PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTA CONTRAVENCIONAL - REQUISITOS - FIRMA DE TESTIGOS - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - LEY SUPLETORIA - SANA CRITICA

La Defensa Oficial pone en crisis la validez del acta porque fue confeccionada –en horas de la madrugada- por la prevención a raíz del comportamiento sospechoso del endilgado que dio lugar al secuestro de un bien susceptible de comiso y suscripta por un testigo y no por dos, como establece el segundo párrafo, del artículo 138 del Código Procesal Penal de la Nación.
Se infiere, en consonancia con las regla de la sana crítica, que existió una situación particular de modo, tiempo y lugar que impidió la concurrencia de un segundo testigo y que la conducta del que hubo, no ha sido reprochada, por lo que no están reunidos los requisitos que demanda la ley para sancionar con la nulidad el instrumento que da la notitia criminis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 241 – 00 – CC – 2004. Autos: Lozano, Leandro Gabriel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 27-9-2004. Sentencia Nro. 344/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTA CONTRAVENCIONAL - FIRMA DE TESTIGOS - AUTORIDAD DE PREVENCION

El artículo 36 de la Ley de Procedimiento Contravencional no incluye como requisito ineludible que los preventores, en circunstancias de comprobar “prima facie” la posible comisión de una infracción al Código Contravencional, deban ser asistidos por dos testigos.
En efecto, dicho el artículo, en su parte pertinente, no establece como exigencia formal la presencia y rúbrica de testigos en el procedimiento policial, sino que por el contrario alude que se consignará “El nombre y domicilio de los testigos y del denunciante, si los hubiere” (art. 36 inc. 5).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11502-00-CC-2006. Autos: “Di Natale, Diego Ariel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 11-04-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTA CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - FIRMA DE TESTIGOS - FALTA DE FIRMA

No corresponde declarar la nulidad del acta contravencional labrada por funcionarios policiales por falta de firma de dos testigos pues dicha falencia no acarrea dicha sanción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11502-00-CC-2006. Autos: “Di Natale, Diego Ariel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 11-04-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - ACTA DE INFRACCION - REQUISITOS - FIRMA DE TESTIGOS

La consignación de testigos en ocasión de labrarse actas de infracción por comisión de infracciones al código de faltas resulta legalmente exigible únicamente en el supuesto de que “hubieren presenciado la acción u omisión que dio lugar al labrado del acta” (art. 3 inc. f, ley 1217) de modo que la falta de presencia de tales en ocasión de verificarse la comisión de una falta en un depósito donde se almacena mercadería -es decir en un lugar no accesible al público- no puede acarrear la nulidad del acta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6018-00-CC-2007. Autos: Supermercados Ekono SA Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 19-07-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIA CONDENATORIA - PRUEBA INSUFICIENTE - TENENCIA DE ARMAS - ACTA DE DETENCION - FIRMA DE TESTIGOS - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - DECLARACION TESTIMONIAL - DEBERES DEL FISCAL - PRUEBA INSUFICIENTE - IN DUBIO PRO REO - ABSOLUCION

En el caso, corresponde absolver al encausado en orden al hecho por el que fuera formalmente acusado en la presente causa, caratulada como tenencia de arma de fuego.
En efecto, de la declaración del preventor que detuvo al encausado se advierte que el segundo agente policial que firmó el acta de detención intervino en el procedimiento cuando la detención y requisa ya habían sido practicadas. De allí se advierte que éste no puede corroborar las circunstancias en que se practicó la detención y la requisa, pues arribó con posterioridad a que fueron llevados a cabo.
Existen divergencias medulares entre el contenido del acta, y la declaración de preventor, así como lo expresado por el testigo civil quien no precenció el procedimiento, firmando el acta en sede de la Comisaría interviniente a pedido del personal policial en razón de una detención y requisa practicadas horas antes en la vía pública. Si a ello se suma que tampoco fue convocado al debate el preventor que habría secundado el procedimiento efectuado ni compareció al juicio, quien habría oficiado como segundo testigo de procedimiento, encontrándose el acusador habilitado para llevarlos al juicio, se advierte a todas luces que existen serias dudas sobre cómo ocurrieron los hechos enrostrados al condenado, las cuales deben ser resueltas, por imperio del "in dubio pro reo", a favor del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0013337-03-00-15. Autos: CARLOS, ERIK IVAN Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Sergio Delgado 23-12-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - WHATSAPP - GRABACIONES - ACTA POLICIAL - TESTIGOS DE ACTUACION - OMISIONES FORMALES - FIRMA DE TESTIGOS - FIRMA DEL ACTA - FUNCIONARIO PUBLICO - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES - VALORACION DE LA PRUEBA - DEBATE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad de las actas que contienen la desgrabación y transcripción de los mensajes de texto ordenadas por el Juez a pedido del Fiscal.
La Defensa sostuvo que el acta que da cuenta de la desgrabación de los mensajes no cumple los recaudos establecidos en el artículo 50 del Código Procesal Penal pues los funcionarios no fueron asistidos por dos testigos ajenos.
Sin embargo, en cuanto a la ausencia de dos testigos que suscriban el acta donde se plasmó la medida aquí cuestionada, cabe afirmar que tal como he señalado en la causa Causa Nº 5678-00-CC/14 caratulada “Escobar, Sipriano s/arts. 183 y149 bis CP” (rta. el 21/11/2014) la falta de dos testigos que suscriban el acta tampoco empece a la validez de la misma en tanto se encuentra firmada por el funcionario público que llevó a cabo el informe en cuestión.
Ello así, el valor probatorio del informe técnico efectuado por el Área de Cibercrimen de la Policía Metropolitana, deberá ser evaluado por el Juez de juicio conforme las reglas de la sana crítica, junto con las restantes pruebas que se produzcan en la etapa procesal oportuna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2730-2017-2. Autos: G., S. A. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 06-09-2017.

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