DERECHO PENAL - TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE USO CIVIL - VIGENCIA DE LA LEY - PROCEDENCIA

Del artículo 4 de la Ley Nacional Nº 25.886 se desprende claramente que el legislador no ha condicionado la entrada en vigencia del delito de simple tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización a la instrumentación del referido registro por parte del Poder Ejecutivo; por el contrario, tan sólo remite al “plazo establecido en este artículo”, que es de seis (6) meses desde la promulgación de la ley, para extender la vacatio legis. En razón de lo expresado, la norma legal se encuentra en vigencia desde el 5/11/2004; dado que fue promulgada de hecho el 4 de mayo de ese año.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 268-02-CC-2005. Autos: César, Paula Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 07-09-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA - LIBERTAD BAJO CAUCION - COMPARECENCIA DEL PROCESADO - TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE USO CIVIL

En el caso, a diferencia de otros que han sido objeto de conocimiento de esta Sala, el hecho de que el ilícito atribuido - tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil -prevea una escala penal de seis meses a dos años de prisión, sumado a la particularidad relativa a la escasa gravedad del episodio y a la circunstancia de que, conforme a la certificación obrante en autos, la pena impuesta en la última condena que registra el imputado se halla vencida, permite proyectar que la sanción que eventualmente se determine en este proceso no será excesiva.
Más allá de que tal prognosis resulte de entidad suficiente para hacer presumir el riesgo aludido en el artículo 57, inciso 3, de la ley procesal local, previo a descartar la posibilidad de excarcelar al imputado es necesario evaluar si es posible resguardar su sujeción al proceso mediante medios de coerción menos lesivos.
Esta evaluación conduce a afirmar que, ante un pronóstico razonable del monto de pena en expectativa que ubica en principio la sanción a imponer entre los seis meses y el año de prisión, y en virtud de la inexistencia de otros factores de riesgo procesal, resulta viable conceder la excarcelación al imputado bajo una caución de carácter real cuyo monto deberá ser fijado por el Juez a quo respetando las pautas que para su adecuada determinación fija la ley procesal (art. 320 CPPN).
Por lo demás, y hasta tanto sea verificado el domicilio aportado por el imputado, lo cual deberá ser ordenado en forma inmediata en la instancia inferior, habrá de imponérsele la obligación de comparecer cada 15 días ante el juzgado a cargo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1792-01-CC-2006. Autos: Aldao, Mauricio Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006. Sentencia Nro. 80-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PORTACION DE ARMAS (PENAL) - IMPROCEDENCIA - TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE USO CIVIL - CALIFICACION LEGAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde modificar la calificación legal escogida por el Juez de grado que calificó la conducta como constitutiva del delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización (artículo 189 bis, inciso 2, párrafo 3 y 8 del Código Penal) por la de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (artículo 189 bis, inciso 2, párrafo 1 del Código Penal).
En efecto, el hecho de hallar el arma dentro de la mochila (o morral) impide suponer que estaba en condiciones de su uso inmediato, más allá de estar cargada y en un lugar público.
En tal sentido, se ha sostenido que “…Respecto del delito de portación ilegal de arma de guerra, si el objeto no era llevado por el encausado en su poder, debe descartarse tal figura y endilgarle la simple tenencia…la portación requiere llevarla corporalmente y en condiciones inmediatos de uso” (C.N.Crim y Correc., Sala 4ª, causa 30.219, rta. 5/9/06 “Piñeiro Perez, Gustavo R., entre muchos otros) (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41222-00-00-08. Autos: MERLO, FAVIO JUVENAL Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dra. Silvina Manes 17-11-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE USO CIVIL - ARMA DE FUEGO - CUESTIONES DE COMPETENCIA - INCOMPETENCIA - CONCURSO REAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto declara la incompetencia parcial por razón de la materia y ordena remitir testimonios del caso a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, para que desinsacule le Juzgado que habrá de continuar entendiendo respecto a la supresión del número o grabado del arma de fuego.
En efecto, la Juez de grado considera que la supresión de arma de fuego investigada en la presente causa debe ser investigada por el fuero Criminal y Correccional Federal razón por la cual declara la incompetencia parcial en relación a ese hecho.
Sentado ello, existe un concurso real entre el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y la supresión de la numeración de esa arma, pues son hechos escindibles y pueden ser investigados en forma separada en cada uno de los fueros competentes.
Asimismo, cabe tener en cuenta que el grado de superposición temporal que poseen ambas acciones no es absoluta en atención a las características propias de cada una –momento consumativo-, carácter permanente
–tenencia- e instantáneo -supresión de numeración-, bien jurídico tutelado distinto –seguridad común la tenencia- y -fe pública la supresión de numeración-.
Siendo así, cabe señalar que los hechos en cuestión deben tramitar en forma separada en cada fuero, en atención a las reglas de competencia por razón de materia. En este sentido, tal como lo señaló la mayoría de la Corte Suprema, las reglas de conexidad procesal no pueden modificar la competencia material de las distintas jurisdicciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29150-01-CC-12. Autos: Manciñeiras, Pedro David Alberto Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Marcela De Langhe 22-05-2013.

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TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE USO CIVIL - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - ATIPICIDAD - FALTA DE PRUEBA - DAÑO MATERIAL

En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar la solicitud de excarcelación y mantuvo la prisión preventiva del imputado por el hecho calificado como constitutivo de los delitos de portación de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal en concurso real con daño.
En efecto, la portación de arma de uso civil requiere para su configuración que una persona la lleve consigo, cargada o en condiciones de uso inmediato, en un lugar público o con posibilidad de afectación al mismo, sin contar con la respetiva autorización de portación emitida por autoridad competente. Y si bien, en general, ha sido aceptada la simple portación sin necesidad del carácter de trascendencia (exhibición) para tener por configurado el delito, es lo cierto que el arma de mención en autos fue hallada en el patio interno del edificio que habita el encartado y la pericia de "dermotest" ordenada que permitiría corroborar la autoría del disparo cuyo impacto dañó una pared vecina, no pudo concretarse por carecer de los elementos técnicos necesarios para su producción.
Por tanto, no deviene conducente la consideración de la eventual existencia de riesgos procesales cuando lo que está en duda es la materialidad infraccionaria del hecho imputado, extremo por el cual se impone el otorgamiento de la libertad del encartado, bajo el establecimiento de la caución que la Magistrada de Primera Instancia estime correspondiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11998-01-CC-2013. Autos: Incidente de apelación de denegatoria de excarcelación en autos ‘M., M. C. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 31-10-2013.

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TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE USO CIVIL - TIPO PENAL - ARMA DESCARGADA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

La portación ilegal de un arma descargada, debe reputarse como mera tenencia ilegal de arma de fuego, al sostenerse que “...El caso, se encuentra en principio, comprendido en las previsiones del artículo 189 bis, apartado segundo, primer párrafo del Código Penal -según Ley N° 25.886- si, dado la falta de municiones, no puede afirmarse que el arma se encontraba en condiciones de uso inmediato”, del dictamen del Procurador General de la Nación, que la Corte hace suyo (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Competencia Mº 1082. XLI “Álvarez García, Gustavo Gonzalo s/ portación de arma de uso civil”, Fallos 329:1324, del 18-04-2006).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27678-00-CC-2012. Autos: ESPINOSA, NICOLÁS HÉCTOR GUSTAVO Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 18-03-2014.

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TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL -