PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SOBRESEIMIENTO

De acuerdo a la normativa vigente no se puede sobreseer un procedimiento sino a las personas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 259-00-CC-2004. Autos: NADER, Horacio Nazareno Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE QUEJA - QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - SOBRESEIMIENTO

Al decretarse la nulidad de un acto procesal correspondiente a la etapa instructoria, y luego de expedirse la autoridad jurisdiccional no haciendo lugar al pedido de sobreseimiento impetrado por la defensa, el reenvío de la causa a la fiscalía deriva sencillamente de la secuencia procesal que debe imprimirse al trámite del legajo y no ocasiona un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Tampoco suple la ausencia de este requisito, a los fines de habilitar la queja, la invocación de garantías constitucionales del debido proceso, del ne bis in idem y del sistema acusatorio, cuando la disposición cuestionada no puso fin al litigio ni impidió su continuación, sin que la simple remisión ordenada por el a quo pueda interpretarse como una violación a alguno de los principios invocados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 135-01-CC-2004. Autos: VERA HUALLPA, Juana Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 8-06-2004. Sentencia Nro. 175-04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SOBRESEIMIENTO - RESOLUCION DENEGATORIA - RESOLUCIONES APELABLES - IMPROCEDENCIA

El régimen de impugnaciones -previsto en el Código Procesal Penal de la Nación-de aplicación supletoria al procedimiento delineado conforme lo dispuesto en el art. 6 por la Ley N° 12, no contempla la posibilidad de apelar la denegatoria de sobreseimiento durante la sustanciación de la etapa de investigación preparatoria. Por el contrario, la resolución definitiva apelable a la que alude el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación es el sobreseimiento -expresamente previsto en este artículo- puesto que es el único que produce efecto de cosa juzgada material (art. 335 CPPN), de modo que no puede volverse a replantear lo resuelto. De lo anterior, deviene como lógico corolario que sólo resulta materia de apelación el sobreseimiento, más no su denegatoria, pues aquel pone fin a la cuestión en forma definitiva, mientras que el rechazo del pedido articulado por la defensa no impide a ésta instar nuevamente su dictado conforme al avance de la investigación sumarial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 060-00-CC-2004. Autos: Sotomayor Perez, Amalia Felicita Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 07-04-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - SOBRESEIMIENTO

Al declararse una invalidez procesal –de ese acto y de todo lo actuado con posterioridad- anterior a la audiencia de juicio y la sentencia, en razón de existir un vicio de carácter absoluto –violación de normas constitucionales-, tal circunstancia impide su posterior subsanación.
Ello así, verificándose que ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 31 Código Contravencional, sin que operaran en la especie causales de suspensión o interrupción de la prescripción de la acción contravencional, corresponde así decretarla y sobreseer al imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 278-00-CC-2004. Autos: Shayo, Raimundo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 05-11-2004. Sentencia Nro. 396.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES APELABLES - RESOLUCION DENEGATORIA - DENEGATORIA DEL RECURSO - SOBRESEIMIENTO

El Código Procesal Penal de la Nación contempla expresamente el recurso de apelación de los autos de sobreseimiento (art. 449), por las consecuencias procesales que acarrea esta decisión, al cerrar definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta (art. 335), por su carácter de cosa juzgada material, con lo cual fenece toda posibilidad de replantear lo resuelto. Así, solo puede ser materia de apelación el sobreseimiento, pero no su denegatoria, ya que ésta no obstaculiza la prosecución de la causa y tampoco impide que se pueda articular la petición nuevamente durante el transcurso del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 131-00-CC-2005. Autos: LÓPEZ, Hugo Javie Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 29-6-2005. Sentencia Nro. xxx.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SOBRESEIMIENTO - LEY SUPLETORIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Es apelable el auto que sobresee por inimputabilidad a un menor. Ello, dado que el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación lo señala entre los autos apelables, puesto que a diferencia de su denegatoria, es el único que produce efecto de cosa juzgada material (artículo 335 del Código Procesal Penal de la Nación), de modo que no puede volver a replantearse lo resuelto, a la par que el artículo 337 del mismo cuerpo, especifica que también podrá ser apelado por el imputado o su defensor cuando no hubiere sido observado el orden establecido en el artículo 336.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10749-01-2006. Autos: G., F. A. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 13-07-2006. Sentencia Nro. 328-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - SOBRESEIMIENTO - COSA JUZGADA

