La presunta violación de la garantía de juez natural sobre la competencia para emitir una orden de allanamiento requerida por el Gobierno de la Ciudad, ha sido categóricamente zanjada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad: “A falta de reglas precisas sobre la competencia para emitir una orden de allanamiento requerida por el Gobierno de la Ciudad, es claro que debe intervenir el juez que previno. Se trata por una parte, del cumplimiento de una regla de garantía constitucional (art. 18, CN) que exige el control de un juez frente a la necesidad de la Administración de allanar un domicilio. Las normas de competencia, eventualmente, no hacen otra cosa que reglamentar la garantía para su mejor funcionamiento, pero cuando ellas no existen, cualquier juez es idóneo para efectuar el control y expedir la orden o rechazar el pedido (conf. TSJ in re “GCBA c/Prop. Sanchez de Bustamante 1225 s/allanamiento s/cuestión de competencia” Expte. Nº 896/01, resolución del 15 de mayo de 2001. Criterio que ha reiterado en los autos “Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria c/Prop. Local Av. Gral. Paz 10.634, 4º 406 s/aut. Adm. Actora-otros”, Expte. Nº 859/01, resolución del 30 de abril de 2001 y “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Prop. Pasaje Bollini 2157 s/allanamiento s/cuestión de competencia”, Expte. Nº 1258/01; entre otros).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 568-01-CC-2003. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-12-2003. Sentencia Nro. 1928.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
El Decreto del Poder Ejecutivo, que encomienda al personal del Gobierno de la Ciudad el retiro del cerramiento del balcón terraza por contravenir disposiciones del Código de Planeamiento Urbano, es un acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo citadino, plenamente válido y vigente, cuyas bondades y demás razones de oportunidad, mérito y conveniencia, son propias del órgano administrador, y ajenos a esta sede jurisdiccional de conformidad a la forma republicana de gobierno adoptada por el artículo 1º de la Constitución de la Ciudad, en concordancia con lo establecido por la Constitución Nacional. La facultad del Poder Ejecutivo para dictar esta categoría de actos encuentra fundamento en el artículo105 inciso 6 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y en el ejercicio del poder de policía prescripto en el artículo 104 inciso 11 de la misma, entendido como la facultad de imponer limitaciones y restricciones a los derechos individuales con la finalidad de salvaguardar la seguridad, salubridad, moralidad pública, actividades comerciales, edificación y el orden público. En el ejercicio de esta función propia, se inscribe el citado decreto y ante el incumplimiento del administrado y por criterio de lo preceptuado por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional y artículos 10, 12 inciso 5 y 13 inciso 8 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la administración debe requerir ante el juez competente el libramiento de la orden de allanamiento a fin de ejecutar las medidas dictadas dentro del marco de las facultades propias del órgano ejecutivo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 568-01-CC-2003. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-12-2003. Sentencia Nro. 1928.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
La resolución que condena al imputado por encontrarlo autor contravencionalmente responsable de la conducta típica prevista en el artículo 72 del Código Contravencional, no viola el principio non bis in idem, a pesar de la existencia de actuaciones administrativas donde se intimó a la empresa para que arbitre los medios y medidas necesarios con el objeto de evitar la trascendencia de ruidos de carácter molesto a fincas linderas (Ord. Nº 39025).
El expediente administrativo iniciado en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es una exteriorización del ejercicio de poder de policía que le confiere la Constitución. La administración se halla facultada, como órgano de aplicación y en ejercicio del poder de policía, a intimar a los locales comerciales ubicados dentro de nuestra ciudad a los fines de adecuar las instalaciones conforme a la normativa vigente, siendo preciso recordar que constituye un propósito primordial del Poder Ejecutivo, ejercer plena y eficazmente las potestade
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1573-00-CC-2003. Autos: PATTARONE, Marcelo José y ZAVA, Cristian Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 30-12-2003. Sentencia Nro. 10.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.