INGRESAR ARTEFACTOS PIROTECNICOS - ESPECTACULOS ARTISTICOS Y DEPORTIVOS - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - VIDEOFILMACION - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - POLICIA FEDERAL ARGENTINA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, la Defensa de uno de los imputados sostuvo que la pieza acusatoria formula afirmaciones dogmáticas sin valorar la prueba recaudada y arrimada al proceso. Señala que la Fiscal de grado se limitó a oír su declaración de descargo sin escuchar los motivos por los cuales afirmaba su ajenidad a los hechos atribuidos, transformando a la audiencia de intimación del hecho en un mero acto formal.
Ahora bien, se le atribuye al encartado, entre otras cosas, el haber ingresado al estadio material pirotécnico.
Al respecto, de la apreciación de los fundamentos en los cuales se apoyan los reproches dirigidos al encartado, es posible concluir que la hipótesis acusatoria encuentra sustento suficiente en las pruebas colectadas durante la investigación preparatoria.
Ello así, con respecto a la distribución y el uso del material pirotécnico (elementos prohibidos), los mismos se corroboran con la observación de las imágenes de la transmisión televisiva así como las captadas por los camarógrafos de la Coordinación de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos y por las cámaras del circuito cerrado del Club.
En este sentido, adviértase que en relación a esta imputación, la hipótesis acusatoria consiste en afirmar que el material fue introducido previo a la apertura al público de las puertas del estadio y permaneció oculto en algunos de los sectores que no lograron ser inspeccionados.
Por tanto, según esta teoría, no resulta ajeno a este hecho el imputado, que se lo puede identificar en un rol protagónico de dicha conducta, a través de la modulación efectuada por el Inspector del Grupo de Trabajo Video del Sistema de Comunicaciones Troncalizadas de la Policí Federal Argentina, dando cuenta además las imágenes que el oficial captó en ese momento a través del domo al que se hace alusión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9506-02-00-15. Autos: Asociación Civil Club Boca Junior y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo 19-08-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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