TRIBUTOS - IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS - OBLIGACION TRIBUTARIA - SUJETOS IMPONIBLES - RESPONSABLES POR DEUDA AJENA - OBLIGACIONES SOLIDARIAS - ALCANCES - TITULAR REGISTRAL - POSEEDOR - INTERPRETACION DE LA LEY

El artículo 218 del Código Fiscal claramente establece que "la responsabilidad impositiva del propietario se entiende por todo el período en que se conserva la titularidad del bien", ello no se concilia con un supuesto de responsabilidad por deuda ajena luego de la pérdida de la titularidad registral.
También es claro al establecer la solidaridad entre el poseedor a título de dueño y el titular registral cuando no operó la transferencia.
No se puede inferir del primer párrafo del citado artículo una responsabilidad solidaria entre el ex titular registral y su sucesor, ya que ello no surge expresamente del texto legal, sería contradictorio con el segundo párrafo de la norma, con el principio de reserva legal y con el carácter erga omnes de la inscripción registral.
La obligación de comunicación al organismo fiscal mencionada en el primer párrafo del artículo 218 sólo trae aparejado la responsabilidad solidaria con el poseedor a título de dueño, y así cobra cabal sentido toda la construcción legal (conf. esta Sala in re "GCBA c/ Don Roberto SAACI s/ Ejecución Fiscal", del 26 de noviembre de 2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 51513 - 0. Autos: GCBA c/ ZAC JOSE Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 07-03-2003. Sentencia Nro. 3775.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - TIPO LEGAL - COMODATO - COMPRAVENTA - TITULAR NO POSEEDOR - POSEEDOR - INQUILINO - DESPOJO - ABSOLUCION - PROCEDENCIA - LANZAMIENTO - DESALOJO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto absolvió al imputado por la figura encuadrada en el artículo 181 inciso 1 del Código Penal.
Así, cabe expresar que el imputado ingresó a la propiedad de marras en carácter de tenedor –primero como locador, luego como comodatario- y que a raíz del contrato de compra venta, transformó esa calidad en poseedor.
En efecto, el acuerdo privado suscripto por el titular registral no poseedor con el inquilino del poseedor no puede ser oponible al poseedor, ello toda vez que éste último era quien tenía la relación contractual con el inquilino y a quien se le debía entregar el inmueble luego del lanzamiento realizado por el juicio por el pago de alquileres y desalojo que le inició el poseedor, pues la titular registral era ajena a esa relación con el inquilino del poseedor. En virtud de ello, si el titular registral de la propiedad consideraba que se le debía reintegrar el inmueble debió recurrir a la vía civil para que el poseedor le reintegre, si correspondiere, la posesión de aquél.
En este sentido, se expidió el juez civil en el expediente ( cobro de alquileres y desalojo), quien ante un pedido del titular registral, no hizo lugar a su reposición porque entendió que ese acuerdo privado, que celebrara con el inquilino no era oponible al poseedor, y es por ello que ordenó luego que se efectúe el lanzamiento dispuesto en esas actuaciones.
De lo expuesto se desprende que el poseedor, desde la firma del boleto de compra venta ocurrido en el año 1998, estaba en posesión del inmueble y ejercía derechos sobre aquél hasta el día del hecho. Más allá de que el acuerdo entre el titular registral y el inquilino del poseedor no era oponible al imputado, tampoco de las actuaciones se desprende que el poseedor conociera que su inquilino firmara ese convenio privado con el titular registral no poseedor, pues hasta ese momento estaba esperando su desalojo.
Siendo así, no se puede afirmar que el poseedor hubiese realizado una acción de despojo, toda vez que su inquilino estaba ocupando el inmueble en virtud de un contrato celebrado con él y no con el titular registral. Por lo que el posterior traspaso del inmueble mediante boleto de compra venta del titular registral al querellante, tan solo unos días después, no puede sustentar en modo alguno la posesión del inmueble en cabeza del querellante, pues la posesión se encontraba ya en cabeza del imputado desde hace 14 años.
Ello así, no se probó la existencia de despojo por parte del imputado, ni la concurrencia de violencia para ocupar el inmueble, elemento indispensable para la configuración del (art. 181 inc.1 CP), ya que de las constancias en la causa, surge que no se pudo corroborar que éste ingresó por la fuerza al inmueble y que haya cambiado la cerradura del mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30823-00-00-10. Autos: Fitipaldo, Alejandro y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 08-06-2012.

