PROCEDIMIENTO PENAL - USURPACION - RESTITUCION DEL INMUEBLE - RESTITUCION DE BIENES - DERECHO DE RETENCION - SUCESIONES - HEREDEROS - ADMINISTRADOR DE LA HERENCIA - IDENTIFICACION DE MERCADERIAS - INVENTARIO JUDICIAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación presentado en subsidio por la querella contra la resolución que ordenó la restitución del inmueble.
En efecto, en el marco de un proceso por usurpación, se dispuso la obligación de restituir los bienes muebles que corresponden a la heredera de la causante, titular registral del inmueble. El querellante se niega a la restitución entendiendo que no se ha denunciado cuales serían esos bienes, razón por la cual se opone a entregarlos.
El agravio no puede prosperar dado que el quejoso no invoca derecho alguno a retenerlos.
Es por ello que, quien los conserva en su poder sin derecho, debe entregarlos a los legítimos herederos o al administrador de la sucesión.
La circunstancia de que los bienes no hayan sido individualizados quedará subsanada con la confección del inventario que ya se ha ordenado efectuar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010663-09-00-14. Autos: FEDRIGOTTI, JUAN JOSE Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dr. Marcelo P. Vázquez. 02-09-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - RESTITUCION DEL INMUEBLE - IMPROCEDENCIA - DEUDA IMPAGA - DERECHO DE RETENCION - CONFLICTOS LABORALES - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la restitución del inmueble.
En efecto, la Fiscalía entiende que el supuesto conflicto laboral al que se hace referencia en la decisión jurisdiccional en crisis no puede validar la posesión del inmueble en tanto ninguna norma penal prevé que un conflicto laboral pueda ser zanjado mediante el delito de usurpación.
Al respecto, de los dichos del imputado surge que podría ser operativo el derecho a retención contemplado en el artículo 2.587 del Código Civil y Comercial de la Nación en tanto autorizaría al imputado en autos a conservar en su poder el inmueble hasta que se produzca el pago que le adeudarían en concepto de la ejecución de una obra.
Ello así, lo cierto es que en este estado prematuro del proceso no hay elementos suficientes para considerar "prima facie" la conducta del imputado como penalmente reprochable. En especial porque la medida precautoria peticionada (art. 335 CPP) no resulta proporcionada con la presunta ilegalidad de la ocupación de la vivienda pues no se ponderaron otros derechos involucrados en el caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014172-01-00-14. Autos: Vazquez. Galeano., Oviedo Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Silvina Manes. 24-02-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - RESTITUCION DEL INMUEBLE - IMPROCEDENCIA - DERECHO DE RETENCION - DEUDA IMPAGA - POSESION DEL INMUEBLE - CONFLICTOS LABORALES - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la restitución del inmueble.
En efecto, la Fiscalía entiende que el supuesto conflicto laboral al que se hace referencia en la decisión jurisdiccional en crisis no puede validar la posesión del inmueble en tanto ninguna norma penal prevé que un conflicto laboral pueda ser zanjado mediante el delito de usurpación.
Al respecto y si bien se ha logrado acreditar la verosimilitud en el derecho de quien solicitó la aplicación de la medida cautelar (art. 335 CPP) –con el grado de probabilidad que esta etapa procesal requiere–, tal como se desprende de la documentación que se encuentra agregada al presente legajo. Ello, pues la denunciante aportó la escritura de propiedad del inmueble que da cuenta de la titularidad de su hermano sobre el mismo, la partida de defunción del mencionado, la declaración judicial de sus herederos universales –progenitores de ambos–, y la escritura que refleja la cesión de derechos sucesorios efectuada por dichos herederos en favor de la damnificada en autos.