El Código Procesal Penal de la Nación contempla expresamente el recurso de apelación de los autos de sobreseimiento (art. 449), por las consecuencias procesales que acarrea esta decisión: cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta (art. 335), por su carácter de cosa juzgada material, con lo cual fenece toda posibilidad de replantear lo resuelto.
Sólo puede ser materia de apelación el sobreseimiento, pero no su denegatoria, cuando ésta se sustenta en cuestiones probatorias, ya que esa decisión no obstaculiza la prosecución de la causa y tampoco impide que el Defensor pueda articular su petición nuevamente durante el transcurso del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3472-01-CC- 2006. Autos: CASACO, José Antonio Sala I. Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 10-08-2006. Sentencia Nro. 382-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - LEGITIMACION PROCESAL - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FISCALES - SOBRESEIMIENTO: - PROCEDENCIA - ABSOLUCION - COSA JUZGADA

Si bien es cierto que el artículo 61 inciso 1º de la Ley Nº 12 (Ley Nº 1.287 modif. por Ley N° 1.330) es claro en reconocer la potestad recursiva del fiscal en el único supuesto de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, y en el caso de absolución (in re “Alcaraz, Héctor Juan s/infr. art. 189 bis CP. Apelación” expte. 469-00/CC/2006, rta.6-07-06), cabe entender que dicha posibilidad también involucra al sobreseimiento ya que ambos producen la desincriminación del imputado y ponen fin o impiden la continuación del proceso.
Por lo expuesto, no existe motivo para excluir el supuesto de sobreseimiento cuando lo que diferencia a éste de la absolución es que el dictado de esta última se efectúa como consecuencia de un juicio oral, pero ambos tienen efecto de cosa juzgada al desvincular al imputado del hecho; cabe afirmar entonces que fijar los supuestos de impugnabilidad objetiva a la luz de las condiciones limitadas que surgirían de una interpretación literal de la norma en cuestión, con las dificultades que plantearía su alcance restringido, resultaría irrazonable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13145-01-CC-2006. Autos: EUSEBIO, Héctor Dardo Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 11-08-2006. Sentencia Nro. 389-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - LEGITIMACION PROCESAL - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FISCALES - SOBRESEIMIENTO: - PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR

Del artículo 61 de la Ley Nº 12 (Ley Nº 1.287 modif. por Ley N° 1.330) surge que no fue intención del legislador privar al titular de la acción de la facultad recursiva en caso de sobreseimiento cuando sí lo habilitó para el supuesto de absolución.
Ello es así toda vez que, en primer lugar, no surge del debate parlamentario de la Ley Nº 1.287, modificatoria de la ley de procedimiento, el interés de plasmar una diferenciación al respecto.
En segundo lugar, porque que la técnica legislativa utilizada para la redacción de dicho artículo no tomó en cuenta la distinción entre absolución y sobreseimiento. Nótese que al mencionar las posibilidades que posee la Cámara frente al impulso recursivo simplemente se limita a la confirmación de la sentencia condenatoria o absolutoria, o a la revocación de una sentencia condenatoria, más no contempla cómo se debe fallar cuando la defensa recurre un auto equiparable a sentencia definitiva, infiriéndose en consecuencia que el legislador no contempló la totalidad de las posibilidades que surgen de la primera parte de la norma citada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13145-01-CC-2006. Autos: EUSEBIO, Héctor Dardo Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 11-08-2006. Sentencia Nro. 389-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: - PROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - SOBRESEIMIENTO

El artículo 61, inciso 1º de la Ley Nº 1287 (modificada por Ley Nº 1330) reconoce al Ministerio Público Fiscal la potestad recursiva en caso de absolución; al mismo debe asimilarse al sobreseimiento ya que determina una certeza negativa acerca de la imputación una vez agotada la investigación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4737-00-CC-2006. Autos: CARRASCO, Matías Leonel y OSRE, Carlos Gabriel Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marta Paz 19-09-2006. Sentencia Nro. 486-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EJECUCION DE SENTENCIA PENAL - COMPUTO DE LA PENA - PRISION PREVENTIVA - UNIFICACION DE CONDENAS - COMPUTO PRIVILEGIADO DE LA PRISION PREVENTIVA - SIMULTANEIDAD DE PROCESOS - SENTENCIA ABSOLUTORIA - SOBRESEIMIENTO

