RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - HOSPITALES PUBLICOS - ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS - RADIACIONES IONIZANTES - RELACION DE CAUSALIDAD - IMPROCEDENCIA - ENFERMEDADES

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la demanda iniciada por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios padecidos por la exposición a radiaciones ionizantes que sufrió mientras asistió al servicio de radiología de un Hospital Público como concurrente no rentada.
En efecto, no existió relación de causalidad entre las omisiones e irregularidades constatadas en el hospital en cuestiones de radio-protección, y las patologías padecidas por la actora.
Así las cosas, del estudio efectuado por el cuerpo médico forense surge que no se podría determinar certeramente si el cáncer sufrido por la accionante fue producto de la radiación.
Por su parte, los peritos intervinientes coincidieron en que se necesitaba un largo período de latencia para la manifestación de la patología. Asimismo, cabe destacar que si bien se constató que existían deficiencias en algunos mecanismos de radioprotección, lo cierto es que no surgiría de la causa cuáles eran los posibles niveles de radiación a los cuales habría estado expuesta la actora.
En este orden de ideas, la omisión del Gobierno local en el control de las mediciones o el uso obligatorio del dosímetro, serían insuficientes para dar a suponer que las radiaciones fueron la causa adecuada para la formación del cáncer de mama de la actora.
Es por ello que, al no haber constancias que indiquen cuál era el nivel de radiación al que eventualmente estuvo expuesta la accionante, los antecedentes familiares informados en el peritaje médico, el tiempo de latencia entre que ingresó a trabajar al servicio de radiología y se le manifestó el cáncer de mama y, en base al dictamen del perito médico, no habría quedado probado que la causa de las patologías de la actora haya sido la exposición a la radiación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 31894-0. Autos: L. D. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 22-12-2015. Sentencia Nro. 172.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - HOSPITALES PUBLICOS - ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS - RADIACIONES IONIZANTES - ENFERMEDADES - RELACION DE CAUSALIDAD - IMPROCEDENCIA - PERICIA MEDICA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la demanda iniciada por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios padecidos por la exposición a radiaciones ionizantes que sufrió mientras asistió al servicio de radiología de un Hospital Público como concurrente no rentada.
En efecto, no existió relación de causalidad entre las omisiones e irregularidades constatadas en el hospital en cuestiones de radio-protección, y las patologías padecidas por la actora.
Por su parte, el hecho que en otra causa judicial, iniciada por compañeros del servicio de radiología de la aquí actora, se haya determinado que las patologías sufridas podrían ser consecuencia de la exposición a radiaciones ionizantes, no puede influir en la presente causa.
Ello así, dado que las conclusiones del peritaje médico del citado expediente judicial, no podrían traspolarse sin más a la presente causa, puesto que allí se consideraron circunstancias propias de esa causa y de los respectivos actores distintas a las que se presentan en el "sub lite".

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 31894-0. Autos: L. D. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 22-12-2015. Sentencia Nro. 172.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - PROCEDENCIA - HOSPITALES PUBLICOS - ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS - RADIACIONES IONIZANTES - ENFERMEDADES - NORMAS DE SEGURIDAD

