PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ACTA DE ALLANAMIENTO - VALOR PROBATORIO

Las notas características de diligencias como el allanamiento domiciliario no se extienden a que puedan sólo ser probadas por el acta conforme los artículos 138 y subsiguientes Código Procesal Penal de la Nación, por ello el acta no reviste un carácter sacramental.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 407-01-CC-2004. Autos: Incidente de nulidad en autos `Lavin, María Noe (Suipacha 777) Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ACTA DE ALLANAMIENTO - FALTA DE FIRMA - DECLARACION CONTRA SI MISMO

Ante un allanamiento domiciliario, la firma de la imputada no es un recaudo formal del acta, conforme el artículo 138 Código Procesal Penal de la Nación, ya que el justiciable, en atención a la garantía del artículo 18 Constitución Nacional, no puede ser compelido a tal efecto, especialmente por tratarse de un elemento cargoso, sin perjuicio de que nada obsta a la eventual decisión de rubricarla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 407-01-CC-2004. Autos: Incidente de nulidad en autos `Lavin, María Noe (Suipacha 777) Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ACTA DE ALLANAMIENTO - REQUISITOS - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al pedido de nulidad del allanamiento practicado.
En efecto, la Defensa confunde los requisitos del labrado de las actas contravencionales (algunos de cuyos incumplimientos, de todos modos, no acarrean la
nulidad que pretende, en tanto se trata de una mera “notitia criminis”) con los requisitos que se deben observar en los registros domiciliarios (artículos 30 a 35 de la Ley Nº 12) y que conforme surge de las actuaciones se han cumplido.
Las actas de allanamiento de los locales en cuestión fueron realizadas por personal idóneo designado, conforme el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Contravencional, y fueron informadas, conforme lo dispone el artículo 33 del mismo ordenamiento, en el momento de su realización a quien en un primer momento se encontraba a cargo del lugar, sin perjuicio de las presentaciones posteriores en el lugar de los imputados, y en presencia de dos testigos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10691-00-CC/10. Autos: Rodríguez, Marisol y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 20-09-10.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - ACTA DE ALLANAMIENTO - REQUISITOS - ALCANCES - FACULTADES DEL JUEZ - USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO - TIPO LEGAL - AUTORIDAD DE PREVENCION

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad del acta de allanamiento de una de las fincas consistente en un departamento de ésta Ciudad Autónoma, interpuesto por el Defensor Oficial.
En efecto, contrariamente a lo sostenido por la Sra. Defensora, ya que existen personas que viven en el lugar, con lo cual, hace necesario la aprobación de la
Magistrada para proceder al secuestro de la mercadería que se encuentra ahí.
Ello así, si bien se ingresó al inmueble forzando la puerta de acceso, lo cierto es que las personas que se encontraban adentro, no respondieron el llamado, motivo por el cual no puede argumentarse que hayan sido ignorados por el personal policial.
Por ello, es dable afirmar que la circunstancia de que la misma finca utilizada como depósito, al que se accedía de modo directo, funcionara como vivienda, no convierte a la morada en un domicilio distinto ni obligaba a requerir una diferente orden de allanamiento para ingresar a dicho sector, claramente comprendido en la orden judicial que se librara respecto de toda la finca sita en el lugar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 48420-01-00-11. Autos: Incidente de Nulidades en autos NN, organización de venta ambulante Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 14-05-2012.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - ACTA DE ALLANAMIENTO - REQUISITOS - ALCANCES - FACULTADES DEL JUEZ - USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO - TIPO LEGAL - AUTORIDAD DE PREVENCION

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad del acta de allanamiento de los locales por la posible explotación y comercialización ilícita de mercadería, figura contemplada en el artículo 83 del Código Contravencional,
En efecto, ninguna duda cabe que el personal policial tenía autorización
de la Magistrada para acceder al local de la planta baja como así también al que se
utilizaba como depósito en el subsuelo de la misma galería y llevar a cabo la individualización de la mercadería que se encontraba en ese lugar, como así también
que se embolse la mercadería para luego ser inventariada en sede policial.
Ello así, las requisas practicadas, tanto en el comercio como en el depósito fueron debidamente autorizadas por la Juez a quo y fueron realizadas en estricto cumplimiento con las normas procesales que regulan este tipo de procedimientos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 48420-01-00-11. Autos: Incidente de Nulidades en autos NN, organización de venta ambulante Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 14-05-2012.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - ACTA DE ALLANAMIENTO - REQUISITOS - ALCANCES - FACULTADES DEL JUEZ - USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO - TIPO LEGAL - AUTORIDAD DE PREVENCION - SECUESTRO DE BIENES

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad de las actas de allanamiento vinculadas con las cosas secuestradas en los procedimientos realizados en los inmuebles y locales, por la posible existencia del funcionamiento de una organización dedicada a la confección, explotación y comercialización ilícita de mercadería en la vía pública, figura contemplada en el artículo 83 del Código Contravencional, interpuesto por el Defensor Oficial.