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USURPACION - POSEEDOR - TITULAR REGISTRAL - BIEN JURIDICO PROTEGIDO

El delito de usurpación no sólo protege al titular del bien, sino también al simple tenedor. En efecto, quien reclame la comisión del delito de usurpación no necesariamente debe ser el titular del dominio sino también puede ser quien goce de un derecho de uso de aquél (Causa 56495-01CC/09, Incidente de apelación en autos Asociación de Pesca s/art. 181 CP”, rta. 7/06/11, con cita de CNCrim y Corr, sala VII, Mendez, Hector, rta. 18705/1989).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4699-04-CC-13. Autos: N. N. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14/11/2013.

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USURPACION - QUERELLA - LEGITIMACION - TITULAR DEL DOMINIO - TITULAR REGISTRAL - POSEEDOR

En el caso, corresponde confirmar la decisión de separar al recurrente del rol de querellante respecto del delito de usurpación. .
El derecho de querellar nace de la lesión a un bien jurídicamente protegido y sólo corresponde a su titular, no a quien haya sufrido perjuicio, sin ser titular del derecho (Conf. Navarro, Guillermo Rafael/Daray, Roberto Raúl, La querella, 3ra. edición, Hammurabi, 2008, p. 101).
En efecto, la confirmación de la constitución como querellante por el tipo penal de usurpación, dependerá de la verificación de si los presentantes resultan ser titulares de alguno de los derechos que pueden verse afectados por la comisión del delito en cuestión, es decir, si revisten el carácter de poseedores o tenedores del inmueble objeto de este proceso.
Del legajo surge que los nombrados no son titulares de ningún derecho real que les otorgue facultades de uso y goce susceptibles de ser lesionadas por el hecho denunciado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3656-00-CC-2014. Autos: LUDUEÑA, ALEJANDRA SILVIA Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 18-05-2015.

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USURPACION - TIPO PENAL - UNIONES CONVIVENCIALES - CESE DE LA CONVIVENCIA - ACUERDO DE PARTES - DESPOJO - SEPARACION DE HECHO - POSESION - POSEEDOR - TENEDOR - CAMBIO DE CERRADURA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que condenó al encausado y dispuso la restitución del inmueble a la denunciante en igual carácter que lo detentaba antes de la comisión del hecho.
En efecto, la prueba testimonial recibida permitió determinar que la ex pareja del imputado, al momento de los hechos, residía en el inmueble en cuestión, propiedad de la madre del encausado junto con sus dos hijos (uno menor de edad, cuyo padre es el imputado) y su actual pareja. Dicha finca había sido asiento de la sociedad convivencial que mantuvo con el imputado; al interrumpir el vínculo, éste se retiró voluntariamente y le permitió que permaneciera residiendo en el lugar.
Mientras la denunciante detentaba la tenencia del inmueble, el encausado la despojó mediante violencia -consistente en fuerza en las cosas- de dicha relación real con la cosa, utilizando los servicios de un cerrajero para forzar la cerradura de acceso al departamento e ingresar al lugar, en el que permaneció.
La voluntad de excluir a la denunciante de la propiedad, además de surgir claramente del modo en que el encausado llevó a cabo la conducta que se le reprocha, también se infiere de los dichos del administrador quien afirmó que, luego del despojo el imputado le exigió que cambiara la cerradura de acceso a la puerta del edificio, llegando a amenazarlos de muerte para lograr su objetivo, todo lo cual deja sin sustento a las alegaciones de la Defensa, relativas a que el imputado nunca tuvo la voluntad de impedir que su ex pareja y sus hijos habitaran en el lugar. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004471-01-00-14. Autos: S., A. G. Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 02-09-2015.

