PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTA CONTRAVENCIONAL - PERICIA DE ALCOHOLEMIA - TICKET - NULIDAD PROCESAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - IMPROCEDENCIA

En el caso, si bien es cierto que en el acta contravencional la fecha consta incompleta, un elemental criterio de sano raciocinio impone meritar tal omisión complementada por las copias de los tickets emitidos por el “alcoholímetro” que le fueran adjuntadas, en las que figura con precisión la fecha y la hora en que la encausada fue sometida al control. La anomalía advertida en modo alguno obsta a la validez del documento, y mucho menos otorga mérito a la pretensión de archivo de las actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3810-01-CC-2007. Autos: Incidente de nulidad en autos TOMEO, Maria Ercilia Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 11-05-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - ALCOHOLIMETRO - PERICIA DE ALCOHOLEMIA - EBRIOS E INTOXICADOS - INTOXICACION ALCOHOLICA

Se encuentra definitivamente probado que existen ciertos grados de variabilidad individual en la sensibilidad a la ingesta de alcohol, por lo que una misma dosis puede producir un grado de alcoholemia distinto en diferentes personas. Para evaluarla correctamente es imprescindible anotar por cada bebida el grado de alcohol, el volumen ingerido y la hora de consumo. Incluso si estas informaciones son escrupulosamente constatadas, es imposible calcular aún la alcoholemia como un dato aplicable uniformemente a todos los individuos porque depende de varios factores; encontramos en particular: la toma de medicinas, el cansancio, el estrés, el estado de salud, y parámetros fisiológicos (cantidad de sangre y de agua dentro del cuerpo, funcionamiento del hígado, peso, etcétera). Todo lo que abona la idea de la relatividad de los sistemas de control actualmente implementados dejando un marco de arbitrio al juez, sin apartarse del principio de legalidad, que por la inmediación resulta irrevisable en la Alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17138-00-00-08. Autos: NOMS, ALEJANDRO Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 10-11-2009.

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DELITO DE DAÑO - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - IMPUTABILIDAD - CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD - PERICIA DE ALCOHOLEMIA

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por la Defensa; quien entiende que la imputada no se encontraba capacitada para cometer el delito por el que se la acusa, previsto y reprimido por el artículo 183 del Código Penal, toda vez que ésta se encontraría bajo los efectos del alcohol previamente ingerido.
En efecto, surge de la declaración testimonial que la imputada y su pareja habrían consumido 5 botellas de cerveza, mas no que ella se encontrara bajo los efectos del alcohol, lo que tampoco se hizo constar en el sumario, ni surge de las consultas efectuadas con el Fiscal o con la Defensa que se hubiere ordenado alguna medida relativa a verificar que la imputada se encontrara en un estado de inconciencia.
Ello así, es claro el informe de la licenciada interviniente en cuanto a que la angustia presentada por la imputada fue producto de la discusión que había mantenido con su pareja, pero en ningún momento se hizo alusión a que ello fuera producto de la excesiva ingesta de alcohol.
De lo expuesto pareciera que no existieron dudas al momento de producirse la detención de la imputada respecto de su imputabilidad, pues de haberse advertido que ella se encontraba alcoholizada, hubiera correspondido ordenar una extracción de sangre y/u orina, además de asentarlo o aclararlo en el acta de detención o en cualquier consulta efectuada durante el período en el cual se encontró privada de su libertad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0044619-00-00/09. Autos: CAHUYNA RAMOS, Haydee Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 22-06-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - ACTA CONTRAVENCIONAL - HORA DE PRESENTACION - DETENCION SIN ORDEN - PERICIA DE ALCOHOLEMIA - ALCOHOLIMETRO - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION CONTRAVENCIONAL - ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES - DERECHO DE DEFENSA - LIBERTAD AMBULATORIA - LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad del acta contravencional y del test de alcoholemia efectuado al imputado y de todo lo obrado en consecuencia.
En efecto, el inicio del procedimiento no se encuentra determinado atento no haberse consigado la hora de inicio en el acta contravencional.
El mismo se inició en algún momento de la noche, cuando el imputado detuvo el automóvil del encausado y tuvo contacto con personal policial. Luego de ello, tuvo que permanecer a la espera de personal de tránsito quien realizó el control de alcoholemia al conductor.
El encausado vio restringida su libertad ambulatoria por un plazo que es incierto en cuanto a su comienzo, mientras se aguardaba, sin control de la Defensa oficial, la prueba pericial que se estimó conveniente para acreditar su presunta ebriedad. El procedimiento finalizó momentos posteriores a las 2.46 hs, de acuerdo data el ticket del alcohotest.
La circunstancia que el personal de la Policía Federal no contara con los medios idóneos técnicos para efectuar en el momento la prueba de alcoholemia no autoriza a detener preventivamente sin inmediato control jurisdiccional (Causa nro. 0006479-00-00/13 “SARAVIA ZURITA”, Sala II de la Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, entre otros).
Ello así, si el personal policial advirtió que el encausado se encontraba en un posible estado de ebriedad, debería haber sido derivado de manera inmediata a un establecimiento asistencial, conforme lo previsto por el artículo 20 de la Ley N° 12 y artículo 13 inciso 12 de la Constitución de la Ciudad.


DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014174-01-00-14. Autos: ALVARES VELIS, SEBASTIAN ENRIQUE Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 31-08-2015.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - ATIPICIDAD - DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE - PERICIA DE ALCOHOLEMIA - PRUEBA - SENTENCIA CONDENATORIA - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y en consecuencia, no hacer lugar a la excepción de atipicidad interpuesta por la Defensa, en la presente causa por conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido (artículo 111 del Código Contravencional)
La Defensa se agravió, por entender que en la presente causa al no haber ticket de alcoholemia no estaba acreditado que el imputado haya conducido superando los límites permitidos de alcohol en sangre, por lo que se encontraba ausente un elemento central del tipo contravencional en cuestión que tornaba atípica la conducta atribuida.
Sin embargo, tiene dicho esta Sala que “...sin perjuicio de que el dosaje... sea la forma ideal de probar el exceso en el parámetro, ello no implica per se que acreditada esta última circunstancia haya de sostenerse sin admitir prueba en contrario el estado de intoxicación alcohólica, o que, omitida no pueda fundarse la responsabilidad del sujeto sobre la base de otros elementos. Efectivamente la ley no especifica que la única manera de probar el estado de esta clase de intoxicación sea la práctica de un dosaje que demuestre el exceso del parámetro establecido en la Ley Nacional de Tránsito, ni tal norma ha sido creada pretorianamente por el Magistrado” (Conf. CNº 124: “Castillo, Antonio René s/inf. art. 74 C.C.- apelación”, rta. 22/6/2005; Causa Nº 2228-00-CC/2008 caratulada “MAINIERI, Esteban s/inf. art. 111, Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes C.C. - Apelación”, rta el 09/10/2008; entre otras).
Ello así, dicho postulado puede resumirse en que no es exigible la práctica de una pericia especial para acreditar el cuadro de ebriedad de una persona, sino que a esos efectos puede acudirse a cualquier clase de prueba que resulte idónea a tal fin -la que deberá ser justipreciada en cada caso concreto- como la propia conducta del imputado, la declaración o informe del médico interviniente, el testimonio del personal preventor, testigos, entre otros.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4382-2018-0. Autos: Zapata Orellana, Freddy Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 13-09-2018.

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