PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCIONES PROCESALES - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por falta de participación criminal del imputado.
En efecto, la excepción formulada no se vincula siquiera con un defecto de la pretensión del órgano acusador, como debe exigirse para que ella sea procedente, sino que se relaciona con el supuesto carácter insuficiente de los elementos probatorios producidos por la Fiscalía para sostener la imputación efectuada, intentándose así adelantar etapas procesales y sellar la suerte del caso cuando éste se hallaba aun en un estadio preliminar.
Ello así, del propio artículo 195, inciso c) del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surge que la excepción se basa en un “manifiesto defecto en la pretensión (…) por falta de participación criminal del imputado respecto de la conducta descripta en el decreto de determinación del hecho o en el requerimiento de juicio”. Esto significa que ya del hecho por el cual el Fiscal lleva adelante el proceso debe resultar palmaria la falta de intervención del imputado, lo cual no ocurre en el caso. Asimismo, no es ésta la oportunidad procesal para realizar una confrontación de los elementos probatorios en que se sostienen las respectivas hipótesis de la acusación y de la defensa (causa nº 35680-01/CC/2009, “Incidente de apelación en autos Barrionuevo, Walter s/ inf. art. 149 bis CP ”, rta.: 6/7/2010).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 58690-01/CC/2009. Autos: Incidente de excepción en autos Feldman, German Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 25-11-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCIONES PREVIAS - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declara abstracto el tratamiento de las excepciones de falta de participación (artículo 195 inciso c) del Código Procesal Penal de la Ciudad) plantadas por la Defensa.
En efecto, la anulación de la requisitoria de juicio no obstaba al análisis de las presentaciones pues en todos los casos las excepciones habían sido interpuestas con anterioridad a la formulación de dicha pieza, ya sea ante la sede fiscal o en el juzgado, y en virtud de las imputaciones realizadas durante las audiencias previstas en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 58690-00-CC/2009. Autos: FELDMAN, Germán Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 20-10-2011.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - INSOLVENCIA FRAUDULENTA - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - LEGITIMACION ACTIVA - PARTICIPE NECESARIO

En el caso, corresponde rechazar la excepción de falta de participación criminal de la cónyuge del imputado, con relación a los hechos tipificados en el artículo 2 bis de la Ley Nº 13.944.
Al respecto, que para que resulte procedente la excepción en esta instancia del proceso es ineludible que la falta de participación de la imputada aparezca manifiesta.
Cabe señalar que no resulta posible descartar de plano la hipótesis de una participación en el delito en cuestión por el solo hecho de que la disposición legal aplicable exija que el autor tenga calidades especiales, en el caso que nos ocupa, que sea deudor de una obligación alimentaria nacida de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 13.944.
Asimismo, y también en relación a la insolvencia fraudulenta, se ha afirmado que “… la figura no admite la autoría mediata, en la medida en que el interpuesto no sea el deudor demandado, por lo que su intervención debe resolverse en función de las reglas generales del art. 45 y siguientes del Cód. Penal. Atendiendo a la naturaleza del aporte, deberá responder como cómplice primario o secundario …” (Baigún David- Zaffaroni Eugenio Raúl- dirección; “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”- Tomo 7; Ed. Hammurabi, Bs.As., 2009; pág 616) (el destacado es propio).
Es decir, no es posible descartar sin más la posibilidad de una participación de la imputada en el delito de insolvencia alimentaria fraudulenta (art. 2 bis Ley 13944), y en consecuencia que la cónyuge actual carezca de legitimación activa para ser imputada como partícipe en la presente.
En todo caso, lo alegado en relación a los hechos en los que se le atribuye haber participado (suscripción de un contrato de alquiler y desalojo del inmueble), constituyen cuestiones que deberán ser debatidas en la audiencia de juicio donde se producirá toda la prueba necesaria para acreditar o rebatir los hechos que se le atribuyen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41239-00-00-2011. Autos: Muchnik, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Fernando Bosch 16-04-2013.

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ESPANTAR O AZUSAR ANIMALES - EXCEPCIONES PROCESALES - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA

En el caso corresponde confirmar el decisorio de grado por medio del cual se resolvió rechazar la excepcion de manifiesto defecto en la pretensión por falta de participación deducida por el Sr. Defensor Oficial.
En efecto, más allá de las apreciaciones de la defensa en torno a las valoraciones efectuadas por la Magistrada, lo cierto es que la denunciante desde el inicio del legajo, al formular la denuncia y en sus sucesivas declaraciones identificó a los responsables de la conducta pesquisada, no sólo brindando información del lugar donde éstos se domiciliaban, describiendo sus características físicas, sus nombres de pila, sino exponiendo incluso que con anterioridad los vecinos le habían reclamado a estas personas sobre su accionar, por lo que sin lugar a dudas, y sin perjuicio de las diligencias ordenadas por el Ministerio Público Fiscal a fin de individualizar y notificar a los nombrados, en ningún momento se puso en duda acerca de la presunta responsabilidad de éstos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28955-00-CC-2012. Autos: Giménez, Pablo Alejandro y otro Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 14-08-2013.

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USURPACION - TIPO PENAL - POSESION CLANDESTINA - ATIPICIDAD - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - DOMINIO DEL HECHO - AUTORIA MEDIATA - COAUTORIA - ACUSACION FISCAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRUEBA - VIDEOFILMACION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la excepción de manifiesta atipicidad por la falta de participación criminal de los imputados por el delito de usurpación (art. 181, inc. 1 del CP).
En efecto, se le atribuye a los encausados el haber haber participado como organizadores con dominio del hecho, de un grupo importante de personas, quienes, previamente organizadas, ingresaron ilegítimamente de forma clandestina a un parque de esta ciudad, con el fin de establecerse en el lugar.
Así las cosas, la sentenciante entendió que al habérsele imputado a los encausados, “la organización con dominio del hecho” sólo se podría estar refiriendo a una autoría mediata, la que no podría aplicarse en autos. Afirmando que en todo caso los imputados podrían haber sido considerados "instigadores".
Ello así, la atribución a título de autoría mediata que la "A-quo" descarta no es la que ha adoptado el Ministerio Público en el requerimiento de juicio presentado en autos. Así, no se puede soslayar que la Fiscalía ha entendido que ambos acusados fueron co-autores del delito enrostrado y no autores mediatos del mismo.
Asimismo, se asevera que del requerimiento de elevación a juicio como prueba del hecho imputado, se valoraron varias horas de grabación de videos a partir de los cuales se pudo determinar, entre otras cosas, la forma cronológica en que se desarrollaron los hechos y la presencia en el lugar de los acusados, en donde se los observa claramente dirigiendo y logrando la movilización de personas al solo efecto de cometer los hechos ilícitos reprochados.
Por tanto, cabe afirmar que sobre la base fáctica imputada en la acusación fiscal (sin perjuicio de que ella logre o no acreditarse en el debate), no es dable descartar -como lo hace la judicante- la existencia de coautoría, entendida sobre la base del codominio funcional del hecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 59884-00-CC-10. Autos: PEREZ OJEDA, Diosnel y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 04-04-2014.

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USURPACION - TIPO PENAL - POSESION CLANDESTINA - ATIPICIDAD - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - DOMINIO DEL HECHO - AUTORIA MEDIATA - COAUTORIA - ACUSACION FISCAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la excepción de manifiesta atipicidad por la falta de participación criminal de los imputados por el delito de usurpación (art. 181, inc. 1 del CP).
En efecto, se le atribuye a los encausados el haber haber participado como organizadores con dominio del hecho, de un grupo importante de personas, quienes, previamente organizadas, ingresaron ilegítimamente de forma clandestina a un parque de esta ciudad, con el fin de establecerse en el lugar.
Así las cosas, la sentenciante entendió que al habérsele imputado a los encausados, “la organización con dominio del hecho” sólo se podría estar refiriendo a una autoría mediata, la que no podría aplicarse en autos. Afirmando que en todo caso los imputados podrían haber sido considerados "instigadores".
En consecuencia, surge de la acusación fiscal que la conducta atribuida a los imputados “obedece palmariamente a una organización y planificación previa a la usurpación” por ellos realizada, señalando que “las particularidades de los hechos, en cuanto a la cantidad de personas movilizadas, los materiales que fueron llevados al lugar y el corto lapso en que se llevó a cabo, fue ejecutado bajo la dirección de los imputados.
Por tanto, las condición prevista en el artículo 195 del Código Procesal Penal de la Ciudad, que exige que la falta de participación de los imputados, se de en forma manifiesta, tomándose como base la descripción efectuada en el acto promotor o el requerimiento de juicio, no se cumple en el caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 59884-00-CC-10. Autos: PEREZ OJEDA, Diosnel y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 04-04-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ABANDONO DE PERSONAS - TIPO PENAL - ATIPICIDAD - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - HIJOS - SITUACION DE PELIGRO - SITUACION DE VULNERABILIDAD

