo 8º del Decreto- ley Nº 16.986.
Así, la doctrina ha entendido que si bien el fundamento de la imposición de costas es el objetivo vencimiento, se exime de costas a la legitimada pasiva, si prueba antes del vencimiento del plazo fijado para la contestación del informe, que los hechos u omisiones que motivaron la demanda de amparo han cesado, con la finalidad de alentar el cumplimiento estatal. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12831-0. Autos: MACRIS CECILIA BEATRIZ c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 21-02-2006. Sentencia Nro. 328.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ABOGADOS - APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES - HONORARIOS DEL ABOGADO - ABOGADO APODERADO - RELACION DE DEPENDENCIA - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - ALCANCES - INTERPRETACION DE LA LEY - DEBERES DEL JUEZ

Los argumentos referentes a la inaplicabilidad de la Ley Nº 1181 respecto de los abogados apoderados del Gobierno de la Ciudad y la falta de percepción de honorarios por estar en relación de dependencia, en nada se relacionan con la obligación impuesta, en el caso, por el juez a quo, en cumplimiento del inciso 2º del artículo 62 de la mencionada ley, que establece, entre los recursos con que cuenta la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CASSABA), “Una contribución, a cargo del obligado al pago de los honorarios regulados judicialmente, equivalente al medio por ciento (0,5%) de los mismos, en juicios voluntarios y del uno por ciento (1 %) en juicios contradictorios”.
Vale decir que la citada norma impone una contribución del 0,5 o del 1%, según el caso, que recae sobre el vencido en costas, en este caso, el Gobierno de la Ciudad (poderdante) –y no sobre el apoderado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13323 - 0. Autos: YBAÑEZ MARTA SELVA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 28-03-2006. Sentencia Nro. 25.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - ALCANCES - EJECUCION FISCAL - EXCEPCIONES PROCESALES - VACIO LEGAL - INTERPRETACION DE LA LEY

El principio objetivo de la derrota propugna la imposición de costas a cada una de las partes en función de los respectivos vencimientos. En ese sentido, se ha dicho que si bien el artículo 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es terminante en el sentido de que el ejecutado sólo debe hacerse cargo de las costas correspondientes al monto admitido en la sentencia, nada dice en cambio respecto de la parte proporcional cuando se declararon procedentes las excepciones procesales opuestas por la ejecutada.
Ante ello, correspondería llenar el vacío legal imponiendo esas costas al ejecutante vencido en cuanto progresa la defensa. La postura contraria podría conducir a resultados inequitativos (Bustos Berrondo, Horacio, Juicio Ejecutivo, Platense, La Plata, 1988, p. 256; Novellino, Norberto J., Ejecución de títulos ejecutivos y ejecuciones especiales, La Rocca, Buenos Aires, 1997, p. 450/451).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2501-0. Autos: EL COMERCIO COMPAÑIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 15-06-2005. Sentencia Nro. 152.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Las costas causídicas deben ser soportadas por el responsable del daño inferido con abstracción de que las reclamaciones del perjudicado no hayan progresado íntegramente con relación a la totalidad del rubro resarcitorio, habida cuenta de que la noción de vencido ha de ser fijada con visión global del juicio y no por meros análisis aritméticos de las pretensiones y sus respectivos resultados (Fenochietto, Carlos E,. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 1, pág. 290, núm. 8 d) y citas jurisprudenciales allí individualizadas bajo el núm. 17). (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3684. Autos: Luissan S.A. c/ GCBA (Dirección General de Espacios Verdes) Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. Esteban Centanaro 06-05-2005. Sentencia Nro. 80.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La condena en costas -que reconoce fundamento en el principio objetivo de la derrota- comprende todos las erogaciones que insumió el proceso y que corresponda imputar a las partes, entre ellas, sin duda, los honorarios de los peritos y traductores que hubieren intervenido. (artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y artículo 3 de la Ley de Procedimiento de Faltas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11730-01-CC-2006. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos LIN, Weixin Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 05-10-2006.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PERITO TRADUCTOR - HONORARIOS DEL PERITO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

En el caso, aun cuando el desconocimiento del encartado del idioma castellano requería necesariamente la asistencia de un profesional que tradujera fielmente las alternativas de la audiencia de debate, no se advierte el motivo por el cual el Estado debiera correr en el particular con el emolumento del perito intérprete, máxime cuando, además, fue el propio infractor quien solicitó su nombramiento y fue el condenado en costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11730-01-CC-2006. Autos: Incidente de regulación de honorarios en autos LIN, Weixin Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 05-10-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - IMPROCEDENCIA - INTERVENCION DE TERCEROS - ALCANCES - INTERVENCION VOLUNTARIA

En el caso, la Administración nunca dirigió la acción contra el demandado. Es más, al contestar el traslado de las defensas opuestas, solicitó el desglose de su presentación, en virtud de que se trata de un tercero ajeno al litigio. Así las cosas, no se suscitó una controversia entre el ejecutante y el tercero antes mencionado, pues el Gobierno de la Ciudad dirigió su pretensión contra otra persona jurídica.
En consecuencia, no cabe sino concluir que la intervención de dicho tercero no fue motivada por el actuar del accionante, sino por su propia presentación voluntaria en el proceso, lo que impide, al no mediar controversia, imponer las costas al vencido, es decir a la Administración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 226979-0. Autos: GCBA c/ TORREON III SRL Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 22-11-2006.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - EJECUCION DE MULTAS - PRESCRIPCION DE LA PENA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, atento que el Juez de Grado en su pronunciamiento ha hecho lugar expresamente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, surge con toda evidencia que existió sustanciación, como resultado de la cual se dictó una resolución en la que la actora fue vencida.
Ello así, dado que no hay razones de mérito para a eximir total o parcialmente a la litigante vencida del pago de las costas del proceso en los términos del artículo 62 segundo párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario, corresponde estarse a lo dispuesto a la primera parte de la citada norma, esto es, la contemplación del principio objetivo de la derrota como criterio liminar de análisis al momento de evaluar la aplicación del instituto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 427-00-CC-2004. Autos: GCBA c/ IMPSAT S.A. Sala II. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 02-06-2005. Sentencia Nro. 228-05.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - CODEMANDADOS - IMPROCEDENCIA