Sin perjuicio de ello, en lo que respecta a la materialidad del hecho, del cuadro probatorio reunido en las actuaciones no resulta suficiente como para sostener, tal como expresó la Judicante de grado, “que el encausado haya intentado subrogarse o sustituir el derecho a la posesión del dominio del inmueble de la denunciante, porque la permanencia del imputado en el inmueble no tendría la finalidad de despojar sino la de ejercer un derecho laboral por el cual estaría ejerciendo su un (sic) reclamo, circunstancias que no serían desconocidas por la damnificada, tal como lo ha manifestado ante la fiscalía”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014172-01-00-14. Autos: Vazquez. Galeano., Oviedo Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 24-02-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - RESTITUCION DEL INMUEBLE - DERECHO DE RETENCION - POSESION DEL INMUEBLE - CONFLICTOS LABORALES - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

La relación de índole laboral que vincula a un trabajador con su empleador resulta fundamental al momento de analizar los casos de usurpación en los cuales existe un conflicto laboral, ya que podría significar que el imputado -trabajador- en realidad se encuentra ejerciendo un derecho reconocido por el legislador en materia de derecho privado y/o laboral, que lo habilitaría a permanecer en el inmueble –reteniendo– hasta que la situación se regularice.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014172-01-00-14. Autos: Vazquez. Galeano., Oviedo Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 24-02-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - DESPOJO - LEGITIMACION ACTIVA - LEGITIMACION PASIVA - PROPIETARIO DE INMUEBLE - FALLECIMIENTO - HEREDEROS - CONVIVIENTE - UNIONES CONVIVENCIALES - DERECHO DE RETENCION - COMODATO - PLAZO INDETERMINADO - POSESION HEREDITARIA - ATIPICIDAD - SOBRESEIMIENTO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que no hizo lugar a la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y sobreseer a los encausados.
En efecto, el Querellante argumenta que, mientras se encontraba en el funeral de su señora (dueña del inmueble en el que convivían) la vivienda fue usurpada por el hijo de la propietaria.
De los términos de la querella se desprende que el denunciante era meramente comodatario de la propiedad de quien en vida fuera titular de dominio su pareja.
No alega haber sido inquilino, ni condómino ni otra cosa que habitante del inmueble y como tal, no tiene siquiera derecho de retención por lo que el comodante le debiese, aunque fuera por razón de expensa.
Ello así, no habiendo pactado la duración del comodato, el heredero de la comodante con posesión hereditaria puede pedirle la restitución de la cosa cuando quisiere, pudiendo hacerlo incluso desde el día de la muerte de la autora de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10663-14-00-14. Autos: FEDRIGOTTI, JUAN JOSE y otros Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 14-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - SENTENCIA CONDENATORIA - PROCEDENCIA - TESTIGOS - DEUDA IMPAGA - DERECHO DE RETENCION - HEREDEROS

En el caso, corresponde confrmar la resolución de grado en cuanto dispuso condenar al imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de usurpación (art. 181 CP).
En efecto, el A-Quo tuvo por acreditado el despojo, que se materializó con el ingreso del imputado a la propiedad en cuestión, oportunidad en que la legítima poseedora, ante el aviso de una de las vecinas del inmueble, fue al lugar y constató que habían ingresado intrusos, así como también, que habían efectuado un cambio de cerradura.
En contraposición con aquellos dichos, el imputado pretende justificar su ingreso alegando la existencia de un derecho de retención por sobre el inmueble, en virtud de una presunta deuda que existiría por falta de pago de trabajos realizados.
Sin embargo, si bien una de las testigos -conocida del imputado- afirmó que éste habría trabajado allí, lo cierto es que esa circunstancia tampoco habilita el ingreso ilegal a la propiedad.
En este sentido, al presunto derecho de retención sobre el bien inmueble que indica el imputado para justificar la legalidad de su residencia en el lugar, cabe señalar que este instituto no se aplica en el caso, pues se refiere al derecho que se ejerce sobre una cosa sobre la cual pesa una obligación de restituir hasta el pago de lo debido en relación a esa misma cosa, lo que no acontece en autos.
