PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DERECHO DE DEFENSA

Si en el acta de audiencia ante el fiscal se advierte que al imputado, luego de una somera enunciación de la imputación, se le hicieron conocer las actas labradas, las declaraciones de los preventores y los testigos, su incorporación en el requerimiento de juicio, no pone al encartado en estado de indefensión, desconociendo el contenido y el alcance de los hechos que se le endilgaron en la presente causa, es decir de la imputación, por lo que no se ha visto afectado ni impedido de ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio durante ese acto ni posteriormente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1606-00-CC-2003. Autos: V. M. E. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 06-02-2004. Sentencia Nro. 13.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

La decisión de la Judicante que resuelve diferir el tratamiento de la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, no reviste el carácter de gravamen de imposible reparación ulterior ni causa perjuicio alguno; pues eventualmente, en caso de presentarse algún recurso contra la sentencia, la cuestión tramitará ante esta Alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 006-01-CC-2005. Autos: MUÑOZ PINEDA,Nicanor Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-02-2005.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

El pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio ocasionado por la ausencia de pruebas del hecho, podría ser objeto de revisión por parte de esta Alzada, con posteriorida a la celebración del debate pues en caso de ser rechazada la nulidad, dicha decisión podría ser recurrida conjuntamente con la sentencia, si es que ésta le resulta desfavorable. Y por otro lado, cabría la posibilidad de que se dicte una sentencia absolutoria, por lo que no se produce, hasta el momento, gravamen alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 006-01-CC-2005. Autos: MUÑOZ PINEDA,Nicanor Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUDIENCIA DE AMPLIACION DE DECLARACION - DERECHO DE DEFENSA

La audiencia fiscal tiene que guardar congruencia con el posterior requerimiento de juicio, por lo que si hubo algún error en la primigenia imputación, es justamente durante la instrucción donde debe enmendarse, a efectos de no “sorprender” al imputado y así afectar el derecho de defensa al momento del requerimiento; y de posibilitar eventualmente el derecho que le concede el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 314-00-CC-2004. Autos: Nuñez, Diego Ariel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 08-11-2004. Sentencia Nro. 406.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - REQUISITOS - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - APRECIACION DE LA PRUEBA

En el caso, el requerimiento de juicio no cumple cabalmente con los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional, particularmente con relación a la descripción y tipificación del hecho y la exposición de la prueba en que se funda, careciendo de autosuficiencia.
Si sólo quien conoce la imputación puede defenderse y el defecto de la acusación conduce a la ineficacia del acto que provoca el debate, viciando el juicio y la sentencia dictada, la comprobación oficiosa de la invalidez determina fatalmente la suerte del proceso.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia, en una situación de hecho similar expresó que “...si el requerimiento de elevación a juicio no identificaba suficientemente los supuestos de hecho, total o parcialmente, sobre esa base no debió ser realizado un debate ni, al menos, condenado un imputado (principio acusatorio)”, y en esa misma causa explicó que los alcances del artículo 51 de nuestra ley de forma manifestando que “...si merced a un recurso de apelación que tenga como motivo la injusticia de la sentencia porque carece de algún presupuesto procesal para ser válida, la Cámara debe anular la sentencia, siempre que no sea necesario el debate. Ello se conoce, en el mundo jurídico, como casación sin reenvío y es posible, sobre todo, cuando la Cámara absuelve a un condenado en primera instancia.” (TSJ, Expte 610/00, “Lobo”, rta. 28/03/01, voto del Dr. Maier).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 066-00 -CC-2004. Autos: Paravizzini, Juan Felipe José y otro Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 14-7-2004. Sentencia Nro. 240/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO

El proceso contravencional exige una imputación concreta de un hecho, la que se va intensificando a medida que se desa rrolla. Dicha imputación, en el curso del procedimiento, se manifiesta en actos esenciales, entre los cuales está la audiencia del artículo 41 Ley Nº 12 y el requerimiento de juicio. La específica atribución de una contravención resulta necesaria para asegurar efectivamente la defensa en juicio porque toda persona ha de saber con respecto a qué hechos particulares y concretos, ha de encarar su defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1394-00-CC-2003. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis; Masero, Néstor Lucio y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 19-04-2004. Sentencia Nro. 92.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - REQUISITOS - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO - DERECHO A CONOCER LAS PRUEBAS EN CONTRA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

La Ley de Procedimiento Contravencional enumera los requisitos esenciales del requerimiento de juicio que consisten en los datos que identifican al imputado, la descripción y tipificación del hecho, la exposición de la prueba en que se funda, el ofrecimiento de prueba y la solicitud de pena, con la explicación de las causas tenidas en cuenta para ello.
Si bien no hay dudas de que el imputado debe conocer cuáles son los hechos que se le atribuyen y las pruebas en que ellos se fundan, para estar en condiciones de defenderse, el argumento genérico consistente en la falta de justificación del pedido de pena no basta para afirmar la nulidad del requerimiento ni acarrea ningún perjuicio en este estado del proceso toda vez que reviste un carácter provisorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37-01-CC-2005. Autos: Incidente de nulidad en autos “SOTO, Pablo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 21-04-2005. Sentencia Nro. 105.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - REQUISITOS - ACUSACION FISCAL - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CALIFICACION LEGAL - REQUERIMIENTO DE PENA

El artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional es claro al establecer el contenido del requerimiento, ya que considerada ésta una verdadera acusación, la solicitud debe identificar al imputado, describir y tipificar el hecho, detallar la prueba colectada que le permite llegar a esa conclusión, ofrecer aquella que deba producirse en la audiencia de debate, solicitar la pena que estima adecuada al caso y explicar las circunstancias tenidas en cuenta para ello (características del hecho, daño causado, conducta desplegada por el imputado, etc.) que justifiquen tal temperamento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 432-00-CC-2004. Autos: PERRINO, Gustavo Gabriel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 07-04-2005. Sentencia Nro. 98.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CALIFICACION LEGAL

El requerimiento de juicio formulado por el Sr. Fiscal, abre la etapa contradictoria, por lo que dicha pieza debe describir con precisión los hechos por lo que solicita la realización del debate y la figura típica que aquellos configuran.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 432-00-CC-2004. Autos: PERRINO, Gustavo Gabriel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 07-04-2005. Sentencia Nro. 98.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACUSACION FISCAL - REQUISITOS - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - DEFENSA EN JUICIO

La acusación debe contener una concreta hipótesis fáctica que el Ministerio Público, como actor penal, somete al órgano jurisdiccional como base del juicio, de modo que sobre ella descansa todo el procedimiento ulterior: la defensa del imputado, la prueba, la discusión y la resolución definitiva del tribunal.
La relación circunstanciada de los hechos exigida debe identificar el objeto fáctico del proceso, el acontecimiento histórico que el acusador afirma cometido, en otras palabras, la conducta humana que estima violatoria de la ley, por lo que se requiere que exprese las circunstancias de lugar, de tiempo y de modo en que la conducta se exteriorizó, debiendo ser además clara y circunstanciada, de modo que no pueda provocar una confusión acerca de la pretensión que se hace valer y cuando se refiere a varios hechos, cada uno de ellos debe ser tratado separadamente.
La omisión de tal requisito configura una nulidad impuesta por el artículo 167 inciso 3 y 168 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, pues torna incierta o incompleta la defensa del imputado (Art. 18 CN). (D´Albora, F. J. Código Procesal Penal de la Nación. Anotado, comentado y Concordado. 6ª. Edición. Reimpresión, Buenos Aires, Lexis Nexis, Abeledo - Perrot, 2003, Tomo II, pág. 742, cita de fallos de la CNCP y bibliográficas, en sustento de esta tesis). En igual sentido, se expide A. Vélez Mariconde (Ob.cit, Tomo II, pág. 220).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 178-00-CC-2004. Autos: GIMENEZ, Silvia Alejandra Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 19-08-2004. Sentencia Nro. 289/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - MOTIVACION DE LA RESOLUCION - PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA