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar las excepciónes de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y falta de participación criminal.
En efecto, se le imputó a la encartada el suceso consistente en haber dejado a sus dos hijos, de 8 y 5 años de edad respectivamente, encerrados bajo llave y con el teléfono desconectado, en el interior de la vivienda. Tal circunstancia habría sido advertida por el padre de los menores, quien se presentó en el inmueble y, tras encontrar la puerta cerrada, su hijo mayor le habría pedido ayuda manifestándole que tenían hambre y que querían ir al colegio. Este comportamiento fue calificado por el Fiscal de grado como constitutivo del delito de abandono de personas agravado por el vínculo, artículos 106 y 107 del Código Penal.
Así las cosas, la Defensa alega la ausencia de una puesta en peligro concreta derivada del comportamiento investigado y la falta de acreditación de que los menores hayan estado expuestos a algún peligro concreto respecto de su vida o salud.
Ello así, se presenta aquí en verdad una crítica que se sostiene en una interpretación del tipo penal distinta a la propiciada por la Fiscalía al afirmar que el peligro que exige la norma se encuentra satisfecho puesto que los menores sufrieron un riesgo cierto de padecer algún mal, atento a la imposibilidad de comunicarse ante cualquier inconveniente.
En este sentido, la doctrina ha considerado que: “hay abandono cuando el niño ha sido dejado sólo, y por este hecho de abandono ha habido cesación aunque fuere momentánea, o interrupción de los cuidados de la vigilancia, que le son necesarios” (cfr. Rivarola, Rodolfo, “Exposición y crítica del Código Penal”, Buenos Aires, 1890, t.2., p. 224).
Por tanto, en atención a los elementos reunidos y a los aspectos que aún restan vislumbrar en el presente proceso no surge con evidencia la atipicidad del ilícito endilgado a la encartada ni su falta de participación en él.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14609-00-CC-2013. Autos: A., I. M. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 12-08-2014.

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USURPACION - TIPO PENAL - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de participación criminal.
En efecto, el Magistrado de grado consideró inverosímil que las actuales ocupantes del inmueble hubieran ingresado al mismo sobre la base de un acuerdo celebrado con una persona respecto de la cual ellas manifiestan haber creído que tenía derecho suficiente para disponer del mismo.
En este sentido, señaló, con acierto, que desde el momento que se había dispuesto una consigna policial no resulta creíble la versión según la cual las imputadas habían materializado la mudanza, dos días después, pues dicha circunstancia, de haber ocurrido, debió haber sido detectada por la autoridad de prevención.
En forma coincidente, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad señaló que, en caso de dar razón al planteo de la Defensa, bastaría con que no se pueda hallar usurpador para que no se pueda hacer cesar la ocupación. Por ejemplo, ello ocurriría en el caso en que el usurpador permitiera el acceso de otras personas al inmueble y luego se diera a la fuga dejando a estos últimos en tenencia de la propiedad (de los Dres. Conde y Lozano in re “Gómez, Cristian”, arriba citado).
Por tanto, la apelación bajo examen no logra conmover las decisiones adoptadas en el presente incidente de restitución por el Magistrado de Grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7533-01-CC-14. Autos: LÁZARO TELLO, Perina Zamantha y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Elizabeth Marum 08-09-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - VIOLACION DE CLAUSURA - HOTELES - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - ETAPAS PROCESALES - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución que rechazó la excepción de falta de acción introducida por la parte.
En efecto, la situación que el presunto infractor indique que no es el titular del local donde fuera constatada la violación de clausura y que carece de capacidad de decisión sobre el giro del comercio, siendo un mero empleado no torna manifiesta la falta de participación pretendida.
La posible participación del encartado , quien se encontraba en el hotel el día en que fuera constatada la contravención y ante quien fuera labrada el acta, tratándose del “gerente general” de la sociedad, debe ser ventilada en el juicio con todos los elementos que allí se aporten a fin de su efectiva dilucidación.
Ello así los cuestionamientos no son en absoluto manifiestos, sino que requieren un análisis no abordable en esta etapa, siendo la audiencia de juicio el momento más oportuno y adecuado para el tratamiento de estas cuestiones de hecho y prueba, a la luz de los principios de oralidad, inmediatez y contradicción propios de dicho estadio procesal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0016646-00-00-13. Autos: RAMPONI, RICARDO JAVIER Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 26-09-2014.

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PORTACION DE ARMAS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - AUTORIA - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - ELEMENTOS DE PRUEBA - AUTORIDAD DE PREVENCION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, la Defensa planteó la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio sobre la base de que no existían elementos que vincularan el arma secuestrada con uno de sus asistidos.
Así las cosas, se le imputa a los acusados el hecho acaecido en horas de la madrugada, momento en que personal policial detuvo a dos personas, en circunstancias en que se intercambiaban un objeto, y donde luego de practicarles una requisa se secuestró en poder de uno de ellos un revólver con dos vainas servidas y un cartucho del mismo calibre que llevaba entre sus ropas a la altura de la cintura.
Al respecto, la imputación formulada en tales términos y los hechos "prima facie" acreditados en el legajo permiten sostener la calificación legal adoptada por el Fiscal de grado (art. 189 bis, inc. 2°, CP), con la particularidad de que nos encontramos ante un supuesto de autoría sucesiva (dos personas que hallándose en un lugar público, a altas horas de la madrugada, se pasan entre manos un arma de fuego respecto de la cual no tenían autorización para su portación), por el que cada sujeto deberá responder por su acción, en razón de ser uno de ellos el que se desprende del arma de fuego (por quien aquí se recurre) y el otro quien la recibe y en cuyo poder se secuestra.
Por tanto, encontrándose claramente delimitadas las conductas desplegadas por los co- imputados en autos y siendo que cada uno habría llevado consigo un arma de fuego, cargada, en condiciones de uso inmediato, en un lugar público, sin contar con la respectiva autorización de portación emitida por autoridad competente, resulta la figura descripta en el artículo 189 "bis", inciso 2°, párrafo tercero, del Código Penal, de aplicación al caso de marras.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16104-00-CC-2013. Autos: TUNI, Emanuel y otros Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 09-09-2014.

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TENENCIA DE ARMAS - REQUERIMIENTO DE JUICIO - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - POLICIA FEDERAL ARGENTINA

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de participación criminal.
En efecto, la Defensa expuso que no es posible admitir la “tenencia compartida”.
Al respecto, se les imputa a los encartados el hecho ocurrido en la puerta de un garage de esta Ciudad, momento en el cual tenían dentro de la esfera de su custodia y sin la debida autorización legal, una pistola descargada. Dicha circunstancia fue constatada por el personal de la Policía Federal quien, mientras recorría su radio jurisdiccional, observó la presencia cuatro personas, sentadas en la puerta del mencionado estacionamiento, realizando una especie de "pasamanos".
Así las cosas, de la descripción del hecho surge, entonces, que los encartados habrían tenido el arma en sus esferas de custodia en distintos momentos cada uno.
Ello así, en contra de la crítica de la recurrente, aquí no se presenta una acusación por “tenencia compartida” pues se reprochan tenencias sucesivas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5314-00-CC-2013. Autos: ALDECO, Alejandro Martín y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 14-04-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - RESOLUCIONES - OPORTUNIDAD PROCESAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA

En el caso, corresponde revocar la resolución que dispuso diferir para la audiencia de debate el tratamiento de la excepción por falta de participación criminal interpuesta por la Defensa.
En efecto, el artículo 195, inciso c) de la Ley N° 2303 dispone que esta excepción resulta de previo y especial pronunciamiento.
La decisión de diferir su tratamiento resulta errada, pues debió haber abordado la cuestión durante la investigación preparatoria, estableciendo concretamente si la excepción de falta de participación deducida era o no manifiesta y en todo caso por qué; pues es ésta la etapa procesal que debe servir para subsanar los vicios que puedan advertirse durante la investigación, en tanto ello permite que el caso llegue al juicio en forma depurada.
Ello así, corresponde revocar el pronunciamiento cuestionado y reenviar las actuaciones al Juzgado que intervino para el abordaje de la excepción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004883-01-00-15. Autos: LEHMANN, IGNACIO y otros Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 18-09-2015.