Por tanto, y tal como lo afirma el Magistrado de grado, es dable afirmar que el encartado contaba con pleno conocimiento de su proceder ilegítimo, que no existía un derecho que lo habilite para ingresar a la finca objeto de la presente, y pese a ello se mantuvo dentro de aquélla, ocupándola de manera subrepticia, ingresando clandestinamente y por ende despojando a quienes tienen derecho sobre el inmueble -conforme escritura y declaratoria de herederos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5233-01-00-14. Autos: Mendoza Bravo, Nidia y otros Sala I. 07-11-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - TIPO PENAL - ATIPICIDAD - IMPROCEDENCIA - ABUSO DE CONFIANZA - RELACION LABORAL - COMODATO - DERECHO DE RETENCION - OBRA EN CONSTRUCCION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad.
En efecto, la Defensa sostuvo que en autos no estaba controvertido que sus defendidos eran empleados y que, en virtud del contrato de trabajo que los unía, se les permitió expresamente residir en el lugar (obra en construcción), por lo que de modo alguno era posible considerar su ingreso al recinto como ilícito. Y, si bien, tal como esgrimieran los testigos, los encausados habrían permanecido en la tenencia de la cosa más allá de lo autorizado por su propietario, lo cierto es que consideraron que era el único medio para asegurarse el cumplimiento por parte de su empleador de las obligaciones laborales inobservadas, ejerciendo de tal modo un derecho de retención específicamente previsto en el artículo 2587 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En este sentido, en virtud de lo expuesto, toda vez que la cuestión en trato no excedía el ámbito civil, es en ese fuero donde debía encontrar su resolución.
Ahora bien, la permanencia en la finca de los nombrados en función de la vías de hecho adoptadas, por cuanto ya había finalizado el vínculo laboral y con ello el comodato, no se hallaba -en principio- justificada lo que tornaría en ilegítima la tenencia de las viviendas en cuestión, "máxime" en atención al tiempo transcurrido (más de 2 -dos- años) y teniendo en cuenta que durante todo ese lapso su propietario se vio impedido de disponer del sitio.
Por último, la circunstancia de que el litigio también haya sido canalizado en la órbita laboral no necesariamente significa que con ello se agote el tratamiento de todas las aristas del caso, por lo que si en el marco de ese conflicto se cometió un delito penal, es entonces competencia del fuero correspondiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6091-00-CC-15. Autos: CESPEDES, Mauro y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 10-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA - USURPACION - DESPOJO - DERECHO LABORAL - DERECHO DE RETENCION - CONTRATO DE LOCACION - COMODATO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia.
Se investiga en la presente causa el delito de usurpación (artículo 121 inciso 1° del Código Penal), donde se atribuye a los imputados, con posterioridad a un convenio de comodato celebrado, haber despojado a la denunciante de la posesión de un inmueble mediante abuso de confianza, amenazas y clandestinidad, ante el requerimiento de la nombrada de obtener la restitución del mismo.
La Defensa sostuvo que hay cuestiones que se ventilan ante la Justicia del Trabajo que se encuentran relacionadas con este proceso penal y que el resultado de la causa laboral y la presente podrían derivar en resoluciones contradictorias.
La solicitud de incompetencia se origina en la tramitación de una causa por despido iniciada contra la denunciante en la que los encausados justifican la ocupación con el ejercicio del derecho de retención del inmueble por mejoras útiles y necesarias realizadas en el mismo.
Sin embargo, las cuestiones que se ventilan en ambos procesos son distintas.
Si bien hay coincidencia en cuanto a los sujetos, la investigación de autos versa sobre la posible comisión del delito de usurpación, mientras que en el expediente laboral se intenta establecer la existencia o no de una relación laboral reputada por la Defensa como fraudulenta.
La competencia es un límite a la jurisdicción y como tal marca una división entre las diferentes materias según la especialización de quien debe decidir.
