PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION INDAGATORIA - NULIDAD PROCESAL - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION RESTRICTIVA - DEFENSA EN JUICIO - ENTREVISTA PREVIA CON EL DEFENSOR - DERECHO A LA PRESENCIA DEL DEFENSOR - RENUNCIA A LA ASISTENCIA

La audiencia del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley Nº 12) tomada en causas penales sólo preve como causal de nulidad la falta de notificación al imputado en cuanto a la posibilidad de que la misma puede ser prestada ante el Juez de la causa, pero, como bien lo señala el juez de grado, no establece la misma consecuencia en el supuesto en el cual el imputado que ya mantuvo una entrevista previa con el defensor, y expresa su voluntad de que el letrado no se encuentre presente en el acto. Es por ello, y teniendo en cuenta que en materia de nulidades priman los criterios de interpretación restrictiva y de conservación y trascendencia de los actos procesales, solamente podría declararse la nulidad cuando se hubiera demostrado el perjuicio ocasionado por el acto al imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 184-00-CC- 2005. Autos: D., P. A. Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 18-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - ENTREVISTA PREVIA CON EL DEFENSOR - OPORTUNIDAD PROCESAL - INTIMACION DEL HECHO - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DEBERES DEL FISCAL - FALTA DE DEFENSOR - DERECHO DE DEFENSA - IGUALDAD DE ARMAS - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la audiencia de intimación del hecho.
En efecto, el artículo 29 tercer párrafo del Código Procesal Penal, indica que el Fiscal debe invitar al imputado a que elija Defensor bajo apercibimiento de designarle de oficio un/a defensor/a oficial al momento de notificarlo del decreto de determinación de los hechos.
Para mayor garantía el artículo 28 del Código Procesal Penal obliga a la policía y al Fiscal a informar de inmediato al imputado su derecho a acceder a toda la información disponible, desde el momento en que tenga noticia sobre la existencia del proceso, según las previsiones de ese código (conforme el inciso octavo de la norma citada).
No obstante ello, y tal como se desprende de las constancias de autos, la comparecencia del imputado a la audiencia del artículo 161 del Código Procesal Penal fue la primera intervención que tuvo en el proceso y en virtud de la cual se anoticiaba que se seguía una causa en su contra ya que no se lo notificó del decreto de determinación de los hechos.
El llamado a la declaración prevista por el artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad importa un avance sustantivo del objetivo de la investigación preparatoria, pues implica que el Fiscal no solo ha recibido una denuncia, querella o prevención policial en cuyo mérito ha decretado el objeto de la investigación dirigida contra el imputado (que
debe ser notificado al imputado), sino que opina que existe sospecha suficiente de que el imputado es el autor o partícipe del delito que investiga.
Si bien la intimación del hecho no importa una decisión jurisdiccional, es la primera intervención del imputado en calidad de tal debiendo arbitrarse todos los medios necesarios a fin de otorgar un debido asesoramiento jurídico garantizando el ejercicio del derecho de defensa.
Ello así, toda vez que la audencia del artículo 161 del Código Procesal Penal es el primer acto en que se plasma el ejercicio del derecho de defensa material, el mismo debe ser precedido del correspondiente asesoramiento jurídico a fin de otorgar una defensa técnica efectiva y eficaz; únicamente de ese modo es posible garantizar la paridad de condiciones con quien ejerce la acusación pública.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22421-00-00-15. Autos: Gonzalez, Rodrigo Alejandro Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 17-08-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INTIMACION DEL HECHO - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - ENTREVISTA PREVIA CON EL DEFENSOR - FALTA DE DEFENSOR - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO LEGAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la audiencia de intimación del hecho.
En efecto, no debió materializarse la audiencia de intimación del hecho sin permitirle previamente al encausado tener una entrevista previa con su Defensor ya que el objeto de la convocatoriaes hacerle saber al encausado el hecho imputado, las pruebas reunidas en su contra, y la extracción de fichas dactiloscópicas.
Así lo regula el artículo 28 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Ello así, toda vez que la audiencia de intimación del hecho fue recibida en violación a las reglas procesales que garantizan asistencia técnica al imputado, corresponde declarar su nulidad por afectación del derecho constitucional del imputado al debido proceso legal y defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22421-00-00-15. Autos: Gonzalez, Rodrigo Alejandro Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 17-08-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INTIMACION DEL HECHO - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - ENTREVISTA PREVIA CON EL DEFENSOR - DERECHO DE DEFENSA - EJERCICIO DEL DERECHO - INTERPRETACION ARMONICA DEL SISTEMA LEGAL - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la nulidad de la audiencia de intimación del hecho interpuesta por la Defensa.
