ACUSACION FISCAL - DEBERES DEL FISCAL - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO - DEFENSA EN JUICIO

La obligación del Fiscal de revelar su caso responde a la necesidad de que el justiciable pueda ejercer acabadamente su derecho de defensa, es decir, contar con los medios y el tiempo necesarios para preparar el suyo y contrarrestar así la acusación que se le dirige (igualdad de armas). Para ello, debe conocer aquello de lo cual ha de defenderse, es decir, lo que se le atribuya haber hecho u omitido hacer, en el mundo fáctico, con significado en el mundo jurídico.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 289-01-CC-2004. Autos: Silveyra, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2004. Sentencia Nro. 380/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - REGIMEN JURIDICO - SECUESTRO DE BIENES - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - COMPROBACION DEL HECHO - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - CONTROL JUDICIAL - DEBERES DEL FISCAL - DEBERES DEL JUEZ - NULIDAD PROCESAL

La validez de las medidas de coerción realizadas en el marco de un proceso contravencional a fin de que no se vean vulnerados los derechos de la persona sometida a este exige un doble control: en primer lugar por parte del fiscal, quien dirige el procedimiento y se encuentra en estrecha comunicación con las fuerzas de seguridad. En segundo lugar, dispone que luego de la consulta inmediata al acusador, éste debe, de considerar que es procedente la medida – porque en caso contrario, puede directamente dejarla sin efecto-, dar intervención al Juez. Si bien el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional no aclara su función específica, es importante destacar que, por razones constitucionales, su poder decisorio no puede quedar restringido al mantenimiento o no de la medida, sino que el juzgador deberá revisar (reexaminar) la actividad cumplida a través de un test de legalidad y razonabilidad – control jurisdiccional -. Al volver sobre el desempeño de los preventores, puede, en caso de no verificar los presupuestos que legalmente los habilitan a practicar medidas de este tipo, declarar su nulidad. En caso contrario, tras expresar fundadamente las razones por las cuales considera que dicha actividad es legal y razonable, recién podrá expedirse acerca de si corresponde mantenerla o no.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 014-00-CC-2006. Autos: SOSA, Norma Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 27-03-2006. Sentencia Nro. 109-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CONTROL DE LEGALIDAD - DEBERES DEL FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - NULIDAD PROCESAL

La mera mención por parte de la autoridad policial de que: “Se realizó consulta con la fiscalía aprobando lo actuado”, sin especificar siquiera a quién se le efectuó y quién la evacuó, en manera alguna puede ser entendida como cumplimiento del control judicial inmediato por parte del representante del Ministerio Público. Ciertamente el incumplimiento de aquella manda legal en tiempo oportuno habrá de fulminar lo actuado mediante la declaración de nulidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 366-00-CC-05. Autos: Giraldo, Aurelio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 06-02-2006. Sentencia Nro. 20.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jur Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. isdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - REQUISITOS - DEBERES DEL JUEZ - DEBERES DEL FISCAL - LIBERTAR PROVISIONAL - FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION

El rechazo o adopción de toda medida cautelar tendiente a asegurar los fines del proceso –averiguación de la verdad real y aplicación de la ley sustantiva- necesariamente debe estar precedida de una concreta evaluación de las constancias incorporadas al legajo para así respetar el principio de legalidad como primera manifestación del derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional.
Si el juez omite examen alguno sobre la existencia del hecho y eventual responsabilidad del encartado en el marco de un auto de mérito conforme exige el Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria en la especie (art. 6 de la LPC), no respeta la verificación de legalidad mencionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 041-00-CC-2004. Autos: Gómez, Isaías Daniel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-03-2004. Sentencia Nro. 74.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - DEBERES DEL JUEZ - DEBERES DEL FISCAL - NULIDAD PROCESAL

Son premisas necesarias para un secuestro válido adoptado por la policía (art. 21 LPC) el control del Fiscal, y luego el jurisdiccional.
A contrario sensu, la ausencia de dichos controles, viciará el acto in totum. Ello, independientemente de que el magistrado, tras afirmar la validez del secuestro (sobre la base del necesario control de legalidad y razonabilidad), decida mantener o no la medida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 061-01-CC-2004. Autos: Recurso de Queja en autos caratulados Chavez, Walter Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 26-04-2004. Sentencia Nro. 112.

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