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USURPACION - TIPO PENAL - DESPOJO - BIEN JURIDICO PROTEGIDO - TITULAR DEL DOMINIO - TENEDOR - POSEEDOR - DOCTRINA

En el delito de usurpación por despojo, el bien jurídico no se protege sólo en relación al título de dominio del inmueble o en referencia al derecho real, sino también en relación al hecho de la tenencia o posesión ejercida sin título que dé derecho a tener o poseer el inmueble en cuestión (conf. Donna, Edgardo Alberto, “Derecho Penal, Parte Especial”, segunda edición actualizada, tomo II-B, (pág. 817). (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004471-01-00-14. Autos: S., A. G. Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 02-09-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - DESPOJO - POSEEDOR - TITULAR REGISTRAL - TITULARIDAD DEL DOMINIO - CONDOMINIO - DECLARACION DE LA VICTIMA - DECLARACION DE TESTIGOS - PRUEBA DE INFORMES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto ordenó la restitución del inmueble al denunciante.
En efecto, si bien uno de los imputados resulta ser cotitular del departamento cuya usurpación se investiga, el artículo 162 del Código Penal se refiere a que la usurpación puede recaer sobre un bien total o parcialmente ajeno.
El acusado nunca tuvo la posesión y/o tenencia de departamento que estuvo siempre en manos del denunciante y su mujer, quienes instalaron un estudio jurídico durante un tiempo y luego se encargaron del adecuado estado de conservación del inmueble y de solventar los gastos propios de los servicios e impuestos.
Resulta relevante ponderar que el derecho sobre el inmueble se encuentra acreditado con el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que da cuenta de la copropiedad que ejerce el damnificado.
También resulta relevante el testimonio de una vecina del inmueble en el marco de la causa civil por prescripción adquisitiva donde las partes resultan ser el aquí denunciante y los imputados, de este informe surge que para los vecinos y para la administración del consorcio, quien ejercía la posesión del inmueble eran el denunciante y su esposa.
Ello así, el vínculo jurídico entre el requirente y el inmueble en cuestión se encuentra efectivamente acreditado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11021-03-00-13. Autos: Fernandez, Floriani Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 31-03-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RESTITUCION DEL INMUEBLE - MEDIDAS CAUTELARES - PELIGRO EN LA DEMORA - POSEEDOR - TENEDOR - USO Y GOCE DE LA COSA - DOCTRINA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto ordenó la restitución del inmueble al denunciante.
En efecto, la Juez de grado entendió configurado el peligro en la demora al considerar que, mientras la vivienda se encuentre ilegítimamente ocupada, se priva de su uso y goce a las personas con derecho a poseerlo.
Conforme el requerimiento de juicio, se ha despojado del bien a su legítimo poseedor y considerando la conducta ilícita que se le reprocha al cotitular del bien, la circunstancia de que el inmueble se encuentre ocupado por una persona que accedió a él mediante un comodato celebrado con uno de los cotitulares del bien (el aquí imputado), en nada modifica el criterio descripto, pues aún se está privando de la legítima posesión a quién la tenía antes del suceso estudiado.