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LESIONES EN RIÑA - LESIONES - JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - FISCAL DE CAMARA - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde rechazar la declaración de incompetencia propiciada por el recurrente.
En efecto, el Fiscal de Cámara entiende que la calificación de lesiones en riña otorgada a los hechos investigados resultaba errónea toda vez que de las constancias de la causa surge que momentos antes del hecho, los tres imputados se hallaban en el domicilio de uno de ellos, razón por la que entiende que podría haber existido un acuerdo previo antes de ir a golpearle la puerta a la víctima, situación que el sentido común y las constancias de la causa permiten responder de modo afirmativo, por lo que quedaba descartada de plano, desde el inicio, la calificación de lesiones en riña.
Al respecto, y si bien tal como refirió el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, los imputados se encontraban en el mismo domicilio y decidieron ir a buscar al damnificado -por un presunto incidente con una de ellas-, no es posible únicamente a partir de dicha circunstancia sostener que existió “una verdadera participación criminal, una concertación de voluntades, un actuar conjunto y un final ordenado”.
Por tanto, la sola convergencia respecto a la concurrencia al domicilio de la víctima, lo que podría presumirse atento que los imputados fueron a buscarlo a su casa, no permite tal como pretende el Fiscal de Cámara que haya existido un acuerdo previo respecto al delito que se les atribuye, máxime si como en el caso no surge de las probanzas obrantes en la presente ni ello fue advertido por quien llevó adelante la investigación ya concluida. (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15306-01-CC-14. Autos: Ocampo, Ricardo Andrés y otros Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 09-09-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - USURPACION - DESPOJO - ATIPICIDAD - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - CONDUCTA DE LAS PARTES - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto sobreseyó a uno de los imputados al hacer lugar a la excepción de atipicidad manifiesta y falta de participación punible en referencia a la misma.
En efecto, se reprocha a la encausada haber actuado “desde la génesis del conflicto, aportando los medios indispensables para la ocupación del predio y su mantenimiento en él”.
No obstante, no explica cuáles fueron los medios indispensables aportados por la encausada ni por qué sin ellos la toma del predio no habría podido ocurrir.
Tampoco se detalla cuál habría sido su conducta anterior al comienzo de ejecución, durante la preparación del plan criminal o al momento de cometer el hecho.
La única conducta material reprochada, ha sido hablar por teléfono con uno de los presuntos usurpadores, luego de producida la ocupación del inmueble, es decir, luego de la consumación del delito.
Ello así, si la imputada con su conducta contribuyó a facilitar la resistencia de la orden de desalojo y al mantenimiento de los efectos del delito, no habiéndose reprochado un concierto previo, dicho aporte no configura siquiera complicidad. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002287-00-00-14. Autos: N.N. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 16-02-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - USURPACION - DESPOJO - ATIPICIDAD - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - CUESTIONES DE PRUEBA - INTERVENCION DE LINEA TELEFONICA - INTIMACION DEL HECHO - REQUERIMIENTO DE JUICIO - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto sobreseyó a uno de los imputados al hacer lugar a la excepción de atipicidad manifiesta y falta de participación punible en referencia a la misma.
En efecto, las transcripciones de las conversaciones telefónicas en las que el Fiscal basó su imputación, no pueden ser introducidas en el proceso, dado que no lo fueron en la etapa durante la cual debieron ser detalladas a la imputada para permitirle ejercer su derecho a la defensa.
Al omitirse detallar tales transcripciones al momento de formular la imputación del hecho y al no haberse detallado los mismos al efectuar el requerimiento de elevación a juicio, en el que meramente se promete oírlos durante el debate, se renunció a que dicha prueba ya conocida pueda ser válidamente introducida, de modo sorpresivo para la defensa, en la audiencia de juicio. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002287-00-00-14. Autos: N.N. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 16-02-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




VIOLACION DE CLAUSURA - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - SOCIEDAD ANONIMA - PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD - RESPONSABILIDAD DIRECTA - ACCIONISTAS - LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por falta de participación criminal
En efecto, la Defensa sostuvo que su defendido no realizó comportamiento alguno que pueda ser conectado con los hechos que se investigan en la presente causa (art. 73 CC CABA), pues al momento de la contravención, su pupilo habría dejado de ejercer su cargo como presidente del Directorio por lo que ya no tendría poder de decisión jurídica sobre la sociedad.
Ahora bien, en primer lugar, cabe mencionar que la Asamblea, es el órgano de gobierno de una sociedad anónima y puede definirse como “la reunión de los accionistas convocada y celebrada de acuerdo a la ley y los estatutos, para considerar y resolver sobre los asuntos indicados en la convocatoria”(Ricardo A. Nissen, Curso de Derecho Societario, Primera edición, 1998, pag.437). Las decisiones de dicho órgano se toman por mayorías, y entre sus facultades se encuentran las establecidas en el artículo 234, inciso 2°, de la Ley de Sociedades “Designación y remoción de directores y síndicos y miembros del consejo de vigilancia y fijación de su retribución”.
En definitiva, el poder de decisión de los accionistas sobre la sociedad es amplio y, en el caso, no puede descartarse que el infractor en autos, siendo socio mayoritario con un 90% del capital social, no tenga poder de decisión sobre la empresa.
Sumado a ello, es dable resaltar que existen pruebas que constatan que el encausado intervino como Presidente del Directorio de la firma, con fecha posterior a su renuncia -a fin de otorgar un Poder General para Asuntos Judiciales y Administrativos-. Por otro lado, continuó interviniendo en las decisiones de la empresa en su calidad de socio, ello así en tanto surge del Acta de Asamblea, que participó de aquel acto en donde se designaron nuevas autoridades del directorio.
Por tanto, las constancias obrantes en la causa no permiten descartar absolutamente, en esta instancia del proceso, la falta de participación en el hecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10389-00-00-15. Autos: Otero, Nestor Emilio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Sergio Delgado 15-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - PORTACION DE ARMAS - DOMICILIO DEL IMPUTADO - CUESTIONES DE PRUEBA - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la excepción de atipicidad por falta de participación criminal interpuesta por la Defensa.
En efecto, de acuerdo al requerimiento de juicio, se le atribuyó al encausado el hecho representado por el hallazgo debajo del colchón de la cama que se hallaba en una habitación de la finca allanada, de un pistolón sin la debida autorización para ello.
Conforme lo expuesto por el Fiscal de Cámara no es posible descartar de manera evidente la vinculación del encausado con el domicilio referido y, en consecuencia, con el ilícito que “prima facie” se le endilga. Es que debe tenerse en cuenta la estrecha vinculación del nombrado con el domicilio en el que fuera hallada el arma es cuestión.
Esto, incluso, para el hipotético caso de que efectivamente pudiera comprobarse que el imputado no reside en el lugar. No siendo posible entonces desvincularlo acabadamente de la vivienda referida.
Ello así, la delimitación de la responsabilidad en el hecho es una cuestión que excede en el marco de una excepción de previo y especial pronunciamiento y que debe dilucidarse en el juicio. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12796-01-00/15. Autos: ENCINA, ENRIQUE SEBASTIAN Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 09-05-2016.

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OMITIR RECAUDOS DE ORGANIZACION Y SEGURIDAD - ESPECTACULOS ARTISTICOS Y DEPORTIVOS - ELEMENTOS PIROTECNICOS - INGRESO DE PERSONAS - INGRESAR SIN ENTRADA, AUTORIZACION O INVITACION - TIPO LEGAL - ATIPICIDAD - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepciones de atipicidad y falta de participación criminal.
En efecto, se le atribuye al club deportivo y a empleados del mismo, el no llevar a cabo los controles necesarios para impedir el ingreso a su estadio de fútbol de determinadas personas y elementos prohibidos.
Al respecto, la Defensa se agravia, en líneas generales, por la falta de soporte probatorio de las conductas imputadas, así como también, que el ingreso de parte del material cuestionado fue admitido por la policía y que el ingreso no autorizado de personas fue tolerado por el personal contratado, que actuó en forma desleal y no por empleados permanentes del club.
Ahora bien, por la omisión de controlar la existencia de material pirotécnico junto a elementos aptos para provocar y agredir en el estadio, previo al inicio del partido, deberían responder los jefes de seguridad del club, pues son ellos quienes tenían a su cargo la custodia de los distintos sectores del estadio y eran quienes debían permitir que la inspección previa se realizara sin obstáculos. Asimismo, la Asociación Civil (Club deportivo) por ser quien ocupaba el rol de "Estructura del Organizador para la Seguridad y el Bienestar" (EOSB) que prevé el Protocolo de Actuación Policial en Espectáculos Futbolísticos.
A su vez, para el ingreso de simpatizantes al estadio de manera no autorizada, por distintos accesos, habría existido un permiso del club para que personas que carecían de entrada, autorización formal o invitación para ver el espectáculo deportivo, pudieran ingresar al estadio. La anuencia del Club deportivo con dicha maniobra se sustenta en que la Gerencia de Seguridad de dicha institución posee un circuito cerrado, de mayor complejidad y definición, que el operado desde la Unidad de Control Operativa del estadio, que exigía monitorear en tiempo real lo que sucedía en cada uno de los accesos o porque decidieron reabrir la puerta que se había cerrado previo a los incidentes, lo que resulta indicativo del vínculo que había entre ese sector de la "barra-brava" y algunas autoridades del club.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9506-02-00-15. Autos: Asociación Civil Club Boca Junior y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo 19-08-2016.

