PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION Y EXCUSACION - CAUSALES

No corresponde aplicar estrictamente las normas que regulan la recusación con causa a los supuestos de excusación, las que deben ser apreciadas con mayor amplitud de criterio a fin de hacer honor al escrúpulo siempre respetable de los magistrados, que es de presumir sincero (Colombo, Carlos J., Código Procesal Civil y Comercial, T. I, p. 162). Es que los motivos de excusación son mucho más amplios e imprecisos que los de recusación, y cubren ciertos casos de violencia moral que sólo el juez sabe en que medida pesan en su conciencia (esta Sala in re “Baltroc, Beatriz, Margarita c/ GCBA sobre excusación”, 15/11/02).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 406212 - 1. Autos: GCBA c/ GALLO PEDRO Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 13-09-2004. Sentencia Nro. 6491.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - EXTINCION DE LA ACCION EN EL REGIMEN DE FALTAS - CAUSALES

En el caso, yerra el impugnante al incluir como causal de extinción de la acción de faltas el vencimiento del plazo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 1217, ya que dicha norma establece los plazos dentro de los cuales debe elevarse a la autoridad administrativa de faltas las actuaciones que contienen la comprobación de faltas, a fin de proceder a la notificación al presunto infractor y continuar con el procedimiento previsto por la ley.
Dicha norma, si bien establece que el término es improrrogable, no establece ninguna consecuencia para el caso de incumplimiento, más allá de la posible responsabilidad personal que le quepa al agente que omitió la elevación en tiempo y forma.
Por otra parte, el artículo 14 de la Ley Nº 451 enumera las causales de extinción de la acción, siendo ellas: la muerte del imputado, cuando fuere una persona física o el fin de su existencia cuando se trata de una persona jurídica, la prescripción, el pago voluntario y la amnistía. Por consiguiente, la causal que el recurrente señala no está inserta dentro de las enumeradas por la norma antes citada.
De esta forma, establecer una causal de prescripción o caducidad sería legislar, lo que le ha sido vedado al Poder Judicial en aplicación del artículo 2 de la Constitución Nacional, en cuanto establece el sistema republicano de Gobierno que se funda en la división de poderes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26916-07. Autos: Linea 22 S.A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dra. Marta Paz. 18-12-2007.

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DERECHO PROCESAL PENAL - RECURSO DE APELACION - ASESOR TUTELAR - LEGITIMACION PROCESAL - INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO - CAUSALES

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por el Asesor Tutelar.
En efecto, en cuanto a la legitimidad del Asesor Tutelar, de las constancias del legajo surgirían circunstancias que evidenciarían la intervención que pretende asumir el Asesor Tutelar respecto del imputado para asegurar la defensa de sus derechos, no obstante contar con la actuación de la defensa oficial.
Ello así, conforme lo establece el artículo 49 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Resolución AGT 57/2009.
Así las cosas y si bien hasta el momento el imputado no ha sido declarado incapaz, la existencia de posibles padecimientos en su salud psíquica-física, conllevan a reconocer la legitimación de la asesora tutelar para intervenir en representación del nombrado.

DATOS: Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10605-01-CC-12. Autos: D. O., M. A. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 26-10-2012.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - CAUSALES - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

En el caso, corresponde remitir los autos a primera instancia, a fin de que se certifiquen los antecedentes que el imputado pudiera registrar y que pudieran haber suspendido el curso de la prescripción, y en caso de verificar su ausencia, se proceda a declarar extinguida la acción contravencional que motivó la causa seguida al nombrado.
En efecto, desde la fecha en que se labró el acta contravencional a la actualidad ha transcurrido el término de dieciocho meses previsto en el artículo 42 del Código Contravenciona Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. l sin que se hubiere realizado la audiencia de debate, plazo estipulado por el artículo 44 y sin que la prescripción fuera interrumpida o suspendida.
No obstante ello, atento a que no surge de las actuaciones los antecedentes contravencionales que pudiera registrar el encartado, teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo quinto del art. 45 Código Contravencional, corresponde remitir los autos a primera instancia a fin de que se cumpla con dicha exigencia legal, y en caso de verificar la ausencia de antecedentes, el a quo deberá declarar extinguida la acción contravencional de conformidad con los lineamientos expuestos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0036668-00-00-12. Autos: SALGADO UTUS, JHOEL EDSON Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 03-10-2014.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - CAUSALES - PROCESO EN TRAMITE

En el caso, corresponde remitir los autos a primera instancia, a fin de que se certifiquen los antecedentes que el imputado pudiera registrar y que pudieran haber suspendido el curso de la prescripción, y en caso de verificar su ausencia, se proceda a declarar extinguida la acción contravencional que motivó la causa seguida al nombrado.
En efecto, el plazo previsto por el artículo 42 del Código Contravencional ha sido ampliamente superado, en tanto han transcurrido más de dieciocho meses desde el día en que se habría desarrollado la conducta imputada sin que se hubieran verificado alguna de las causales de interrupción de la prescripción previstas en el artículo 44.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por el párrafo sexto del artículo 45 del mismo Código, previo a disponer la extinción de la acción penal, corresponderá remitir los autos a primera instancia a los efectos de verificar si existen causales susceptibles de interrumpir el plazo para la prescripción, como ser otros procesos contravencionales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0036668-00-00-12. Autos: SALGADO UTUS, JHOEL EDSON Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 03-10-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - CAUSALES - CONDUCTA PROCESAL - PRORROGA DEL PLAZO

En el caso, corresponde revocar la resolución en cuanto revocó la suspensión del proceso a prueba.
En efecto, no cualquier incumplimiento de las reglas de conducta resulta suficiente para configurar una causal de revocación de la suspensión del juicio a prueba, sino que el mismo debe ser “…claro y flagrante… El incumplimiento debe ser de naturaleza tal de dar certeza de la voluntad del imputado de no someterse a las reglas impuestas...” (Luis M. García, “Suspensión del juicio a prueba: Probation”, en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Año II, Números 1-2, pág 375, Ed. Ad-Hoc, Bs. As., 1996) (Causa Nº 11482-02- CC/09 “Legajo de Ejecución en autos Holzmann, Horacio Francisco s/infr. art. 189 bis CP”, rta. el 22/6/2009; entre otras), por lo que habrá que analizar en el caso si el encausado se apartó considerablemente, o de manera injustificada, del mandato impuesto por la regla de que se trate.
El imputado dió cumplimiento a las primeras tres reglas de conducta establecidas. En cuanto a la instrucción impuesta referida a cumplimentar un con el cursado de la escolaridad, el encausado dio comienzo a su cumplimiento. Habiendo sido reemplazada dicha pauta por la realización de un Taller, el referido presentó una constancia de alumno regular e informó la fecha de finalización que tedría el mismo.
Ello así, no surge una manifiesta voluntad de incumplir con las reglas de conductas oportunamente acordadas, por lo que corresponde hacer lugar al recurso disponiendo que se verifique debidamente si el encartado ha incumplido con la última de las reglas fijadas y, en su caso, se le otorgue una última prórroga para su cumplimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 46231-00-CC-11. Autos: Perrone, Gabriel Ricardo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dra. Marcela De Langhe y Dr. Pablo Bacigalupo. 24-04-2015.

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