PROCEDIMIENTO PENAL - DEFENSOR - DEFENSOR DE CAMARA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AMPLIACION DE FUNDAMENTOS DEL RECURSO - FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES DE LA ALZADA - FACULTADES DE LA CAMARA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - CONVALIDACION - COSA JUZGADA - CONTROL JURISDICCIONAL - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CONTROL DE OFICIO

En el caso, corresponde admitir el tratamamiento introducido por el Defensor de Cámara y declarar la nulidad del desarchivo dispuesto por el Fiscal de Cámara.
En efecto, el Defensor de Cámara solicitó se declare la nulidad de lo resuelto por el Fiscal de Cámara en referencia a dos dictámenes en los que el referido no convalidó sendos archivos ordenados por el Fiscal de instancia.
El artículo 276 del Código Procesal Penal (conf. art. 6 ley 12 de la CABA), atribuye a la alzada el conocimiento del proceso sólo respecto de los puntos de la resolución a los que los motivos del agravio se refieren, lo que tiene el claro sentido de implicar que quedan firmes y pasados en autoridad de cosa juzgada los puntos de la resolución no recurridos.
No obstante ello, la norma no impide controlar jurisdiccionalmente el respeto de las garantías constitucionales que corresponde declarar incluso de oficio, afectación que se verifica en el caso. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0020799-00-00-12. Autos: C., L. S. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 07-07-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DEFENSOR - DEFENSOR DE CAMARA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AMPLIACION DE FUNDAMENTOS DEL RECURSO - FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES DE LA ALZADA - FACULTADES DE LA CAMARA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - CONVALIDACION - CONTROL JURISDICCIONAL - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CONTROL DE OFICIO - CONTROL DE LEGALIDAD

En el caso, corresponde admitir el tratamamiento introducido por el Defensor de Cámara y declarar la nulidad del desarchivo dispuesto por el Fiscal de Cámara.
En efecto, el Defensor de Cámara mantuvo el recurso del Defensor de instancia y además solicitó se declare la nulidad de lo resuelto por el Fiscal de Cámara en tanto dispuso no convalidó sendos archivos que había ordenado la Fiscal de Instancia.
Corresponde referirse en primer término a dicha cuestión, toda vez que la forma en que se resuelva determinará el destino de los restantes planteos.
En tal sentido, corresponde ingresar en el análisis de la nulidad planteada, por ser justamente la función de los jueces la de controlar la legalidad del proceso y verificar el cumplimiento de las garantías constitucionales, toda vez que lo contrario implicaría convertirlo en un mero espectador del curso del proceso. (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0020799-00-00-12. Autos: C., L. S. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 07-07-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PLANTEO DE NULIDAD - DEFENSOR DE CAMARA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - OBLIGACIONES DEL ABOGADO - DEFENSOR - PRIMERA INSTANCIA - OMISION DE PRUEBA - ESTADO DE INDEFENSION

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad interpuesto por el Defensor de Cámara.
En la audiencia ante esta Sala, la Defensa ante esta Cámara demostró que su inferior jerárquico no cuestiono el procedimiento policial en su oportunida.
Denunció oralmente ante el Tribunal datos fácticos que constituirían irregularidades muy graves, pero que omitió aportar como prueba en su escrito de contestación de vista.
Sin embargo, la incorporación en la audiencia ante esta Cámara de agravios no planteados por el Defensor de primera instancia, daría cuenta de una situación que pondría al imputado al límite del estado de indefensión.
Los cuestionamientos expuestos por el Defensor de Cámara como así también la incorporación de pruebas debieron haberse efectuado durante la celebración del juicio (toda la prueba que no se ha producido en juicio, no existe para el proceso) o en el recurso de apelación, sin embargo ello se omitió.
Para completar este panorama, el deficiente armado del legajo de juicio ante la ausencia de actas incorporadas al juicio o la remisión a esta Alzada de un legajo de investigación de otra causa, demuestran a las claras un desapego a las formas, por un lado, y por otro, una clara dependencia del papel, en reemplazo de la oralidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10900-02-00-13. Autos: GOMEZ, GONZALO ADRIÁN Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz. 13-05-2016.

