PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTA CONTRAVENCIONAL - DENUNCIA - FACULTADES DEL FISCAL

No existe colisión entre el artículo 36 y 17 del la Ley de Procedimiento Contravencional que no se encuentre resuelta en la primera de las normas mencionadas puesto que es facultad de la Fiscalía determinar cuándo entiende que se ha constituido una presunta contravención y probar “que el hecho fue cometido por el denunciado/a”, pudiendo disponer el archivo de las actuaciones si tales extremos no se alcanzan.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 431 – 01 – CC-2004. Autos: Artigas 3996 Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTA CONTRAVENCIONAL - DENUNCIA - FORMA AD SOLEMNITATEM - IMPROCEDENCIA - CONTROL DE LEGALIDAD - FACULTADES DEL JUEZ

Las declaraciones de conocimiento de un presunto hecho ilícito y el acta contravencional no se encuentran sujetas al cumplimiento de exigencias "ad solemnitatem" que se opongan al ejercicio de la actividad del Ministerio Público bajo el control del Juez de garantías.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 431 – 01 – CC-2004. Autos: Artigas 3996 Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTA CONTRAVENCIONAL - CARACTER - REQUISITOS - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

El acta del artículo 36 de la Ley de Procedimiento Contravencional tiene por fin dejar constancia de la producción de una contravención y del día, hora y espacio en los que tuvo lugar. De esa forma el presunto infractor conocerá que se dará inicio a un proceso de este tipo y los derechos que le asisten, mientras que el Fiscal podrá proceder en consecuencia y recolectar la prueba necesaria para preparar su caso.
A través de esta tarea, el acusador recién estará en condiciones de fijar concretamente la hipótesis contravencional sobre la que, tras requerir la elevación a juicio en su caso, se habrá de juzgar (principio de congruencia). Es entonces en la oportunidad prevista por el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, en la cual el Fiscal le hará saber al justiciable la hipótesis correctamente delineada con el fin de que éste pueda presentar su caso y ejercer así cabalmente su defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 043-00-CC-2004. Autos: Terrazas Gutiérrez, Sonia Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 23-04-2004. Sentencia Nro. 122.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTA CONTRAVENCIONAL - CARACTER - REQUISITOS - FIRMA DE LAS PARTES - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. OBSTRUCCION DE LA VIA PUBLICA - RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS - IMPROCEDENCIA

En el caso, la mención en el acta contravencional de “obstrucción de la vía pública”, más la fecha, el lugar y la identificación de la norma presuntamente infringida, así como las firmas de los intervinientes en el acto, son suficientes como soporte de la investigación que a partir de allí se iniciará, sin que la firma del perseguido allí inserta signifique, en absoluto, reconocimiento alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 043-00-CC-2004. Autos: Terrazas Gutiérrez, Sonia Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 23-04-2004. Sentencia Nro. 122.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.