DERECHO PENAL - PENA - UNIFICACION DE PENAS - CONCURSO MATERIAL - PRESCRIPCION DE LA PENA - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - APLICACION DE LA NORMA

En lo que respecta a la prescripción de la pena, en el caso de concurso real o material por ser única -atendiendo a la unificación operada-, deberá tenerse en cuenta esta última (es decir, la pena unificada). Ahora bien, cuando una persona penada deba ser sometida a otro proceso por un hecho anterior a la sentencia condenatoria, corren paralelamente la prescripción de la pena impuesta con la de la acción por el otro delito. Si no se hubiese unificado, las distintas penas se prescriben paralelamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1558-00-CC-2003. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 9-9-2005. Sentencia Nro. 460-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - PROCEDENCIA - ALCANCES - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - ORDEN PUBLICO - DECLARACION DE OFICIO - FACULTADES DEL JUEZ - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El instituto de la prescripción de la acción penal procede aún de oficio por su carácter de orden público. Sobre esta base, el Tribunal se encuentra habilitado para resolver cuestiones relacionadas a aquél con el objeto de analizar la procedencia del dictado o revocamiento de la medida, máxime si como consecuencia de la declaración de prescripción de la acción penal resulta el levantamiento de las órdenes de captura que pesan sobre el imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 007-01-CC-2006. Autos: Rodríguez, Emiliano Jesús Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 12-04-2006. Sentencia Nro. 141-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - ALCANCES

En el caso, el resolutorio que rechaza la prescripción de la acción penal no es susceptible de ser atacado por la vía del recurso de inconstitucionalidad, pues no constituye “sentencia definitiva” en los términos del artículo 27 de la Ley Nº 402 ni resulta equiparable a ella.
En efecto, el fallo impugnado no sólo no pone fin al proceso -pues precisamente se traduce en la continuación del trámite- sino que, además, reconoce la vigencia en la presente causa del instituto -prescripción de la acción penal- objeto de la petición rechazada en caso de que se constaten sus presupuestos de operatividad, condición que favorecerá, eventualmente, la articulación posterior de esta misma causal extintiva. Con ello queda despejado todo perfil gravoso actual y ocluida su imposibilidad de ulterior subsanación, lo que obsta, consecuentemente, a la equiparación de la decisión embestida al rango de “sentencia definitiva”, como se propugna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 354-00-CC-2005. Autos: Ottamendi, Martín Ricardo Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 14-08-2006. Sentencia Nro. 394-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - SECUELA DE JUICIO - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION RESTRICTIVA - IMPROCEDENCIA

No corresponde interpretar que por “secuela de juicio” deba entenderse, en principio, el resultado del juicio o bien a ciertos actos propios del juicio, dejando de lado los practicados durante la instrucción. En esta inteligencia, se ha dicho que el concepto de secuela de juicio se encuentra vinculado a aquellos actos “... con aptitud para mantener viva la acción penal, producidos por quienes durante el proceso estén habilitados para su ejercicio o para ordenar las medidas conducentes para la materialización de la acción respecto de una persona determinada y, por último, que tengan la idoneidad procesal suficiente para actualizar esa pretensión punitiva, y demuestren que se mantiene el interés del Estado en la prosecución de la causa, lo que puede verse frustrada por dilaciones indebidas ocasionadas por la complejidad del asunto, el comportamiento de las partes, la mora judicial o por la suma de los tres factores” (CNCP, Sala I, causa nº 2835 “Velázquez, Carlos David s/recurso de casación”, rta. 6/7/2000).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 248-02-CC-2005. Autos: Marchini, Héctor Daniel Sala De Feria. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Marta Paz 30-01-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - SECUELA DE JUICIO - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION AMPLIA - PROCEDENCIA

No corresponde limitar el concepto de secuela de juicio a los actos procesales practicados durante la etapa de juicio, pues si bien la expresión “juicio” puede ser objeto de una interpretación restringida, el término debe ser conceptuado en el sentido extenso de causa, proceso o procedimiento. En esta línea de argumentación, se ha sostenido que “... dicha interpretación se compadece con los fundamentos que el legislador tuvo presentes al sancionar la reforma que introdujo la frase en cuestión, y también con la correcta interpretación del término “juicio”, tanto gramatical como teleológica. ... la locución “secuela de juicio”, que figura en el texto del art. 67 del Código Penal reformado por el art. 1º de la ley 13.569, conducen a admitir que su significado es el de “prosecución o curso del proceso o causa penal lato sensu”, siendo opuestas a su sentido léxico-lógico y a la voluntad finalista de la ley, cualesquier otras interpretaciones y, entre éstas, las que parten de considerar que, en la citada locución, la voz “juicio” no comprende al sumario, siendo aplicable, a título exclusivo, a la fase contradictoria del proceso” (CNCP, Sala III “Patat, Juan C.”, rta. el 13/2/1995).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 248-02-CC-2005. Autos: Marchini, Héctor Daniel Sala De Feria. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Marta Paz 30-01-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - SECUELA DE JUICIO - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION AMPLIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

La “secuela de juicio” debe ser entendida como una fórmula genérica comprensiva de todas las etapas del proceso penal (CNCP, Sala I, “Percunte, Mario D.”, rta. el 7/3/95). Dicha interpretación es la que se adecua al criterio seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al sostener que la citación a indagatoria del procesado es el primer acto con virtualidad para interrumpir la prescripción, precisamente “por constituir secuela de juicio” (Fallo 312:1351).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 248-02-CC-2005. Autos: Marchini, Héctor Daniel Sala De Feria. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Marta Paz 30-01-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. INTERRUPCION DE LA ACCION PENAL - SECUELA DE JUICIO - DECLARACION INDAGATORIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Por secuela de juicio deben entenderse aquellos actos que evidencian “un impulso real del proceso por parte de los órganos o de las personas que tienen la facultad de hacerlo, que tuvieran suficiente entidad para dar real dinámica al proceso manteniendo en efectivo movimiento la acción penal, revelando una inequívoca voluntad de actualizar la pretensión punitiva” (D´Alessio, Andrés José-Divito, Mauro, Código Penal -comentado y anotado- Parte General, LA LEY, Bs. As. 2005, pág. 683).
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que la citación a indagatoria de un procesado es el primer acto con virtualidad para interrumpir la prescripción, precisamente por “constituir secuela de juicio” (Fallo 312:1351).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10263-00-CC-2006. Autos: Komel, Augusto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 23-05-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.