En efecto, todas las órdenes de allanamiento autorizaban un procedimiento especial para su tratamiento, en atención a que la situación podía generar un alto grado de conflictividad, el que consistía en que se colocaran los elemento secuestrados en bolsas para luego ser inventariados en sede policial.
Ello así, surge de las actas, que fueron detallados los números de precintos
colocados y que los objetos no salieron de la custodia del personal policial. A ello se
aduna que una vez colocados en el depósito de la dependencia policial se procedió a
la apertura y al detalle de la mercadería, en presencia de testigos, todo ello tal como
oportunamente lo había autorizado la Magistrada de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 48420-01-00-11. Autos: Incidente de Nulidades en autos NN, organización de venta ambulante Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 14-05-2012.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - ACTA DE ALLANAMIENTO - REQUISITOS - ALCANCES - FIRMA DEL ACTA - COPIAS - FACULTADES DEL JUEZ - USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad de las actas de allanamiento interpuesto por el Defensor Oficial, en relación a la falta de firmas y ausencia de constancias de las mismas.
En efecto, se entregó las correspondientes copias de las actas a las personas que se encontraban en el lugar, como así también, una vez finalizadas las
medidas fueron leídas las mismas, posteriormente ratificadas y rubricadas al pie para legal constancia por los preventores como así también por los testigos, lo que a todas luces resulta suficiente para postular su validez.
Ello así, la circunstancia alegada acerca de que algunas de las personas que se hallaban en el lugar no han firmado el acta, no acarrea la nulidad del acto, toda vez que la normativa legal no prevé esta sanción ni se advierte agravio alguno en relación a este planteo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 48420-01-00-11. Autos: Incidente de Nulidades en autos NN, organización de venta ambulante Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 14-05-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ALLANAMIENTO - NULIDAD PROCESAL - ORDEN DE ALLANAMIENTO - RECTIFICACION DEL ERROR - ACTA DE ALLANAMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad del allanamiento realizado.
En efecto, el Defensor de Cámara cuestiona la rectificación por parte de la Magistrada de grado, pues no habría constancias en autos ni se habría confeccionado una nueva orden de allanamiento.
Ello así, en el acta de allanamiento se dejó constancia de la comunicación con la Judicante y de la orden que impartió. Asimismo, hay una transcripción de un mensaje de la "A-quo" en el que afirma que ha tomado conocimiento de la dirección correcta y que autoriza y rectifica expresamente el ingreso a las habitaciones correspondientes, que conforme se hizo saber, corresponderían a los domicilios a allanar en misma dirección que la orden expedida el día anterior.
Por tanto, consideramos que en el caso se ha cumplido con los requisitos del artículo 108 del Código Procesal Penal de la Ciudad, pues el procedimiento se ha llevado a cabo con el debido contralor judicial. En contra de lo pretendido por el recurrente, la rectificación de la habitación a allanar no requería de una nueva orden de allanamiento, pues los motivos de la medida restrictiva no habían cambiado en nada. Sólo correspondía que la Jueza interviniente rectificara el número de vivienda que debía ser allanada, lo que en efecto hizo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4801-00-CC-2013. Autos: Medina, Javier Alejandro Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 18-03-2014.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - INICIO DE LAS ACTUACIONES - FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - ACTA CONTRAVENCIONAL - ALLANAMIENTO - ORDEN DE ALLANAMIENTO - ACTA DE ALLANAMIENTO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que rechazó el planteo de nulidad del procedimiento.
En efecto, no hay agravio por el sólo hecho que las actuaciones se hubieren iniciado a raiz de una investigacion efectuada por el Ministerio Público Fiscal cuyo desarrollo requirió la petición de una orden de allanamiento y secuestro que fuera ordenada por la jurisdicción. Este proceder no impidió el ejercicio del derecho de defensa de manera eficaz ni fue alegado por el imputado algún obstáculo que haya vulnerado sus derechos constitucionales.
El apartamiento de lo previsto en el artículo 36 de la Ley N° 12, no afectó el rol de la defensa que contó en la orden de allanamiento y en el acta labrada al concretarse el mismo, con igual información a la prevista en el referido artículo.