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NULIDAD PARCIAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - PORTACION DE ARMAS (PENAL) - RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS - OMISION DE PRUEBA - SENTENCIA CONDENATORIA - CONTENIDO DE LA SENTENCIA - DEFENSOR DE CAMARA - CALIFICACION LEGAL - AGRAVANTES DE LA PENA - DECLARACION DE REINCIDENCIA - HECHOS CONTROVERTIDOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde dar tratamiento al planteo de la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio interpuesta por el Defensor de Cámara.
En efecto, en el debate oral las partes acordaron y solicitaron al Tribunal de juicio que se imprimiera el procedimiento de "omisión de pruebas" contemplado en el artículo 231 del Código Procesal Penal, tras lo cual el imputado reconoció lisa y llanamente la comisión del hecho descripto en el requerimiento de juicio y se incorporó por lectura toda la prueba que fuera admitida por el Juez de Garantías en la audiencia realizada en los términos del artículo 210 del Código.
Lo único que fue objeto de controversia en tal debate, fue la calificación legal en que debía encuadrarse al evento investigado, esto es, si correspondía o no la aplicación del agravante contemplado en el artículo 189 bis, inciso 2 0 , párrafo 8 0 del Código Penal; si correspondía o no la declaración de reincidencia de quien fuera condenado en primera instancia, en los términos del artículo 50 del Código Penal; la constitucionalidad de tal agravante y del instituto de la reincidencia; la posibilidad de efectuar una doble valoración de los antecedentes del encausado y, en definitiva, el monto de pena que correspondería aplicarle en estos actuados.
Ello así, los fundamentos expuestos por el Defensor de Cámara, al involucrar la denuncia de la presunta violación al derecho de defensa, al de imparcialidad del juzgador y al principio acusatorio, importa una cuestión de orden público que, por ello, puede ser planteada en cualquier momento del proceso y declarada aun de oficio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11805-2017-6. Autos: Ferreira, Daniel Héctor Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Elizabeth Marum 27-12-2017.

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REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONAL - PROCEDENCIA - REGLAS DE CONDUCTA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - DEFENSOR DE CAMARA - VISTAS Y TRASLADOS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la condicionalidad y efectivizar la pena única de siete meses de prisión.
Ante el incumplimiento de las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del Código Penal que le habían sido impuestas al encartado, la A quo resuelve revocar la condicionalidad y efectivizar la pena única de siete meses de prisión.
En relación al planteo del Defensor de Cámara respecto de la falta de traslado a la Defensa de la petición fiscal previo a revocar la condicionalidad de la pena, cabe señalar en primer término que no se observa la alegada violación al sistema acusatorio ni a la imparcialidad del Juez, como tampoco afectación de garantía constitucional alguna.
Además, es dable afirmar que se anotició a la Defensa de la falta de cumplimiento de las pautas de conducta y de los intentos infructuosos de tomar contacto con su asistido por parte del Patronato de Liberados, por lo que la Defensa se encontraba en pleno conocimiento de la situación en la que se hallaba su asistido, es decir en aquél momento tuvo la posibilidad de ejercer la defensa y solo se limitó a informar que había perdido contacto con él.
En consecuencia, corresponde rechazar el agravio introducido por el Defensor de Cámara.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3522-2014-2. Autos: Gómez, Arnaldo Gabriel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza 27-09-2018.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DOBLE CONFORME - PLANTEO DE NULIDAD - DEFENSOR DE CAMARA - AUDIENCIA - DEFENSOR OFICIAL - FALTA DE DESIGNACION DE DEFENSOR - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la audiencia celebrada sin la asistencia técnica del encausado.
En efecto, el mejor modo de garantizar el derecho de defensa del imputado es celebrando nuevamente la audiencia en cuestión con la presencia de todas las partes involucradas.
Para que ello ocurra, la Juez de grado debería previamente declarar la nulidad de su propia decisión, para luego celebrar nuevamente una audiencia respecto de la cual ya ha adelantado su criterio. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2555-2017-0. Autos: F., M. P. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 23-08-2017.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONAL - PROCEDENCIA - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO - REGLAS DE CONDUCTA - LICENCIA DE CONDUCIR - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - DEFENSOR DE CAMARA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto revocó, la condicionalidad impuesta al condenado, debiendo cumplir efectivamente la pena de arresto de dos días, y ordenar que la misma sea cumplida bajo la modalidad domiciliaria.
