USURPACION - DESPOJO - ACCION DE DESPOJO - CONCEPTO - CONFIGURACION

La acción de despojar no necesariamente se produce por invasión sino también por permanencia o expulsión, en suma, puede producirse por estos tres medios “ya sea que el dueño esté presente, y por la fuerza se lo expulse, ya sea que el dueño esté ausente, y se expulse a sus representantes o, finalmente que no se lo deje entrar ya que no es posible sacarle al propietario la cosa y llevársela, es preciso sacar al propietario de la cosa” ( SOLER, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Tomo IV, TEA 2000, pág. 526).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24011-01-CC/2008. Autos: Incidente de Apelación en autos Galván, Stella
Gladys Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-11-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - TIPO LEGAL - ABUSO DE CONFIANZA - POSESION DEL INMUEBLE - DESPOJO - POSESION DEL INMUEBLE

En relación con el "abuso de confianza" como medio comisivo del delito de usurpación, debe señalarse que la simple prolongación de la permanencia, sin invocar, o sin ejercitar un título distinto del que tienen, no es usurpación sino que los medios enunciados por la ley deben haber sido empleados para el despojo y no para mantenerse en una tenencia de la que ya se goza.
Lo que no se contraría por la previsión normativa que hace referencia como forma comisiva a “mantenerse” en el inmueble desde que lo refiere a que al mantenerse despoja e impide el derecho de ocupación que otro sujeto tenía en forma efectiva, que es presupuesto del delito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0057516-02-00-09. Autos: LEGAJO DE JUICIO EN V., J. A. y Otros Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 22-12-2010.

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USURPACION - TIPO PENAL - REQUISITOS - DESPOJO - ALCANCES - SUJETOS DEL PROCESO PENAL

La taxatividad con que debe analizarse el tipo penal de usurpación implica que el despojo debe consumarse a través de uno de los medios expresamente previstos en la norma, resultando, en caso contrario, atípico.
El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona física, bien entendido que dicha persona debe ser quien privó el uso y goce ajeno más no quien usa ilegítimamente la propiedad de la que fuera despojado aquel que tenía derecho.Y sujeto pasivo es la persona física o jurídica poseedora o tenedora del inmueble que lo tiene bajo su esfera de custodia, o sea, la que efectivamente tiene el hábeas a título propio, de modo que excluya la existencia contemporánea de un poder de otro.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0057516-02-00-09. Autos: LEGAJO DE JUICIO EN V., J. A. y Otros Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 22-12-2010.

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USURPACION - DESPOJO - ACCION DE DESPOJO - CONCEPTO

En el delito de usurpación tiene que existir una relación directa entre despojo y violencia: ésta debe ser usada antes o para consumar aquél, mientras no se ha consolidado la tenencia. La usada con posterioridad no configura este delito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0057516-02-00-09. Autos: LEGAJO DE JUICIO EN V., J. A. y Otros Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 22-12-2010.

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USURPACION - TIPO LEGAL - ABUSO DE CONFIANZA - INTERVERSION DE TITULO - DESPOJO - ALCANCES - TENENCIA LEGITIMA - POSESION - POSESION DEL INMUEBLE - CODIGO CIVIL

El abuso de confianza en los delitos de usurpación, no se trata del vicio de la posesión regulado en el artículo 2372 del Código Civil, sino del despojo cometido aprovechando la confianza que la víctima deposita en el autor, permitiéndole ocupar o usar el inmueble o intervirtiendo el título, esto es, invocando un título de ocupación.
Por ejemplo: quien desempeña tareas de servicio doméstica (mujer que hace la limpieza) o el portero de un edificio, podrían intervertir el título, lo que constituye una forma de abuso de confianza ya que son servidores de la tenencia ajena, al igual que los tenedores en interés ajeno, o en razón de una relación de hospedaje u hospitalidad, conforme lo dispuesto en el artículo 2490 del Código Civil. También podría hacerlo quien recibe una casa para hacer una refacción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0057516-02-00-09. Autos: LEGAJO DE JUICIO EN V., J. A. y Otros Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Sergio Delgado, Dra. Silvina Manes 22-12-2010.