No es justo que carguen con sus propias costas los codemandados vencedores por entenderse que no deben responder por el suceso dañoso, sino que lo lógico es que soporte esas costas quien a la postre resultó ser el único responsable en razón de revestir la condición de vencido en toda la disputa.
En suma: en los casos de reclamos resarcitorios, siempre que revelen las particularidades que exhibe la presente causa, las costas que se hubiesen generado por la acción deducida contra los coaccionados que han sido exonerados de responsabilidad, deben ser impuestas al codemandado que ha resultado vencido, ya que imponérselas a la víctima supondría una lesión al principio de reparación integral que gobierna la materia (cfr. CNCiv., sala M, in re “C., F. A. y otros c. MCBA”, sentencia del 27 de febrero de 1998; ED 184-311) y decretarlas en el orden causado determinaría que los vencedores se hagan cargo de sus costas en una controversia en la que su pretensión fue acogida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3112. Autos: BOTTA, NESTOR FABIAN Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín y Dr. Esteban Centanaro. 03-09-2004. Sentencia Nro. 75.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

El accionado no debe cargar con las costas producidas por la propia negligencia del ejecutante que, aun conociendo que se había iniciado la verificación del crédito en sede comercial, continuó con el trámite de las actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 155687 - 0. Autos: GCBA c/ TRANSP AUTOMOT CHEVALLIER S A Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 31-8-2004. Sentencia Nro. 320.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - ALCANCES - REGIMEN JURIDICO - EXIMICION DE COSTAS - IMPROCEDENCIA - TEMERIDAD O MALICIA - COSTAS AL VENCIDO

El cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone que el accionante está exento de costas, salvo temeridad o malicia. Dado que el precepto se refiere claramente sólo al actor y no a las partes, la exención dispuesta por la norma alcanza únicamente al amparista y no puede extendérsela a su contraparte, quien, en caso de resultar vencida, debe cargar con las costas pertinentes conforme a las normas generales contenidas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario (esta Sala, in re “J.C. Taxi S.R.L. c/ G.C.B.A. s/ Amparo”, pronunciamiento del 4/12/00; “Fundación Mujeres en Igualdad c/ G.C.B.A. s/ Amparo”, pronunciamiento del 12/12/00, entre muchos otros precedentes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19276-0. Autos: ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 12-12-2006. Sentencia Nro. 129.

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HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Corresponde obligar a la parte condenada en costas a que adicione al pago de los honorarios regulados al profesional que actuó en juicio por su contraria el importe correspondiente al impuesto al valor agregado que recae sobre tales emolumentos (CSJN, Fallos: 316:1553).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 10894-1. Autos: PROCONSUMER ASOC. PROT.CONSUM.MERCADO COMUN DEL SUR c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 05-02-2007. Sentencia Nro. 853.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - CONCEPTO - OBJETO - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

Las costas son, en nuestro régimen procesal, corolario del vencimiento (art. 62 del CCAyT). Se imponen no como una sanción sino como el resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido con prescindencia de la buena fe con que haya actuado.
La justificación de la condena en costas está en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar, haciendo su imposición al deber del juez de condenar al derrotado. Por lo tanto, el vencido debe cargar con todos los gastos que hubo de realizar el vencedor para obtener el reconocimiento de su derecho quien debe salir incólume del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 17912-0. Autos: LO PINTO OSCAR ALBERTO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-02-2007. Sentencia Nro. 924.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMPARO POR MORA - INFORME DE LA ADMINISTRACION - DERECHO DE DEFENSA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA

El informe que corresponde evacuar a la demanda frente al requerimiento judicial efectuado en el amparo por mora constituye un verdadero acto de defensa y, por ello, en él podrá alegar, ofrecer y producir prueba sobre la inexistencia de la mora o, en su caso, aportar fundamentos que tiendan a justificarla.
La pretendida unilateralidad del proceso no es tal, pues subyace en el amparo por mora en un conflicto entre partes adversas que para su solución requiere la intervención de la Jurisdicción, y ésta dirime la controversia mediante un acto de imperio dictado al cabo de un proceso gobernado por el principio de bilateralidad o contradicción.
Y si en virtud del ejercicio de su derecho de defensa, la administración demuestra la ausencia de mora, podrá eximirse de costas pues habrá quedado comprobado que no dio causa a la promoción de la acción.
En consecuencia, las costas habrán de ser impuestas a la administración siempre que de las constancias de la causa surja que se encontraba en mora en oportunidad de imponerse la demanda, ello así, por aplicación del principio objetivo de la derrota en juicio establecido como pauta general por el artículo N° 62 Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 7729 - 0. Autos: FIORRUCCIO JOSE LUIS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dr. Horacio G. Corti y Dr. Esteban Centanaro. 11-02-2004. Sentencia Nro. 6.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - OBJETO - COSTAS AL VENCIDO - ALLANAMIENTO

La condena en costas supone la voluntariedad del litigio por parte del derrotado, en el sentido de que podría haber evitado los hechos que dieron motivo al inicio de la acción. En efecto, incluso de mediar allanamiento del demandado, debe condenárselo en costas si hubiere originado la necesidad de iniciar el pleito.
Asimismo, si bien existe, como excepción, la facultad de eximir al vencido total o parcialmente de la condena en costas, este principio debe aplicarse de manera excepcional y es de interpretación restringida (esta Sala, in re "G.C.B.A. c/ Averso Claudio Daniel s/ Ejecución Fiscal", del 10/10/2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 61533 - 0. Autos: GCBA c/ MAVI DEL VALLE SA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 19-03-2004. Sentencia Nro. 108.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - HONORARIOS DEL PERITO

Si bien la demandada vencida deberá afrontar las costas de ambas instancias, en el caso de los honorarios del experto contable, será la actora quien deberá hacer frente a dichos emolumentos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 385° Código Contencioso Administrativo y Tributario y el desinterés que la accionada demostrara con relación a la producción de la pericial contable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1785-0. Autos: ANDINA DE GRANA, ELSA CARMEN c/ GCBA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS) Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dra. Nélida M. Daniele. 10-03-2004. Sentencia Nro. 5626.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - EXCEPCIONES A LA REGLA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - ALCANCES - OBJETO

Es cierto que el principio de condenar en costas al vencido reconoce excepción en aquellos casos en que existiere mérito para eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido (artículo 62, 2º párr., Código Contencioso Administrativo y Tributario). Se trata, no obstante, de situaciones excepcionales en que las circunstancias de la causa permitan inferir que la parte perdidosa actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. A ese efecto, no basta con la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión o defensa, sino que deben mediar circunstancias objetivas que justifiquen la excepción solicitada (Fenochietto, ob. cit., t. 1, pp. 286/7; cfr. esta Sala, autos “Angel Barros c/ GCBA s/ acción meramente declarativa”, expte. nº 65).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8685-0. Autos: GCBA c/ CINTOLO, MANUEL ORLANDO Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 11-05-2007. Sentencia Nro. 32.