Es deber del Fiscal fundar en pruebas la acusación que realice, dicha exigencia de la motivación se conecta con la obligación del Fiscal de revelar su caso con el fin de que la defensa cuente con los medios y el tiempo necesarios para preparar el suyo. De esta forma, podrá conocer el hecho por el cual va a ser juzgado, las pruebas en las que se funda la acusación y qué virtualidad les dio el funcionario encargado de la persecución para explicar su pretensión. Con estas herramientas el imputado estará en condiciones de poder contar su versión de los hechos – ya sea presentando pruebas adicionales u otorgándoles otro sentido a las ofrecidas por el acusador.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1425-00-CC-2003. Autos: Vargas, Iris Graciela Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 06-12-2004. Sentencia Nro. 464.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO - DERECHO A CONOCER LAS PRUEBAS EN CONTRA

Si bien no hay dudas de que el imputado debe conocer cuáles son los hechos que se le atribuyen y las pruebas en que ellos se fundan para estar en condiciones de defenderse, el argumento genérico consistente en la falta de valoración de elementos que, a entender del imputado, resultan fundamentales, no basta para afirmar la nulidad del requerimiento ni acarrea ningún perjuicio en este estado del proceso cual es la etapa previa al debate, toda vez que reviste un carácter provisorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 394-01-CC- 2005. Autos: MUJICA, Claudia Beatriz y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-12-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AUDIENCIA

El artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley Nº 12) contempla en forma expresa la vía recursiva para la apelación de sentencias, por lo que, las cuestiones pasibles de ser resueltas en la audiencia de juicio deben tener en ella su debido tratamiento, con intervención de las partes y quedando salvaguardado el derecho a la doble instancia a través de la oportuna intervención de esta Cámara. No obstante ello, dicho principio cede ante la posible afectación de derechos constitucionales, en los casos en que una eventual declaración nulificante podría erigirse en la suerte del proceso (conf. Causa 1589-01-CC/2003, caratulada “Martínez, Aldo Guillermo s/ art. 41 - Recurso de queja”, rta. 5/2/2004 del registro de esta Sala), en tanto y en cuanto se trate de un gravamen irreparable, actual y, en su consecuencia, insusceptible de reparación ulterior; condiciones estas que en manera alguna se verifican por la decisión del juez de grado que difiere el tratamiento de la nulidad del requerimiento de juicio planteada por la defensa, para la audiencia de juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15526-01-CC-2006. Autos: COSTA, Roberto; LAVIE, Sergio Fabián; PEREZ, Jorge Luis; GARAY, Edgardo Pedro y BORRO, Fabián Ricardo - Evento ‘Pepsi Music’ Obras Sanitarias de la Nación Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 01-09-2006. Sentencia Nro. 448-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AUDIENCIA

El artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley Nº 12) contempla en forma expresa la vía recursiva para la apelación de sentencias, por lo que, las cuestiones pasibles de ser resueltas en la audiencia de juicio deben tener en ella su debido tratamiento, con intervención de las partes y quedando salvaguardado el derecho a la doble instancia a través de la oportuna intervención de esta Cámara. No obstante ello, dicho principio cede ante la posible afectación de derechos constitucionales, en los casos en que una eventual declaración nulificante podría erigirse en la suerte del proceso (conf. Causa 1589- 01- CC/2003, caratulada “Martínez, Aldo Guillermo s/ art. 41- Recurso de queja”, rta. 5/2/2004 del registro de esta Sala), en tanto y en cuanto se trate de un gravamen irreparable, actual y, en su consecuencia, insusceptible de reparación ulterior; condiciones estas que en manera alguna se verifican por la decisión del juez de grado que difiere el tratamiento de la nulidad del requerimiento de juicio planteada por la defensa, para la audiencia de juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15526-02-CC-2006. Autos: COSTA, Roberto; LAVIE, Sergio Fabián; PEREZ, Jorge Luis; GARAY, Edgardo Pedro y BORRO, Fabián Ricardo - - Evento ‘Pepsi Music’ Obras Sanitarias de la Nación Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 31-08-2006. Sentencia Nro. 448-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - ACUSACION - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - FACULTADES DEL JUEZ

El proceso contravencional exige una imputación concreta de un hecho, que se va intensificando a medida que se desarrolla. Dicha imputación, en el curso del procedimiento, se manifiesta en actos esenciales, entre los cuales se encuentra el requerimiento de juicio, la acusación y la sentencia. La específica atribución de una contravención resulta necesaria para asegurar efectivamente la defensa en juicio, porque toda persona ha de saber con respecto a qué hechos particulares y concretos ha de encarar su defensa, de modo que el Juez, si bien puede valorar circunstancias no tenidas en cuenta por el acusador, no puede ir mas allá de la plataforma fáctica atribuida por aquél, pues ella se encuentra delimitada por la acusación fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 128-00-CC-2006. Autos: Sajón, Manuel Esteban Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 27-11-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Si la incongruencia alegada por el recurrente se establece entre el interrogatorio preliminar y el requerimiento de juicio, no se advierte la afectación del derecho de defensa en juicio, teniendo en cuenta que pudo expedirse sobre el punto durante la audiencia de debate.
En tal sentido el Dr. Maier afirma que “La congruencia que exige el recurrente no se vincula a la sentencia, sino que se establece entre la acusación y el interrogatorio preliminar del acusado. Sin embargo, por importante que pudiera parecer esa congruencia o paralelismo en el curso del procedimiento, el hecho de que el acusado tenga , en la audiencia pública de debate, la posibilidad de contestar la acusación, incluso él mismo mediante su declaración en audiencia, resta toda importancia constitucional a la congruencia denunciada. En efecto, durante el debate no solo ya se conoce la acusación por su lectura (CPPN 374, aplicable según la remisión del art. 6 LPC), sino que se tiene la posibilidad inmediata de contestar y posibilidades posteriores de intervención en el mismo sentido (CPPN, 378, 380, 381 y 393), más en el procedimiento contravencional el recurso de apelación (LPC, 50 y ss) que, en el caso fue interpuesto:nadie puede quejarse por oportunidades defensivas” (expte. Nº 2620/03 “Ministerio Público-Defensor Oficial en lo Contravencional nº 1-s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Oniszuk, Carlos Alberto s/ley 255-apelación”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 090-00 -CC-2004. Autos: Ibarra, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 5-07-2004. Sentencia Nro. 224/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - GARANTIAS PROCESALES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