El carácter improrrogable de la competencia penal imposibilita declinar la investigación del hecho que aquí se investiga puesto que no corresponde a la justicia laboral entender en la posible comisión de un ilícito penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6988-2017-2. Autos: Gonzalez Sotelo, Nestor Ruben y otros Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado 01-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL - EXIMENTES DE CULPABILIDAD - USURPACION - DESPOJO - DERECHO DE RETENCION - DERECHO LABORAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó la excepción de falta de acción.
Se investiga en la presente causa el delito de usurpación (artículo 121 inciso 1° del Código Penal), donde se atribuye a los imputados, con posterioridad a un convenio de comodato celebrado, haber despojado a la denunciante de la posesión de un inmueble mediante abuso de confianza, amenazas y clandestinidad, ante el requerimiento de la nombrada de obtener la restitución del mismo.
La Defensa alegó que existió una causa de justificación del hecho que se les imputa a sus defendidos, "el derecho de retención" (Art. 2587 del Código Civil y Comercial de la Nación), el cual impide el ejercicio de la acción penal.
Sin embargo, el planteo remite a una causa de justificación del obrar de su defendido quien alegó circunstancias vinculadas con la presunta relación laboral y el ejercicio del derecho de retención para justificar el accionar del imputado.
Ahora bien, dichas cuestiones exceden el ámbito de la excepción planteada puesto que para expedirse es necesaria la producción de prueba pertinente a fin de establecer si el hecho atribuido cumple los requisitos del tipo y, en caso de existir responsabilidad, si la misma se encuentra excluida por alguna causal de justificación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6988-2017-2. Autos: Gonzalez Sotelo, Nestor Ruben y otros Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado 01-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL - EXIMENTES DE CULPABILIDAD - USURPACION - DESPOJO - DERECHO DE RETENCION - DERECHO LABORAL - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó la excepción de falta de acción.
Se investiga en la presente causa el delito de usurpación (artículo 121 inciso 1° del Código Penal), donde se atribuye a los imputados, con posterioridad a un convenio de comodato celebrado, haber despojado a la denunciante de la posesión de un inmueble mediante abuso de confianza, amenazas y clandestinidad, ante el requerimiento de la nombrada de obtener la restitución del mismo.
La Defensa, sostuvo la atipicidad de la conducta argumentando que el derecho de retención "no encuadraba típicamente en la figura de usurpación, habida cuenta de su recepción legislativa en el Código Civil y Comercial de la Nación".
Sin embargo, en atención a la conducta tal como fuera descripta y a las demás pruebas colectadas, no aparece de manera evidente la falta de adecuación típica, requisito necesario para la procedencia del instituto.
En efecto, en los agravios delineados no se alega la atipicidad sino la justificación o eventual disculpa de la conducta en base a hechos que corresponderá valorar oportunamente.
En este sentido, se debe resaltar que la Defensa, para sustentar su pretensión, realiza una valoración de los hechos denunciados con la vinculación de una presunta relación laboral; sin embargo, el análisis que se requiere para dilucidar la cuestión excede el marco de las excepciones de previo y especial pronunciamiento, siendo una cuestión propia del debate vinculada con cuestiones de fondo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6988-2017-2. Autos: Gonzalez Sotelo, Nestor Ruben y otros Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado 01-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - MEDIDAS CAUTELARES - RESTITUCION DEL INMUEBLE - IMPROCEDENCIA - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - HECHOS CONTROVERTIDOS - EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE - CONFLICTOS LABORALES - DERECHO DE RETENCION - DESCRIPCION DE LOS HECHOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la restitución del inmueble, en la presente causa en la que se investiga el delito de usurpación (art. 181 CP).
La Querella señala que el imputado se encontraba bajo relación de dependencia de una de las empresas contratistas de la obra, y habría habitado en el inmueble en calidad de "sereno". Sin embargo, concluidas las tareas de obra, habría ocupado indebidamente la unidad funcional de "portería" cambiando la cerradura.
