PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - DECLARACION TESTIMONIAL - DENUNCIANTE - VALOR PROBATORIO

Los dichos testificales del denunciante corroborados por integrantes de su grupo familiar, por sí solos, aparecen como insuficientes para acreditar la materialidad de la contravención que regula el artículo 72 del Código Contravencional -ruidos de carácter molesto-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0006-01-CC-2004. Autos: NN (Local Francisco Beiró 3140) Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 24-02-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - DENUNCIANTE - RATIFICACION DE LA DENUNCIA

No existe norma que obligue al fiscal a que archive las actuaciones en los casos en que el denunciante no concurra a la citación que se le cursara a los fines de corroborar los dichos de su denuncia, dado que el artículo 39 de la Ley Procedimiento Contravencional no contempla esta hipótesis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 112-01-CC-2004. Autos: Niquet, Alem Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 4-08-2004. Sentencia Nro. 262/04.

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CONTRAVENCIONES DE JUEGO - DENUNCIA - DENUNCIANTE - ACCION PUBLICA - PROCEDENCIA - FACULTADES DEL FISCAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En el caso, al no ser la acción contravencional respecto de la Ley Nº 255 dependiente de instancia privada, recae en el Ministerio Público la facultad de instar la investigación, por lo que de no reunir los requisitos formales de denuncia el escrito presentado por denunciante “la puesta en conocimiento de la eventual comisión de ilícitos de acción pública, resulta circunstancia suficiente para que se proceda a su investigación de oficio...” (CNCRIM Y CORREC. FED., Sala I, C. 36663-16/09/04-el Dial-AA2531).
En todo caso, de no considerarse una denuncia propiamente dicha, su carácter de notitia criminis o la mera puesta en conocimiento de una presunta contravención concede a los fiscales la realización de una posterior verificación de los hechos, lo cual no obsta a que de no constituir contravención o no poder probar su existencia, hagan uso de sus facultades disponiendo el archivo de las actuaciones (conf. art. 39 LPC).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 358-00-CC-2004. Autos: N. N. (Local Av. Federico Lacroze 3334) Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 28-12-2004. Sentencia Nro. 505.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCUSACION - EXCUSACION POR DENUNCIA O ACUSACION - IMPUTADO - DENUNCIANTE

En el caso, corresponde no aceptar la excusación planteada por un juez de grado fundada en el hecho de que haya intervenido como acusador público en otro sumario seguido contra la misma entidad y por una conducta similar, lo que generaría temor de parcialidad en las partes.
Ello atento que si bien la denunciada en aquella oportunidad resulta ser la misma, y la conducta reprochada resultaría similar, es dable afirmar que no sólo los denunciantes son diferentes sino que tampoco existe identidad en la persona imputada, al serlo en la presente la entidad denunciada y en la otra su Director.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17371-00-CC-2006. Autos: Sanatorio Alexander Fleming SA Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizab Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. eth Marum, Dr. José Saez Capel 14-08-2006. Sentencia Nro. 391-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DENUNCIA - REQUISITOS - DENUNCIANTE - PRUEBA

El artículo 17 de la Ley Nº 12 establece que las denuncias por contravenciones son recibidas por el fiscal y por la autoridad encargada de la prevención y que dicha pieza procesal reúne las formalidades y el contenido requerido por los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley Nº 12 .
Si la denuncia fue ratificada por la denunciante al declarar como testigo en el debate e incorporada por lectura en la audiencia sin oposición de partes, resulta una prueba válida ya que no existe motivo alguno para prescindir de su valoración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 087-00-CC-2005. Autos: Osuna, Héctor Carlos y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 6-7-2005. Sentencia Nro. 352-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - TERMINACION DEL PROCESO - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - FACULTADES DEL FISCAL - DENUNCIANTE - DENUNCIA - PRUEBA

Aunque el Sr. Fiscal haya ordenado el archivo de la causa, nada impide que el denunciante formule, sobre la base de los elementos probatorios aportados, una nueva denuncia contravencional en perjuicio de los inculpados y con respecto a los mismos hechos que pretendieron ser investigados y archivados. Incluso, si el Fiscal de grado quisiera, podría desarchivar la causa, sin que sea necesario recurrir a una incorrecta aplicación supletoria de la ley procesal penal adjetiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7146-00-CC-2008. Autos: Córdoba, Ricardo Abel y otra Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 27-03-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DENUNCIANTE - CITACION - CORREO ELECTRONICO - DENUNCIA PENAL - DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - NULIDAD (PROCESAL)

En el caso corresponde confirmar la resolución del juez a quo que no hizo lugar a la solicitud de nulidad de la denuncia que fuera efectuada vía correo electrónico.
Sin perjuicio del modo que se resuelve, resulta sumamente conveniente proceder a la citación de la persona que formula una denuncia vía correo electrónico en la inteligencia de -además de constatar fehacientemente su identidad, hacerle conocer la trascendencia del acto y la significación jurídica de una denuncia mendaz (que también se informa en la página de Internet prevista a efectos de la formulación de denuncias-denuncias.jusbaires.gov.ar-)-, conocer más acabadamente los hechos denunciados y poder investigarlos adecuadamente a fin de evitar eventuales nulidades a partir de su descripción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23122/08. Autos: ASCHIERO, Pablo Luis Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 28-11-2008.

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