Si en el momento de la audiencia se imputó al encartado ser autor directo por comisión y no a título de comisión por omisión como surge del requerimiento de elevación a juicio, cabe tener en cuenta dos cuestiones. En primer lugar que las imputaciones no son diferentes, sino que la del requerimiento es mas específica, pues en la audiencia del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional no se aclara que sea autor directo por comisión, como sostiene la defensa, sino que simplemente se describe el hecho. En segundo lugar, que la incongruencia alegada por el recurrente se establece entre el interrogatorio preliminar y el requerimiento de juicio, razón por la cual no se advierte la afectación del derecho de defensa en juicio, teniendo en cuenta que pudo expedirse sobre el punto durante la audiencia de debate. Tanto en el requerimiento de juicio como en la sentencia se mantiene la atribución del hecho a título omisión impropia, basada en la presunta posición de garante del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 090-00 -CC-2004. Autos: Ibarra, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 5-07-2004. Sentencia Nro. 224/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - REQUISITOS - DECLARACION DEL IMPUTADO - DECLARACION INDAGATORIA - LEY APLICABLE - NULIDAD PROCESAL - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL - CRITERIO GENERAL DE ACTUACION - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO

Se desprende de lo establecido en la Resolución de Fiscalía General Nº 18/01 que a criterio del Fiscal General “(l)a ley procesal aplicable no equipara la comparecencia en los términos del artículo 41 de la Ley Nº 12 a la presentación prevista en el Código Procesal Penal de la Nación, para prestar declaración indagatoria.”, a partir de lo cual deduce que ella no debe contener la declaración del imputado o su negativa a declarar, sino que resulta suficiente con que se le haga saber que posee tal derecho, para hacer uso del cual, además, fija un plazo.
Sin embargo, esta Sala ha sostenido en reiteradas oportunidades la postura contraria, esto es, que en las causas contravencionales, dicha audiencia debe cumplir las mismas exigencias formales que la declaración indagatoria. En tal sentido, este Tribunal expresó que “ambas son prestadas ante diversos funcionarios judiciales, pero ello no empece a que la primera [art. 41 ley 12] deba reunir los mismos requisitos que segunda [art. 294 y sgtes. del CPPN], en lo relativo a las formalidades que debe contener, los hechos que deben darse a conocer y demás información que debe brindarse al imputado en dicha oportunidad” -causas 381-01-CC/2004, “Incidente de nulidad en autos Lanvin, Gabriel Aníbal y otros (Suipacha 524) s/ley 255. Apelación”, del 29/9/05; 5511-07-CC/2007 “Incidente de nulidad en autos Lavin, Gabriel; Reitovich, Saúl P., Lavin, María Noe y ots. S/inf.arts. 116 y 117 ley 1472, Garcia del Río 41119, apelación”, rta. 16/04/2007, entre otras-. Y lo propio fue expresado en relación a procesos penales, tramitados con anterioridad a la sanción de la ley 1287/1330, modificatoria de la ley 12, en la que así fue expresamente contemplado (causa 035-00-CC/2004, “Villaseco, Gabriel Leonardo s/art. 189 bis, tercer párr. CP, apelación”, rta. 31/03/2004).
Lo expuesto encuentra sustento en la propia ley contravencional, pues ninguna de las disposiciones que regulan la declaración indagatoria garantizando ampliamente los derechos del imputado, se opone al texto de la Ley Nº 12, único supuesto expresamente establecido que limita la supletoriedad de la aplicación exigida por el artículo 6.
En tal sentido, los fiscales no pueden ampararse en el cumplimiento de una resolución de Fiscalía General, para incumplir los preceptos de la ley, en este caso el art. 41 de la ley 12, pues “ninguna duda cabe que todo proceso contravencional que se lleve a cabo en esta ciudad, ..., debe adecuarse a la ley de procedimientos vigente (ley 12)” (Causa 30686-00-/CC/2006, Zenteno, Sonia s/art.83 CC (ley 1472) Apelación, rta.12/04/07).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13598-00-CC-2006. Autos: L. V., O. R. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-06-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - REQUISITOS - DECLARACION DEL IMPUTADO - NULIDAD PROCESAL - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL - CRITERIO GENERAL DE ACTUACION - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO - DERECHO A LA PRESENCIA DEL DEFENSOR

En el caso, se observa que en ocasión de recibirle al imputado la audiencia dispuesta en el artículo 41 de la Ley Nº 12, éste no solo careció de la efectiva posibilidad de declarar, sino que ni siquiera contó con un defensor, pues el elegido en dicho acto recién aceptó el cargo dos meses después, por lo que ninguna duda cabe que se ha incumplido con la ley vigente.
De lo expuesto cabe inferir que la audiencia celebrada por la Fiscal, no reúne los requisitos legales previstos, y por ende es acertada la decisión de la magistrada de grado de declarar la nulidad del requerimiento de juicio, pues aquélla es un acto general de la etapa preliminar de cuyo cumplimiento depende la validez del segundo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13598-00-CC-2006. Autos: L. V., O. R. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-06-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - REQUISITOS - DECLARACION DEL IMPUTADO - NULIDAD PROCESAL - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL - CRITERIO GENERAL DE ACTUACION - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO - DERECHO A LA PRESENCIA DEL DEFENSOR

El hecho que en la audiencia dispuesta por el artículo 41 de la Ley Nº 12 se informara al imputado que podía presentarse a declarar ante el Fiscal dentro de los diez días posteriores, no es un argumento válido para justificar el incumplimiento de los requisitos previstos en el citado artículo. En efecto, esta norma dispone que el Fiscal “oye al presunto contraventor en presencia del defensor”, por lo que frente a tal claridad no resulta posible mutar el objeto de la audiencia a la simple información de los derechos que posee el imputado, entre ellos, el de declarar, a cuyos fines nunca fue citado. En otras palabras, a los efectos de la realización de dicho acto, garantizándose debidamente el derecho de defensa en juicio, no resulta suficiente con que el Fiscal cite al imputado para hacerle saber que puede solicitar ser oído, sino que se requiere su presencia a fin de que en ese acto pueda hacer uso de ese derecho o de negarse a declarar.
Frente a la entidad de tal vicio, la circunstancia de haberse celebrado una pretendida audiencia del artículo 41, sin otorgarle en ella la posibilidad de declarar, causa por sí sola un perjuicio concreto, por ser aquélla –junto con la audiencia de debate- la oportunidad por excelencia para el ejercicio de su defensa material.
De las consideraciones que anteceden se desprende que la Res. de la Fiscalía General Nº18/01 contraría la ley procesal vigente, causando la nulidad del requerimiento de juicio, pues la validez de la audiencia mencionada es presupuesto de validez de la requisitoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13598-00-CC-2006. Autos: L. V., O. R. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-06-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - GRAVAMEN IRREPARABLE

El rechazo del planteo de nulidad del Requerimiento de Juicio Contravencional, resulta una resolución pasible de ser revisada por esta Alzada en tanto ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22813-01-cc-2008. Autos: Incidente de apelación en autos Parra, Alejandro Nelson Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 28-04-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - REQUISITOS - DESCRIPCION DE LOS HECHOS