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AMENAZAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - PRUEBA - SECUESTRO - TELEFONIA CELULAR - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - VALORACION DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de participación criminal.
En efecto, la Defensa sostuvo la falta de participación de su asistido toda vez que no existían elementos probatorios que permitieran demostrar la intervención del imputado en la emisión de los mensajes de texto recibidos por la denunciante.
Al respecto, el planteo del apelante se basa exclusivamente en la afirmación de que no existe constancia que permita acreditar la titularidad telefónica desde la que se habrían enviado los mensajes de texto de carácter amenazante al teléfono celular de la denunciante. No obstante lo cual, del expediente surge que el celular secuestrado en el domicilio del imputado, se logró extraer los contactos de la agenda telefónica, generándose un informe en donde figura el número del que partieron los mensajes de tinte amenazantes perteneciente al encartado, como así también se registró otro contacto a nombre de la presunta víctima identificado con su número telefónico.
En conclusión, si bien en principio existirían pruebas que permitirían vincular al imputado con los hechos investigados lo cierto es que el material de convicción deberá ser confirmado o desechado en la audiencia de debate, otorgando las más amplias posibilidades de control probatorio a las partes y, en tales condiciones, no cumpliéndose con los parámetros referidos que habilitarían la favorable recepción de la excepción intentada, habrá de homologarse el pronunciamiento apelado en este punto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14653-00-CC-2015. Autos: CHEN, DIEGO y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 20-09-2016.

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HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - REQUERIMIENTO DE JUICIO - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - ACUSACION FISCAL - REDES SOCIALES - ETAPAS DEL PROCESO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar a la excepción de manifiesto defecto por falta de participación criminal.
En efecto, el Defensor de Cámara sostiene que en el requerimiento de juicio, el titular de la acción afirma que el usuario de los dos perfiles de la red social "Facebook", desde donde habría sido hostigada la denunciante, son utilizados por la misma persona, de este modo, no sería posible sostener una acusación en contra de su asistido, si hay otra persona que se encuentra cumpliendo una "probation" por ese mismo evento.
Ahora bien, surge que el titular de la acción le ha atribuido al imputado la comisión de la figura contravencional de hostigamiento (art. 52 CC CABA), que, a su vez, también se le atribuye a otra persona, a la cual se le otorgó una suspensión del proceso a prueba.
Así las cosas, surge la posibilidad de que las frases hostigantes hubieran sido efectudas por más de una persona y los respresentantes del Ministerio Público Fiscal han desarrollado una hipótesis acusatoria a su respecto, diversa de la enarbolada por el recurrente, lo que, a todas luces aleja el planteo de una manifiesta excepción por falta de participación.
Ello así, en autos, surge claramente cual es el suceso atribuido al encausado, la calificación legal que le corresponde al mismo, la explicación de los motivos que la han llevado a considerar que el nombrado sería responsable de los eventos denunciados y ofreciendo la prueba mediante la cual intentará demostrarlo.
Por tanto, la existencia de dos hipótesis contradictoras, aleja el planteo de excepción de una cuestión manifiesta, no resultando entonces la vía idónea para demostrar la falta de participación del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13460-00-00-15. Autos: F., F. O. y otro Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 03-02-2017.

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HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - REQUERIMIENTO DE JUICIO - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - ETAPAS DEL PROCESO - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPA DE JUICIO - ACUSACION FISCAL - REDES SOCIALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar a la excepción de manifiesto defecto por falta de participación criminal.
En efecto, el Defensor de Cámara sostiene que en el requerimiento de juicio, el titular de la acción afirma que el usuario de los dos perfiles de la red social "Facebook", desde donde habría sido hostigada la denunciante, son utilizados por la misma persona, de este modo, no sería posible sostener una acusación en contra de su asistido, si hay otra persona que se encuentra cumpliendo una "probation" por ese mismo evento.
Ahora bien, del artículo 195, inciso "c", del Código Procesal Penal de la Ciudad (de aplicación supletoria cfr. art. 6, LPC) surge que la excepción se basa en un “manifiesto defecto en la pretensión (…) por falta de participación criminal del imputado respecto de la conducta descripta en el decreto de determinación del hecho o en el requerimiento de juicio”. Esto significa que del hecho por el cual el Fiscal lleva adelante el proceso debe resultar palmaria la falta de intervención del imputado, lo cual no ocurre en el caso ya que existen hechos controvertidos sujetos a prueba que deberán ser evaluados en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y público.
No obstante, si bien de las constancias obrantes en el legajo surge que además del acusado otra persona podría haber hostigado a la denunciante, cierto es que el material de convicción deberá ser confirmado o desechado en la audiencia de debate. Allí se otorgarán las más amplias posibilidades de control probatorio a las partes y será el momento adecuado para refutar todas las evidencias.
Por último, sobre el punto, la Sala II ha afirmado que una cuestión es si una persona puede ser llevada a juicio con los elementos de prueba obrantes en autos y otra diferente es si puede ser condenada sobre la base de una situación probatoria similar. La segunda precisa de un estudio del mérito mucho más profundo de la prueba, que sólo puede realizarse eficazmente en el contradictorio, aplicándose un estricto estándar de valoración probatorio. Ese análisis excede el examen acotado propio de la presente etapa procesal y, con mayor razón, de un planteo de nulidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13460-00-00-15. Autos: F., F. O. y otro Sala I. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Marcela De Langhe 03-02-2017.

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AMENAZAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - PRUEBA - TELEFONIA CELULAR - MENSAJE DE TEXTO (SERVICIO SMS) - VALORACION DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de participación criminal.
En efecto, la Defensa sostuvo centralmente la falta de participación de su asistido toda vez que no existían elementos probatorios que permitieran demostrar la intervención del imputado en la emisión de los mensajes de texto recibidos por la denunciante. A su vez, señaló que debía declararse la nulidad del requerimiento de juicio por falta de fundamentación, ya que la prueba reunida no acredita los hechos en base a los cuales el Ministerio Público Fiscal pretende ir a juicio.
Ahora bien, vale destacar que el planteo se basa exclusivamente en la afirmación de que no existe constancia que permita acreditar la titularidad del imputado respecto de los abonados telefónicos desde los que se enviaron los mensajes de texto de carácter amenazante al teléfono celular de la denunciante.
Al respecto, las irregularidades que pueden surgir en la registración de la titularidad de los aparatos telefónicos (celulares), fueron aportados como prueba documental para el debate, los informes remitidos por las compañías telefónicas requeridas que permitirían vincular al encartado con los hechos investigados, conformándose así el material probatorio que podrá ser controvertido en el juicio, otorgando las más amplias posibilidades de control probatorio a las partes y, en tales condiciones, no cumpliéndose con los parámetros referidos que habilitarían la favorable recepción de la excepción intentada, habrá de homologarse el pronunciamiento apelado en este punto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17117-00-CC-2015. Autos: D., G. P. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Silvina Manes 28-04-2017.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - TERCERIA DE MEJOR DERECHO - COMISO - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - VIOLACION DE CLAUSURA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que rechazó el pedido de los que alegan ser dueños de la mercadería secuestrada - no imputados en la presente investigación de violación de clausura - a fin de que se proceda a la devolución de los objetos y ordenar que se celebre una audiencia a fin de resolver sobre la tercería de mejor derecho opuesta.
En efecto, los recurrentes alegaron razonablemente ser propietarios de la mercadería secuestrada que habría sido entregada a la imputada luego de perpetrada la conducta que se le reprocha (violación de clausura - artículo 73 del Código Contravencional) y que, por ello, no podrá ser objeto de comiso no debiendo haber sido secuestrada.
Ello así y toda vez que no se ha demandado civilmente a los recurrentes ni se les ha reprochado participación contravencional alguna en la conducta que se investiga, por lo que no serán parte en el juicio seguido en contra de la imputada, la vía incidental que solicitaron para que en audiencia se resolviera su pedido de restitución de lo que alegan que les pertenece y es ajeno a este proceso, es la correcta y no debió ser denegada por la "a quo".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008368-02-00-16. Autos: SOTO, Mirtha Zulma Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 21-03-2017.