Se imputa al encartado el haber incumplido la regla de conducta consistente en hacer entrega de su licencia de conducir ante la Secretaría de Ejecución, que le había sido impuestas conjuntamente con la de abstenerse de conducir cualquier vehículo automotor por el término de treinta días.
La Defensa manifestó que su defendido se había visto imposibilitado de hacer la entrega en atención a que extravió dicho documento. Dijo además, que el nombrado había sacado turno para obtener el registro en cuestión pero que por un error administrativo perdió dicho turno y, en virtud de lo expuesto, solicitó una prórroga para que pueda acreditar el cumplimiento de la pauta impuesta. La prórroga le fue concedida por un lapso de tres meses. A la finalización del plazo de prórroga sin que el imputado haya cumplido con la regla faltante, el Fiscal solicitó revocar la condicionalidad y hacer cumplir la condena, lo que así fue ordenado por el Magistrado de grado.
De lo resuelto por el Juez de grado se agravia la Defensa, por la imposibilidad de su asistido de ser oído en la audiencia del artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que se llevó a cabo sin su presencia y sin que este fuera notificado.
Ahora bien, e independientemente de lo dicho hasta aquí, las consideraciones vertidas por el Defensor de Cámara respecto a que “…la exigencia de la entrega de la licencia de conducir no debió existir, debido a que ella es el resultado de un exceso de jurisdicción en el que incurrió el Juez de grado al dictar la sentencia…” resultan por demás inoportunas para la etapa procesal en que transitan estas actuaciones toda vez que, y sin perjuicio de la tardía pretensión del defensor por ante esta Alzada, las partes intervinientes y firmantes del acta de audiencia fiscal conforme el artículo 43 de la Ley Nro 12 -y el propio imputado, previo asesoramiento legal de su letrado designado- no sólo conocían los términos y consecuencias del pacto celebrado, sino que consintieron el decisorio que lo homologó, el que se encuentra firme.
En suma, habiéndose incumplido las restantes pautas fijadas a casi dos años de su imposición por el órgano jurisdiccional y fenecido el plazo por el que se suspendía la condena, resulta procedente confirmar la resolución cuestionada en todo cuanto fuera materia de agravio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17376-2017-0. Autos: Lorenzo Vargas, Elvis Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 06-03-2020.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - ALTERNATIVAS A LA PRISION PREVENTIVA - ARRESTO DOMICILIARIO - OPOSICION DE DEFENSAS - DEFENSOR DE CAMARA - AUDIENCIA VIRTUAL - PRINCIPIO DE ORALIDAD - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A SER OIDO - DERECHOS DEL IMPUTADO - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución en crisis, en cuanto rechazó la sustitución de la prisión preventiva por la modalidad de arresto domiciliario, incoada por el imputado y su Defensa.
Contestando puntualmente el cuestionamiento introducido por la Defensoría de Cámara, en cuanto a que la “A quo” resolvió sobre la morigeración solicitada sin llevar a cabo una audiencia, vulnerando así el principio de oralidad, el derecho de defensa y más precisamente el derecho a ser oído de su asistido, cabe señalar que, sin desconocer la procedencia y relevancia de las audiencias orales a los fines de resolver cuestiones como la planteada en autos, de todos modos vale señalar que en el “sub lite” la resolución en crisis fue dictada luego de analizar pormenorizadamente las posiciones de las partes a la luz de la normativa aplicable y las particulares circunstancias del caso concreto y además días después de haber realizado una audiencia por videoconferencia con el interno, lo que permitió tutelar debidamente las garantías involucradas, aún en el acotado escenario generado por el virus “COVID-19”.