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EXPROPIACION - PROCESO EXPROPIATORIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En estos autos, considero que la sentencia recurrida impuso correctamente las costas al expropiante atento a que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició el presente proceso de expropiación ofreciendo a los codemandados un monto notoriamente desactualizado y muy inferior ($ 350.000.-) al que finalmente fue otorgado por la sentenciante de la instancia anterior ($700.000.-), a resultas de la actividad procesal de los codemandados, en contravención no sólo de la Ley local de Expropiación -Ley Nº 238- sino también del criterio constitucional del “justo valor” (artículo 12 inciso 5, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8685-0. Autos: GCBA c/ CINTOLO, MANUEL ORLANDO Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 11-05-2007. Sentencia Nro. 32.

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ACCION DE AMPARO - GASTOS DEL PROCESO - GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

Cabe señalar que el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que toda persona puede ejercer acción de amparo en forma gratuita y que, salvo temeridad y malicia, el accionante está exento de costas. De lo expuesto se colige que la gratuidad se establece sólo para el amparista y no, en el caso, para el estado local, máxime teniendo en cuenta que es la vencida en costas. Así lo expresado el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad in re “González, Jorge Esteban c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” del voto del Dr. Julio Maier, del 12/03/02.
En concordancia con lo establecido por la constitución local, el artículo 14 de la ley de acción de amparo –Ley Nº 16.986- establece que las costas se imponen al vencido, es decir la ley prevé expresamente la imposición de dicho concepto por lo que ninguna duda cabe que, en el caso, la Ciudad es quien debe soportar dichos gastos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21387-00-CC-2006 (22-07). Autos: “Zapata Cárdenas, Percy Antonio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 04-04-2007.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - GASTOS DEL PROCESO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA

Es el principio objetivo de la derrota -manifestada, en el ámbito sancionatorio, en la solución condenatoria- el que determina la asignación de las costas. Resultando indivisible este aspecto del pronunciamiento, y no observándose formulaciones que iluminen acerca de por qué el Magistrado debió haberse apartado de la determinación de un monto que se encuentra específicamente previsto en una Ley de la Ciudad -la Nº 324 y modificatorias-, la posibilidad de que la imposición de referencia adquiera potencialidad agraviante resulta nula.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4319-01-CC-2007. Autos: Recurso de Queja en autos S.A. ALBA FABRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 10-07-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - EXCEPCIONES A LA REGLA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - ALCANCES - OBJETO

El principio de condenar en costas al vencido reconoce excepción en aquellos casos en los que existe mérito para eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido (artículo 62, 2º párr., Código Contencioso Administrativo y Tributario). Se trata de situaciones excepcionales en las que las circunstancias de la causa permiten inferir que el perdidoso actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. A ese efecto no basta con la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión o defensa, sino que deben mediar hechos objetivos que justifiquen la excepción solicitada.” (cfr. AAVV, Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. Comentado y Concordado, Balbín, Carlos (Director), Ed. Lexis Nexis – Abeledo Perrot, 2003, comentario al artículo 62 CCAyT realizado por Juan Lima, Fernando, p. 228 y ss.)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5483-0. Autos: Alto Palermo Shopping Argentino SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dr. Esteban Centanaro. 28-08-2007. Sentencia Nro. 284.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - ALLANAMIENTO - EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA


En el caso, no corresponde eximir al GCBA de las costas pues hubo culpa de su parte al dirigir una acción contra quien no resultaba legitimado, por más que se hubiera allanado a la excepción de falta de legitimación pasiva.
Si bien entre las excepciones al principio objetivo de la derrota figura el allanamiento, tales excepciones sólo son procedentes cuando se reúne los requisitos exigidos por el artículo 64, inciso 1º) del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Por lo tanto, la actora debió obrar con mayor diligencia y cerciorarse, antes de iniciar demanda, acerca de quien efectivamente debía demandar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 16904-0. Autos: GCBA c/ Obra Social de Ceramistas Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 01-11-2007. Sentencia Nro. 278.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - FALTA DE IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE PRECLUSION - COSA JUZGADA - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto impone las costas a la demandada vencida, conforme al artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
La falta de pronunciamiento expreso sobre la carga de las costas en decisorio que resuelve la medida cautelar, no puede interpretarse como su distribución en el orden causado ya que no corresponde otorgar a una simple omisión el alcance de una decisión que, conforme la previsión legal, debe ser expresa y fundada (arts. 27, inc. 4, 62, segundo párrafo, 145, incs. 5 y 8, 147, 249 y cctes., CCAyT).
Por lo demás, al resolver sobre las costas, el magistrado de grado dejó sentado que ella era procedente “...toda vez que en su oportunidad el Tribunal omitió resolver sobre la imposición de costas...”, tal como de manera expresa lo encomienda el artículo 143 inciso 3º del Código Contencioso Administrativo y Tributario, razón por la cual debe entenderse que la imposición de costas dispuesta por el magistrado de grado resulta procedente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 18938-1. Autos: ALTER BEATRIZ ALICIA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 31-10-2007. Sentencia Nro. 279.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - GASTOS DEL PROCESO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - FACULTADES DEL JUEZ

Existe un principio general que no tiene carácter riguroso pero que manda aplicar las costas del juicio a quien resulte vencido. Así lo expresa el artículo 33 de la Ley Nº 1217, congruente con el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el establecido en el derecho punitivo, artículos 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación y 14 del Código de Procedimiento Contravencional; todos disponen la aplicación de las costas al condenado.
En efecto, el artículo 33 de la Ley Nº 1217 sigue el principio general de la imposición de las costas al vencido, en este caso al condenado, pudiendo ser reducidas o, incluso, llegar a su eximición cuando a criterio del Juez interviniente, por las condiciones personales del infractor o las circunstancias del caso, así lo aconseje.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11327-00-CC-2007. Autos: Castro, Maria Isabel Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz. 03-07-2007.