Quien solicita la restitución es cotitular del dominio y ejercía la posesión del departamento, pese a no habitar en él; era quien lo mantenía y se hacía cargo de los gastos que este generaba.
Ello así, la circunstancia que el inmueble se encontrara desocupado al momento de ser ocupado por el encausado no altera dicha situación, pues no se requiere el contacto físico permanente con la cosa para ejercer la posesión.
En este sentido es dable señalar que “el uso y goce material del inmueble exige la ocupación total o parcial… aunque no es necesario el contacto físico permanente entre él y la persona. Si bien la ocupación se manifiesta por la presencia de los ocupantes y de los elementos propios de la instalación adecuada a los fines de la tenencia y al destino de la cosa, también es compatible con otros modos de mantener el inmueble a la propia disposición material” (Nuñez, Ricardo, Tratado de Derecho Penal, Tomo IV, Ed. Lerner, pág. 479/80).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11021-03-00-13. Autos: Fernandez, Floriani Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 31-03-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - QUERELLA - LEGITIMACION ACTIVA - USURPACION - TENEDOR - POSEEDOR - DERECHOS REALES - TITULARIDAD REGISTRAL - BOLETO DE COMPRAVENTA - PRUEBA INSUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la solicitud de la presentante de ser tenida como parte Querellante en la presente causa donde se investiga el delito de usurpación.
En efecto, corresponde determinar si el pretenso Querellante es titular de alguno de los derechos que pueden verse afectados por la comisión del delito de usurpación denunciado, es decir, si reviste el carácter de poseedor o tenedor del inmueble al que se refiere el objeto de este proceso.
Hasta el momento no se ha verificado una afectación directa de los derechos de la firma de la cual la presentante es socia.
Tal como señalara el Fiscal, si bien de las actuaciones surge que la pretensa Querellante ostenta la titularidad del inmueble en cuestión, lo cierto es que de las copias de boletos de compraventa acompañadas lucen operaciones llevadas a cabo por otro de los socios de la firma de las cuales se vislumbra que se han vendido casi la totalidad de las unidades funcionales existentes.
No resulta un dato menor que de las actuaciones que tramitan ante el fuero comercial (donde la pretensa Querellante solicitó la rendición de cuentas respecto de las operaciones de venta realizadas por otro socio de la firma) no tuvieron favorable acogida las medidas de no innovar peticionadas respecto de los inmuebles presuntamente usurpados.
Ello así, la presentante no ha logrado acreditar su legitimación activa para ser parte en el proceso, en tanto no posee derecho real alguno con relación al inmueble sobre el que recae el delito que se investiga.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11470-01-00-15. Autos: N.N Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 27-05-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RESTITUCION DE BIENES - SECUESTRO DE MERCADERIA - POSEEDOR - TITULAR NO POSEEDOR