La relación circunstanciada de los hechos exigida por el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional, debe identificar el objeto fáctico del proceso, el acontecimiento histórico que el acusador afirma cometido, en otras palabras, la conducta humana que estima violatoria de la ley, por lo que se requiere que exprese las circunstancias de lugar, de tiempo y de modo en que la conducta se exteriorizó, debiendo ser además clara y circunstanciada, de manera que no pueda provocar una confusión acerca de la pretensión que se hace valer y cuando se refiere a varios hechos, cada uno de ellos debe ser tratado separadamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22813-01-cc-2008. Autos: Incidente de apelación en autos Parra, Alejandro Nelson Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 28-04-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, el Fiscal acusó al imputado por la comisión de una de las conductas previstas en el artículo 81 Código Contravencional –oferta de sexo en la vía pública- en cuatro oportunidades, describiendo cada uno de esos hechos en forma individual, aludiendo a la fecha, hora y lugar de comisión.
Si bien es cierto que describió la conducta endilgada, en las cuatro oportunidades, como ofrecimiento de servicios sexuales en forma ostensible, palabras utilizadas en el artículo 81 del Código Contravencional, ello no obsta a que la imputación del hecho no haya quedado clara. Por el contrario, los términos utilizados en la descripción efectuada por la fiscalía permiten al imputado conocer la conducta que se le endilga y defenderse de dicha atribución. En efecto, de las dos conductas previstas en la norma citada –ofertar o demandar sexo-, se endilga la de ofertar sexo en forma ostensible y, a su vez, en relación al ámbito espacial, el fiscal consideró que se trataba en cada uno de los hechos de un espacio público no autorizado para ello.
Ello así, corresponde confirmar la validez del requerimiento de juicio, ya que declarar su nulidad “es una medida extrema que solo debe ser adoptada cuando se verifica una limitación o afectación relevante del derecho de defensa del imputado” (TSJ, Expte. 2620/03 “Ministerio Público –Defensor Oficial en lo Contravencional Nº1- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Oniszczuk, Carlos Alberto s/ley 255”, rta. 13/05/04, del voto de la Dra. Conde). lo cual no ha sido demostrado, ni afecta lo prescripto en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22813-01-cc-2008. Autos: Incidente de apelación en autos Parra, Alejandro Nelson Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 28-04-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACUSACION FISCAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - DERECHO DE DEFENSA

En la causa contravencional el cuadro acusatorio queda delimitado al momento de requerir juicio, con lo que ello implica: hecho, prueba, fundamentos, adecuación típica, pedido de pena; si bien debe existir congruencia entre este acto y la imputación formulada al momento de la audiencia del 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, nada impide que durante la investigación preliminar puedan existir modificaciones acorde se va perfilando el plexo probatorio, pero completado éste y formulada la requisitoria, queda cerrado el objeto de debate, de cuyo resultado, la decisión final que recaiga deberá responder a esa misma congruencia.
La circunstancia de ampliar la acusación en el juicio, en el momento de la discusión final, viola el principio de defensa. Sobre todo, al no tratarse de la relación entre figuras básicas y agravadas.
De manera que, de no acreditarse ninguno de los cargos formulados por la fiscalía, sea subsidiariamente o por la concurrencia de un concurso material, no puede intentarse adecuar el hecho para tipificarlo en otra figura, aunque sea menor, que incluso afecta un bien jurídico diverso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29770-00-cc-2006. Autos: Tissot Marta Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 9-10-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - GARANTIAS PROCESALES - INFORMALIDAD - EXPEDIENTE - IMPROCEDENCIA - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - AUDIENCIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La aplicación de los artículos 91, 94, 206 y 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta ampliamente compatible con la Ley Nº 12, en tanto su artículo 6 establece que el Código Procesal Penal que rija en la Ciudad se aplica “en todo cuanto no se oponga” al proceso contravencional. Y dado que la normativa indicada en nada modifica el procesamiento establecido por la Ley de Procedimiento Contravencional, sino que, a todo evento lo complementa y perfecciona, su aplicación resulta claramente procedente.
En este sentido, el procedimiento establecido en los artículos citados garantiza de una manera más acabada los lineamientos constitucionales que informan el debido proceso legal -artículo 13 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad- que tiene como correlato la necesaria desformalización de la investigación como una de las principales características del ordenamiento adjetivo aplicable supletoriamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16339-08. Autos: Choque Pareja, Danilo Carlos Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 04-09-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - ETAPAS PROCESALES - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechaza el planteo de nulidad de la providencia fiscal en la que no se hace lugar a la producción de prueba solicitada.
En efecto, no se vislumbra ninguna falencia que conlleve a decretar la nulidad de la pieza cuestionada por falta de fundamentación, puesto que si bien el fiscal no accedió a la citación de los testigos sugeridos por el acusado por considerarlo inconducente e innecesario en esa etapa instructoria del proceso (conforme al artículo 42 de la Ley de Procedimiento Contravencional), lo cierto es que los tuvo en cuenta al ofrecer aquella prueba a producirse en el juicio, y así fue que lo solicitó expresamente en el requerimiento de elevación a juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35588-00-CC-2009. Autos: BEADJEMENT, Hernando Carlos Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 09-11-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




VIOLACION DE CLAUSURA - TIPO LEGAL - RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DOLO (CONTRAVENCIONAL) - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto declara la nulidad del requerimiento de juicio formulado por el Sr. Fiscal.
En efecto, el requerimiento de elevación a juicio efectuado resulta inadecuadamente fundado pues pretende endilgar una conducta contravencional a quien de acuerdo a las pruebas recabadas en la causa hasta el momento, no tenía poder de decisión ni de conocimiento sobre la clausura que pesaba sobre el inmueble de marras.
Ello así, al momento de prestar declaración, la imputada afirmó ser sólo una mucama del inmueble, lo que surge también de varios informes adjuntados por la propia administración, tales indicios impiden tener por acreditado, con el grado exigido para llegar al juicio, que la encartada haya tenido autonomía para tomar decisiones o si simplemente cumplía órdenes.
La circunstancia señalada, por su contundencia y entidad, debió haber sido oportunamente ponderada por la actividad de investigación previa –en cabeza del Estado, no de la imputada-, evitando así el innecesario dispendio jurisdiccional que se traduciría en la realización de un juicio oral y público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 51914-00-CC-2011. Autos: Tula, Juana Berta Sala I. 05-02-2013.