En virtud de lo expuesto, consideramos que corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto fuera materia de agravio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 37134-2019-5. Autos: S. V., E. J. Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 30-07-2020.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - ACTOS PROCESALES - GESTOR JUDICIAL - MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA - DEFENSOR DE CAMARA - RATIFICACION DE ACTOS PROCESALES - PRORROGA DEL PLAZO - PROCEDENCIA - EMERGENCIA SANITARIA - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PANDEMIA - COVID-19 - MEDIDAS RESTRICTIVAS

En el caso, corresponde prorrogar el plazo establecido en el artículo 42 del Código Contencioso Administrativo y Tributario para que la actora ratifique la gestión realizada en autos por la Sra. Defensora ante esta instancia, atento el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio –DISPO- dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la emergencia sanitaria decretada por la pandemia COVID 19.
En efecto, solicitada que fue dicha prórroga por la Sra. Representante del Ministerio Público de la Defensa, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado esgrimió que “…en el presente caso, desde antes de la determinación del DISPO, se pueden solicitar permisos para realizar diversos trámites que no admiten demora desde la aplicación ‘CUIDAR’, por lo tanto la dispensa solicitada carece de fundamento y por eso pido sea rechazada…”.
Ahora bien, cabe poner de resalto que aún persisten las restricciones enmarcadas en el DISPO dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la emergencia sanitaria decretada a causa de la pandemia desatada por el COVID 19.
Es decir, rigen aún las limitaciones impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para el Área Metropolitana de Buenos Aires –AMBA- por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/2020, entre las que tienen particular impacto en la normal prestación del servicio de justicia, aquéllas que supeditan la atención al público en espacios cerrados cuya superficie sólo puede ser ocupada al 50% a la autorización por parte de autoridades sanitarias mediante la aprobación de un protocolo -arts. 3 y 6-, y que restringen el uso del servicio de transporte público de pasajeros a aquellos grupos de personas expresamente autorizadas para ello -art. 8 inc. 5-.
En consecuencia, no corresponde -por el momento- acceder a lo solicitado por el Gobierno en cuanto a la ratificación pendiente de lo gestionado por la Defensoría interviniente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3960-2020-0. Autos: R. Y. A. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 18-03-2021.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PLANTEO DE NULIDAD - DEFENSOR DE CAMARA - PROCEDENCIA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar admisible el planteo de nulidad planteado por el Defensor de Cámara ante esta instancia.
El Defensor de Cámara plantea ante esta instancia la nulidad de la audiencia celebrada en los términos del artículo 185 del Código Procesal Penal de la Ciudad y de la resolución dictada en consecuencia, por afectación del debido proceso, de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, del "onus probandi" y del sistema acusatorio, así como de las garantías de defensa en juicio y de juez imparcial. Sostiene que el Ministerio Público Fiscal no alegó ni probó el mérito sustantivo de su pretensión cautelar y que el legajo de investigación fue analizado por la Jueza antes de celebrar la audiencia de prisión preventiva, sin escuchar a las partes, y fue ese análisis el que motivó su decisión.
Si bien la nulidad denunciada no fue introducida al deducir el recurso, por comprometer la vigencia misma de garantías constitucionales, puede ser tratada y resuelta directamente por este Tribunal (conf. art. 77 CPP y Fallos 319:192).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 307066-2022-1. Autos: D., J. M. Sala IV. Del voto de Dra. Luisa María Escrich, Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E.D.Viña 27-06-2023.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA - DEFENSOR DE CAMARA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad de la audiencia de prisión preventiva introducido por el Defensor de Cámara.
El Defensor de Cámara sostuvo que se había afectado el derecho de defensa, las reglas del sistema acusatorio y los principios de inmediación, oralidad y contradictorio; cuestionó que la Jueza haya valorado probanzas que no habían sido mencionadas por la Fiscalía al requerir la prisión preventiva, y a su vez que ellas se trataron de constancias escritas, que no pudieron ser controladas en audiencia por las partes.
Sin embargo, de la observación del video que registra la resolución oral dictada por la "A quo" se advierte que no asiste razón al Defensor de Cámara, puesto que la Magistrada se encargó de especificar, caso por caso, cuáles eran las pruebas de cargo que fundaban el mérito sustantivo para disponer las medidas cautelares finalmente impuestas, así como también el peligro procesal que consideró verificado respecto de cada uno de los imputados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 129121-2022-1. Autos: NN. NN y otros Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Ignacio Mahiques. 14-07-2023.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA - DEFENSOR DE CAMARA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad de la audiencia de prisión preventiva introducido por el Defensor de Cámara.