En el caso, corresponde corfirmar la resolución de grado, que no hace lugar a la restitución de la mercadería secuestrada.
En efecto, si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, del Código Procesal Penal de la Ciudad, los elementos incautados se restituyen a la persona de cuyo poder se secuestraron, en el presente caso son los propios acusados quienes desconocieron su propiedad frente a ellas y estimaron que pertenecían a sus clientes.
Por ello, no se cumple con el último requisito exigido por la citada norma para proceder a la devolución de la mercaderías.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13705-03-CC-2013. Autos: MAMANI APAZA, Nelly Adela – TERRADA 453 Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 25-10-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - DESALOJO - RESTITUCION DEL INMUEBLE - TITULAR REGISTRAL - POSEEDOR - LOCACION DE INMUEBLES - TERCERO OCUPANTE - INTERVERSION DE TITULO - DOCTRINA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso el libramiento de una orden en favor del Fiscal a fin de proceder al allanamiento del inmueble y proceder al desalojo de quienes lo ocupana fin de proceder al reintegro con carácter provisional de la tenencia de la propiedad al reclamante.
La ocupante del inmueble se agravia toda vez que quien reclama la posesión del inmueble no cuenta con documentos respaldatorios del derecho que invoca. Entiende que el Magistrado de grado ha habilitado una intervensión de título, pues ha dado posesión a quien cuestiona la propiedad que se encuentra en cabeza de otra persona, respecto de lo cual no reconoce ningún señorío.
En efecto, para resolver el planteo cabe tener en cuenta el grado de precariedad con el que se transmiten los inmuebles que forman parte de un asentamiento.
Quien ostenta la calidad de titular del inmueble tiene en su poder documentación que le permita acreditar su carácter de propietario; tampoco se han celebrado contratos de alquiler revestidos de las formalidades que permitan demostrar los hechos tal como fueron alegados por la apelante.
Lo único que ha sido suficientemente probado hasta el momento, es quien ocupaba efectivamente el domicilio que se habría usurpado.
Tal como lo afirma Creus al referirse a las causas de justificación oponibles en esta clase de delitos, que “…no constituye un caso de esa índole la pretensión, por parte del agente, de hacer valer, por los medios típicos de la violencia o las amenazas, el título que tenga a la posesión; se estará entonces en la esfera de la ilegalidad, ya que la ley civil lo prohíbe expresamente, requiriendo que el sujeto demande ‘por las vías legales’ (art. 2468, Cód. Civil) [actualmente, art. 2239 del CCyCN]” (Carlos Creus y Jorge Eduardo Boumpadre, Derecho Penal parte especial. Tomo 1. Ed. Astrea, 2013, pág 621).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22811-15-1. Autos: B. G., P. P. Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 31-05-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PELIGRO EN LA DEMORA - RESTITUCION DEL INMUEBLE - POSEEDOR - FAMILIA - LUGAR DE RESIDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso el libramiento de una orden en favor del Fiscal a fin de proceder al allanamiento del inmueble y proceder al desalojo de quienes lo ocupana fin de proceder al reintegro con carácter provisional de la tenencia de la propiedad al reclamante.
En efecto, en cuanto al peligro en la demora, es dable mencionar que la vivienda se encontraba ilegítimamente ocupada, y se estaba privando de su uso y goce a las personas con derecho a poseerla o tenerla.
Más allá de que la medida de restitución ya fue efectivizada, al privársele a los poseedores el ingreso al inmueble, éstos debieron irse a vivir a un lugar más pequeño, lo que incluso produjo un desmembramiento del grupo conviviente.
Ello así, tal privación de su derecho de posesión generó la separación de la pareja poseedora y el alojamiento de su hermano en su lugar de trabajo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22811-15-1. Autos: B. G., P. P. Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 31-05-2017.