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USURPACION - MEDIDAS CAUTELARES - DESPOJO - RESTITUCION DEL INMUEBLE - REQUISITOS - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA - IMPROCEDENCIA

En el caso, no corresponde hacer lugar a la medida prevista en el artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En efecto, el funcionario del Instituto de la Vivienda solicitó la restitución del inmueble presuntamente usurpado sin haber acreditado la representación que invocó, ni que el cargo que supuestamente detenta en el organismo en cuestión lo faculte a representarlo o actuar en su nombre. Tampoco acompañó documentación alguna que acreditara la titularidad del bien, aunque el Fiscal le solicitó por oficio que subsanara tal omisión.
Todo ello implica que no se ha acreditado debidamente la titularidad del bien presuntamente usurpado, ni existen elementos suficientes que permitan tener al nombrado funcionario por legitimado para solicitar la restitución del inmueble.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0060948-01-00/10. Autos: NN (RIESTRA E/ TORRES Y TENORIO) Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 09-06-2011.

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USURPACION - TIPO PENAL - POSESION CLANDESTINA - ALCANCES - DESPOJO

La Ley Nº 24.454 incluyó dentro del catálogo de medios comisivos para la configuración del tipo objetivo del delito de usurpación la clandestinidad de la conducta.
Ello así, el mero ocultamiento no resultaría condición suficiente para consumar el despojo, ya que para consolidar el poder de hecho sobre el inmueble el agente debería hacer uso del engaño o de la violencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0047192-00-00-09. Autos: S., V. A. y otros Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 18-08-2011.

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USURPACION - RESTITUCION DEL INMUEBLE - QUERELLA - DESPOJO - CAMBIO DE CERRADURA - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso la restitución provisional del inmueble al querellante, en el mismo carácter que lo detentaba.
En efecto, de conformidad con la valoración de la prueba se tiene por acreditado, con el grado de provisoriedad propio de los juicios fácticos de esta instancia del proceso, la hipótesis de la existencia de un hecho delictual sobre el inmueble donde funciona el teatro pues el despojo en este caso se habría llevado a cabo impidiendo el ingreso de quien detentaba la posesión de ciertos espacios del lugar como así también de sus empleados procediendo al cambio de cerradura y a la imposición de guardias de seguridad con el fin de evitar el ingreso.
A mayor abundamiento, la Sala VI de la Cámara Nacional Criminal y Correccional ha expresado que “Cambiar o modificar la cerradura de un inmueble importa violencia física sobre las cosas, y si se dirige al despojo de la posesión, tenencia o cuasi-posesión su autor incurre en el delito de usurpación” (Del Campo, Pablo. Del 21/12/90 LA LEY 1991-C, 441 – DJ 1991-2, 542 AR/JUR/1161/1990), como así también que “Constituye el delito de usurpación, la conducta de quien cambia la cerradura de la puerta del inmueble e impide el acceso a quien es co-tenedor del mismo, porque es la exclusión violenta lo que configura el delito, ya que la ejecución de la acción descripta implica oponer una amenaza latente del uso de fuerza física ante el supuesto pretensor que quiera entrar de nuevo al uso o goce efectivo de la posesión o tenencia que dispuso antes de ser excluído (Causa nro. 26.692 “Manassero Ernesto” , del 31/3/95).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 32569-00-CC/2011. Autos: VIDOLETTI, Jorge Luis Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 16-09-2011.

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USURPACION - DESPOJO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - ATIPICIDAD - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hace lugar al planteo de atipicidad interpuesto por la Defensa.
En efecto, el ingreso de la imputada a la vivienda ha sido lícito, materializándose a través del permiso que sobre el particular le otorgó el denunciante, desprendiéndose ello de la propia declaración del nombrado.
El verbo típico enunciado en la regla es el que consiste en “despojar”, cuya acepción es la de privar, quitar, desposeer a otro, a través de los medios enunciados por la ley, circunstancia que no se verifica en la causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9832-00-CC/2011. Autos: S., M. O. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Elizabeth Marum 23-04-2012.