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DELITO DE DAÑO - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - ACUSACION FISCAL - TEORIA DEL CASO - OPORTUNIDAD PROCESAL - ETAPA DE JUICIO - PRINCIPIO ACUSATORIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción por falta de participación criminal.
En autos, la Defensa señala que de las declaraciones testimoniales brindadas no puede concluirse la participación de su asistido, por lo que, entiende, la Fiscalía actuante no ha podido concretar de manera certera y racional el accionar imputado.
Ahora bien, entendemos que la excepción planteada no resulta procedente pues, los fundamentos que a criterio de la Defensa darían lugar a la falta de participación configuran cuestiones de hecho y prueba cuyo ámbito de esclarecimiento es la audiencia de juicio.
Al respecto, proceder de acuerdo con el criterio defensista implicaría optar por una de las dos hipótesis que se confrontan en este proceso sin tener el conocimiento acabado que la audiencia de debate proporciona, es decir, exacerbando las funciones asignadas a la jurisdicción en la instancia procesal y, consecuentemente, vulnerando el principio acusatorio, tal como acertadamente sostuviera la Jueza de grado.
Por lo tanto, y siendo que de las constancias obrantes en la causa no puede descartarse absolutamente, en esta instancia del proceso, ni la inexistencia del delito atribuido al imptuado (art. 183 CP) así como tampoco su falta de participación en el mismo, los argumentos defensistas deberán ser examinados en la audiencia de juicio oral y público, por lo que corresponde confirmar la decisión recurrida en cuanto rechaza el planteo de excepción por falta de participación incoado por la Defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16766-2016-2. Autos: S., V. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 22-07-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución adoptada en el marco de la audiencia prevista en el artículo 197 del Código Procesal Penal en tanto dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de participación criminal de la acusada.
En autos, el titular de la acción le atribuyó a la imputada y a cinco personas mas, haber ingresado de manera clandestina y mediante el uso de violencia a una finca, despojando del inmueble a su poseedor, hecho que fue calificado dentro de las previsiones del artículo 181, inciso 1, del Código Penal (Usurpación por despojo).
Del estudio del legajo, no surge de forma palmaria o evidente la falta de participación de la encartada en el hecho imputado, toda vez que al efectuarse el allanamiento en el inmueble de marras, su hijo que se encontraba dentro de la finca refirió al personal encargado de llevar adelante la medida que se encontraba solo pero que su madre estaba trabajando y regresaría pronto a la casa.
En este sendero, la excepción planteada no resulta procedente pues, los fundamentos que a criterio de la Defensa darían lugar a la falta de participación configuran cuestiones de hecho y prueba cuyo ámbito de esclarecimiento es la audiencia de juicio.
En definitiva, al presente planteo, subyace una discrepancia por parte de la Defensa con los elementos probatorios recabados por la vindicta pública a fin de sustentar su hipótesis acusatoria, extremo que deberá ser analizado en forma integral, de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, en el marco de la audiencia de juicio oral y público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10155-2-2015. Autos: Jiménez, Cynthia Belén y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 27-12-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución adoptada en el marco de la audiencia prevista en el artículo 197 del Código Procesal Penal en tanto dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de participación criminal de la acusada.
En autos, el titular de la acción le atribuyó a la imputada y a cinco personas mas, haber ingresado de manera clandestina y mediante el uso de violencia a una finca, despojando del inmueble a su poseedor, hecho que fue calificado dentro de las previsiones del artículo 181, inciso 1, del Código Penal (Usurpación por despojo).
Surje del legajo, que el personal de la Comisaría encomendada para la medida no verificó que la encartada no estuviera ocupando el inmueble, dado que no logró establecer la identidad de la totalidad de las personas que allí se encontraban, sino solo de quienes egresaron e ingresaron al lugar.
Asimismo, la circunstancia de que luego se verificara que vivía en dicho inmueble justifica, con los demás elementos de cargo, el determinar su eventual responsabilidad en el marco del debate oral y público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10155-2-2015. Autos: Jiménez, Cynthia Belén y otros Sala I. Del voto de Dr. Sergio Delgado 27-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - AUDIENCIA DE DEBATE

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a las excepciones planteadas por la Defensa en la presente investigación iniciada por "conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido" (art. 114, Código Contravencional, cfr. T.C. Ley N° 5.666).
Se agravia la Defensa del rechazo efectuado por el A quo de la excepción por falta de participación del imputado en la conducción riesgosa del vehículo, por considerar que no había sido éste el que conducía el día de los hechos.
La Defensa basa su agravio en la declaración testimonial prestada por el testigo en sede fiscal en ocasión de la intimación del hecho al imputado, en la que manifestó que el día de los hechos el aquí imputado lo había llamado para pedirle que lo fuera a buscar después de haber jugado al futbol, porque había tomado mucho alcohol y su auto tenía una goma pinchada, y que cuando estaba haciendo esto, los paró la policía y les dijo que no podía conducir porque tenía dos ruedas pinchadas, que el rodado quedaría detenido, por lo que él se retiró caminando dejando a su amigo en el auto.
Compartimos las consideraciones del Magistrado de grado, en cuanto para concluir el rechazo del planteo entendió que se han producido durante la investigación testimonios que avalan la teoría del caso que el Ministerio Público Fiscal pretende llevar a juicio y simultáneamente otros que podrían dar razón a la Defensa, en dicho contexto señaló que la controversia transita cuestiones de hecho y prueba propia de la audiencia de debate oral sin que sea posible realizar juicios certeros en esta etapa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10811-2-2017. Autos: Chocolla, Alejo Medardo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 30-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - EVACUACION DE CITAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL DEFENSOR - MEDIDAS DE PRUEBA

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechaza el planteo de nulidad del requerimiento de juicio, en la presente investigación iniciada por "hostigar, maltratar, intimidar" (art. 52 del Código Contravencional).
Se agravia la Defensa de la decisión del Juez de no hacer lugar a su planteo de nulidad del requerimiento de juicio en virtud de no haberse evacuado las citas propuestas por considerar que ello vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, por cuanto se ha cancelado toda posibilidad de que el imputado mejore su situación procesal, pues no cuenta con la posibilidad de interponer excepciones y así concluir el proceso previamente a la realización de un juicio oral y público.
Sin embargo, compartimos las consideraciones efectuadas por el Juez de grado, en cuanto a que si la teoría del caso desde un inicio se basó en la falta de participación del encartado en las publicaciones supuestamente hostigantes que se le imputan, pudo acudir en auxilio por cuenta propia al órgano jurisdiccional para hacerse de aquella información que pretende obtener de la firma "Facebook Inc.", conforme el artículo 211 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (de aplicación supletoria al régimen contravencional) que dispone que antes de la remisión a juicio, y a pedido de la Defensa, el Juez podrá ordenar las medidas que resulten imprescindibles para completar la preparación de la Defensa que sólo pudieran adquirirse con intervención de la autoridad, y resulten pertinentes y útiles.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17939-2016-0. Autos: H., A. G. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 24-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - DELITOS TRIBUTARIOS - APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - TIPO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CUESTIONES DE PRUEBA - RESPONSABILIDAD PENAL TRIBUTARIA - AGENTES DE RETENCION - INGRESOS BRUTOS - PRINCIPIO DE CULPABILIDAD - LEY PENAL TRIBUTARIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó la excepción por falta de participación criminal de los acusados, en el marco de una causa iniciada por apropiación indebida de tributos (artículo 6° de la Ley N° 26.735).
La Defensa sostiene que se da una falta de participación criminal con relación a los imputados. Al respecto, sotiene que el requerimiento de elevación a juicio viola el principio de culpabilidad, en tanto no se hace mención de la intervención de cada uno de ellos en el hecho.
En efecto, en este caso, lo cierto es que la Defensa alegó diversas cuestiones de hecho que intentan controvertir la descripción de la conducta prohibida realizada en el requerimiento de elevación a juicio, pero ninguna evidencia de manera patente la falta de participación invocada. Lo mismo sucede con la pretendida afectación del principio de culpabilidad: de la hipótesis acusatoria surge detalladamente cuál era el rol de los imputados en la empresa, la capacidad y el deber que tenían de realizar la acción mandada y el conocimiento —innegable, a criterio de la Fiscalía— de que se estaban apropiando de los tributos.
Ello así, se trata antes bien, de cuestiones probatorias acerca, por un lado, de la pertenencia de uno de los imputados a la sociedad y del rol que revestía y, por el otro, de la capacidad fáctica de los demás acusados, dentro de la organización societaria, de tomar decisiones en asuntos tributarios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3166-2016-1. Autos: Guilford, Argentina y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 17-12-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