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VIOLACION DE CLAUSURA - TIPO LEGAL - RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DOLO (CONTRAVENCIONAL) - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD

En el caso corresponde revocar la resolución de grado y declarar la nulidad del requerimiento fiscal, por carecer de fundamentos.
Ello así, al momento de efectuar su descargo, el imputado, manifestó que comenzó a prestar funciones en el establecimiento luego de la clausura del local y que, en atención a ello, desconocía tal situación, ya que nunca había sido informado por los titulares del establecimiento.
A su vez informó que a su ingreso no habría visto faja de clausura alguna y brindó los datos que tenía a su alcance sobre la firma titular del establecimiento que lo explotaba comercialmente.
En mi opinión, de lo afirmado por el imputado se desprendería su falta de dolo.
Asimismo cabe señalar que el artículo 6 de la Ley 1472 establece que “Las contravenciones son dolosas o culposas. La forma culposa debe estar expresamente prevista en la ley”. Y se le imputa a Salas el hecho contenido en el artículo 73 del Código Contravencional, que no prevé en el tipo respectivo la forma culposa.
En efecto, no se han reunido elementos suficientes para descartar el descargo de imputado y acreditar su actuar doloso. Que el ingreso del imputado, haya sido posterior a la violación de la clausura y que él la ignorara, son aspectos que en modo alguno se ha propuesto refutar la fiscalía. Que, además, nada ha obrado contra quienes en realidad habrían decidido ignorar la interdicción de actividad. Y ello pese a que el imputado pidió en su descargo que se cite a los responsables del establecimiento clausurado que, en definitiva, son quienes habrían decidido desobedecer la interdicción a ellos dirigida mediante la clausura del establecimiento.(Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35773-01-00-2011. Autos: Incidente de apelación de Salas Fernández, Juan Donato Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 05-12-2012.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD DE OFICIO - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - REQUISITOS - PERJUICIO CONCRETO - FALTA DE PERJUICIO - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso, corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar a la nulidad de requerimiento de juicio por falta de fundamentación .
En efecto, el requerimiento de juicio se ajusta a derecho pues cumple con las exigencias del artículo 44 de la Ley N° 12.
Fue individualizada la persona contra la cual se dirige la imputación, descripto en forma clara y precisa el hecho que se le atribuye y calificado legalmente; expuesta la prueba en que se funda para efectuar la imputación, ofrecida la prueba a producirse en la audiencia de debate y solicitada la pena que considera adecuada aplicar al imputado en autos.
Ello así y toda vez que en el recurso no se demuestra cuál ha de ser el perjuicio concreto que las circunstancias que denuncia irrogan, corresponde confirmar la resolución en crisis.
(Del voto en disidencia de la Dra. Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0013353-00-00-13. Autos: CARRASCOSA CERVETTO, RICARDO HAROLDO Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 05-09-2013.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - INTIMACION DEL HECHO - ERROR MATERIAL - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso, corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar a la nulidad de requerimiento de juicio por error en las fechas de las actas.
En efecto, respecto de las diferencias de fechas consignadas en el acto de intimación del hecho y requerimiento de juicio, el mismo obedece a un error material involuntario.
Ello así, y toda vez que la defensa no explica de qué manera esta circunstancia la agravia, siendo que además el encartado tomó conocimiento de toda la imputación que se le enrostraba al momento de firmar el acta contravencional, no se advierte desconocimiento de la plataforma fáctica que integra la acusación por parte de la defensa, debiendo confirmarse la resolución atacada. (Del voto en disidencia de la Dra. Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0013353-00-00-13. Autos: CARRASCOSA CERVETTO, RICARDO HAROLDO Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 05-09-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTA CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - ERROR MATERIAL - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - NULIDAD

En el caso, corresponde anular el requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, tanto en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia prevista por el artículo 41 de la Ley N° 12 como al momento de requerir la causa a juicio, se le imputó al encartado la contravención del artículo 111 del Código Contravencional consignándose en ambos casos una fecha diferente a la que consta en el acta contravencional.
Esto privó al presunto contraventor de efectuar una defensa concreta del hecho por el que se pretende juzgarlo, que no le fue correctamente imputado.
Si bien las diferencias en las fechas pueden haber sido producto de un error material, ello afecta el derecho de defensa del encartado ya que tanto al momento de imputársele el hecho como al requerir el debate oral y público se le atribuyó una contravención que se afirmó que tuvo lugar en una fecha distinta a la del hecho que origina la causa afectando el drecho conocer cuándo ocurrió la situación de hecho atribuida y, sobre la base de ella, preparar su defensa.
Ello asi, estos errores no subsanados tienen entidad como para impedir una adecuada defensa.
Por lo que debe anularse el requerimiento de elevación a juicio en el que el fiscal de grado equivocó la fecha en la que habría ocurrido el hecho que pretende imputarse y que obliga a juzgar una conducta inexistente y sobre la cual no se aporta ningún elemento de prueba útil.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0013353-00-00-13. Autos: CARRASCOSA CERVETTO, RICARDO HAROLDO Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 05-09-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTA CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - ERROR MATERIAL - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - NULIDAD