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USURPACION - TIPO LEGAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - ORDEN DE ALLANAMIENTO - RESTITUCION DEL INMUEBLE - PROCEDENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - DESPOJO - CAMBIO DE CERRADURA - REGLAS DE LA SANA CRITICA - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que libró la orden de allanamiento de un inmueble de ésta Ciudad Autónoma, el cual funciona como hotel de pasajeros, con el objeto de proceder a su restitución a favor del titular del fondo de comercio y de una empleada que se desempeña como encargada del mismo; autorizando a la Fiscalía a ordenar el desalojo de las personas que correspondan (cf. art. 335, párrafo último, del CPPCABA).
En efecto, la conducta atribuida al imputado se subsumió en el artículo 181 del Código Penal, bajo la modalidad de despojo con violencia.
Ello así, de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, el material probatorio reunido permite acreditar la violencia típica ejecutada para despojar a los damnificados de las instalaciones del hotel de esta ciudad, lo que fue consumado mediante el forzamiento de la cerradura de la puerta de acceso y la ulterior “toma” de la totalidad de la finca. Resulta evidente que los sucesos pesquisados se adecuan a tales características típicas ( ejercer fuerza sobre la cerradura) debido a que los tenedores del inmueble fueron privados ilegalmente del libre ejercicio de la relación real con la cosa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11689-02/CC/2012. Autos: C., W. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 31-05-2012.

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USURPACION - TIPO LEGAL - DESPOJO - PROCEDENCIA - BIEN JURIDICO PROTEGIDO - POSESION DEL INMUEBLE - CONCEPTO - DOCTRINA

En el caso de usurpación por despojo, el bien jurídico –la propiedad-no se protege sólo en relación al título de dominio del inmueble o en referencia al derecho real, sino también en relación al hecho de la tenencia, posesión o cuasiposesión a que el título confiere derecho, o de la tenencia o posesión ejercida sin título que dé derecho a ellos. Por ello resulta indiferente el examen de la legitimidad del título que da el derecho a tener o poseer el inmueble en cuestión (Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal, parte especial, Tomo II-B, Rubinzal Culzoni, 2001, pág. 731).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30823-00-00-10. Autos: Fitipaldo, Alejandro y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 08-06-2012.

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USURPACION - TIPO LEGAL - COMODATO - COMPRAVENTA - TITULAR NO POSEEDOR - POSEEDOR - INQUILINO - DESPOJO - ABSOLUCION - PROCEDENCIA - LANZAMIENTO - DESALOJO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto absolvió al imputado por la figura encuadrada en el artículo 181 inciso 1 del Código Penal.
Así, cabe expresar que el imputado ingresó a la propiedad de marras en carácter de tenedor –primero como locador, luego como comodatario- y que a raíz del contrato de compra venta, transformó esa calidad en poseedor.
En efecto, el acuerdo privado suscripto por el titular registral no poseedor con el inquilino del poseedor no puede ser oponible al poseedor, ello toda vez que éste último era quien tenía la relación contractual con el inquilino y a quien se le debía entregar el inmueble luego del lanzamiento realizado por el juicio por el pago de alquileres y desalojo que le inició el poseedor, pues la titular registral era ajena a esa relación con el inquilino del poseedor. En virtud de ello, si el titular registral de la propiedad consideraba que se le debía reintegrar el inmueble debió recurrir a la vía civil para que el poseedor le reintegre, si correspondiere, la posesión de aquél.
En este sentido, se expidió el juez civil en el expediente ( cobro de alquileres y desalojo), quien ante un pedido del titular registral, no hizo lugar a su reposición porque entendió que ese acuerdo privado, que celebrara con el inquilino no era oponible al poseedor, y es por ello que ordenó luego que se efectúe el lanzamiento dispuesto en esas actuaciones.
De lo expuesto se desprende que el poseedor, desde la firma del boleto de compra venta ocurrido en el año 1998, estaba en posesión del inmueble y ejercía derechos sobre aquél hasta el día del hecho. Más allá de que el acuerdo entre el titular registral y el inquilino del poseedor no era oponible al imputado, tampoco de las actuaciones se desprende que el poseedor conociera que su inquilino firmara ese convenio privado con el titular registral no poseedor, pues hasta ese momento estaba esperando su desalojo.
Siendo así, no se puede afirmar que el poseedor hubiese realizado una acción de despojo, toda vez que su inquilino estaba ocupando el inmueble en virtud de un contrato celebrado con él y no con el titular registral. Por lo que el posterior traspaso del inmueble mediante boleto de compra venta del titular registral al querellante, tan solo unos días después, no puede sustentar en modo alguno la posesión del inmueble en cabeza del querellante, pues la posesión se encontraba ya en cabeza del imputado desde hace 14 años.
Ello así, no se probó la existencia de despojo por parte del imputado, ni la concurrencia de violencia para ocupar el inmueble, elemento indispensable para la configuración del (art. 181 inc.1 CP), ya que de las constancias en la causa, surge que no se pudo corroborar que éste ingresó por la fuerza al inmueble y que haya cambiado la cerradura del mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30823-00-00-10. Autos: Fitipaldo, Alejandro y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 08-06-2012.

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USURPACION - TIPO LEGAL - EXCEPCIONES PROCESALES - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - TESTIGOS - DECLARACION TESTIMONIAL - DESPOJO

En el caso, corresponde hacer lugar a la excepción de atipicidad planteada por la defensa y sobreseer al imputado.
En efecto, la única prueba sobre el medio comisito empleado radica en testigos que dicen haber recibido una llamada en que les habían advertido que personas desconocidas se habían presentado en el lugar, roto el candado e ingresado al inmueble, que se hallaba desocupado.
Ello así, si bien la acreditación del medio a través del que se produjo el despojo puede, en muchos casos variar en el juicio, en el que se puede producir prueba que demuestre la existencia de alguna de los previstos en el artículo 181 bis del Código Penal, ello no puede ocurrir en este caso en que, conforme la prueba colectada, no existe ningún testigo presencial de lo ocurrido, por lo que corresponde atenerse a la imputación fiscal, esto es, el despojo de la posesión mediante violencia en la cerradura de ingreso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0020831-00-00-09. Autos: PEREYRA, JULIO OMAR Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marta Paz 01-08-2012.

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USURPACION - TIPO PENAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - RESTITUCION DEL INMUEBLE - ALLANAMIENTO - DESPOJO - VIOLENCIA FISICA - CONFLICTOS LABORALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Magistrado de grado, en cuanto resolvió librar orden de allanamiento a fin de restituir el inmueble y proceder a la identificación y desalojo de las personas que lo ocupan, restituyendo el inmueble sede de la empresa, previo inventario del lugar, en el marco de la investigación de los hechos tipificados en el artículo 181 inciso 1º del Código Penal.
En efecto, se desprende del caso que, si bien existe un conflicto laboral porque se adeudan salarios, el dueño del inmueble pudo constatar cuando arribó al lugar sede de la empresa comercial, que se habían cambiado las cerraduras y sacado los picaportes.
Es así que, el despojo de la fábrica en cuestión por parte de los empleados y los representantes gremiales fue llevado a cabo mediante el uso de violencia ejercida en las puertas de acceso -al cambiar cerraduras e inutilizar otras- a fin de impedir el acceso de los propietarios.
Así, y en el caso, la fuerza desplegada para remover las cerraduras (tanto las que fueron cambiadas, como las que fueron inutilizadas y los picaportes que fueron quitados), con el objetivo de despojar de la posesión del inmueble a sus propietarios –sin perjuicio de que fuera en reclamo de una deuda salarial-, permite, con el grado de provisoriedad propio de los juicios fácticos que es dable realizar en esta etapa del proceso, tener por acreditada, tal como lo hizo la Magistrada de Grado, la verosimilitud de la comisión del hecho ilícito investigado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21939-02-CC-12. Autos: Incidente de restitución en autos empleados de la firma Lanci, Impresores SRL Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 19-03-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - TIPO PENAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - RESTITUCION DEL INMUEBLE - ALLANAMIENTO - DESPOJO - VIOLENCIA FISICA - CONFLICTOS LABORALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Magistrado de grado, en cuanto resolvió librar orden de allanamiento a fin de restituir el inmueble y proceder a la identificación y desalojo de las personas que lo ocupan, restituyendo el inmueble sede de la empresa, previo inventario del lugar, en el marco de la investigación de los hechos tipificados en el artículo 181 inciso 1º del Código Penal.
En efecto, si bien no puede desconocerse que en la presente existe un conflicto laboral, el hecho que los imputados hubieran permanecido dentro de la fábrica impidiendo el ingreso a algunos de los trabajadores y a los empleadores, hayan cambiado cerraduras e intentado vender algunas máquinas lleva a presumir que su presencia en el inmueble importa actos de posesión y que la ocupación no es como mera tenencia a título de una simple medida de fuerza laboral.
La pretendida preservación de su fuente de trabajo o el presunto vaciamiento de la empresa que podrían efectuar sus propietarios, puede ser evitado por otros medios legales para preservar tanto los bienes que garantizarían el pago de salarios adeudados como la continuidad de su fuente de trabajo.
Lo hasta aquí expuesto, así como el tiempo que se encuentra ocupada la empresa, sin que se haya podido arribar a una solución alternativa por otras vías legales, confirman la necesidad de que se restituya el predio a los propietarios a fin de evitar la prolongación de la privación a la libre disposición de su propiedad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21939-02-CC-12. Autos: Incidente de restitución en autos empleados de la firma Lanci, Impresores SRL Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 19-03-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - TIPO PENAL - POSESION CLANDESTINA - CONFIGURACION - DESPOJO - SUJETO ACTIVO - SUJETO PASIVO