VIOLACION DE CLAUSURA - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de participación de la imputada, en la presente investigación iniciada por la contravención de violación de clausura (art. 74 del CC CABA).
De lo resuelto por el Magistrado de grado se agravia la Defensa por entender que no resulta suficiente invocar la condición de titular de la explotación comercial de la encartada para imputarle la infracción establecida en el artículo 74 del Código Contravencional de la Ciudad.
Sin embargo, se advierte de las constancias obrantes en la causa que no surge palmaria o evidente su falta de participación, pues, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en la audiencia de debate oral y público, hasta el momento se desprende la existencia de una vinculación entre el hecho imputado y su intervención en aquél.
Ello así, dado que concurren elementos probatorios que dan cuenta, en principio, que la nombrada habría tenido conocimiento de la supuesta violación de clausura que pesaba sobre el inmueble; estaba a cargo de las habilitaciones del gimnasio y sus recursos económicos provenían, según explicó, de la explotación comercial de dicho lugar.
En definitiva, la sola circunstancia de que ella no atendiera a los inspectores el día que se constató la infracción no permite descartar su participación en la contravención objeto de investigación, cuando concurren varios elementos probatorios que "prima facie" dan cuenta de lo contrario, por lo que corresponde confirmar el rechazo a la excepción de falta de participación (art. 195, inc. c, CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13038-2018-0. Autos: Ribas Rocher, Francisco y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 28-03-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - VIDEOFILMACION - DECLARACION DE TESTIGOS - DECLARACION DEL IMPUTADO - DECLARACIONES CONTRADICTORIAS - PRODUCCION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la excepción de falta de participación criminal respecto de uno de los encausados, en la presente causa iniciada por el delito de atentado contra la autoridad, agravado por poner manos en la autoridad (conforme el artículo 238, inciso 4 del Código Penal).
La Defensa ha centrado su planteo únicamente en lo que surge de la filmación de la cámara de seguridad instalada en el ingreso del local donde se produjeron los hechos investigados, que captara los instantes previos a la detención de uno de los acusados y de la que surgiría que el nombrado no habría agredido a ningún funcionario policial.
La Fiscalía postuló el rechazo destacando que la filmación en cuestión no habría captado todo lo ocurrido, sino una secuencia; argumento que recogió la Magistrada de grado al no reconocerle la entidad de concluyente a dicha filmación, para descartar anticipadamente la acusación hacia el nombrado.
En efecto, la controversia así planteada transita senderos de hecho y prueba que precisamente es lo que el recurrente propone analizar en una etapa del proceso, que por su diseño normativo, no está prevista para ello.
Ello así, la vocación del Fiscal por llevar el caso a juicio aparece razonable toda vez que se advierte que el requerimiento de juicio no sólo se fundamentó en distintos elementos de prueba, sino que también ponderó la versión exculpatoria ensayada por los imputados e incluso la existencia de la filmación en cuestión –cuya incorporación al debate solicitó la misma acusación-, por lo que, corresponde que sea en la audiencia de juicio donde se defina lo que realmente habría ocurrido y la preponderancia de una u otra de las versiones contrapuestas en el caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10216-19-1. Autos: Pareja Caro, Jorge Armando y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 24-06-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD - EXCEPCIONES PREVIAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - PRODUCCION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que hizo lugar a la excepción de falta de participación criminal y en consecuencia sobreseyó a los encausados, en la presente causa iniciada por el delito de atentado contra la autoridad, agravado por poner manos en la autoridad (artículos 237 y 238, inciso 4 del Código Penal).
El Juez de grado afirmó que la acusación contiene un defecto insalvable consistente en la descripción genérica de los hechos, en la que no se distingue el accionar que llevó a cabo cada sujeto interviniente.
Sin embargo, cabe destacar que el tipo de excepción planteada sólo puede prosperar en aquellos supuestos en los que surja inequívocamente, es decir, de forma patente, que el imputado no tuvo participación alguna en los hechos.
En ese sentido, de las constancias de autos se desprende que el día y a la hora indicada los imputados estaban presentes en el lugar del suceso señalado en la acusación.
Ello así, en definitiva no se encuentra controvertida la presencia de los acusados en el momento y el lugar del hecho. En cambio, lo que está en discusión es cómo sucedió lo ocurrido o la intervención que tuvieron los involucrados, que no dejan de ser cuestiones de hecho y prueba que deben ser dilucidadas durante la etapa de juicio por exceder los límites acotados del planteo interpuesto por las defensas particulares.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14151-2019-2. Autos: NN, NN y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-12-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD - EXCEPCIONES PREVIAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - FLAGRANCIA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que hizo lugar a la excepción de falta de participación criminal y en consecuencia sobreseyó a los encausados, en la presente causa iniciada por el delito de atentado contra la autoridad, agravado por poner manos en la autoridad (artículos 237 y 238, inciso 4 del Código Penal).
La Fiscalía se agravió de que la falta de participación de los imputados no resultaba manifiesta y que, por el contrario, el "A-Quo" efectuó un análisis de la prueba para sostener ese argumento. Además, hizo hincapié en que por el rasgo multitudinario de los sucesos y la gran cantidad de involucrados no resultaba sencillo circunscribir y detallar minuciosamente la actividad de cada interviniente pero que ello no obstaba al ejercicio del derecho de defensa.
En efecto, del propio artículo 195, inciso c) del Código Procesal Penal surge que la excepción se basa en un “manifiesto defecto en la pretensión (…) por falta de participación criminal del imputado respecto de la conducta descripta en el decreto de determinación del hecho o en el requerimiento de juicio”.Esto significa que ya del hecho por el cual la Fiscal lleva adelante el proceso debe resultar palmaria la falta de intervención de los imputados, lo cual no ocurre en el caso, máxime cuando es posible acreditar mínimamente la presencia de éstos por haber sido detenidos en flagrancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14151-2019-2. Autos: NN, NN y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-12-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD - EXCEPCIONES PREVIAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - REQUERIMIENTO DE JUICIO - REQUISITOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que hizo lugar a la excepción de falta de participación criminal y en consecuencia sobreseyó a los encausados, en la presente causa iniciada por el delito de atentado contra la autoridad, agravado por poner manos en la autoridad (artículos 237 y 238, inciso 4 del Código Penal).
El Juez de grado estimó que la descripción del hecho no estaba lo suficientemente determinado para cumplir mínimamente con los lineamientos impuestos por la ley. Concretamente señaló que no se había detallado ni mencionado de modo concreto cómo habría sido la actuación de cada uno de los encausados.
Sin embargo, en todo caso, el defecto que señala el Juez de grado se relaciona con los requisitos legales exigidos que debe reunir el requerimiento de juicio para que resulte válido.
En ese sentido, en el caso de las presentes actuaciones, el evento narrado en el requerimiento de juicio cumple con el mandato de determinación exigido por la ley.
Ello así, si bien no se puntualiza exactamente la forma en la que los encartados habrían agredido a cada uno de los agentes policiales intervinientes, lo cierto es que se ha cumplido con las exigencias del artículo 206 del Código Procesal Penal al identificar a los autores, circunscribir el hecho en un espacio temporal y detallarse las circunstancias de lugar de manera concreta, especificando la conducta que se habría llevado a cabo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14151-2019-2. Autos: NN, NN y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-12-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - PRODUCCION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - ETAPA DE JUICIO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO LEGAL - JURISPRUDENCIA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que hizo lugar a la excepción de falta de participación criminal y en consecuencia sobreseyó a los encausados, en la presente causa iniciada por el delito de atentado contra la autoridad, agravado por poner manos en la autoridad (artículos 237 y 238, inciso 4 del Código Penal).
El Juez de grado afirmó que la acusación contiene un defecto insalvable consistente en la descripción genérica de los hechos, en la que no se distingue el accionar que llevó a cabo cada sujeto interviniente. Sobre la base de esto último consideró que se encontraban comprometidos el derecho de defensa y el debido proceso legal adjetivo. Concluyó que resultaba imposible subsanar esta falla por encontrarse vencida la investigación penal preparatoria, por lo que tampoco era una cuestión susceptible de ser remediada durante la etapa de juicio.
No obstante, en el supuesto de las presentes actuaciones, el evento narrado en el requerimiento de juicio cumple con el mandato de determinación exigido por la ley.
Así, la alegada afectación del derecho de defensa queda vacía de contenido, sin que se haya logrado demostrar que sea siquiera dificultoso producir prueba tendente a acreditar que un hecho de esas características no tuvo lugar en las circunstancias referidas. Contrariamente, las defensas particulares pudieron oponerse a las pretensiones de la contraparte, inclusive se valieron de las pruebas producidas en el presente legajo para sostener su postura sobre cómo se habría producido el suceso.
En este sentido, se ha afirmado que una cuestión es si una persona puede ser llevada a juicio con los elementos de cargo obrantes en autos y otra diferente es si puede ser condenada sobre la base de una situación probatoria similar. La segunda precisa de un estudio del mérito mucho más profundo, una valoración que sólo puede realizarse eficazmente en el contradictorio, en el que se aplicará un estricto estándar de prueba. Ese análisis excede el examen acotado propio de la presente etapa procesal y, con mayor razón, de un planteo de excepción (Causa N° 1352/2013-5, “Sequeiro”, rta. el 3/9/13).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14151-2019-2. Autos: NN, NN y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-12-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - EXCEPCIONES PREVIAS - ATIPICIDAD - PROCEDENCIA - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - SOBRESEIMIENTO - VIOLACION DE CLAUSURA - TIPO CONTRAVENCIONAL - REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL - IMPROCEDENCIA - LOCACION DE SERVICIOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, y en consecuencia, declarar la falta de participación del imputado respecto de la conducta reprochada y sobreseerlo.
En efecto, la pretensión de atipicidad sostenida por la Defensa y fundada en que la persona imputada no es el propietario de la vivienda donde se realizaban las refacciones, debe ser admitida.
El artículo 74 del Código Contravencional (hoy 76) establece que: “…a) Violar Clausura. El titular del establecimiento donde se viole una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa, es sancionado/a con treinta mil pesos ($ 30.000) a sesenta mil pesos ($ 60.000) de multa o cinco (5) a veinte (20) días de arresto…".
Se requiere una calidad especial en el autor de la contravención en tanto sólo quien ostente la titularidad de un establecimiento puede tener la capacidad contravencional requerida.
Nos encontramos en el caso que nos ocupa que la clausura no fue impuesta en un establecimiento sino en una vivienda de esta ciudad, por la Dirección General de
Fiscalización y Control del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires y que dicha clausura fue notificada al propietario de la construcción, según afirma el Fiscal.
El imputado, quien ha sido contratado por el propietario y realiza servicios de construcción, de ninguna manera ostenta el carácter de responsable de la conducta prevista en el artículo 76 del Código Contravencional no sólo porque no fue notificado de la clausura de la obra y no es el titular del establecimiento/propietario de la vivienda sino también porque la constatación de violación de clausura data de una fecha casi dos años después de establecida la misma, lo que resta toda verosimilitud sobre el conocimiento de aquélla.
Tales circunstancias resultan suficientes para considerar que no existe relación de imputación posible entre un profesional contratado para realizar un servicio de construcción por el propietario de la vivienda y la clausura de obra de la misma.
Pero menos aún encuentro fundamentos para aplicar lo previsto en el artículo 14 del Código Contravencional ya que ambos -imputado y propietario de la vivienda- se encuentran vinculados por un contrato de servicios, consensual o expreso lo mismo da, en el que ambos se comprometen de forma sinalagmática a determinadas obligaciones, no siendo representantes uno de otro.
La representación, cuyo significado corresponde adjudicar según el lenguaje técnico del derecho, cuando es voluntaria consiste en un negocio jurídico (art. 1320 y 1321 CCC) completamente diferente a la relación jurídica que existió entre el imputado y quien le ha encomendado la obra constructiva.
Tampoco existe representación legal ni orgánica entre ellos.
En consecuencia, no ostentando el imputado la calidad requerida por la contravención imputada y por los fundamentos brindados, voto por declarar la falta de participación del imputado respecto de la conducta reprochada y sobreseerlo.
(Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 48572-2019-0. Autos: Zurita, Jonathan Adan y otros Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 06-03-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES - EXCEPCIONES PREVIAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - JUICIO DEBATE