En el caso, corresponde anularse el requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, la intimación debe cumplir con tres formalidades esenciales: la atribución –pulcra descripción - del hecho –técnicamente denominada “intimación”-; la noticia sobre los elementos convictivos obrantes, y la facultad de abstención. La indicación del hecho resulta crucial a los fines de verificar el cumplimiento del principio de congruencia, comprendido dentro de la inviolabilidad de la defensa en juicio, pues todo pronunciamiento judicial debe relacionarse con los hechos sobre los cuales versó la indagatoria, los que, a su vez, fueron previamente delimitados a través del decreto de determinación de los hechos (CODIGO PROCESAL PENAL DE CABA –comentado, anotado y concordado- La Rosa, Mariano y Rizzi, Aníbal –Editorial HS, pg. 767/768).
Existe una falta de identidad entre la fecha obrante en el acta contravencional -supuesta comisión del hecho-, la que fue hecha saber al infractor en la audiencia artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional y la obrante en la descripción del hecho contenida en el requerimiento de juicio, afectándose el derecho de defensa en juicio.
Ello así, siendo que la requisitoria de elevación a juicio debe ser consecuente y congruente con los actos procesales que la preceden, en consonancia con el derecho de defensa y el debido proceso legal, teniendo en cuenta que en la presente se ha mutado la plataforma fáctica, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de juicio, debiéndose citar nuevamente al presunto contraventor a los fines del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional con el objeto de efectuar una correcta imputación del hecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0013353-00-00-13. Autos: CARRASCOSA CERVETTO, RICARDO HAROLDO Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 05-09-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - REMISION DE LAS ACTUACIONES - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA - ETAPAS DEL PROCESO - ETAPA DE JUICIO - JUEZ QUE PREVINO - JUEZ DE DEBATE - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde devolver las actuaciones al Juez desinsaculado para la etapa de juicio a fin de que continúe con su tramitación.
No compartimos el criterio que sostiene que corresponde remitir únicamente el legajo de juicio con las piezas procesales pertinentes conforme lo regula el artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En efecto, “…la ley 12 regula suficientemente el ofrecimiento de prueba, de manera que es innecesario recurrir a otro cuerpo legal, porque no hay carencias normativas que suplir. Por otro lado, es palmario que la regulación del instituto en el art. 210 CPPCABA responde a principios intrínsecos del sistema adoptado en ese código, que son incompatibles –en el aspecto analizado– con el régimen procesal contravencional. De este modo, la suma de unas disposiciones con otras implica la contradicción sobre la que advierte la ley…” (Cfr.Causa n° 17192-00/CC/2007 caratulada "Carlos Alberto Oniszczuk y Valeria Villar s/ infr. arts. 116, 117 y 118 del C.C.- Apelación " resuelta el 5 de mayo de 2008).
Si bien dicho precedente es anterior a la reforma introducida en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley N° 4101), es de aplicación el mencionado criterio ya que la nueva letra de la norma continúa reglamentando en forma completa la admisibilidad de la prueba y agrega la remisión de las actuaciones al Juez que entenderá en el juicio, sin realizar ninguna distinción de las piezas que se deben enviar al segundo Magistrado, como sí específicamente se contempla en el artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9419-00-CC-14. Autos: CABRERA SANABRIA, Blanca y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 04-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - REMISION DEL EXPEDIENTE - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - ACTA DE AUDIENCIA - ETAPAS DEL PROCESO - ETAPA DE JUICIO - JUEZ QUE PREVINO - JUEZ DE DEBATE - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde devolver las actuaciones al Juez desinsaculado para la etapa de juicio a fin de que continúe con su tramitación.
En efecto, no puede afirmarse que en la presente se encuentre afectada la imparcialidad del nuevo juez de juicio por recibir el expediente en su totalidad pues aquélla “…se verá en riesgo cuando se le permita investigar para procurar el fundamento de la acusación (v. gr., instrucción jurisdiccional), como así también cuando ordene o recepte por propia iniciativa pruebas enderezadas a resolver luego sobre aquélla en forma definitiva (v. gr. incorporación de oficio de nuevas pruebas de juicio).
Por el contrario, debe limitar su actuación a decidir sobre las cuestiones planteadas por la acusación y la defensa, de modo que el envío del requerimiento de juicio y el acta de audiencia junto a las constancias cuya incorporación al debate fueran requeridas por las partes, no puede importar un riesgo funcional para la imparcialidad, ya que la remisión de aquéllas no significa tomar contacto directo con la prueba que se rendirá en el juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9419-00-CC-14. Autos: CABRERA SANABRIA, Blanca y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 04-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - FACULTADES DEL FISCAL - DEBERES DEL FISCAL - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - EVACUACION DE CITAS - PRUEBA INCONDUCENTE - FACULTADES DEL JUEZ - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPAS PROCESALES - DEBATE - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
En efecto, no se observa que se haya violado lo prescripto por el artículo 168 del Código Procesal Penal, ya que dicho precepto legal compele al Fiscal a investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles que hubiere referido el imputado, descartando aquellas que se presenten como dilatorias, perturbadoras o inconducentes.
Respecto de la prueba propuesta por la defensa, ésta no especificó qué podrían aportar los testigos ofrecidos al momento de presentar su descargo .
Ello así, y atento que la prueba testimonial ofrecida por la defensa fue admitida por la "a quo" para ser producida en el debate, no existiría agravio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13394-00-CC-2014. Autos: JULIAN, Marcela y otro Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 27-08-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - VIOLACION DE CLAUSURA - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - CUESTIONES DE PRUEBA - ACTA CONTRAVENCIONAL - PRUEBA TESTIMONIAL - INSPECTOR PUBLICO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio interpuesto por la Defensa.
En efecto, la circunstancia de que el Fiscal no haya logrado aportar las actas contravencionales labrados por obstrucción del procedimiento y violación de clausura que el inspector interviniente afirmó haber labrado bajo juramento de decir verdad, si bien desmerece su caso y lo priva de una prueba documental que, de haberse obtenido, resultaría dirimente, no quita todo sustento a su requerimiento de juicio, que puede válidamente apoyarse en la declaración del referido testigo, a quien se ha ofrecido para ser oído durante el juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0006225-00-00-14. Autos: N.N. Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Marcelo P. Vázquez. 19-10-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - VIOLACION DE CLAUSURA - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - CUESTIONES DE PRUEBA - ACTA CONTRAVENCIONAL - PRUEBA TESTIMONIAL - INSPECTOR PUBLICO - PRUEBA DE INFORMES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio interpuesto por la Defensa.
En efecto, la Defensa se agravia por la vinculación de su asistida en el evento investigado , puesto que únicamente obra una constancia elaborada por la Fiscalía de haber recibido un correo electrónico de la Oficina Central de Recepción de Denuncias en el que se habría constatado una violación de clausura. Refiere que la ausencia de identificación de las actas no permite individualizar al autor de las contravenciones y mucho menos conectar la prueba con la imputada , dado que de la declaración del Inspector actuante no informa quién la recibió y a quién habría labrado el acta.
El requerimiento de juicio se encuentra fundamentado, no sólo por el testimonio del Inspector que afirmó haber reimplantado la faja de clausura y labras las actas por “violación de clausura y obstrucción de procedimiento”, sino que del informe remitido por el Gobierno de la Ciudad se desprende que sobre el local en cuestión pesaba una clausura administrativa vigente y que se procedió a programar una inspección al establecimiento habiéndose constado el funcionamiento del local clausurado, labrándose el correspondiente acta en consecuencia.
Ello asi, en principio, la ausencia de las actas labradas en dicha oportunidad, no descartan la comisión de la conducta prevista y reprimida por el artículo 73 del Código Contravencional por parte de la imputada, pues, la referida conocía la clausura impuesta a su negocio, como titular de la explotación comercial, y sin embargo, éste se hallaba funcionando normalmente cuando fueron los inspectores y constataron la infracción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0006225-00-00-14. Autos: N.N. Y OTROS Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 19-10-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACUSACION DEFECTUOSA - MONTO DE LA PENA - PRETENSION PROCESAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - SUBSANACION DEL ERROR - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la nulidad del requerimiento de juicio por falta de fundamentación sobre el monto punitivo.
En efecto, se agravió la Defensa por el rechazo de la nulidad del requerimiento de juicio formulado por la querella en cuanto a que la frase utilizada por la acusación privada al referir que "se castigue al responsable con el máximo legal", no resulta concreta a los efectos de evaluar cuál es la pretensión punitiva y las circunstancias tenidas en cuenta para justificar su pedido.
La resolución cuestionada resulta ajustada a derecho atento que la querella, al pretender que se aplique al imputado el máximo de la pena prevista para la figura de hostigamiento, está efectuando una concreta individualización de la pena que intenta se aplique al acusado, más allá de las precisiones que efectuara en la audiencia del artículo 210 del Código Procesal Penal.
Por otra parte, la acusación se concreta en el juicio oral al momento de alegar, lo que es propio de los sistemas acusatorios, motivo por el cual las omisiones señaladas no son constitutivas de vicio nulificante alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10095-00-00-15. Autos: TURRIN, ROMEO FRANCISCO y otros Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 15-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACUSACION DEFECTUOSA - MONTO DE LA PENA - PRETENSION PROCESAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - SUBSANACION DEL ERROR - FALTA DE PERJUICIO - ESTADO DE INDEFENSION - INTERPRETACION RESTRICTIVA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la nulidad del requerimiento de juicio por falta de fundamentación sobre el monto punitivo.
En efecto, se agravió la Defensa por el rechazo de la nulidad del requerimiento de juicio formulado por la querella en cuanto a que la frase utilizada por la acusación privada al referir que "se castigue al responsable con el máximo legal", no resulta concreta a los efectos de evaluar cuál es la pretensión punitiva y las circunstancias tenidas en cuenta para justificar su pedido.
No toda vulneración de normas procesales es constitucionalmente relevante.
Cuando ella trae aparejadas consecuencias, que constituyen un perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado, sí adquiere, entonces, trascendencia; el sentido uniforme de la jurisprudencia en la materia es la interpretación restrictiva.
No es suficiente la mera infracción formal sino que, la indefensión, entendida constitucionalmente, debe producir el efecto material de indefensión (Tribunal Constitucional Español, 366/1993-13-12.).
Ello así, no se vislumbra la existencia de vicio alguno que pueda dar sustento a lo planteado por la Defensa del acusado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10095-00-00-15. Autos: TURRIN, ROMEO FRANCISCO y otros Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 15-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FALTA DE PERJUICIO - HECHOS ILICITOS - REQUISITOS - INTIMIDACION - ENSUCIAR BIENES