La figura típica prevista por el inciso 1º del artículo 181 del Código Penal establece que el despojo debe consumarse a través de uno de los medios expresamente previstos en la norma, esto es: violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad. Asimismo, el despojo puede ser producido invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.
Por otra parte, sujeto activo del delito puede ser cualquier persona física, bien entendido que dicha persona debe ser quien privó el uso y goce ajeno, mas no quien usa ilegítimamente la propiedad de la que fuera despojado aquel que tenía derecho sobre aquélla.
Sujeto pasivo, en cambio, es la persona física o jurídica poseedora o tenedora del inmueble, o sea, la que efectivamente tiene el hábeas a título propio, de modo que excluya la existencia contemporánea de un poder de otro.
Por último, el delito es instantáneo en razón de que se consuma en el momento en que se despliegan los medios para cometer el despojo y de efectos permanentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0041047-01-00-11. Autos: INCIDENTE DE RESTITUCIÓN EN AUTOS: URTADO LODOÑO, William y otros Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz. 06-02-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - ATIPICIDAD - CAMBIO DE CERRADURA - AMENAZA CON ARMA - DESPOJO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo hacer lugar a la excepción por atipicidad interpuesto por la Defensa.
En efecto, se desprende de la versión de la denunciante, el haber sido despojada por parte del imputado de la posesión del inmueble donde ella habita mediante el cambio de cerradura mientras se encontraba de viaje en el exterior junto a sus hijos. A su vez, agregó que en horas de la madrugada, al presentarse en el domicilio en cuestión, el encartado le expresó que no vuelva, que la iba a matar a ella y a sus hijos, mientras le apuntaba con un arma de fuego en la cabeza.
Ello así, esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sosteniendo en materia de interpretación del término “violencia” como medio comisivo de la usurpación, previsto en el artículo 181 inciso 1° del Código Penal, una posición coincidente con la de la jurisprudencia y doctrina nacional mayoritaria en el sentido de que esa voz alcanza tanto a actos de violencia física sobre las personas como de fuerza en las cosas (cfr., por todos, Soler, Derecho Penal Argentino, Tomo IV, 4ª ed., Tea, Buenos Aires, 1988, p. 527; entre los precedentes de este Tribunal, cfr. causa nº 32569-00-CC/2011, caratulada “VIDOLETTI, Jorge Luis s/ inf. art. 181 inc. 1º, usurpación (despojo) C.P.).
Asimismo, se impone señalar que “La norma contenida en el artículo 181 del Código Penal no distingue entre actos de despojo para ocupar o para repeler el acceso de la víctima, de modo que ambas modalidades constituyen un delito.” (CNCCorr. Sala V, 13-8-2007 “López, Luis A.“” c. 32.515, “El Código Penal y su interpretación en la Jurisprudencia” Tomo II, Edgardo Donna,pág. 210).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7388-02-CC-2013. Autos: K., A. A. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 11-11-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - TIPO PENAL - ATIPICIDAD - FRAUDE - DESPOJO - CONFLICTOS LABORALES - TESTIGOS - FALTA DE FUNDAMENTACION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, no hacer lugar a la excepción de atipicidad manifiesta.
En efecto, el Juez de grado entendió que se trataba exclusivamente de un conflicto laboral y sindical entre el denunciante y los imputados, lo que excedería el proceso penal e insistió en que el hecho debía subsumirse en el tipo de defraudación del artículo 174, inciso 6º del Código Penal.
Ello así, el "A-quo" en ningún momento analizó qué aspecto de la conducta de ingresar por vías de hecho al local y amenazar al denunciante para que abandonara el lugar puede constituir un fraude. Tampoco evaluó en qué consistiría, en el caso, la afectación del normal desenvolvimiento del establecimiento, siendo que la doctrina, en parte, requiere que se torne imposible el cumplimiento de las obligaciones de la empresa por ejemplo; la disminución del activo (cf. la exposición en D’Alessio, ídem).
Por lo tanto, más allá de una lectura ligera y descontextualizada de la figura del artículo 174 del Código Penal, en autos no hay siquiera indicios que apoyen la conclusión de que el hecho investigado constituye una conducta fraudulenta en los términos de la norma mencionada.
En cambio, existen elementos para sostener "prima facie" que el suceso puede subsumirse en el tipo penal de la usurpación por despojo, dado que los imputados ingresaron al local y desplazaron totalmente de la ocupación a quien ejercía su tenencia, hechos que estarían respaldados por los dichos del propio denunciante y otros testigos del suceso.
De esta manera, se darían los elementos del tipo penal del artículo 181 inciso 1º del Código Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33010-00-CC-2012. Autos: LÓPEZ. GONZÁLEZ., Edulfo. y otros. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 24-04-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - TIPO PENAL - POSESION CLANDESTINA - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD - DESPOJO - TIPICIDAD - VIOLENCIA FISICA