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción planteada.
En efecto, en relación con la excepción de falta de participación criminal en el hecho, cabe señalar que se desprende del análisis de las presentes actuaciones, en virtud de la prueba recabada hasta el momento, existen discrepancias entre las partes sobre cómo se desarrolló el suceso.
Se advierte que, por un lado, la Defensa sostuvo que la víctima se desvaneció sin contacto físico por parte del imputado y que tampoco el contacto físico ejercido contra el hijo de aquélla fue lo que generó la lesión de la víctima.
Por otro lado, el Fiscal sostuvo que el accionar del impuytado fue lo que generó las lesiones de la víctima.
Asimismo, surge del legajo de prueba, que el hijo de la víctima declaró que “para prevenir que el imputado se abalanzara sobre su progenitora se antepone frente a esta previniendo que aquél la agrediera físicamente. Que mientras el imputado lo empujaba, hizo que por el peso de su cuerpo su madre se tropezara cayendo al suelo, lesionándose el tobillo izquierdo y perdiendo el conocimiento…”.
De este modo, esta cuestión de hecho y prueba respecto de la cual las partes nos brindan sus posturas encontradas excede el marco de las excepciones y debe ser analizada en el debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 45383-2019-1. Autos: B., L. L. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 16-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ABUSO DE ARMAS - EXCEPCIONES PREVIAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de excepción por falta de participación criminal en la presente investigación por abuso de armas.
La Defensa en su agravio arguye que no hay testigos que ubiquen al imputado en el lugar de los hechos y que puedan dar cuenta de su participación en el mismo. Sustentó ello en que la testigo al deponer en la audiencia de prisión preventiva señaló que “(l)os vecinos me decían que él estaba, pero yo no lo vi”.
Ahora bien, surge entonces de la propia declaración de la testigo que otros vecinos habrían visto al imputado. Sin que ello implique de modo alguno desechar su teroría del caso, impide a esta altura adoptar una decisión en el sentido requerido por la recurrente, pues la atipicidad por falta de participación no aparece manifiesta, sino que la propia testigo invocada por la Defensa, hace alusión a otros testigos que sí habrían visto a l nombrado.
Por todo lo antedicho, no es posible determinar la falta de participación manifiesta del encartado en los hechos que se le enrostran.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28404-2022-5. Autos: R., A. U. Sala II Secretaría Penal Juvenil. Del voto de Dr. Eduardo Russo, Dr. Marcelo P. Vázquez 15-12-2022.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES PREVIAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPUTACION DEL HECHO - ACUSACION DEFECTUOSA

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que no hizo lugar al planteo de excepción por falta de participación criminal interpuesto por la Defensa.
En efecto, asiste razón a la Defensa en cuanto afirma que no es posible ubicar al investigado en el escenario donde habría ocurrido el delito, puesto que los únicos testigos de cargo presentados admitieron en la audiencia de prisión preventiva que no lo habían visto en el lugar, afirmando específicamente la damnificada cuando declaró como testigo que “(l)os vecinos me decían que él estaba, pero yo no lo vi”. Y la pareja de aquélla, declaró que su esposa solo habría reconocido a otro de los imputados en el hecho que la damnifica.
Estas declaraciones fueron tomadas como actos definitivos e irreproducibles en virtud de lo normado en el artículo 251 del Código Procesal Penal de la Ciudad (art. 2 RPPJ).
Si bien la Fiscalía indica que aportará la versión de los vecinos que dicen haber visto al joven en el lugar, lo cierto es que ningún nombre ha dado el Ministerio Público en su requerimiento de elevación a juicio de esos vecinos, que le habrían dicho a la damnificada que vieron al investigado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28404-2022-5. Autos: R., A. U. Sala II Secretaría Penal Juvenil. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 15-12-2022.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES PREVIAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPUTACION DEL HECHO - ACUSACION DEFECTUOSA

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que no hizo lugar al planteo de excepción por falta de participación criminal interpuesto por la Defensa.
En efecto, es claro que no puede sostenerse seriamente una acusación cuando los dos testigos que depusieron bajo juramento admitieron que ellos no vieron al investigado en el lugar. Y los supuestos vecinos, que según los testigos, sí lo habrían visto, son desconocidos y por ende no fueron aportados por el Fiscal en el momento oportuno, esto es, el requerimiento de elevación a juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28404-2022-5. Autos: R., A. U. Sala II Secretaría Penal Juvenil. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 15-12-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES PREVIAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPUTACION DEL HECHO - ACUSACION DEFECTUOSA

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que no hizo lugar al planteo de excepción por falta de participación criminal interpuesto por la Defensa.
En efecto, no puede entonces llevarse a juicio a una persona bajo la promesa de encontrar testigos que pueden ubicarlo en el lugar del hecho.
De ahí que la decisión del Juez de grado no es acertada, pues aquí no hay una contra prueba, sino una simple afirmación sin verdadero asidero de que la acusación va a aportar testigos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28404-2022-5. Autos: R., A. U. Sala II Secretaría Penal Juvenil. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 15-12-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES PREVIAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPUTACION DEL HECHO - ACUSACION DEFECTUOSA