En el caso, corresponde revocar la resolución dictada por la Magistrada de grado en cuanto dispuso declarar la nulidad del requerimiento de juicio.
En autos, los hechos que se le enrostran al imputado fueron encuadrados en la figura contravencional de intimidación -hecho “1”- y en la de ensuciar bienes privados -hechos “2”, “3” y “4” (artículos 52 y 80 del Código Contravencional y de Faltas), los que fueron perpetrados contra su hermana y contra la puerta de la vivienda de ésta, en distintos momentos de un mismo día.
La Jueza consideró que la imputación formulada por la Fiscal debe ser "clara, precisa y circunstanciada, donde debe establecerse las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la producción del acto disvalioso, de lo contrario el defensor y el imputado no sabe de qué se tiene que defender". Ello, pues referir en horas "de la mañana, la tarde o la noche" amplía demasiado el "espectro de producción del hecho".
Sin embargo, que la damnificada no haya podido señalar exactamente en qué horario el imputado le habría proferido la frase intimidatoria y el momento preciso en que le habría orinado la puerta de ingreso a su departamento no puede significar la vulneración automática del derecho de defensa de aquél ni la declaración de invalidez del requerimiento de juicio. Máxime, cuando han sido descriptas las circunstancias de modo, lugar y tiempo -en tanto se identificó una fecha y un momento del día determinado- que rodearon a los hechos bajo estudio, tal como exige el ordenamiento procesal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10541-01-2017. Autos: V., D. O. Sala I. Del voto por sus fundamentos de Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 21-12-2017.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - REQUISITOS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - HECHOS ILICITOS - HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - ENSUCIAR BIENES

En el caso corresponde revocar el resolutorio en cuanto dispuso declarar la nulidad del requerimiento de juicio.
En autos, se imputa al encartado de un hecho por hostigamiento -artículo 52 del Código Contravencional- y cuatro por ensuciar bienes - artículo 80 del Código Contravencional-.
El a quo declaró la nulidad de el requerimiento a juicio respecto de los hechos, por considerar que no se encontraban determinados temporalmente, lo que afectaba el derecho de defensa del imputado.
Corresponde afirmar, que el requerimiento anulado cumple con los requisitos previstos por el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional. En este sentido, se encuentran detalladas las condiciones personales del imputado, los hechos atribuidos y sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica, la relación de los hechos (su fundamentación) y, el ofrecimiento de la prueba para el debate. No se advierte la existencia de vicios que conlleven su nulidad; reúne los elementos previstos en la norma y, en el caso, no se verifica un perjuicio concreto para el imputado ni tampoco que se lo haya impedido de ejercer de ejercer su derecho de defensa que amerite tachar de nulo el requerimiento por los hechos imputados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10541-01-2017. Autos: V., D. O. Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marta Paz 21-12-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - CUESTION DE DEBATE Y PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto resolvió no hacer lugar a la nulidad del requerimiento por falta de fundamentación, en la presente investigación iniciada por "conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido" (art. 114, Código Contravencional, cfr. T.C. Ley N° 5.666).
De la decisión del A quo de no hacer lugar a la nulidad del requerimiento por falta de fundamentación se agravia la Defensa por considerar que en las actas que identifican y documentan la secuencia del procedimiento policial - y que dan sustento al requerimiento de juicio - se advierten contradicciones, pues sostienen que el imputado no habría sido quien conducía el vehículo, sino su acompañante.
Resulta claro que esta controversia transita senderos fácticos cuyo análisis reclama la producción de prueba y el debate sobre ella, y que no resulta ser esta la oportunidad para expedirse acerca de qué prueban o dejan de probar dichas constancias cuya procedencia ya fue admitida para su producción en el debate por el Juez de grado, para ello existe la audiencia de juicio.
También está claro que el requerimiento encuentra allí su fundamentación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10811-3-2017. Autos: Chacolla, Alejo Medardo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 30-10-2018.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - EVACUACION DE CITAS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL FISCAL - MEDIDAS DE PRUEBA

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechaza el planteo de nulidad del requerimiento de juicio, en la presente investigación iniciada por "hostigar, maltratar, intimidar" (art. 52 del Código Contravencional).
Se agravia la Defensa de la decisión del Juez de no hacer lugar a su planteo de nulidad del requerimiento de juicio en virtud de no haberse evacuado las citas propuestas que, en el caso resulta de no haberse glosado y consecuentemente no haberse considerado la respuesta a la medida consistente en un oficio a "Facebook", por entender que con ello se ha cancelado toda posibilidad de que el encartado cuente con la posibilidad de interponer excepciones y así concluir el proceso previamente a la realización de un juicio oral y público.
Sin embargo, sin perjuicio de sostener que es una facultad del Ministerio Público Fiscal el practicar las diligencias propuestas, en los presentes, la media en cuestión ha sido admitida por la Fiscal y ordenada por el Juez, y no sólo dicha prueba ha sido admitida para la audiencia de debate, sino que el "A quo" ha dispuesto que el caso no continuara hacia la etapa de debate hasta tanto se presente la respuesta de la medida en cuestión, posibilitando de este modo el planteo o la estrategia defensista que el impugnante considere pertinente, por lo que en conclusión, no se advierte perjuicio que sustente la vía intentada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17939-2016-0. Autos: H., A. G. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 24-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - EVACUACION DE CITAS - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL DEFENSOR - MEDIDAS DE PRUEBA