En el caso, corresponde sobreseer a los imputados.
La presunta comisión de la usurpación se halla prima facie comprobada en función de la violencia que emplearan los intrusos sobre la puerta de ingreso para franquear el acceso a la vivienda, aprovechándose para ello de la ausencia de moradores a efectos de ingresar de manera oculta al sitio (clandestinidad).
En efecto, el suceso pesquisado se adecuó a las características típicas previstas en el artículo 181 inciso 1º del Código Penal, desprendiéndose de lo actuado que el titular del inmueble fue privado ilegalmente (despojado) del libre ejercicio de la relación real con la cosa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032866-00-00-12. Autos: NN Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 21-04-2014.

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DERECHO PENAL - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD - USURPACION - DESPOJO - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - PRUEBA

En el caso, corresponde sobreseer a los imputados.
En efecto, acreditado el delito, corresponde verificar la verosimilitud del derecho invocado y el mismo se encuentra constatado con el informe dominial expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble en el que consta la titularidad registral del bien a nombre del denunciante.
Respecto a la ocupación del predio, abonan la denuncia, la ratificación efectuada en sede policial por el propio damnificado, los testimonios brindados por el personal policial interviniente y los vecinos del predio, como así también las vistas fotográficas del lugar, todo lo cual ilustra la situación de hecho investigada en autos.
Ello así, con tales elementos la decisión de la jueza luce acertada en cuanto tiene por acreditada provisoriamente la instrusión del inmueble por parte de personas ajenas por medio de violencia ejercida en la puerta de acceso, quienes lograron ingresar y mantenerse en él inmueble.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032866-00-00-12. Autos: NN Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 21-04-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - ATIPICIDAD - POSESION DEL INMUEBLE - FALLECIMIENTO - DESPOJO - ACTOS POSESORIOS - HEREDEROS - CODIGO CIVIL - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la excepción por atipicidad manifiesta.
En efecto, la "A-quo" tomó en consideración que en autos se había imputado la ocupación de un inmueble cuyo dueño y poseedor había muerto y donde, luego de su fallecimiento, ningún heredero ni persona con derecho se presentó a ejercer actos de posesión ni a reclamar el inmueble, así como tampoco se inició el trámite sucesorio. En razón de ello entendió que faltaba un elemento típico, a saber, el despojo, en virtud de que al momento de la ocupación nadie ejercía la tenencia o posesión del bien, de la que se pudiera despojar.
Así las cosas, debe tenerse presente que en autos no se ha determinado aún si existen o no herederos. Sin embargo, sí hay indicios de que el causante tenía un hijo, pero el Ministerio Público Fiscal todavía no ha presentado una prueba que lo demuestre fehacientemente.
Por tanto, dado que no se ha determinado la cuestión fáctica con la claridad necesaria, resulta prematuro afirmar que la conducta enrostrada es (manifiestamente) atípica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4025-00-CC-2013. Autos: CORNEJO LÓPEZ, Fernando Antonio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 29-08-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - ATIPICIDAD - POSESION DEL INMUEBLE - FALLECIMIENTO - HEREDEROS - HERENCIA VACANTE - DESPOJO - ACTOS POSESORIOS - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - CODIGO CIVIL Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc.