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que no hizo lugar al planteo de excepción por falta de participación criminal interpuesto por la Defensa.
En efecto, se desprende de las constancias de los actuados tal fragilidad probatoria que me lleva a hacer lugar al recurso de la Defensa, pues a la fecha no existe prueba alguna concreta que permita presumir que el investigado participó del hecho, siendo que los dos testigos que depusieron bajo juramente, ante una Jueza, con todas las garantías para poder declarar libremente, dijeron que no lo vieron en la escena.
Por ello entiendo que corresponde hacer lugar a la excepción de falta de participación de en el hecho que se le imputara en el requerimiento de elevación a juicio y en consecuencia, disponer su sobreseimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28404-2022-5. Autos: R., A. U. Sala II Secretaría Penal Juvenil. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 15-12-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES PREVIAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPUTACION DEL HECHO - ACUSACION DEFECTUOSA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que hizo lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, el Fiscal sólo cuenta con las declaraciones de la damnificada y su esposo, que no vieron al investigado en el lugar de los hechos, y que sólo sostuvieron primigeniamente que participó del hecho por los dichos de vecinos, que no fueron identificados por la acusación.
En consecuencia, el Acusador no ha logrado en su requerimiento dar un verdadero fundamento de porqué el encartado sería autor de los delitos de tentativa de homicidio y daño en contra de la víctima.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28404-2022-5. Autos: R., A. U. Sala II Secretaría Penal Juvenil. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 15-12-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES PREVIAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPUTACION DEL HECHO - ACUSACION DEFECTUOSA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que hizo lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, el requerimiento de elevación a juicio no cuenta con fundamentación suficiente para llevar a juicio al encartado por el hecho que fuera imputado, pues los únicos testigos identificados declararon formalmente que no lo vieron y que la participación del nombrado la saben de oídas, por dichos de vecinos que el Fiscal no identificó nunca, ni al momento de la audiencia de prisión preventiva, ni al requerir la causa a juicio, ni en la actualidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28404-2022-5. Autos: R., A. U. Sala II Secretaría Penal Juvenil. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 15-12-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES LEVES - EXCEPCIONES PREVIAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad interpuesta por esa parte respecto de los hechos imputados (cfr. art. 208 inc. c, CPPCABA).
De las constancias de la causa surge que la imputada le habría referido a la damnificada la frase “sos una loca, te voy a cagar a palos, te voy a robar todo”, para inmediatamente después sujetarla fuertemente del brazo. A su vez, un mes después, la imputada le habría referido la frase “te voy a cagar a palos”, para luego propinarle un empujón.
La Defensa en su agravio expuso que los hechos atribuidos al encartado no cumplen con los requisitos del tipo de amenazas del artículo 149 bis, primer párrafo del Código Penal, por lo tanto, el temperamento adoptado por la “A quo” de rechazar la pretensión, sin brindar mayores explicaciones a este respecto, implicó una clara afectación a las reglas del debido proceso. Asimismo, sostuvo que las supuestas frases proferidas por su asistida fueron vertidas dentro de un contexto de conflictividad vecinal de larga data.
Ahora bien, el artículo 208, inciso c, del Código Procesal Penal de la Ciudad establece que la excepción articulada se basa en un “manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad (…) respecto de la conducta descripta en el decreto de determinación del hecho o en el requerimiento de juicio”. Esto significa que ya el hecho por el cual el Fiscal lleva adelante el proceso debe resultar palmariamente atípico, lo cual no ocurre en el supuesto bajo estudio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 250887-2021-1. Autos: M., R. B. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere 08-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES LEVES - EXCEPCIONES PREVIAS - ATIPICIDAD - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - IMPROCEDENCIA - DESCRIPCION DE LOS HECHOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad interpuesta por esa parte respecto de los hechos imputados (cfr. art. 208 inc. c, CPPCABA).
De las constancias de la causa surge que la imputada le habría referido a la damnificada la frase “sos una loca, te voy a cagar a palos, te voy a robar todo”, para inmediatamente después sujetarla fuertemente del brazo. A su vez, un mes después, la imputada le habría referido la frase “te voy a cagar a palos”, para luego propinarle un empujón.
La Defensa en su agravio expuso que los hechos atribuidos al encartado no cumplen con los requisitos del tipo de amenazas del artículo 149 bis, primer párrafo del Código Penal, por lo tanto, el temperamento adoptado por la “A quo” de rechazar la pretensión, dado que las frases en cuestión no contienen en sí mismas el anuncio de ningún mal futuro, ni siquiera de una mínima posibilidad indiciaria de que fueron esgrimidas con el fin de infundir temor en la presunta víctima.
Ahora bien, la circunstancia respecto de si la denunciante efectivamente tuvo miedo o no, no es decisiva para considerar constituida la amenaza pues la perspectiva de la víctima no incide en la configuración del delito. Así, dice Soler: “no es indispensable que efectivamente alguien se haya alarmado o amedrentado. La amenaza no deja de serlo por haberse enderezado a una persona imperturbable o tranquila. El criterio para determinar la existencia de la amenaza no finca en el éxito o el fracaso ante determinada persona. Debe ser medida en si misma y puesta en relación abstracta con un hombre común”.
Al respecto, dado que el miedo producto de las amenazas no es un elemento del tipo en el sentido de que la víctima efectivamente tenga que haberse alarmado o amedrentado, no hay razones que sostengan la atipicidad de la conducta imputada. Así, basta con que la autora haya obrado con esa finalidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 250887-2021-1. Autos: M., R. B. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere 08-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXEPCIONES PROCESALES - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - PROCEDENCIA - SOBRESEIMIENTO - DELITOS INFORMATICOS - ACCESO INDEBIDO A SISTEMA O DATO INFORMATICO - REDES SOCIALES - FACEBOOK - CORREO ELECTRONICO - PRUEBA - FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que rechazó la excepción de falta de participación criminal y, en consecuencia, sobreseer al imputado.
En el presente se atribuyó al encartado haber accedido en forma indebida a las redes sociales y al correo electrónico de su ex pareja. La Magistrada había rechazado la excepción de falta de participación criminal del encartado, argumentando que la misma no surgía de forma evidente o palmaria, sin incurrir en valoraciones probatorias que son propias de la etapa de debate.
La Defensa se agravió por considerar que no había en la causa ningún elemento que vinculase a su defendido con los hechos endilgados, los cuales eran sustentados únicamente en los dichos de la denunciante.
Ahora bien, asiste razón a la Defensa, toda vez que no se vislumbra de las constancias agregadas al caso, como tampoco de las pruebas admitidas a juicio, indicios que refieran a la autoría y/o participación del imputado en los hechos que le fueran endilgados. Sobre este punto, si bien se ha señalado en numerosas oportunidades que la contradicción entre las pruebas presentadas por las partes conlleva un análisis sobre los hechos y la prueba, cuestión que debe ser dirimida en la etapa del debate oral y público, lo cierto es que en el presente caso surge de forma manifiesta la falta de elementos que acrediten, con la medida necesaria y proporcional a la etapa procesal en la que nos hallamos, la autoría del encartado en los hechos que le fueron imputados, o su calidad de partícipe criminal.
En efecto, de ninguno de los elementos probatorios aportados se desprende el vínculo del imputado con los hechos descriptos por la Querella.
Respecto a uno de los testigos (ingeniero en tecnología) y el dictamen informático forense por él confeccionado, el cual fue admitido como prueba para el juicio, cabe destacar que las apreciaciones allí plasmadas no demostraron en modo alguno la participación del imputado en los hechos que le fueron endilgados, sino antes bien se advierte una serie de planteos hipotéticos por los cuales se pretendió acreditar el vínculo del encartado con los hechos por la mera circunstancia de ser el objeto de la presente un delito informático y desempeñarse el nombrado como Analista de Sistemas.
Por lo demás, si bien el ingeniero en tecnología propuso una serie de medidas tendientes a identificar al autor de los hechos denunciados, lo cierto es que aquellas no fueron practicadas por la Querella ni ofrecidas para el debate, por lo que deviene evidente en este punto, la falta de acreditación de la participación del imputado.
Más aun, resulta oportuno destacar el informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, ofrecido por la Defensa y admitido a juicio en torno al cual el Ministerio Público Fiscal resolvió el archivo de la presente por imposibilidad de individualizar al/los autor/es del hecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 242052-2021-2. Autos: C., G. A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 13-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXEPCIONES PROCESALES - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - PROCEDENCIA - SOBRESEIMIENTO - DELITOS INFORMATICOS - ACCESO INDEBIDO A SISTEMA O DATO INFORMATICO - REDES SOCIALES - FACEBOOK - CORREO ELECTRONICO - PRUEBA - CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES - TESTIGOS - FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que rechazó la excepción de falta de participación criminal y, en consecuencia, sobreseer al imputado.
En el presente se atribuyó al encartado haber accedido en forma indebida a las redes sociales y al correo electrónico de su ex pareja. La Magistrada había rechazado la excepción de falta de participación criminal del encartado, argumentando que la misma no surgía de forma evidente o palmaria, sin incurrir en valoraciones probatorias que son propias de la etapa de debate.
La Defensa se agravió por considerar que no había en la causa ningún elemento que vinculase a su defendido con los hechos endilgados, los cuales eran sustentados únicamente en los dichos de la denunciante.
Ahora bien, asiste razón a la Defensa toda vez que no se vislumbra de las constancias agregadas como tampoco de las pruebas admitidas a juicio, indicios que refieran a la autoría y/o participación del imputado en los hechos endilgados.
En efecto, del informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales ofrecido por la Defensa, se desprende que, tras analizar la información que le fuera suministrada por Facebook, Telecom Personal S.A y de los profesionales intervinientes de la Unidad Especializada en Violencia de Género, Diversidad y Discriminación junto con los de la Coordinación del Departamento de Investigación Judicial "no fue posible determinar qué cliente utilizó las IPs consultadas en cuestión”, por lo que surge en forma evidente, que no se hallaron elementos que permitan vincular al imputado por los accesos indebidos alegados por la denunciante
Sobre este punto, consideramos que los informes profesionales mencionados junto con el informe admitido para el debate, aun cuando resultan idóneos para acreditar el estado emocional de la denunciante y así dar cuenta a su vez de la relación conflictiva existente entre ella y el imputado desde hace tiempo, en modo alguno introducen elementos tendientes a demostrar la participación del encartado en los hechos que motivaron las presentes actuaciones.
Por último, y en relación a las declaraciones testimoniales, cabe señalar que el conocimiento de los hechos por parte de las testigos se dio a través de lo que les habría comentado la denunciante y en ese sentido, como testigos de oídas, si bien sus dichos pueden resultar útiles a los fines de contextualizar los hechos y dar cuenta del estado emocional de la denunciante, en rigor de verdad tampoco permiten endilgar la autoría de los mismos al imputado, cuando esos dichos aparecen como una reiteración de los dichos de la propia Querellante.
En ese sentido, se observa que las tres testigos se limitaron a mencionar que según les habría contado la denunciante, el imputado ingresó a sus redes y obtuvo información privada que no podría haber obtenido por ningún otro medio, pero no se precisó cuál sería dicha información, ni que la misma se encontrara a disposición del imputado, como tampoco explicaron la razón por la que vincularon al mismo con los accesos indebidos, más allá de los dichos de la propia denunciante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 242052-2021-2. Autos: C., G. A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 13-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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