El Defensor de Cámara sostuvo que se había afectado el derecho de defensa, las reglas del sistema acusatorio y los principios de inmediación, oralidad y contradictorio; cuestionó que la Jueza haya valorado probanzas que no habían sido mencionadas por la Fiscalía al requerir la prisión preventiva, y a su vez que ellas se trataron de constancias escritas, que no pudieron ser controladas en audiencia por las partes.
Sin embargo, en el marco de la extensa audiencia de prisión preventiva, ninguno de los abogados defensores evidenció la afectación de alguno de los principios enumerados por el Defensor de Cámara, sino que utilizaron dichos modos de producción de prueba para aportar las constancias e informes que habían producido.
En ese sentido se destaca que las Defensas no solicitaron la declaración testimonial de ninguna persona, pero sí refirieron que habían recabado el relato de familiares o referentes de instituciones para justificar el arraigo de sus asistidos, lo que fue positivamente valorado por la Jueza al momento de resolver. En igual dirección, las Defensas acompañaron en la audiencia fotografías o capturas de pantalla que ni siquiera fueron exhibidas pero luego sí remitidas al Juzgado -lo que no generó objeción de ninguna de las partes-, que la Magistrada de grado tuvo en consideración.
En consecuencia, es patente que se han garantizado las reglas del acusatorio y del contradictorio ya que las partes han podido producir prueba de cargo para demostrar ciertos aspectos que entendieron pertinentes a su teoría del caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 129121-2022-1. Autos: NN. NN y otros Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Ignacio Mahiques. 14-07-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA - DEFENSOR DE CAMARA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE ORALIDAD - PRINCIPIO DE CONTRADICCION

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad de la audiencia de prisión preventiva introducido por el Defensor de Cámara.
El Defensor de Cámara sostuvo que se había afectado el derecho de defensa, las reglas del sistema acusatorio y los principios de inmediación, oralidad y contradictorio.
Sin embargo, en cuanto a la oralidad y la inmediación, no solo la resolución fue adoptada de ese modo, sino que también se desprende de la extensa audiencia que todas las asistencias letradas, al igual que la Fiscalía, han contado con tiempo suficiente para exponer sus argumentaciones y objetar los de la contraparte, al punto de que en ningún momento la Jueza que dirigió la audiencia limitó la exposición de alguno de ellos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 129121-2022-1. Autos: NN. NN y otros Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Ignacio Mahiques. 14-07-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA - DEFENSOR DE CAMARA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad de la audiencia de prisión preventiva introducido por el Defensor de Cámara.
El Defensor de Cámara sostuvo que se había afectado el derecho de defensa.
Sin embargo, las asistencias letradas que estuvieron presentes en dicha audiencia contaban con el conocimiento acabado de la totalidad de las pruebas incorporadas a la investigación, las que ya habían sido puestas en conocimiento de los imputados y sus defensas anteriormente, en la intimación de los hechos, por lo que tuvieron la posibilidad de controlar los elementos de convicción valorados.
En tal inteligencia, la Magistrada fundamentó su resolución en base a las constancias ya incorporadas al legajo de investigación y no valoró pruebas o extremos que pudieran haber sido novedosos o desconocidos para las partes, por lo que no se vislumbra una afectación al derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 129121-2022-1. Autos: NN. NN y otros Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Ignacio Mahiques. 14-07-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA - PRISION PREVENTIVA - DEFENSOR DE CAMARA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - CITACION DE TESTIGOS - PRODUCCION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad introducido por el Defensor de Cámara respecto de la audiencia de prisión preventiva y de la decisión adoptada.
En efecto, la resolución se dio en el marco de la audiencia del artículo 185 del Código Procesal Penal de la Ciudad, la cual no exige la citación de testigos ni la producción de prueba oral para determinar ciertas cuestiones fácticas relativas a la materialidad de los hechos ni a extremos tendientes a la concesión o no de la prisión preventiva.