Ello así, no ha de prosperar el plenteo de nulidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0011954-00-00-14. Autos: TOSSI, MARCELO BRUNO Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 11-03-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ALLANAMIENTO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - ACTA DE ALLANAMIENTO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad del allanamiento.
En efecto, la Defensa sostuvo que el allanamiento llevado a cabo fue nulo en virtud de que al presentarse en el lugar e identificarse como letrado de la contraventora, las personas que se encontraban en el interior del local, llevando a cabo la medida, se negaron a mostrar la orden de allanamiento, los datos de la causa o el Juez competente que lo había ordenado, violando de esta manera la Ley Nº 23.187 y el artículo 18 de la Constitución Nacional, lo que obligó a esa parte a llamar al "911" al sólo efecto de constatar que las personas que estaban dentro del comercio fuean funcionarios públicos o representantes de alguna fuerza de seguridad.
Al respecto, es preciso adelantar que no asiste razón al recurrente en su planteo, ya que las supuestas faltas descriptas no logran desvirtuar la presunción de validez de un acto jurisdiccional, máxime cuando ellas no se encuentran debidamente constatadas.
En este sentido, el acta firmada por la persona que se encontraba a cargo del local contenía todos los datos de las personas que formaron parte del operativo, de la judicatura actuante y de los números de expediente e identificación del sumario interno.
Como puede verse, y surge claramente del acta, se notificó debidamente del procedimiento a la persona que se encontraba dentro del comercio, por lo cual la alegación de que el letrado de la contraventora no tuvo acceso a dicha información al realizarse el allanamiento no puede tener favorable acogida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2608-01-00-2016. Autos: NN y otros Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo 19-08-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION ANTE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - PROCEDIMIENTO POLICIAL - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - ACTA DE ALLANAMIENTO - FAMILIA - ABSTENCION DE DECLARAR - FACULTAD DE ABSTENCION - HIJOS - DERECHOS DEL TESTIGO

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad de las declaraciones recibidas por el personal policial.
En efecto, la Defensa considera nulos los dichos de los hijos del imputado, volcados en el acta de allanamiento practicado en la finca donde los declarantes residen, porque previamente no se les hizo saber que tenían derecho a negarse a declarar en perjuicio de su padre de conformidad con lo establecido en el artículo 122, inciso “c”, del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Al respecto, si bien de la lectura del acta confeccionada por personal preventor se desprende que "Se deja constancia que al tenor del artículo 122 del C.P.P.C.A.B.A. no se lo informe del derecho de abstención de declarar al menor", una lectura armoniosa de las constancias, permite concluir que el vocablo negativo asentado en el acta ha sido incluido por error, pues carece de toda lógica que se haga constar expresamente en un acta que no se le ha informado a un testigo de un derecho que la ley le otorga.
Por lo demás, no puede obviarse que la persona a la que se refiere la nota resulta ser un menor de edad inimputable (por su edad), quien únicamente puede prestar declaración testimonial bajo los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 128 del Código Procesal Penal de la Ciudad, es decir, no declara bajo promesa o juramento de decir verdad y tampoco bajo apercibimiento del delito de falso testimonio. En cuanto a los dichos de su hermano, no surge más que de la constancia, que hubiere efectuado alguna manifestación con relación a su padre.
Finalmente y no por ello menos relevante, el contenido de la información brindada por los hijos del imputado, no posee entidad como para ser considerada perjudicial para su padre, pues simplemente se habrían limitado a afirmar que su padre no vivía en ese lugar, indicando de modo genérico que residía en un hotel cercano.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4474-00-00-16. Autos: A., E. R. y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dra. Silvina Manes. 25-11-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PORNOGRAFIA INFANTIL - ACTA DE ALLANAMIENTO - VICIOS DE FORMA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - MENORES DE EDAD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, que rechazó el planteo de nulidad del acta de procedimiento del allanamiento llevado a cabo en un inmueble donde se encontraba presente un menor con discapacidad, en una causa por delitos atinentes a la pornografía.
La Defensa se agravia que el acta en cuestión presenta vicios formales y de fondo. En cuanto a los primeros, consistirían en la omisión de cumplimiento del Protocolo de la Resolución 275/2016 del Ministerio de Seguridad de la Nación, motivo por el cual no se habrían consignado en el acta las firmas de los integrantes y la firma de la terapeuta que asistió al menor discapacitado.
Sin embargo, el planteo no puede prosperar desde la óptica de los artículos 51 y 52 del Código Procesal Penal de la Ciudad, toda vez que las posibles omisiones que pudieran contemplarse pueden ser suplidas por otros elementos probatorios y, además, no se encuentra expresamente prevista la consecuencia nulificatoria.
