TENENCIA DE ARMAS - PROCEDIMIENTO POLICIAL - NULIDAD PROCESAL - ENCOMIENDA INTERCEPTADA - SECUESTRO DE ARMA - EQUIPOS DE RAYOS X - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de nulidad interpuesto por la Defensa.
En efecto, de las constancias del expediente se desprende el suceso acontecido en una terminal de ómnibus de esta ciudad, en la cual, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria observó en la imagen del escáner de "RX" de salida que operaba, una caja que contendría un arma de fuego y municiones.
Ello así, la Defensa entendió que la obtención del arma de fuego resultó producto de un procedimiento ilegítimo, por lo que no podía hacerse valer contra su asistido en virtud de la garantía constitucional del debido proceso legal.
Así las cosas, de los elementos colectados hasta el momento se desprende que fue el imputado quien pasó su encomienda por la maquina de "RX" de salida, siendo en definitiva, el portador de la caja que contendría el revolver y las balas incautados. Estas circunstancias evidencian que el secuestro del paquete enviado por encomienda tuvo lugar con posterioridad a la recepción de éste. Es decir, su destinatario –el acusado– ya lo había recibido y retirado de la agencia de encomiendas. Sobre tal extremo de la que se desprende la atención del "cajero" y donde se encuentran consignados los nombres del remitente y destinatario del envío.
En este sentido, la doctrina ha definido la interceptación de correspondencia como la captación efectuada por el Juez, el Fiscal o la Policía, en su caso, de una correspondencia remitida a un imputado o enviada por él, o a quien se presume está por cometer un delito, practicada durante el transcurso de remisión hecha por las oficinas públicas o privadas de recepción, despacho y distribución de correspondencia (Jauchen, Eduardo M., “Tratado de la prueba en materia penal”, Rubinzal-Culzoni Editores, Bs. As., 2009, p. 171).
Por tanto, se entiende que no ha existido interceptación de aquél por parte de las fuerzas de seguridad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15560-01-CC-2013. Autos: BUSTOS, RICARDO EDUARDO Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 21-05-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TENENCIA DE ARMAS - PROCEDIMIENTO POLICIAL - NULIDAD PROCESAL - ENCOMIENDA INTERCEPTADA - FLAGRANCIA - SECUESTRO DE ARMA - EQUIPOS DE RAYOS X - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de nulidad interpuesto por la Defensa.
En efecto, de las constancias del expediente se desprende el suceso acontecido en una terminal de ómnibus de esta ciudad, en la cual, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria observó en la imagen del escáner de "RX" de salida que operaba, una caja que contendría un arma de fuego y municiones.
Ello así, la Defensa entendió que la obtención del arma de fuego resultó producto de un procedimiento ilegítimo, por lo que no podía hacerse valer contra su asistido en virtud de la garantía constitucional del debido proceso legal.
Así las cosas, existió en el caso una situación de flagrancia que facultaba a los preventores a llevar a cabo la medida de coerción sin orden judicial previa y sin ninguna otra autorización, tal como la ley lo prevé. Es así que se dieron circunstancias que fueron advertidas por el operativo público de prevención dispuesto en la terminal de Retiro por razones de seguridad y que alertaron acerca de la posible comisión de un delito. Esto sucedió, como se manifestó, al observar la imagen de una caja que estaría conteniendo un arma de fuego y municiones al pasar la encomienda del imputado por un escáner.
Por tanto, y contrariamente a lo sostenido por la recurrente, se considera que la intervención policial se ajustó a lo regulado por la ley adjetiva, por lo que ha de concluirse en que no se encuentra afectada ninguna garantía amparada constitucionalmente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15560-01-CC-2013. Autos: BUSTOS, RICARDO EDUARDO Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 21-05-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TENENCIA DE ARMAS - REQUERIMIENTO DE JUICIO - NULIDAD PROCESAL - ELEMENTO SUBJETIVO - FALTA DE DOLO - IMPROCEDENCIA - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio.
En efecto, refiere la Defensa que el requerimiento es nulo pues no se explica de qué modo se arriba a la conclusión de que imputado poseía conocimiento y voluntad de la realización del tipo, planteando su falta de fundamentación.
Al respecto, se le imputa al encartado el haber transportado en una mochila un arma descargada sin la debida documentación que acreditase su legitimación. El revólver fue observada por la Policía Aeroportuaria en el punto de inspección y registro de Preembarque Nacional, por medio de la máquina de rayos "x".
Así las cosas, respecto de la ausencia de la acreditación del dolo del hecho investigado, entiendo que existen indicios que permiten afirmar tal extremo con el grado de provisoriedad exigido en esta etapa. Así, de los propios dichos del imputado se desprende que tenía conocimiento y voluntad de tener el arma, pues sostuvo que “… sabiendo que mis hijos adolescentes…. permanecerían viviendo en mi casa, que es la de mis padres, y por temor a que encontraran el arma, es que decidí traerla conmigo…”.
Asimismo, se cuenta con el acta de secuestro; las vistas fotográficas, el informe del "RENAR" y la pericia practicada por la Policía Federal Argentina.
Lo expuesto indica la presencia de una vinculación entre el sujeto y el objeto en cuestión (arma), que amerita que el caso sea remitido a juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10213-00--14. Autos: MORALES, Miguel Angel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dra. Marcela De Langhe y Dra. Silvina Manes. 25-03-2015.