Por ende, se desprende de las actuaciones que se han respetado las reglas del proceso acusatorio, la oralidad, inmediación y el contradictorio y se ha garantizado el derecho de defensa de los imputados, en tanto pudieron aportar prueba que apoyara su tesis y han tenido oportunidad formal y sustancial de rebatir los elementos probatorios del Ministerio Público Fiscal, sobre los que tenían acabado conocimiento desde la intimación de los hechos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 129121-2022-1. Autos: NN. NN y otros Sala III. Del voto de Dra. Patricia A. Larocca con adhesión de Dr. Ignacio Mahiques. 14-07-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PLANTEO EN SEGUNDA INSTANCIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEFENSOR DE CAMARA - DERECHO AL RECURSO - INTERES PARA RECURRIR - FALTA DE PERJUICIO

En el caso, no corresponde tratar el planteo introducido por el Defensor de Cámara al momento de contestar la vista por el recurso impetrado por la Fiscalía, contra una resolución que le fue plenamente favorable.
El Defensor de Cámara, al momento de contestar la vista que se le cursó de la apelación que había impetrado el Fiscal de grado, manifestó que en el caso, correspondería en realidad dos meses de reducción por cada curso, ascendiendo la reducción total por estímulo educativo a cuatro meses, y no a dos por total, como había decidido el Magistrado de grado.
Ahora bien, consideramos que no corresponde ingresar en el análisis del planteo.
En primer lugar, la Defensa no apeló la decisión del "A quo", sino que la parte que se ha agraviado y ha presentado el recurso que nos convoca es el Ministerio Público Fiscal.
Aún más, se desprende de las constancias del expediente que fue la Defensa de primera instancia, en representación de la interna, quien solicitó específicamente la reducción de dos meses por estimulo educativo. En particular, sostuvo que: “los dos cursos llevados adelante (…) pueden ser equiparados a la realización de un curso de formación anual, en virtud de lo que al señor juez voy a requirir se disponga una reducción de (2) dos meses, en los términos de art. 140, inc. b) de la Ley Nº 24.660”. De esta manera, se evidencia que la decisión del Juez de primera instancia no hizo más que conceder estrictamente lo solicitado por la propia Defensa, y en los mismos términos en los que fue peticionado.
Sobre ello, cabe señalar que el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Ciudad expresamente refiere que, como regla general, el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo.
Así, por interés directo debe entenderse un interés en la eliminación o modificación de la decisión, lo que presupone una discordancia entre lo resuelto y lo solicitado (DARAY, R., Código Procesal Penal. Buenos Aires: Hammurabi, p. 358).
El interés directo, entonces, no es más que la verificación de un perjuicio derivado de la resolución que se recurre, que debe permanecer vigente al momento de resolvérsela (ob. cit., p. 359).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 201358-2021-1. Autos: A. A., A. M. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere 25-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - MEDIDAS PREVENTIVAS - CUOTA ALIMENTARIA - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - MANTENIMIENTO DEL RECURSO - AGRAVIO EXTEMPORANEO - DEFENSOR DE CAMARA - FACULTADES DEL DEFENSOR - SISTEMA ACUSATORIO - FACULTADES DEL JUEZ - ACTUACION DE OFICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de la niña por la suma de veintidós mil pesos ($22.000) mensuales (conf. art. 26, b.5, Ley 26.485).
Se acusó al encartado por haber amenazado a su ex pareja y haber ocasionado daños en el automóvil de aquélla. En el curso de la investigación preparatoria las partes arribaron a un acuerdo de suspensión del proceso a prueba. Al realizarse la audiencia fijada en los términos del artículo 218 del Código Procesal Penal de la Ciudad, el Juez fijó de oficio la medida preventiva mencionada.
El Defensor de Cámara, en la oportunidad prevista en el artículo 295 del Código Procesal Penal de la Ciudad, mantuvo el recurso interpuesto por su par de grado y agregó que en tanto la medida impugnada fue dictada de oficio, se violaron las reglas del sistema acusatorio porque el juez "A quo" “subrogó al Ministerio Publico Fiscal impulsando indirectamente la acción penal”.
Ahora bien, es menester recordar que por efecto del principio de la cosa juzgada, de raigambre estrictamente constitucional (art. 17 CN), la jurisdicción del tribunal está fatalmente delimitada por los agravios introducidos oportunamente en la impugnación.