El Defensor planteó la nulidad del acta que documenta la intimación del hecho al argumentar que, en virtud del artículo 28 inciso 4 del Código Procesal Penal, el imputado debió contar previamente con una entrevista confidencial con un Defensor técnico.
Sin embargo la normativa que regula la intimación del hecho establece que en oportunidad de la intimación del hecho el Fiscal deberá informar al imputado los derechos previstos en el artículo 28 del Código Procesal Penal. Por lo tanto, de requerirse necesariamente la efectivización de estos derechos para la validez del acto no se exigiría su información.
Ello así, de la lectura de las normas procesales se advierte que no es necesaria la entrevista confidencial entre la persona imputada y su Defensa técnica para la validez del acto de la intimación, al menos, en el momento en que se le hace conocer la imputación. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22421-00-00-15. Autos: Gonzalez, Rodrigo Alejandro Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 17-08-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INTIMACION DEL HECHO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - ENTREVISTA PREVIA CON EL DEFENSOR - DERECHO A ELEGIR DEFENSOR - DEFENSOR OFICIAL - FALTA DE DEFENSOR - DERECHO DE DEFENSA - IGUALDAD DE ARMAS - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad de la audiencia de intimación del hecho (cfr. art. 161 CPP CABA).
En efecto, habrá que analizar en autos la validez del acto de intimación de los hechos (art. 161 del CPPCABA) en tanto dicha audiencia fue celebrada sin la presencia de la defensa y sin una entrevista previa con la imputada.
Ahora bien, aunque es un principio reconocido que todo perseguido penalmente debe ser asistido técnicamente desde el inicio de la investigación, lo cierto es que, en cuanto al acto de intimación mismo –donde se lo anoticia de la materialidad fáctica reprochada– la regla no prescribe como exigencia legal la presencia de la defensa, sino que estipula el derecho que posee a quien se le atribuye la comisión de un suceso de nombrar un letrado de confianza.
Sentado lo anterior, del expediente surge que un funcionario de la Fiscalía, en atención a la expresa delegación realizada por el titular de la dependencia, se ciñó a comunicar a la encartada el suceso enrostrado y a ilustrarla acerca de las pruebas habidas en su contra, tal como prevé el artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Sin embargo, no se la invitó a declarar, sino que se le leyeron sus derechos, entre ellos, a designar un abogado defensor, en virtud de lo cual la encausada manifestó su deseo de nombrar a la Defensa Oficial, por lo que se le informó que no se le recibiría descargo alguno, notificándole de la designación de una nueva fecha a fin de materializar su deposición.
Por tanto, el acto procesal cuestionado se llevó a cabo a la luz de los requisitos fijados por la norma a tal fin, no advirtiéndose la omisión de exigencia legal alguna que pudiere conllevar la afectación de las garantías constitucionales de defensa y debido proceso enunciadas por la recurrente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16952-00-CC-2015. Autos: SUAREZ, Verónica Nadia Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 13-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INTIMACION DEL HECHO - DECLARACION INDAGATORIA - ABOGADO DEFENSOR - ENTREVISTA PREVIA CON EL DEFENSOR - PRESENCIA DEL LETRADO - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad de la declaración indagatoria prestada por el encausado ante la Justicia Nacional.
En efecto, ese sede nacional se tomó declaración indagatoria al encausado en los términos del artículo 294 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación.
El artículo 295 del Código Procesal Nacional exige que, para la validez del acto de indagatoria, deba hacerse saber al reo el derecho de contar con la presencia de un abogado defensor durante la audiencia, previo a comenzar con la declaración.
El artículo 197 del Código Procesal Penal de la Nación impone que el Defensor podrá entrevistarse con su asistido inmediatamente antes de tomarse declaración al imputado bajo pena de nulidad.
Es decir, el imputado debe tener una entrevista con su Abogado Defensor previo a la declaración indagatoria, y puede contar con su presencia durante su desarrollo.
La asistencia del abogado es una garantía establecida a favor del imputado, y no del Defensor y no resulta imperativa ni condicionante de la validez del acto, en tanto haya existido una información adecuada al imputado de todos los derechos que le asisten y éste opte por declarar sin la asistencia de su Defensor.
Ello así, se vulnera el derecho de defensa cuando el imputado ha requerido la presencia de su Defensor durante el acto y se lo ha privado de ella, pero no cuando decide voluntariamente prescindir de ella.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9256-00-00-13. Autos: GALMOZZI, LEONARDO RUBEN Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 21-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from