Corresponde a los efectos del cómputo de pena, la inclusión del tiempo en que el imputado permaneció privado de su libertad, en el marco de otro proceso en el que recayó sentencia absolutoria o se lo sobreseyó, cuando el proceso en cuestión había sido tramitado en forma paralela (Sala II, causa nro. 3747 “Molina, Pablo Alejandro s/ recurso de casación”, reg. 4933, rta. 23/5/02, Sala III, en causa nro. 265, “Miniacci, Rubén A. s/ recurso de casación”, reg. 17/95, rta. El 28/2/04, “Anaya, Marcelo Martín s/rec. de casación”, rta. 28/5/04; CCC Fallos V-732)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 001-01-CC-06. Autos: Fuenzalida, Mario Sebastián Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 06-09-06. Sentencia Nro. 451 - 6.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - GRAVAMEN IRREPARABLE - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

Siendo el sobreseimiento un auto que impide la continuación del proceso, clausurándolo en forma concluyente, ninguna duda cabe respecto de su equiparación a sentencia definitiva, tratándose de un pronunciamiento que ocasiona agravio de imposible enmienda ulterior al Ministerio Público Fiscal. Por ende, esa resolución queda comprendida en el ámbito del artículo 61 de la Ley de Procedimiento Contravencional, norma que ha previsto expresamente un plazo para impugnar tales decisiones.
En consecuencia y a la luz de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional, no resulta de aplicación supletoria en lo que aquí respecta el artículo 337 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 318-01-CC-2005. Autos: VALENZUELA, Rubén Darío Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 17-11-2005. Sentencia Nro. 593-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Siendo el sobreseimiento un auto que impide la continuación del proceso, clausurándolo en forma concluyente, ninguna duda cabe respecto de su equiparación a sentencia definitiva, al tratarse de un pronunciamiento que ocasiona agravio de imposible enmienda ulterior al Ministerio Público Fiscal, queda comprendido en la órbita de los actos recurribles -artículo 61 de la Ley de Procedimiento Contravencional, según Ley Nº 1287 ref. 1330 y 449 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria, según artículo 55-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25246-01-CC-2006. Autos: F., R. O. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-10-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - LEGITIMACION PROCESAL - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FISCALES - SOBRESEIMIENTO - PROCEDENCIA - ABSOLUCION - COSA JUZGADA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

Si bien es cierto que el artículo 61 inciso 1º de la Ley Nº 12 (Ley Nº 1.287 modif. por Ley N° 1.330) es claro en reconocer la potestad recursiva del fiscal en el único supuesto de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, y en el caso de absolución (in re “Alcaraz, Héctor Juan s/infr. art. 189 bis CP. Apelación” expte. 469-00/CC/2006, rta.6-07-06), cabe entender que dicha posibilidad también involucra la resolución de suspensión de juicio a prueba pues cumplidos que sean las obligaciones impuestas en ella se dictará el sobreseimiento, produciendo en consecuencia, la desincriminación del imputado y la extinción de la acción penal (en sentido similar in re “Eusebio, Hector Dardo s/inf. art. 189 bis CP. Apelación”, c.n° 13145-01/cc/2006, incidente de sobreseimiento, rta.11-08-06).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10443-00-CC-2006. Autos: B, S. D. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 10-10-06.