Asimismo, la Defensa no ha explicitado cuál sería la afectación a garantías constitucionales de sus defendidos a partir de las presuntas omisiones formales que destacan.
La mera invocación de una afectación de este tipo no puede suplir una debida fundamentación pues, de lo contrario, se incurriría en el excesivo rigorismo formal al que se aludió anteriormente, es decir, la nulidad por la nulidad misma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14624-2015-1. Autos: N.N. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz. 21-12-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PORNOGRAFIA INFANTIL - ACTA DE ALLANAMIENTO - VICIOS - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - MENORES DE EDAD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, que rechazó el planteo de nulidad del acta de procedimiento del allanamiento llevado a cabo en un inmueble donde se encontraba presente un menor con discapacidad, en una causa por delitos atinentes a la pornografía.
La Defensa señala que el acta de procedimiento en cuestión presenta vicios de fondo, y plantea la absoluta afectación de derechos constitucionales y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional con relación al menor discapacitado, toda vez que el allanamiento se habría llevado a cabo sin contemplar su presencia y los recaudos con los que se debería haber procedido.
Sin embargo, la referencia a la presencia de menores en el inmueble y el hecho que uno de ellos sea discapacitado no es por sí sola un motivo para tildar de nulo un allanamiento, y menos aún el acta en el que se plasmó el procedimiento.
No se verifica que se haya afectado en modo alguno el interés superior del niño en el marco de una investigación penal, como así tampoco se han vulnerado sus derechos y garantías.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14624-2015-1. Autos: N.N. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz. 21-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PORNOGRAFIA INFANTIL - ACTA DE ALLANAMIENTO - NULIDAD PROCESAL - MENORES DE EDAD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde anular el acta de procedimiento del allanamiento llevado a cabo en un inmueble donde se encontraba presente un menor con discapacidad, en una causa por delitos atinentes a la pornografía.
En efecto, no habiéndose adoptado los recaudos judicialmente ordenados para evitar un innecesario sufrimiento al niño con una especial condición médica que se sabía que vivía en el domicilio y no habiendo suspendido la diligencia pese al descontrol que se le generó al menor el ver invadido su hogar por más de diez personas durante más de cinco horas, corresponde anular dicha diligencia efectuada en violación al compromiso convencional asumido por nuestro país de evitar someter a maltratos e injerencias arbitrarias en la familia y domicilio del niño en cuestión. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14624-2015-1. Autos: N.N. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 21-12-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES - PROCEDIMIENTO POLICIAL - MEDIDAS CAUTELARES - ALLANAMIENTO - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - ACTA DE ALLANAMIENTO - DECLARACION POLICIAL - FLAGRANCIA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la nulidad del allanamiento, en la presente causa en la que se investiga el delito de comercio de estupefacientes (art. 5, inc. c, ley 23.737)
La Defensa señaló contradicciones entre los datos vertidos en el acta de allanamiento y la declaración testimonial del agente que llevó adelante la persecución e ingresó al domicilio en cuestión.
Puesto a resolver, y si bien del cotejo de las declaraciones de ambos policías no surgen tales discrepancias, resta analizar si a partir del acta que documenta el allanamiento practicado en el inmueble se puede arribar a una conclusión distinta a la que llegó el A-Quo. Cabe adelantar que la respuesta negativa se impone.
Al respecto, de los propios dichos del Suboficial se desprende con claridad que fue él solo quien realizó la persecución del masculino hacia el domicilio allanado, que aquél hombre se dió a la fuga pero que logró detener a tres masculinos más al disparar balas de goma, como forma de amedrentamiento, y que con la colaboración de otros oficiales policiales se logró detener a un cuarto hombre que intentó seguir los pasos del primero de ellos. Del acta que documenta su declaración, también, surge que ninguna intervención tuvo en el allanamiento del inmueble, sino que a tal fin se convocó al Oficial Principal, quien redactó el acta de allanamiento.
Ello así, y si bien al narrar parte del procedimiento llevado a cabo por su colega, el agente volcó el relato del oficial que realizó la persecución de forma confusa, dificultando comprender cuál de los masculinos se fugó; quien vió frustrado su escape; y si en el lugar había tres o cuatro masculinos, ello no implica que nos encontremos frente a diferencias fácticas fundamentales capaces de desacreditar la configuración de una situación de flagrancia que avaló el ingreso del personal policial al inmueble, sin orden judicial previa.