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EJECUCION FISCAL - COSTAS - TASA DE JUSTICIA - COSTAS AL VENCIDO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO - PROCEDENCIA - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ECONOMIA PROCESAL

En el caso, corresponde revocar la sentencia dictada por el Sr. Juez aquo, en cuanto rechaza la defensa de inhabilidad de título y manda llevar adelante la ejecución fiscal.
La cuestión a resolver es si debe abonarse la deuda que se ejecuta -por el cobro del 50 % de la tasa de justicia de un proceso de conocimiento que había iniciado el aquí demandado contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual gozaba de un beneficio de litigar sin gastos- o, por el contrario, con sustento en la sentencia de la Sala II de este fuero en los autos principales, es el demandado en aquella causa (GCBA) quien debe hacerse cargo de dicha erogación, toda vez que ha resultado vencido y se le ha impuesto las costas.
No existe consenso jurisprudencial uniforme sobre la materia debatida.
No obstante el debate jurisprudencial, debe ponerse de resalto que el caso de autos ostenta características particulares debido a que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reviste la doble calidad de, por un lado, ejecutante de la tasa de justicia y, por el otro, deudor de las costas de la causa que da origen a la constancia de deuda que aquí se ejecuta.
Si se intimase al aquí accionado a abonar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la tasa de justicia, se lo obligaría a iniciar un juicio posterior contra el GCBA para repetir dicha suma.
Tal circunstancia demuestra acabadamente que resultaría un dispendio jurisdiccional innecesario -contrario al principio de economía procesal- resolver esta cuestión a favor del demandante.
Más aún, confirmar la sentencia de grado y, por ende, obligar al pago de la tasa de justicia al ejecutado, puede dar lugar a nuevos procesos judiciales (acción de repetición) con nuevos gastos y costas, que, presumiblemente, pueden significar no sólo una mayor erogación para el accionado sino también para la aquí accionante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 509016. Autos: GCBA c/ NORTE CARLOS ANTONIO Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 18-03-2008. Sentencia Nro. 17.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION DE SENTENCIA - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - ALLANAMIENTO - ALCANCES - CONCURSO PREVENTIVO - CREDITO PRIVILEGIADO - CONCLUSION DEL CONCURSO PREVENTIVO - ACUERDO PREVENTIVO - HOMOLOGACION JUDICIAL - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - INTERESES

En el caso, no resulta aplicable el artículo 64, in fine del Código Contencioso Administrativo y Tributario y por lo tanto, las costas se debe imponer a la ejecutada vencida (art. 62, CCAyT).
Debe observarse que la presente causa es una ejecución de sentencia iniciada, justamente, ante la falta de cumplimiento del pago del crédito verificado en el fuero comercial por parte del demandado. De allí que no puede razonablemente sostener el agraviado que no ha dado lugar a la promoción del presente juicio. Más aún, adviértase que el crédito (admitido con privilegio general) ha sido verificado hace casi tres años, y durante ese tiempo el deudor no procedió a saldar la suma reclamada.
Tampoco puede admitirse la existencia de allanamiento ya que -conforme el propio artículo 64, CCAyT- determina que éste debe ser “real, incondicionado, oportuno, total y efectivo”. La accionada -en su contestación de demanda- si bien tácitamente reconoce la deuda de capital, expresamente se opone al reclamo de los intereses posteriores a la homologación del acuerdo. Esta circunstancia resulta demostrativa de que no existió allanamiento, pues su admisión de la deuda no cumple los recaudos de total, incondicionada y efectiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 16526-1. Autos: GCBA c/ DISTRICON SA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 17-03-2008. Sentencia Nro. 9.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - ALLANAMIENTO - REQUISITOS - COMPENSACION TRIBUTARIA - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

En el caso, la accionada debe ser condenada en costas respecto de la suma por la que procede el allanamiento planteado como hecho nuevo ante esta Alzada, en virtud de que éste no fue oportuno ni efectivo (arts. 64, inc. 2º y 257, CCAyT), además de que se encontraba en mora al momento de iniciarse la ejecución fiscal.
Esta causa ha sido iniciada por una suma mucho mayor, a la suma por la cual procede la ejecución -en virtud del allanamiento formulado por la ejecutada-, habiendo la actora desistido del cobro del monto restante, con motivo del dictado de una resolución por parte de la Administración.
La mentada resolución hizo lugar a un pedido de compensación (iniciado con fecha 16/02/05) de los importes indebidamente pagados durante el año 2004, respecto de la deuda a favor del Fisco generada durante el año 2003. El organismo recaudador hizo lugar a la pretensión atento a que la aquí ejecutada obtuvo con fecha 25/10/04 su inscripción en el Régimen de alícuota 0%, beneficio que se concedió por el período 01/01/04 al 31/12/06.
Es decir, si nos atenemos a las fechas en que se sucedieron los hechos, la actora estaba habilitada -al promover esta acción- a reclamar los períodos correspondientes al año 2003, más no las posiciones del año 2004 (ya que, a tal fecha, la ejecutada gozaba de la exención). Ello, sin perjuicio de observar que el título ejecutivo fue emitido casi concomitantemente con la concesión de la exención. En efecto, la constancia de deuda se remonta al 21 de octubre de 2004 y el beneficio se concedió el 25 de octubre del mismo año.
Finalmente, si bien el organismo recaudor admitió la compensación, al momento de iniciarse la acción, la deuda reclamada -al menos parcialmente (año 2003)- resultaba exigible, dado que el reclamo de compensación no había sido iniciado y, menos aún, obviamente, concedido. Por ello, puede razonablemente sostenerse que fue la ejecutada la que con su actitud dio motivo a la promoción de este pleito atento su carácter de presunta deudora de las diferencias de verificación conformadas y no abonadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del año 2003.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 7249445. Autos: GCBA c/ BONDEADO ARGENTINO SA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 18-03-2008. Sentencia Nro. 11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA INFORMACION - ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA - ACCION DE AMPARO - DERECHO DE DEFENSA - AMPARO POR MORA - PRINCIPIO DE BILATERALIDAD - MORA DE LA ADMINISTRACION - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - IMPROCEDENCIA - COSTAS AL VENCIDO