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda iniciada por los actores contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la exposición a las radiaciones que sufrieron como técnicos radiólogos en el Hospital Público.
En efecto, queda establecida la existencia del daño y la omisión antijurídica por parte de la demandada.
Ello así, dado que del contenido de las actas de inspección y los respectivos informes técnicos surge, por un lado, que el Gobierno omitió proveer a los técnicos radiólogos de delantales con protección tiroidea, y por otro, se ha verificado en algunas salas del Hospital un alto grado de radiación que hacía necesario contar con elementos tales como biombos plomados que, hasta ese momento no existían.
De tal modo, aún cuando se admitiera que, con posterioridad, el Gobierno hubiera subsanado todas esas deficiencias, lo cierto es que a la fecha, ya había transcurrido un tiempo más que significativo en el que los actores desempeñaron sus funciones bajo las carencias apuntadas y asimismo, que luego de esa verificación, el GCBA no ha realizado otros controles, contraviniendo así la Ley N° 2.543 y la Ley N° 17.557, relativas a las condiciones de seguridad de los profesionales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19606-0. Autos: Barqui, Salvador y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima. 13-06-2017. Sentencia Nro. 88.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - HOSPITALES PUBLICOS - EMPLEO PUBLICO - ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS - RADIACIONES IONIZANTES - RELACION DE CAUSALIDAD - ENFERMEDADES - PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - ALCANCES - FACULTADES DEL JUEZ - VALORACION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda iniciada por los actores contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la exposición a las radiaciones que sufrieron como técnicos radiólogos en el Hospital Público.
En efecto, de acuerdo con las constancias de la causa los actores prestaron servicios como radiólogos en el Hospital Público.
Por su parte, las consideraciones del experto médico interviniente permiten advertir suficiente relación de causalidad entre el daño y el desempeño de los actores como técnicos radiólogos en condiciones de sobre exposición a los rayos x, producto de las deficiencias constatadas entre el momento en que comenzaron a desempeñarse como tales y el año 2001.
Ello es así pues, frente a la complejidad técnica de las cuestiones planteadas, cobran especial importancia las consideraciones que esta Sala ha formulado en torno al valor de la prueba pericial.
En ese sentido, se ha dicho que se trata de “…una actividad procesal desarrollada por encargo judicial a personas distintas de las partes, calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convicción respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente” (entre muchos: “Tamalet, Luis”, expte. nº 4377, sentencia de fecha 24/10/06).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19606-0. Autos: Barqui, Salvador y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima. 13-06-2017. Sentencia Nro. 88.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - HOSPITALES PUBLICOS - EMPLEO PUBLICO - ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS - RADIACIONES IONIZANTES - RELACION DE CAUSALIDAD - ENFERMEDADES - INCAPACIDAD SOBREVINIENTE - INDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑO FISICO

En el caso, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, fijar en la suma de $150.000 para cada uno de los actores, la indemnización en concepto de daño físico que deberá abonar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la exposición a las radiaciones que sufrieron como técnicos radiólogos en el Hospital Público.
En efecto, de las probanzas de autos surge que los actores presentan, en relación con los daños alegados en la demanda, una incapacidad parcial y permanente de 25%.
Por su parte, del análisis de las actuaciones no se advierten motivos que justifiquen apartarse de las conclusiones del profesional médico interviniente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19606-0. Autos: Barqui, Salvador y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima. 13-06-2017. Sentencia Nro. 88.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - HOSPITALES PUBLICOS - EMPLEO PUBLICO - ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS - RADIACIONES IONIZANTES - RELACION DE CAUSALIDAD - ENFERMEDADES - INDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑO PSICOLOGICO - PRUEBA PERICIAL

En el caso, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, fijar en las sumas de $ 70.000, $ 52.500 y $ 45.500 para los coactores, la indemnización en concepto de daño psicológico que deberá abonar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la exposición a las radiaciones que sufrieron como técnicos radiólogos en un hospital público.
En efecto, en la instancia de grado se produjo prueba pericial, y la profesional a cargo verificó un grado de incapacidad psicológica parcial y permanente de los actores en un 20%, 15% y 13% para cada uno .
En el primer caso, recomendó psicoterapia individual de dos años aproximadamente de duración, a razón de dos sesiones semanales. Respecto de los otros coactores, recomendó un año de duración y diez meses, respectivamente, con una frecuencia de una sesión semanal.
Frente a tales parámetros, no existen razones que justifiquen un apartamiento de la opinión profesional que ha sido fundada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19606-0. Autos: Barqui, Salvador y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima. 13-06-2017. Sentencia Nro. 88.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - HOSPITALES PUBLICOS - EMPLEO PUBLICO - ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS - RADIACIONES IONIZANTES - RELACION DE CAUSALIDAD - ENFERMEDADES - INDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑO MORAL

En el caso, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, reducir a la suma de $ 40.000 para cada uno de los actores, la indemnización en concepto de daño moral que deberá abonar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la exposición a las radiaciones que sufrieron como técnicos radiólogos en el Hospital Público.
En efecto, de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente, las demandantes han logrado acreditar adecuadamente la existencia de un perjuicio de índole personal originado en el evento dañoso.
Pues bien, quedó acreditado que los daños sufridos por los actores les han generado padecimientos espirituales que justifican la concesión de un resarcimiento por este concepto. Sin duda, las circunstancias vinculadas al deterioro en la salud de los actores provocado durante su tiempo de trabajo generaron padecimientos espirituales que justifican la concesión de este rubro.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19606-0. Autos: Barqui, Salvador y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima. 13-06-2017. Sentencia Nro. 88.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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