De tal modo, en tanto el recurso debe fundarse en el mismo acto de su formalización (conf. art. 293 CPP), los agravios articulados directamente ante esta segunda instancia constituyen una reflexión tardía y, por ello, no pueden ser siquiera considerados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 346964-2022-1. Autos: C., M. A. Sala IV. Del voto de Dr. Gonzalo E.D.Viña, Dr. Javier Alejandro Buján, Dra. Luisa María Escrich 14-12-2023.

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PROCEDIMIENTO PENAL JUVENIL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEFENSOR DE CAMARA - ASESOR TUTELAR - FALTA DE LEGITIMACION - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL - AUMENTO DE LA PENA - IMPROCEDENCIA - JUICIO DE CESURA

En el caso, corresponde declarar inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Defensoría Oficial de Cámara y por la Asesoría Tutelar que intervine en la Cámara en representación del joven imputado contra la decisión de esta alzada que confirmó la sentencia que declaró penalmente responsable al joven por el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía oral, cometido en forma reiterada –siete oportunidades- en concurso ideal con el delito de producción de material de abuso sexual infantil, agravado por tratarse de una víctima menor de 13 años (arts. 45, 55, 119 tercer párrafo, 128 primero y quinto párrafo del CP).
En efecto, si bien ambos recursos han sido presentados de manera tempestiva y contra una decisión que resulta equiparable a una sentencia definitiva (conf. art. 28, ley 402), las impugnaciones resultan subjetivamente inadmisibles por las siguientes razones.
En primer lugar, el cuestionamiento dirigido a la modificación de la relación concursal que la Jueza de grado otorgó a los hechos atribuidos al acusado no se encuentra incluido dentro del ámbito de incumbencia del Ministerio Público Tutelar (delimitado por el artículo 57 de la Ley 1903) y por tanto, esa parte carece de legitimación para impulsar la vía recursiva atacando ese tramo de la decisión. Ello es suficiente para rechazar la impugnación deducida por el Asesor Tutelar.
En segundo término, aún en el hipotético supuesto de que pudiera sortearse ese obstáculo, no caben dudas en cuanto a que los remedios intentados por los representantes del Ministerio Público Tutelar y de la Defensa no pueden ser admitidos, pues -en este caso concreto- el perjuicio invocado es meramente conjetural y su posible concreción resulta incierta.
Es que los recurrentes controvierten la modificación de la relación concursal que la Jueza de grado efectuó (alteración compartida por la mayoría de esta sala), por entender que ello aumenta el "quantum" punitivo que enfrentará el acusado.
No obstante, lo cierto es que ese cuestionamiento soslaya la advertencia expresamente formulada por la "A quo" en la decisión impugnada, según la cual, en el juicio de cesura sólo podrá tenerse en cuenta la escala penal que resulta de la relación concursal asignada a los hechos por el Fiscal en su acusación (conf. art. 262, última parte, CPP).
Por tanto, el gravamen invocado solo podría concretarse en el hipotético escenario de que, en la audiencia de cesura, la Magistrada de grado impusiera una sanción que supere la escala punitiva que corresponda a la imputación originariamente formulada por el Fiscal, ignorando el impedimento del artículo 262 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Teniendo en cuenta que aún no se ha verificado ese escenario (y que se desconoce si efectivamente se concretará), el recurso de la Defensa no supera el test de admisibilidad subjetiva en ese aspecto, puesto que no es recurrible el contenido de una sentencia, mientras que de él no se derive una resolución que cause un gravamen actual y concreto (Fallos: 312:916).
En definitiva, la Asesoría Tutelar carece de la facultad para interponer la impugnación intentada, a lo cual se suma que ni dicha parte ni la Defensa han demostrado la existencia de un gravamen actual que permita tener por satisfecha la exigencia común de todos los recursos de manifestar un interés directo (conf. art. 280 del CPP y 2 de la ley 402).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 290541-2022-11. Autos: B., P. Sala Secretaría Penal Juvenil. Del voto en disidencia parcial de fundamentos de Dra. Luisa María Escrich 05-04-2024.

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