El informe que incumbe evacuar a la Administración frente al requerimiento judicial efectuado en el amparo previsto en la Ley Nº 104, constituye un verdadero acto de defensa, y por ello en el podrá alegar y probar la inexistencia de demora o aportar fundamentos que tiendan a justificarla.
La pretendida unilateralidad del proceso no es tal, pues subyace en el amparo por mora un conflicto entre partes adversas que para su solución requiere la intervención de la Jurisdicción, la que dirime la controversia mediante un acto de imperio dictado al cabo de un proceso regido por el principio de bilateralidad. Y si merced al ejercicio de su derecho de defensa la Administración demuestra la ausencia de mora y se allana a la pretensión dando cumplimiento a su deber dentro del plazo correspondiente, podrá eximirse de costas pues habrá quedado comprobado que no dio causa a la promoción de la acción (arg. art. 64 CCAyT).
En consecuencia, ponderando que la demandante se vió obligada a deducir la acción a fin de vencer el silencio de la demandada, la imposición de costas efectuada en la instancia de grado se muestra ajustada a derecho al asentarse en el principio objetivo de la derrota que con carácter general recoge el artículo 62 Código Contencioso Administrativo y Tributario, por no advertirse que concurran fundadas razones para apartarse en la especie de esa pauta general.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 25586-0. Autos: COSENTINO MARIA VICTORIA c/ GCBA Y OTRAS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 21-04-2008. Sentencia Nro. 49.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Del artículo 78 del Código Contencioso Administrativo y Tributario resulta que el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos no obsta la imposición de costas ni la regulación de honorarios de los profesionales actuantes, sino que únicamente tiene por efecto liberar de su pago al beneficiario —en todo o en parte— hasta que mejore de fortuna. De manera tal que si el beneficiario mejora de fortuna renace su responsabilidad por los gastos devengados durante el proceso y que se hallasen a su cargo (cfr. Omar Luis Díaz Solimine, Beneficio de litigar sin gastos, Astrea, Buenos Aires, 1995, p. 123, 125 y sus citas).
En otras palabras, quien obtuvo el beneficio no puede ser ejecutado por rubros comprendidos en la condena en costas, en tanto no varíe su situación patrimonial (Luis A. Rodríguez Saiach, El beneficio de litigar sin gastos, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1999, p. 189, ‘h’).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 781-0. Autos: Franova Sociedad Anónima c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 04-07-2008. Sentencia Nro. 210.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPROCEDENCIA - COSTAS AL VENCIDO - RESOLUCIONES JUDICIALES - FALTA DE PRONUNCIAMIENTO

A partir de lo decidido en el caso “Gramatzkis, Eva María c. GCBA s/ medida cautelar” (EJF 19.521/1, del 21/11/2006), esta Sala entiende que la omisión del órgano judicial de expedirse sobre las costas del proceso no equivale a asignarlas por su orden. Por el contrario, allí se sostuvo que, en tal hipótesis, rige el principio general de la derrota, salvo resolución expresa en sentido contrario. En el caso, dado que no se configura la excepción indicada, el silencio del tribunal en la mentada resolución debe entenderse en el sentido de que las costas de la Alzada deben ser soportadas por la demandada vencida (cf. art. 62 del CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4268-3. Autos: Trucco Margarita Teresita c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 26-08-2008. Sentencia Nro. 478.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - GASTOS DEL PROCESO - COSTAS - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - JUICIO ABREVIADO - COSTAS AL VENCIDO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY SUPLETORIA


En el caso, corresponde revocar la resolución de la Sra. Juez “a quo” en cuanto impone al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires solventar los gastos del perito traductor, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento sobre la regulación de honorarios y la imposición de costas en autos.
En efecto, de las constancias de la causa se desprende que el imputado aceptó la celebración de un juicio abreviado en el que reconoció la conducta contravencional imputada y fue condenado al pago de una multa. El hecho de que se haya omitido decidir acerca de las costas al momento de resolver no implica que deban ser impuestas al Consejo de la Magistratura.
En razón de la remisión dispuesta por el artículo 332 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen de honorarios previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, surge aplicable el artículo 68 de éste último en tanto establece que las costas del proceso deber ser impuestas al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha respetado tal principio en múltiples antecedentes, advirtiendo que el a-quo sólo podría apartarse de tal criterio si expresara motivos fundados (Fallos C.S.J.N., sentencia del 15/5/07, sum. A0069329 y C.S.J.N. sentencia del 12/09/2002 Sum. A0062674).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17958-00-00-08. Autos: Titular Autoservicio (Olazabal 5067,PB) Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 12-03-2009.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - OBJETO - COSTAS AL VENCIDO - CALIDAD DE PARTE

En relación a la imposición de costas el recurrente sostuvo que al devenir abstracto el objeto del proceso -al expedirse el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires durante la sustanciación del amparo-, no se la podría considerar como parte, sin que existan vencedores ni vencidos. Esta interpretación no tiene en consideración la circunstancia de que fue la exclusiva negligencia de la Administración la que provocó el inicio, la tramitación de la acción, y el devengamiento de los gastos correspondientes, que no se podrían imponer a la accionante so pretexto de posiciones doctrinarias que lo avalan en cuanto a su carácter de parte.
La imposición de costas constituye un resarcimiento por los gastos efectuados por quien se vio obligado a desarrollar una actividad, para sustentar su postura u obtener el reconocimiento de un derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 29. Autos: Cañado, María Alicia c/ GCBA (Dirección General de Rentas y Empadronamiento) Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 19-12-2000.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - EXIMICION DE COSTAS

En cuanto a las costas impuestas a la vencida, débese tener presente que el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad es la norma de mayor jerarquía aplicable en este caso. El mismo prescribe la eximición de costas en el instituto del amparo sólo al accionante, lo cual no importa consagrar la gratuidad del mismo para todas las partes intervinientes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 26. Autos: S., M. L. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 29-12-2000.

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ACCION DE AMPARO - AMPARO POR MORA - COSTAS - CARACTER - EFECTOS - IMPOSICION DE COSTAS - OBJETO - ALCANCES - COSTAS AL VENCIDO - EXIMICION DE COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

Las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tal sólo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho pues la condena en costas, tiende a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido. Esta regla reconoce -en principio- una doble excepción toda vez que, por un lado, el ordenamiento adjetivo establece la facultad de eximir total o parcialmente al litigante vencido (art. 62 párrafo 2º del Código Contencioso Administrativo y Tributario). Por el otro, cuando el vencimiento fuera parcial y mutuo, supuesto en el cual el Tribunal puede distribuir la condena en función del éxito obtenido por cada uno de los litigantes (art. 65 del Código Contencioso Administrativo y Tributario).(Dr. Esteban Centanaro en disidencia de fundamentos)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 663. Autos: Lorenzo, Rosa del Carmen c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-08-2001. Sentencia Nro. 663.