La Fiscalía de Cámara compartió los agravios esgrimidos por la Querella en virtud de encontrarse reunidos los presupuestos legales para la procedencia de la medida requerida. Entendió que la verosimilitud en el derecho se encuentra plenamente acreditada, por lo que el argumento de la A-Quo resulta carente de contenido. En este sentido, destacó que el titular de la acción incorporó a las actuaciones el informe respectivo expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, del que surge la titularidad del domicilio en cabeza de la sociedad civil representada por el querellante. Asimismo, consideró que se tiene por probado, con el grado de certeza propio de esta etapa y del tipo de medida solicitada, que el imputado ingresó ilegítimamente en el inmueble, despojando de la posesión de la unidad funcional identificada como “portería”, a la sociedad representada por el querellante. Por ello, estimó que se encuentran dadas las condiciones necesarias que requiere el artículo 335 “in fine” del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Contra la versión expuesta por la acusación privada, el encartado sostuvo que fue contratado para trabajar en el inmueble como "encargado con vivienda", otorgándosele para ello la unidad de portería en la que continúa residiendo. Adunó que dejaron de pagarle el sueldo, motivo por lo cual inició un reclamo laboral. Así, consideró que no se encontraban mínimamente acreditados los requisitos que demanda la figura penal que se le imputa.
Puesto a resolver, de las constancias del expediente se desprenden versiones controvertidas respecto al suceso investigado. Pues en efecto, y si bien la existencia de una relación laboral entre la titular del inmueble y el imputado no se encuentra discutida por el momento, no ocurre lo mismo respecto al medio comisivo que requiere el delito de usurpación.
Sobre el punto, se ha expedido la Justicia Nacional al sostener que “… si bien no parece discutida la propiedad del inmueble en cuestión, ni la verosimilitud del derecho invocado, no es posible proceder a su restitución bajo las previsiones del art. 238 bis, CPPN, -que como medida cautelar reviste el carácter de excepcional- puesto que dicha norma no se aplica automáticamente, sino que es necesaria la existencia, entre otras circunstancias, de indicios sobre la presunta comisión del delito” (CNCyC, Sala I, causa nº 36145 “Ocupantes del inmueble sito en congreso 2765”, rta. el 5/6/09).
En virtud de lo expuesto, y encontrándose controvertido el medio comisivo de la figura penal imputada, lo cierto es que a la fecha no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del hecho de autos, requisito indispensable para acceder a la petición de la Querella (art. 335 CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14069-2019-1. Autos: Suarez, Jonathan Adrian y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 04-06-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ALLANAMIENTO - RESTITUCION DEL INMUEBLE - IMPROCEDENCIA - HECHOS CONTROVERTIDOS - DERECHO DE RETENCION

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar a la solicitud de allanamiento y restitución del inmueble peticionado por el Fiscal.
En efecto, nada se ha respondido en relación a que los aquí imputados son denunciantes en otras actuaciones actualmente en trámite y en las que se les ha asignado un botón anti pánico y, entre otras medidas de protección, se ha ordenado colocar las rejas que aquí se reputan como medio comisivo, pero que se admite que han sido autorizadas en dicho marco.
Tampoco se niega que el alegado inquilino en realidad fuera albañil de la obra y que se le abonaran parte de sus servicios con el uso de sectores de la misma.
Además, se admite que se le adeuda dinero por sus servicios como constructor (albañil), caso en el cual tendría derecho de retención sobre el inmueble que se alega que usurpa (el art. 2587 del Código Civil y Comercial de la Nación así lo dispone: “… Todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa.Tiene esa facultad sólo quien obtiene la detentación de la cosa por medios que no sean ilícitos. Carece de ella quien la recibe en virtud de una relación contractual a título gratuito, excepto que sea en el interés del otro contratante”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17793-2020-1. Autos: Caballero Benítez, Patricio y otros Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 07-07-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from