A partir de lo expuesto, con el grado de provisoriedad propio de la etapa procesal en la que se encuentra la presente, cabe afirmar que no se advierte vicio alguno que invalide el procedimiento policial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25420-2019-3. Autos: G. R., J. C y otros Sala De Turno. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch 27-03-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - ALLANAMIENTO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ACTA DE ALLANAMIENTO - CUESTIONES DE PRUEBA - ETAPAS PROCESALES

En el caso, corresponde confirmar la decición de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad del allanamiento del inmueble.
La Defensa cuestionó la validez del allanamiento practicado alegando que existirían ciertas incongruencias en lo consignado en las actas labradas en el operativo. Específicamente, respecto del lugar concreto en el que se hallaron los estupefacientes y en cierto aspecto vinculado a la balanza utilizada para pesarlos.
Al respecto se impone precisar que las diferencias alegadas no son de relevancia.
Así, de lo expuesto por la propia parte resulta claro que los estupefacientes fueron hallados sobre un mueble modular, careciendo de importancia sustancial si estaban directamente sobre el mueble o dentro de una caja sobre aquél.
Lo mismo sucede con relación a si la sustancia estaba dentro de un pantalón ubicado en un ropero o directamente dentro del ropero.
Tampoco se advierte que lo alegado por esa parte respecto de la balanza utilizada pueda generar la nulidad pretendida.
Por lo demás, la impugnante no ha acreditado, ni siquiera mencionado, cuál sería el perjuicio concreto que le habrían generado las supuestas desprolijidades o la falta de precisión mencionadas.
De todas maneras, teniendo en cuenta que a efectos de realizar una valoración acabada de la actuación policial en el operativo cuestionado se debe recurrir a cuestiones de naturaleza probatoria, la etapa oportuna para dicho análisis es la del debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10096-2020-0. Autos: R., Y. A. y otros Sala De Turno. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-07-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION - PLANTEO DE NULIDAD - SENTENCIA ARBITRARIA - FALTA DE PRUEBA - PROCEDIMIENTO POLICIAL - TESTIGOS DE ACTUACION - IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE - ACTA DE ALLANAMIENTO - AVENIMIENTO - RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS - SENTENCIA CONDENATORIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto dispuso condenar al imputado en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes en grado de coautoría.
Contra dicha sentencia la Defensa presenta recurso de apelación fundado en que en el caso no existía relación causal entre su defendido y el material ilícito hallado en el marco del allanamiento que culminara con su detención. Así, sostuvo que, el domicilio en el cual se realizó el allanamiento no pertenecía a su defendido, además de cuestionar el procedimiento policial debido a la falta de testigos. Por todo ello, entiende que la sentencia deviene en arbitraria y peticiono la absolución del mismo.
Ahora bien, sobre el particular se ha sostenido que la referida tacha sólo se reviste cuando la sentencia presenta una carencia total de fundamentos o éstos fueran absurdos, de modo que la decisión quede configurada como un capricho del Juez (Cfr. c. 3169-00-CC/2014, “D., J. C. s/infr. art. 189 bis, Tenencia de arma de fuego de uso civil - 2023- CP”, rta. 29/04/2015) situación que, de ningún modo, se observa en la resolución apelada.
En efecto, se puede advertir en el pronunciamiento en crisis que fueron ponderados distintos elementos que, en su conjunto, daban cuenta de la seriedad de la acusación dirigida al imputado y a sus consortes de causa.
Así, el juez se refirió a las constancias incorporadas al sumario policial, correspondiente a los resultados del allanamiento. Sumado a todo lo anterior, en el fallo se consignó que debía añadirse al cuadro cargoso el propio reconocimiento de responsabilidad efectuado por los imputados al acordar el avenimiento, ratificado en la audiencia personal que el A quo mantuvo con aquellos.
Lo expuesto da cuenta de que el agravio de la Defensa del imputado, vinculado a la presunta falta de elementos probatorios que acrediten el evento atribuido y la participación del nombrado, carece de asidero. En este sentido, lejos está de haberse dictado el pronunciamiento recurrido, únicamente, a partir del reconocimiento de los hechos por parte del acusado, como se pretende.
Por el contrario, diversos elementos probatorios fueron valorados a la hora de fundar la decisión. Por eso, no puede prosperar la crítica del Defensor consistente en que el razonamiento del Magistrado de grado se construyó sobre premisas inexistentes o evidencias de cuestionable validez.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 118098-2022-1. Autos: M. S., L. y otros Sala De Feria. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dra. Carla Cavaliere, Dra. Patricia A. Larocca 10-01-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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