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ACCION DE AMPARO - AMPARO POR MORA - COSTAS - CARACTER - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - MORA DE LA ADMINISTRACION - OPORTUNIDAD PROCESAL - INTERPOSICION DE LA DEMANDA

Las costas habrán de ser impuestas a la Administración siempre que de las constancias de la causa surja que se encontraba en mora en oportunidad de interponerse la demanda.
Toda vez que las costas constituyen un resarcimiento por los gastos efectuados por quien se vio obligado a desarrollar una actividad para sustentar su postura u obtener el reconocimiento de su derecho, resulta innegable la procedencia de su imposición a la Ciudad cuando, como sucede en autos, se ha opuesto al progreso del amparo por mora y ha resultado vencida (artículo 62 CCAyT, esta Sala, in re “Cañado, María Alicia c/G.C.B.A. -Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario s/Amparo, Expte Nº 29/00 del 19/12/00”)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 589. Autos: Andrada, Ligia del Valle y Otros c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 21-05-2001. Sentencia Nro. 116.

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ACCION DE AMPARO - AMPARO POR MORA - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - ALCANCES - COSTAS AL VENCIDO - EXIMICION DE COSTAS - IMPROCEDENCIA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPROCEDENCIA - SILENCIO DE LA ADMINISTRACION - PLAZOS PROCESALES

Con respecto a la solicitud de imposición de costas a la administración, cabe señalar que rige el principio objetivo de la derrota, “no obstante corresponde eximir de éstas a la demandada si cumplió con su deber de resolver y esta decisión es acompañada a la causa en la primera oportunidad procesal otorgada a los efectos de contestar el informe de rigor y dentro del plazo conferido a tal fin”. (Morello, Augusto M. y Vallefin, Carlos A., El amparo. Régimen Procesal, Librería Editora Platense SRL, La Plata, 1998, p. 346 y conf. art. 14 de la Ley Nº 16.986).
Corresponde poner de relieve que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha dictado el acto que pone fin a su conducta omisiva luego de vencido ampliamente el plazo fijado para la contestación a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 16.986, situación que determina que sea ella quien deba soportar las costas (argumento del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 a contrario sensu) (Del voto en disidencia de fundamentos del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 663. Autos: Lorenzo, Rosa del Carmen c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 21-08-2001. Sentencia Nro. 663.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - CARACTER - OBJETO

El principio general en materia de costas se encuentra contenido en el artículo 62, primer párrafo del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en cuanto en él se dispone que la parte vencida en juicio debe pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.
El fundamento del principio reside, básicamente, en el hecho objetivo de la derrota, con prescidencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pudo haber actuado durante la sustanciación del proceso. En otras palabras, la responsabilidad que recae sobre la parte vencida encuentra justificación en la mera circunstancia de haber gestionado sin éxito un proceso, y en la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora, ya que, en caso contrario, los gastos realizados para obtener el reconocimiento se traducirían, en definitiva, en una disminución del derecho judicialmente declarado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 78. Autos: Calvano Norberto Angel c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 09-04-2001.

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ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CARACTER - EXIMICION DE COSTAS - ALCANCES

La parte vencida en el juicio deberá pagar las costas respectivas, establecido tal principio en el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que pudo haber actuado durante el proceso, no pudiendo considerarse por este motivo ni como una pena ni como un derecho de indemnización. No obstante, el ordenamiento jurídico admite la facultad judicial de eximir al vencido del pago de las costas, facultad que debe ejercerse en forma excepcional y cuya interpretación debe ser restringida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 84. Autos: Armanini, Jorge Oscar c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 04/06/2001. Sentencia Nro. 493.

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ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - EXCEPCIONES PROCESALES

Si bien no puede desconocerse el derecho de plantear excepciones ante los órganos judiciales en defensa de un interés propio, tampoco puede negarse la consecuencia que conlleva implícita, que se traduce en que la parte vencida carga con las costas de la incidencia sin éxito, resguardando la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 84. Autos: Armanini, Jorge Oscar c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 04/06/2001. Sentencia Nro. 493.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PROCEDENCIA - EXCEPCIONES PROCESALES - FALTA DE PERSONERIA - REGIMEN JURIDICO - REQUISITOS - DESISTIMIENTO DE LA ACCION

En lo relativo a las costas generadas por la excepción de falta de personería deducida por la parte demandada, cabe señalar que de acuerdo al artículo 40 del Código Contencioso Administrativo y Tributario la persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, tiene la carga de acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.
En el caso, la personería en aquella presentación original resultó suficientemente acreditada, por lo que el posterior desistimiento no exime a la demandada de la carga de las costas que la defensa ha generado, de acuerdo al principio general en la materia contenido en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 52. Autos: Santa María Sociedad Anónima Inversora y Financiera c/ Dirección General de Rentas Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 28/05/2001. Sentencia Nro. 484.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - EXIMICION DE COSTAS - CARACTER - ALCANCES - REQUISITOS

El principio objetivo de la derrota reconoce excepción en aquellos casos en que existiere mérito para eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido (art. 62, segundo párrafo, CCAyT). Se trata, no obstante, de situaciones excepcionales en que las circunstancias de la causa permitan inferir que el perdidoso actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. A ese efecto, no basta con la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión o defensa, sino que deben mediar circunstancias objetivas que justifiquen la excepción solicitada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 65. Autos: Barros, Angel c/ G.C.B.A. y Otros Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 07-06-2001. Sentencia Nro. 194.