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COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES - PROCEDIMIENTO POLICIAL - NULIDAD PROCESAL - DETENCION SIN ORDEN - REQUISA - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - FACULTADES - RESOLUCIONES - CONFLICTOS DE COMPETENCIA - JUEZ COMPETENTE

En el caso, corresponde determinar que los cuestionamientos de la Defensa referidos al procedimiento de requisa, secuestro y detención, sean planteados ante la Magistrada de grado a fin de que realice el respectivo examen de legalidad.
Las actuaciones se iniciaron cuando en el control de seguridad de ingreso al sector de preembarque nacional de un aeropuerto local, los agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria detectaron en las acusadas actitudes que les llamaron la atención por lo que procedieron a interrogarlas, luego les practicaron una requisa exhaustiva como resultado de la cuales encontraron, en cada una, en la cavidad vaginal, un bulto envuelto en un preservativo que contenía una sustancia con clorhidrato de cocaína.
La Defensa sostiene que la requisa y detención de sus asistidas fue irregular y que no fue notificada a tiempo del procedimiento.
Ahora bien, en autos, la Magistrada de grado, en razón de la declinación de competencia que ella dispuso en su oportunidad, solo debía analizar —tal como lo hizo— las cuestiones urgentes que no admitiesen demora.
Ello así, lo relativo a una eventual nulidad de la actuación del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuario excedía la urgencia del caso y su conocimiento le correspondería al Juez Federal. Pero, dado que ha quedado trabado el conflicto de competencia y que, hasta su resolución, por parte del Corte Suprema de Justicia de la Nación, el trámite de la causa continúa en el fuero local, ya no hay óbice para que la Defensa haga los planteos que considere pertinentes por la vía ordinaria prevista para ellos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3386-2019-3. Autos: M. P., Y.E. y otros Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 26-02-2019.

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COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES - PROCEDIMIENTO POLICIAL - NULIDAD PROCESAL - REQUISA - COMUNICACION AL FISCAL - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE DETENCION - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la nulidad del procedimiento de requisa efectuado sobre las imputadas.
Las actuaciones se iniciaron cuando en el control de seguridad de ingreso al sector de preembarque nacional de un aeropuerto local, los agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria detectaron en las acusadas actitudes que les llamaron la atención por lo que procedieron a interrogarlas, luego les practicaron una requisa exhaustiva como resultado de la cuales encontraron, en cada una, en la cavidad vaginal, un bulto envuelto en un preservativo que contenía una sustancia con clorhidrato de cocaína.
Ahora bien, asiste razón a la Defensa en que para proceder a la requisa de una persona la regla es que se efectúe una previa consulta con la Fiscalía interviniente y que ello no ocurrió en el caso de autos.
En efecto, el artículo 112 del Código Procesal Penal autoriza a las autoridades de prevención, en su primer párrafo, a disponer las requisas personales en situaciones de flagrancia o ante motivos urgentes que hicieren presumir que una persona porta entre sus efectos personales o adheridos a su cuerpo o en el vehículo que circula cosas constitutivas de un delito.
En el segundo párrafo autoriza al Fiscal, durante el curso de una investigación y en los casos urgentes, a disponer de manera motivada la requisa de una persona para la obtención de elementos probatorios determinados, dando inmediata noticia al Juez.
Es decir que se autoriza a las autoridades de la prevención a efectuar requisas personales superficiales sobre las personas, tendientes a encontrar objetos portados en sus ropas o adheridos al cuerpo, pero sólo al Fiscal a disponer, de manera motivada, una requisa “de una persona” que autorice a revisar una cavidad corporal, en este caso, la vagina de cada una de las tres imputadas. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3386-2019-3. Autos: M. P., Y.E. y otros Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 26-02-2019.

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FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA POR EL TERRITORIO - LUGAR DE COMISION DEL HECHO - LICENCIA DE CONDUCIR - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar la solicitud de incompetencia de esta Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad.
La Fiscalía sostiene que debe declinarse la competencia hacia la Justicia Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que la licencia de conducir apócrifa intentó hacerse valer en una institución nacional, esto es ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria que actúa en un Aeropuerto Internacional situado en esta Ciudad.
Sin embargo, la mera intervención de la Policía Aeroportuaria no es suficiente para asignar al hecho investigado materia federal en tanto el mismo no está vinculado con los intereses del Estado Nacional ni el documento de que se trata fue emitido por una autoridad que ostente tal rango. Adviértase que si fuera un documento emitido por la Policía Federal, por tratarse de una autoridad nacional, podría atribuir competencia al fuero de excepción (Fallos: 302:538; 308:2522, 317:944 y competencia n° 1570, “Lordi, Pedro Leonardo s/infracción art. 292 del C.P.”, rta. el 7/5/02) pero no es el caso que nos ocupa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47782-2019-. Autos: Ochoa, Javier Oscar Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 20-12-2019.

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