APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS - EXCEPCIONES PROCESALES - AMNISTIA - IMPROCEDENCIA - PAGO ESPONTANEO - LEY PENAL TRIBUTARIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispusono hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión de atipicidad.
En efecto, la Defensa señaló que resultaría procedente la excepción de amnistía prevista por el inciso “e” del artículo 195 del Código Procesal Penal de la Ciudad en razón de encontrarse extinguida por pago la acción. Indicó que la existencia de denuncias administrativas y/o judiciales no notificadas al contribuyente no resultan contradictorias con el concepto de pago espontáneo y, por ello, sería aplicable el artículo 16 de la Ley N° 24.769.
Al respecto, cabe destacar que el recurrente no fundamentó la procedencia de la excepción prevista por el inciso “e” del artículo 195 del Código Procesal Penal local, lo que ya justificaría su rechazo. Sin perjuicio de ello, se debe señalar que el artículo 16 de la Ley Penal Tributaria establece que “[e]l sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él”.
Ello así, se ha dicho que “…es condición que la presentación no se produzca a causa de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia penal que se vincule directa o indirectamente con el responsable” (Villegas, Héctor Belisario, ob. citada, p. 217). En el caso que nos ocupa ello no ha ocurrido de esa forma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1956-01-14. Autos: BLUECAR SA Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 02-06-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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