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ACCION DE AMPARO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - EXIMICION DE COSTAS - OBJETO - COSTAS AL VENCIDO - ALCANCES - LEY DE AMPARO - SILENCIO DE LA ADMINISTRACION - ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS - PLAZOS PROCESALES

La excepción al principio objetivo de la derrota, consagrado por el artículo 14, segundo párrafo de la Ley Nº 16.986, tiene por finalidad la restitución inmediata de los derechos lesionados. Es decir, en el marco de la acción de amparo, teniendo en miras el restablecimiento de los derechos constitucionales, se ha promovido que la administración instrumente una respuesta rápida, y deje sin efecto el acto o la omisión impugnado antes de que expire el término fijado por el juez para la presentación del informe que exige el artículo 8 de la Ley Nº 16.986. Precisamente, ante la hipótesis de que se restablezca con prontitud el derecho conculcado y la efectiva vigencia de la Constitución, se exime a la demadada de cargar con las erogaciones derivadas del proceso.
Para determinar el alcance de la excepción legal prevista por el artículo 14, segundo párrafo de la Ley Nº 16.986, corresponde efectuar una interpretación en concordancia con los otros artículos de le ley. En tal sentido, cabe señalar, sin abrir juicio sobre su razonabilidad, que el artículo 2 inciso e) prevé un plazo de 15 días para iniciar la acción desde que se ejecutó el acto, y luego, el artículo 8 otorga al juez la potestad de fijar el plazo para contestar el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada. De ello se sigue, que la ley establece la eximición de costas para el supuesto en que la administración, en un término que podría extenderse a lo sumo a veinte o treinta días, hubiese hecho cesar el acto u omisión que motivó la acción (considerando que hubiesen transcurrido quince días desde la lesión del derecho al momento en que se inició la acción, e incluyendo un período posterior para las cuestiones procesales del primer despacho, la vista al fiscal pertinente y el término fijado por el juez para la contestación del informe). (Dr. Esteban Centanaro, en disidencia)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 416. Autos: Valenzuela, Salvador Valerio c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 30-08-2001. Sentencia Nro. 731.

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ACCION DE AMPARO - AMPARO POR MORA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - IMPROCEDENCIA - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - PRESCRIPCION LIBERATORIA - ALCANCES - EFECTOS - OBLIGACION NATURAL

La pretensión de que se declare prescripta la deuda conlleva implícito el reconocimiento de su existencia. Por otra parte -si bien la prescripción liberatoria extingue la acción en virtud del transcurso del tiempo y la inacción del acreedor- el crédito permanece como obligación natural (arg. arts. 515, inciso 2, 3949 y cctes, Código Civil).
En consecuencia, las circunstancias del caso aconsejan apartarse del principio objetivo de la derrota y distribuir las costas en el orden causado (art. 62, segundo párrafo, CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2713-01. Autos: Rodríguez, Roberto Isidro c/ GCBA Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dra. Inés M. Weinberg de Roca 28-12-2001.

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ACCION DE AMPARO - AMPARO POR MORA - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - MORA DE LA ADMINISTRACION

En el caso, toda vez que en la sentencia se tuvo por configurada la mora de la administración y al no concurrir ninguna circunstancia que permita apartarse en la especie de la pauta general establecida en la materia, corresponde afirmar la imposición de costas a la vencida e imponer de igual forma las generadas ante esta instancia. (Del voto en disidencia del Dr. Carlos Balbín)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2713-01. Autos: Rodríguez, Roberto Isidro c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Carlos F. Balbín 28-12-2001.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - ALCANCES

El principio que establece el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario descansa en la convicción de que la condena en costas es evitar que la actuación de la ley represente una disminución patrimonial para la parte a favor de la cual se realiza. Así, debe impedirse que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho, se convierta en un daño de quien se ve constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia, de modo que las excepciones a ese principio deben aplicarse con criterio restrictivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1328. Autos: Gómez, Angel y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Esteban Centanaro. 12-10-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - ALCANCES - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPROCEDENCIA - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el sub lite resulta ajustada a derecho la imposición de costas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pues la actora se vio obligada a accionar judicialmente por el reconocimiento de un derecho que le asistía. Ello aún en el caso de que la pretensión de los demandantes fuera reconocida por decreto, bajo la condición de que éstos desistieran de la acción y del derecho solicitando la imposición de costas por su orden; pues su aplicación implicaría una disminución en el monto reclamado por los actores. Máxime cuando mediante el dictado del decreto se reconoció el derecho de los actores y, además, que la finalización del proceso no significa el pago inmediato de las sumas que mediante la norma señalada se reconoce a aquéllos, sino que su efectivización se realizará de acuerdo a las disposiciones normativas que así lo dispongan.
Por otra parte no debe dejarse de lado que el accionar de la demandada obligó no sólo a los actores a iniciar el reclamo judicial en procura de sus derechos sino que el reconocimiento del Gobierno de la Ciudad fue posterior a la oposición de excepciones y al cuestionamiento de la deuda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1328. Autos: Gómez, Angel y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Esteban Centanaro. 12-10-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPROCEDENCIA - HABER PREVISIONAL

En el caso, ha sido descartada la posibilidad de que haya mediado en autos una “aceptación de las costas por su orden” por parte de los actores en los términos que pretende el artículo 6 del Decreto Nº 2497/98, nada obsta a la aplicación del principio general en la materia contenido en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
En efecto, los actores debieron acudir a la promoción de un juicio por la falta de respuesta positiva por parte de la administración a sus reclamos por diferencias en sus haberes previsionales. Por tanto, no aparece como razonable pretender que deba soportar las costas que fueron originadas para obtener el reconocimiento de su derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 844. Autos: Mauro, Mercedes Susana y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dr. Esteban Centanaro. 14-11-2001.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CUESTION ABSTRACTA - ACCESO A LA JUSTICIA - DERECHO A LA ALIMENTACION - DERECHO A LA SALUD - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde imponer las costas a la Administración demandada, toda vez que la conducta procesal de la parte actora no ha sido declarada temeraria o maliciosa, ya que de otro modo los menores deberían afrontar las costas a su cargo; resultado que, en las circunstancias del caso, se halla en contradicción con el mandato constitucional establecido en el artículo 14 de la Constitución Local.
En efecto, si bien la parte accionada no ha resultado estrictamente vencida toda vez que la cuestión fue declarada abstracta mediante una decisión que se encuentra firme, lo cierto es que durante el proceso ha quedado acreditada la necesidad de asistencia a un grupo familiar en situación de emergencia, con riesgo en materia alimentaria y de salud; circunstancia que a su vez demuestra la necesidad de acceso a la tutela jurisdiccional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12272-0. Autos: A.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 29-05-2009. Sentencia Nro. 57.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - ACCESO A LA JUSTICIA - DERECHO A LA ALIMENTACION - INTERPRETACION DE LA LEY - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso corresponde imponer las costas a la Administración demandada.
En efecto, el carácter gratuito del acceso al amparo, y la eventual carencia de contenido económico de la pretensión instaurada, esto es la acción tendiente a que se le suministre la alimentación necesaria para revertir el cuadro de desnutrición de los hijos de la actora, no traduce la gratuidad de la labor de los profesionales que intervienen en el juicio.
En particular, dichas circunstancias no atribuyen aquél carácter al desempeño de los letrados que asisten y/o representan a la parte actora que resulta vencedora en la contienda; quienes, por tanto, tienen derecho a percibir la retribución que corresponda.
La gratuidad establecida por la norma constitucional local -artículo 14 - se refiere al ejercicio de la acción, de manera tal que el acceso a la instancia judicial no pueda resultar impedido o restringido por razones económicas. Se trata, en consecuencia, de un aspecto específico de la garantía de acceso a la justicia, prevista de forma general en el artículo 12, inciso 6, del mismo texto constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12272-0. Autos: A.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 29-05-2009. Sentencia Nro. 57.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - ALCANCES - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - EXIMICION DE COSTAS - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION RESTRICTIVA