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USURPACION - DESPOJO - TIPO PENAL - SUJETO ACTIVO - PROPIETARIO DE INMUEBLE - TENEDOR - POSEEDOR - JURISPRUDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto condenó a los imputados como coautores penalmente responsables del delito de usurpación.
En efecto, el agravio alegado por la Defensa sobre la supuesta propiedad del inmueble en cabeza del imputado es irrelevante para la resolución del caso bajo examen.
Aun cuando una persona ejerza tenencia -legítima o no- sobre un inmueble, el poseedor puede ser sujeto activo del delito de usurpación, pues ésta, como lo dice su texto, también admite como conducta típica el despojo de la tenencia (ver causa nº 4471-01-2014, "Saferstein", rta. 08/05/2017).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22582-2015-1. Autos: T., C. B; R., F. C; L., J. F. Sala II. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 26-10-2017.

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USURPACION - TIPO PENAL - REVOCACION DE SENTENCIA - ABSOLUCION - ELEMENTO OBJETIVO - SUJETO PASIVO - PRUEBA TESTIMONIAL - POSEEDOR - TENEDOR - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - IN DUBIO PRO REO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la sentencia que condenó al imputado por el delito de usurpación y disponer su absolución.
En autos, se le imputó al encartado el haber efectuado el cambio de cerradura (violencia) en un domicilio de esta Ciudad, durante la ausencia momentánea (clandestinidad) de la denunciante, domiciliada en el lugar, despojándola, al no poder ingresar a la vivienda desde dicha fecha hasta la presente.
Ahora bien, la cuestión en autos radica en determinar si la denunciante reviste el carácter de sujeto pasivo, y si el imputado impidió el acceso valiéndose de uno de los medios comisivos estipulados por la norma (art. 181, inc. 1, CP).
Al respecto, si bien la denunciante y su madre, quien declaró como testigo, afirman que la primera vivió en el inmueble desde hace muchos años, los testigos de la Defensa negaron esta circunstancia y describieron el desarrollo material de cómo es que la denunciante llegó a dormir allí por las noches, siendo coherentes y concordantes entre sí.
En este sentido, los testigos aseguraron que la presunta víctima recibía un monto dinerario por la tarea de cuidado que —ellos dicen- le prestaba a su abuela con quien supuestamente fue a vivir luego de la muerte de su abuelo a fin de prestarle cuidado. Estos testigos afirmaron que en la casa no había indumentaria de la denunciante que indique que ese era su domicilio.
De la documentación agregada se advierte que la denunciante tiene domicilio en la Provincia de Buenos Aires.
Así las cosas, es en cabeza del Ministerio Público Fiscal donde recae el deber de probar los extremos de hecho que hacen a su acusación, y del plexo probatorio desarrollado no he arribado más que un estado de duda, que estimo razonable.
En consecuencia, no se ha logrado dar luz sobre la posición jurídica de la presunta damnificada como el tipo objetivo exige.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1633-2017-1. Autos: Gongora, Jorge Omar Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 10-04-2018.

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DAÑOS Y PERJUICIOS - LEGITIMACION ACTIVA - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - ROBO A MANO ARMADA - TITULAR DEL DOMINIO - POSEEDOR - VALORACION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde declarar desierto el agravio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dirigidos a cuestionar la titularidad en cabeza del actor de los bienes reclamados que fueran sustraídos.
En la sentencia de grado se reconoció al actor la reparación de los daños sufridos como consecuencia de la omisión del deber de cuidado de la demandada, con motivo del desapoderamiento de los sistemas de sonido e iluminación que le fueron secuestrados en el marco de un proceso penal y que, con posterioridad, fueron robados del depósito donde se encontraban.
El recurrente manifestó, genéricamente, que el accionante no había aportado constancias que acreditaran que era dueño de los elementos de sonido e iluminación que reclamaba y que además el actor no había culminado los tramites de transferencia del local donde los elementos fueron secuestrados por lo que se presume que el referido jamás fue el propietario real de los equipos.
Sin embargo, en la sentencia de grado se tuvo en cuenta que, si bien el actor no había comprobado directamente tales extremos, existían otras constancias probatorias permitían tenerlo por acreditado (actuaciones de la causa penal en el marco de la cual se secuestraron los elementos; que a pedido del mismo actor el Juez de la causa penal estableció que los efectos secuestrados le fuesen restituidos; que el artículo 1109 del Código Civil estipulaba que podía pedir una reparación tanto el dueño como el poseedor de una cosa que había sufrido un daño.
En este contexto, cabe destacar que las cuestiones abordadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su expresión de agravios han sido expresamente tratadas en la sentencia apelada, sin que merecieran crítica alguna en la pieza recursiva a estudio.
El Juez de grado tuvo por acreditado que el actor se encontraba legitimado para reclamar los daños y perjuicios solicitados en su carácter de dueño o poseedor de los bienes sustraídos mientras que la demandada únicamente presume que el actor jamás fue propietario de los bienes.
Ello así, los agravios esbozados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre este punto deben ser declarados desiertos, ya que el apelante se limitó a realizar afirmaciones genéricas sin cuestionar –en concreto– ninguna conclusión a la que había arribado la magistrada de la anterior instancia. La falta de un desarrollo crítico que ponga en evidencia los errores que atribuye al decisorio recurrido, refleja su mera discrepancia con las conclusiones a las que arribó la a quo.
Ello conduce a afirmar que no se encuentran satisfechas las exigencias de fundamentación requeridas para sostener el recurso en este punto y, por ello, corresponde desestimarlo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 29674-2016-0. Autos: Orosa, Diego Antonio c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 17-11-2023.

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