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la excepción por atipicidad manifiesta.
En efecto, habrá despojo cuando se priva al heredero de la posesión de un inmueble (por alguno de los medios del art. 181 CP), pero no puede haberlo cuando, por no existir herederos, los bienes inmuebles que conforman el acervo hereditario han quedado sin dueño.
Así las cosas, debe tenerse presente que en autos no se ha determinado aún si existen o no herederos. Sin embargo, sí hay indicios de que el causante -poseedor del inmueble- tenía un hijo, pero el Ministerio Público Fiscal todavía no ha presentado una prueba que lo demuestre fehacientemente.
Al respecto, si en autos la herencia hubiera quedado vacante, entonces no habría nadie que pudiera ejercer la posesión del inmueble en cuestión, pues el Estado no hereda al causante como para que pudiera aplicarse la ficción dispuesta por el artículo 3418 del Código Civil. En efecto, siguiendo a Vélez Sarsfield, la vivienda debería reputarse como “bien sin dueño”. Pero si, en cambio, hubiera un heredero, ya no podría afirmarse que nadie ejerce la posesión del inmueble, pues éste habría continuado en la posesión (ordinaria) de ese bien inmueble, que había ejercido hasta su muerte el anterior poseedor.
En esto no tiene ninguna relevancia el hecho de que las fuerzas de seguridad hubiesen custodiado el bien por orden del Ministerio Público Fiscal de la Nación, pues esos actos no pueden reputarse como “tenencia” en caso de que no haya herederos, y en caso de que los haya, estos ejercen la posesión por las disposiciones del Código Civil, lo que torna innecesario analizar la naturaleza de aquellos actos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4025-00-CC-2013. Autos: CORNEJO LÓPEZ, Fernando Antonio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 29-08-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - USURPACION - DESPOJO - MEDIDAS CAUTELARES - RESTITUCION DEL INMUEBLE - POSESION DEL INMUEBLE - LEGITIMACION PROCESAL

En el caso, corresponde confirmar la orden de allanamiento y la restitución del inmueble ordenada.
En efecto, los bienes que el denunciante reclamó que había perdido junto al despojo de su domicilio, coinciden con los que se observan del relevamiento realizado por el Oficial de Justicia por lo que se encuentra verosímilmente acreditado que, hasta el momento de ser despojado, el reclamante detentaba la tenencia del inmueble.
El mero tenedor es pasible de ser sujeto pasivo del delito de usurpación y consecuentemente posee el derecho de acceder a la justicia solicitando la restitución, en su carácter de damnificado (en los términos del propio artículo 335 CPPCABA).
Ello así, no resulta esencial el examen de la legitimidad del título que da el derecho a tener o poseer pues incluso la mera tene del inmueble es tutelada por la prohibición penal ("Incidente de autos Alvarez, Leandro Román y otros s/infr. arto 181 inc. 1- Usurpación- CP-
Apelación", nO17178-01-CC/2011, rta. 19/8/2011). (Del voto en disidencia de la Dra Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0001936-01-14. Autos: CABRERA, KAREN ELIANA Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Elizabeth Marum 05-09-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.