Las costas son las erogaciones impuestas a quienes intervienen en un proceso para la iniciación, prosecución y terminación de éste o, incluso, en la tramitación de cualquiera de sus incidencias. Respecto a su imposición, el Código Contencioso Administrativo y Tributario adoptó en su artículo 62 (y concordantemente 63 del CCAyT) la teoría del hecho objetivo de la derrota.
Tal pauta constituye una regla genérica que, sin embargo, reconoce excepciones, las cuales son de procedencia restrictiva (esta Sala in re “Gómez, Ángel”, sentencia del 12/10/2001).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 27867-0. Autos: LODEIRO MARTINEZ FERNANDO MARCELO c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 17-11-2009. Sentencia Nro. 529.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - EXIMICION DE COSTAS - ALCANCES - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION RESTRICTIVA - EQUIDAD

La consagración del principio objetivo de la derrota admite, solamente, la facultad judicial de eximir al vencido total o parcialmente de la condena al pago de los gastos causídicos cuando se encontrara mérito para ello (art. 62, segunda parte, CCAyT), pero tal facultad reviste carácter excepcional y de interpretación restringida, sustentándose en razones de equidad, situación que se configura en aquellos supuestos en que sobre el tema existe divergencia doctrinaria o jurisprudencial o si existe convicción fundada acerca del derecho que se invoca y que se asienta en cuestiones que suscitan la aplicación de nuevas leyes o cuando se trata de una situación de gran complejidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 27867-0. Autos: LODEIRO MARTINEZ FERNANDO MARCELO c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 17-11-2009. Sentencia Nro. 529.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - BUENA FE - MALA FE

El principio objetivo de la derrota actúa con independencia de la buena o la mala fe, con la que procedió el que estaba obligado a soportarlos (art. 62 CCAyT).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 27867-0. Autos: LODEIRO MARTINEZ FERNANDO MARCELO c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 17-11-2009. Sentencia Nro. 529.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - ALCANCES - REGIMEN JURIDICO - EXIMICION DE COSTAS - TEMERIDAD O MALICIA - COSTAS AL VENCIDO - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, dispone que el accionante está exento de costas, salvo temeridad o malicia. Dado que el precepto se refiere claramente sólo al actor y no a ambas partes, la exención dispuesta por la norma alcanza únicamente al amparista y no puede extendérsela a su contraparte, quien, en caso de resultar vencida, debe cargar con las costas conforme a las normas generales contenidas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario, aplicables al amparo en virtud de la supletoriedad dispuesta por el artículo 17, Ley Nº 16.986 (esta Sala, in re “J.C. Taxi S.R.L. c/ G.C.B.A. s/ Amparo”, pronunciamiento del 4/12/00; “Fundación Mujeres en Igualdad c/ G.C.B.A. s/ Amparo”, pronunciamiento del 12/12/00; entre muchos otros precedentes).
No obstante ello, cabe destacar que la imposición de costas efectuada en el caso no causa agravio alguno a la demandada (GCBA), en tanto se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia (conf. art. 3º incs. a y l de la Ley Nº 327),

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34076-0. Autos: DURAN CARLOS c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 14-12-2009. Sentencia Nro. 166.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - IMPROCEDENCIA - COSTAS AL VENCIDO - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - DEUDA PREVISIONAL

No habiendo mediado en autos una “aceptación de las costas por su orden” por parte de los actores en los términos que pretende el artículo 6 del Decreto Nº 2497/98, nada obsta a la aplicación del principio general en la materia contenido en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 460. Autos: Guerrero, Josefa Margarita c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Eduardo A. Russo. 02/07/2002. Sentencia Nro. 2296.

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ABOGADOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - ACCION DE AMPARO - PRINCIPIO DE GRATUIDAD - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - COSTAS AL VENCIDO

El carácter gratuito del acceso al amparo, y la eventual carencia de contenido económico de la pretensión instaurada, no traduce la gratuidad de la labor de los profesionales que intervienen en el juicio. En particular, dichas circunstancias no atribuyen aquél carácter al desempeño de los letrados que asisten y/o representan a la parte que resulta vencedora en la contienda; quienes, por tanto, tienen derecho a percibir la retribución que corresponda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 24690-0. Autos: V. G. E. Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dra. Inés M. Weinberg de Roca. 23-11-2010. Sentencia Nro. 136.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - ALCANCES - REGIMEN JURIDICO - COSTAS AL VENCIDO - EXIMICION DE COSTAS - IMPROCEDENCIA - TEMERIDAD O MALICIA

El cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, dispone que el accionante está exento de costas, salvo temeridad o malicia. Dado que el precepto se refiere claramente sólo al actor y no a las partes, la exención dispuesta por la norma alcanza únicamente al amparista y no puede extendérsela a su contraparte, quien, en caso de resultar vencida, debe cargar con las costas conforme a las normas generales contenidas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario, aplicables al amparo en virtud de la supletoriedad dispuesta por el artículo 28, Ley Nº 2145 (esta Sala, in re “J.C. Taxi S.R.L. c/ G.C.B.A. s/ Amparo”, pronunciamiento del 4/12/00; “Fundación Mujeres en Igualdad c/ G.C.B.A. s/ Amparo”, pronunciamiento del 12/12/00; entre muchos otros precedentes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 24690-0. Autos: V. G. E. Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dra. Inés M. Weinberg de Roca. 23-11-2010. Sentencia Nro. 136.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.