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EMPLEO PUBLICO - CESANTIA - REINCORPORACION - REQUISITOS - SOBRESEIMIENTO - INTERPRETACION DE LA LEY

La pretensión de un agente que fuera cesanteado, de ser restablecido en su cargo "de manera automática" ante el supuesto del sobreseimiento en sede penal carece de justificación alguna en el régimen jurídico local de empleo público. Es decir, el agente debe solicitar administrativamente la disminución de la sanción o, en su momento, impugnar la resolución que lo dejó cesante de conformidad con las normas vigentes en materia de procedimientos administrativos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3341-0. Autos: FERRER JORGE ALBERTO c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 15-11-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SOBRESEIMIENTO - JUEZ COMPETENTE - JUEZ DE INSTRUCCION

En el caso, la titular del Juzgado que interviene como juez de juicio, entiende que quien debe entender acerca de la situación procesal de la imputada, atento la solicitud de sobreseimiento, es la titular del Juzgado que ha controlado la investigación penal preparatoria.
Al respecto corresponde mencionar que asiste razón a la primera, toda vez que, se trata de cuestiones que la ley procesal local reservó al Juez que actúa en la investigación penal, puesto que avocarse al pedido de sobreseimiento implica el análisis de las pruebas que obran en la causa, pudiendo verse afectada su imparcialidad. Es decir que, sin perjuicio de haber sido planteada una vez clausurada la etapa de la instrucción, su tratamiento implicaría que el juez de juicio evalúe cuestiones de prueba que, en principio, son las mismas que serán evaluadas en la etapa del debate .
Ello es, por otra parte, lo que tuvo en mira el artículo 59 de la Ley Nº 12 al establecer que quien controló la investigación penal preparatoria no puede entender en la etapa de debate, en la que actúa el Juez de Juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 32-02-CC-2005. Autos: JUÁREZ, Diego Martín Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 25-7-2005. Sentencia Nro. 363-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES APELABLES - RESOLUCION DENEGATORIA - DENEGATORIA DEL RECURSO - SOBRESEIMIENTO

El Código Procesal Penal de la Nación contempla expresamente el recurso de apelación de los autos de sobreseimiento (art. 449), por las consecuencias procesales que acarrea esta decisión, al cerrar definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta (art. 335), por su carácter de cosa juzgada material, con lo cual fenece toda posibilidad de replantear lo resuelto. Así, solo puede ser materia de apelación el sobreseimiento, pero no su denegatoria, ya que ésta no obstaculiza la prosecución de la causa y tampoco impide que se pueda articular la petición nuevamente durante el transcurso del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 131-00-CC-2005. Autos: LÓPEZ, Hugo Javie Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 29-6-2005. Sentencia Nro. xxx.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SOBRESEIMIENTO - GRAVAMEN IRREPARABLE

La decisión de esta Sala en virtud de la cual se confirmó el pronunciamiento que rechazó las nulidades deducidas y no hizo lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa, no reviste el carácter de sentencia definitiva ni tampoco se trata de un auto equiparable a ella por no irrogar a la parte gravamen de imposible reparación ulterior como se alega, por la sencilla razón de que en la etapa de investigación sumarial por la que transita en estos momentos el legajo, no causa estado y, por consiguiente, no se da en la especie agravio actual insusceptible de subsanación posterior. Precisamente en la verificación de esa circunstancia se sustentó la resolución puesta en crisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 310-00-CC-2005. Autos: ULLOA, Carlos Daniel Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 31-03-2006. Sentencia Nro. 119-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SOBRESEIMIENTO - OPORTUNIDAD PROCESAL - RECURSOS

Si bien el artículo 56 inciso 3º apartado b) de la Ley de Procedimiento Penal habilita tanto al fiscal como al imputado o su defensa a requerir el sobreseimiento durante la investigación penal preparatoria, no regula expresamente una oportunidad en que ella puede producirse ni el régimen recursivo frente a su admisión o rechazo. Por otra parte, el artículo 61 contempla un recurso innominado contra la sentencia definitiva o auto equiparable a ella, que prospera en determinados supuestos, fuera de los cuales debemos remitirnos a las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación por imperio del artículo 55 de la Ley de Procedimiento Penal. En ese marco, también el fiscal se encuentra habilitado a recurrir a favor del imputado (en idéntico sentido, TSJ, “Pariasca”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 253-00-CC-2004. Autos: TAPIA, René Eduardo Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. José Saez Capel 5-10-2004. Sentencia Nro. 349/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SOBRESEIMIENTO - CONFIGURACION