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechaza el planteo de nulidad del requerimiento de juicio, en la presente investigación iniciada por "hostigar, maltratar, intimidar" (art. 52 del Código Contravencional).
Se agravia la Defensa de la decisión del Juez de no hacer lugar a su planteo de nulidad del requerimiento de juicio en virtud de no haberse evacuado las citas propuestas por considerar que ello vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, por cuanto se ha cancelado toda posibilidad de que el imputado mejore su situación procesal, pues no cuenta con la posibilidad de interponer excepciones y así concluir el proceso previamente a la realización de un juicio oral y público.
Sin embargo, compartimos las consideraciones efectuadas por el Juez de grado, en cuanto a que si la teoría del caso desde un inicio se basó en la falta de participación del encartado en las publicaciones supuestamente hostigantes que se le imputan, pudo acudir en auxilio por cuenta propia al órgano jurisdiccional para hacerse de aquella información que pretende obtener de la firma "Facebook Inc.", conforme el artículo 211 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (de aplicación supletoria al régimen contravencional) que dispone que antes de la remisión a juicio, y a pedido de la Defensa, el Juez podrá ordenar las medidas que resulten imprescindibles para completar la preparación de la Defensa que sólo pudieran adquirirse con intervención de la autoridad, y resulten pertinentes y útiles.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17939-2016-0. Autos: H., A. G. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 24-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - REQUISITOS - IMPUTACION DEL HECHO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechaza el planteo de nulidad del requerimiento de juicio, en la presente investigación iniciada por "hostigar, maltratar, intimidar" (art. 52 del Código Contravencional).
Se agravia la Defensa de la decisión del Juez de no hacer lugar a su planteo de nulidad del requerimiento de juicio en virtud de la falta de precisión del hecho que se imputa a su pupilo.
Sin embargo, de la lectura de la requisitoria fiscal surge que la titular de la acción atribuyó al imputado -quien fue debidamente identificado- el hecho ocurrido en fecha determinada, consistente en la publicación de su perfil de la red social de "Facebook" el hecho que allí se describe al que calificó como constitutivo de la contravención de hostigamiento; asimismo, efectuó un análisis de los elementos probatorios reunidos, los que resultan suficientes para -al menos con el grado de provisoriedad propio de esta etapa del proceso- tener por fundada la remisión a juicio respecto de la conducta prevista por el artículo 52 del Código Contravencional, y ofreció pruebas para producir en el debate.
Por lo expuesto, el planteo tal como viene presentado no llega a tener, desde el punto de vista que informa el sistema de ineficacia de los actos procesales, el alcance que se pretende en el caso, en tanto no se advierte que la fundamentación que acompaña al requerimiento de juicio de la acusación pública, posea una oscuridad descriptiva o una orfandad probatoria tal que impida al imputado ejercer su derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17939-2016-0. Autos: H., A. G. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 24-10-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - EVACUACION DE CITAS - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
La Defensa se agravia por omisión de evacuar citas, y señala que ofreció distintas pruebas que eran conducentes para comprobar su teoría del caso, y que estas fueron rechazadas por la Fiscal y la Jueza.
Sin embargo, en relación a la falta de evacuación de citas, es dable expresar que del juego de los artículos 97 y 168 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (de aplicación supletoria conforme el art. 6° de la Ley de Procedimiento Contravencional) se desprende que si bien la Defensa puede proponer medidas, le corresponde al Fiscal practicar las diligencias propuestas "cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate".
Es decir, el titular de la acción tiene la facultad de ordenar la producción de las medidas solicitadas por las partes a la luz de los criterios previstos por el legislador, pero en modo alguno se encuentra obligado a ello. En consecuencia, la negativa a evacuar las citas propuestas por la Defensa no conlleva la nulidad del libelo "per se".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 38015-2018-0. Autos: S.,A. A. y otros Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 20-09-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




JUICIO CONTRAVENCIONAL - LEGAJO DE INVESTIGACION - JUEZ DE DEBATE - SORTEO DEL JUZGADO - REMISION DEL EXPEDIENTE - DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - ETAPAS PROCESALES - ETAPA INTERMEDIA

En el caso corresponde disponer la devolución de las presentes actuaciones al Juez encargado de la etapa preparatoria, a fin de que en forma urgente complete el legajo a remitir con las piezas procesales pertinentes, conforme lo requerido por la Jueza de juicio interviniente.
Conforme surge de autos, la Magistrada desinsaculada para intervenir en la etapa de debate, entendió necesaria la remisión de una copia íntegra de los requerimientos de juicio de la Fiscalía y la Querella, para poder celebrar la audiencia de juicio y en consecuencia devolvió las actuaciones al Juzgado de origen, cuestionando que dicho accionar vulneraba la manda legal establecida por los artículos 51 de la Ley N° 12 y 222, segundo párrafo, del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad.
Teniendo en cuenta el conflicto suscitado, corresponde señalar que conforme lo establecido en el artículo 51 de la Ley Nº 12 y siendo dicha norma autosuficiente, el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad no es aplicable en materia contravencional.
En consecuencia, entiendo que le asiste razón a la Jueza interviniente, ya que debe remitirse no sólo una minuta desprovista de las piezas que fundamentan la acusación, sino también de las actuaciones correspondientes entre las que claramente se encuentran los requerimientos de juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16845-2020-7. Autos: NN, NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 19-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




JUICIO CONTRAVENCIONAL - LEGAJO DE INVESTIGACION - JUEZ DE DEBATE - SORTEO DEL JUZGADO - REMISION DEL EXPEDIENTE - DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - ETAPAS PROCESALES - ETAPA INTERMEDIA - GARANTIA CONSTITUCIONAL - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD

En el caso corresponde disponer la devolución de las presentes actuaciones al Juez encargado de la etapa preparatoria, a fin de que en forma urgente complete el legajo a remitir, con las piezas procesales pertinentes, conforme lo requerido por la Jueza de juicio interviniente.
Conforme surge de autos, la Magistrada desinsaculada para intervenir en la etapa de debate, entendió necesaria la remisión de una copia íntegra de los requerimientos de juicio de la Fiscalía y la Querella para poder celebrar la audiencia de juicio y, en consecuencia, devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
La Defensa técnica entendió que únicamente debía remitirse una minuta de estilo desprovista de otras piezas que fundamenten la acusación, por la posible afectación de la garantía de la imparcialidad.
En cuanto a la presunta afectación a la garantía de la imparcialidad, ya hemos sostenido en otras oportunidades que el requerimiento de juicio o pieza de apertura, junto con el resto del material probatorio admitido en la audiencia de prueba, no implica que el análisis del peso o credibilidad de la prueba, pueda hacer una anticipación acerca de qué hechos, en términos generales, quedarán acreditados a partir de ésta.
Por lo tanto, ello no puede considerarse un argumento viable para configurar una contaminación en su parcialidad y vulnerar la garantía anteriormente mencionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16845-2020-7. Autos: NN, NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 19-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - FIGURA AGRAVADA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - PLANTEO DE NULIDAD - DENUNCIA - CONTRAVENCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA - IMPROCEDENCIA - DECLARACION DE LA VICTIMA - INTERPRETACION DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES - VALORACION DEL JUEZ - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción y al planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
La Defensa planteó excepción de falta de acción y la nulidad del requerimiento de juicio presentado por la Fiscalía, por entender que la contravención endilgada a su asistido era de instancia privada, y por tanto requería que la propia víctima instara la acción, y ello, según afirmó, no aconteció. A su vez, refirió que la nombrada no expresó en ningún momento su voluntad de que continúe la investigación.
No obstante, pese a que es cierto que la víctima no expresó de forma literal que instaba la acción contravencional, dicha circunstancia, en el caso, no implica “per se” que no haya tenido voluntad de que el proceso avance.
Arribados a este punto, resulta oportuno recordar que la denuncia en los delitos de instancia privada (aplicable también a las contravenciones) no está sometida a términos rígidos y sacramentales, y en este sentido se ha dicho que la manifestación de la voluntad de la víctima de instar la acción, en los supuestos del artículo 72 del Código Penal o el 19 del Código Contravencional, no requiere fórmulas sacramentales, por lo que resulta suficiente la voluntad de la damnificada de que se lleve adelante la investigación (Causas Nº 28863-00-CC/2011 “R., M. E. s/ inf. art. 52 CC”, rta. el 19/04/2012).
Así, tal como se adelantó, no se albergan dudas de que la víctima si bien estaba dubitativa respecto del curso que ella debía imprimirle al proceso, delegando la decisión en la Fiscalía, demostró interés en que las presentes actuaciones prosigan, y ello quedó patentizado cuando ofreció testigos y evidencia digital.
Por ello, entendemos que la decisión adoptada por la Juez de grado se compadece con las constancias de la causa y resulta ajustada a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 135594-2021-1. Autos: G. B. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 06-05-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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