Es la ley la que ha establecido como una de las formas conclusivas del proceso al sobreseimiento, que el Juez debe dictar cuando alguna de las partes lo requiera, en la medida que verifique alguno de los supuestos previstos; es decir que, corresponde su admisión frente a la imputación dirigida a una persona determinada por la comisión de un hecho cuya acción penal se encuentra extinguida (a), que no encuadra en una figura penal (b), que no fue cometido por aquella (c), o mediare alguna causal de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria (d), debe ser pronunciado. Constatada alguna de estas circunstancias, corresponde el sobreseimiento y no el archivo que, además de exigir otros presupuestos, es decidido por el Fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 253-00-CC-2004. Autos: TAPIA, René Eduardo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 5-10-2004. Sentencia Nro. 349/04.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SOBRESEIMIENTO

La resolución de esta Sala que dispone revocar el sobreseimiento en orden al delito previsto por el artículo 189 bis, tercer párrafo del Código Penal, no ocasiona al presentante gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, que permita habilitar la vía extraordinaria.
Al respecto se ha dicho que: “Las resoluciones cuya consecuencia es que el imputado continúe sometido a proceso no revisten el carácter de sentencia definitiva o auto equiparable a que alude el art. 457 del Cód. Procesal Penal de la Nación” (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, del 19-12-1997, causa carat. “Caneto, José M. y otros”, pub. en L.L. 1998-C, 439).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 318-00-CC-2005. Autos: Valenzuela, Rubén Darío Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 10-08-2006. Sentencia Nro. 385-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - SOBRESEIMIENTO - CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde declarar admisible la queja y conceder el recurso de apelación, por causar gravamen de imposible reparación ulterior, el pedido de sobreseimiento solicitado por la Asesora de Menores consistente en evitar la continuación del proceso.
En efecto la negativa del Judicante a conceder la vía recursiva intentada, impidiendo con ello la revisión de una decisión que afectaría la interpretación del régimen legal de aplicación de penas a menores, sometería al encartado a la inevitable sujeción a un juicio que la recurrente quiere evitar
El rechazo del sobreseimiento solicitado en base al artículo 56 inciso 3º apartado b) subapartado e) de la Ley de Procedimiento Penal -excusa absolutoria- en función de la interpretación del alcance del artículo 1 de la Ley Nº 22.278, es sobre sobre cuestiones netamente jurídicas, que por ende no requieren de la realización del debate a los juicios de vislumbrar su procedencia.
Ello así, el remedio intentado resulta viable por la aplicación supletoria del artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación, que prevé expresa y específicamente el recurso de apelación cuando las resoluciones causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 114-01-CC-2006. Autos: P., J. P. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 06-09-2006. Sentencia Nro. 456-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DURACION DEL PROCESO - SOBRESEIMIENTO - NULIDAD DE SENTENCIA

Si bien no existe un término temporal que establezca cuándo debe considerarse que se ha violado la garantía del imputado a ser juzgado en un plazo razonable, dicha situación depende de las circunstancias propias de cada causa. Así, el derecho a ser juzgado sin dilaciones no puede traducirse en un número de días, meses o años, dependerá de la duración del proceso, las razones de la demora, y el perjuicio concreto que al imputado le ha irrogado la prolongación del juicio, que son factores insoslayables para saber si se ha conculcado la garantía involucrada (CSJN, “Barra, Roberto Eugenio s/defraudación por administración fraudulenta” -causa nº 2053 -W- 31-, rta. el 9/3/2004).
En el caso, corresponde sobreseer a la imputada atento la garantía de ser juzgada en un plazo razonable. En efecto, al día de la fecha no ha culminado la persecución estatal en contra de la misma, quien se vio sometida a un debate oral en el cual se resolvió su absolución y, meses más tarde, un tribunal distinto a quien la juzgó, entendió que la sentencia absolutoria dictada era errónea, condenándola. Posteriormente, al dictar esta Sala la nulidad de ésta última sentencia, decretar la reedición de un nuevo juicio extendería el proceso de modo tal que la imputada estaría sufriendo las consecuencias de un error judicial, en cuya producción no contribuyó. Es por ello que deviene irracional retrotraer el presente a etapas ya superadas en perjuicio de la imputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 166-00-CC-2005. Autos: TISSOT, Marta Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Marta Paz. 26-09-2006. Sentencia Nro. 505-06.

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