RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - LEGITIMACION PROCESAL - DEFENSOR - ACEPTACION DEL CARGO

La omisión del Fiscal de formalizar correctamente la aceptación del cargo por parte del abogado defensor designado por la imputada, no puede redundar en perjuicio del derecho de la imputada de obtener un segundo grado de jurisdicción. La pobreza del rito pertinente, no atribuible al impugnante, es insusceptible de traducirse en el desconocimiento de su legitimación para apelar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 407-01-CC-2004. Autos: Incidente de nulidad en autos `Lavin, María Noe (Suipacha 777) Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSOS - DESISTIMIENTO DEL RECURSO - DEFENSOR - MANDATO EXPRESO - LEY SUPLETORIA

Conforme con las previsiones contenidas en el artículo 443 del Código Procesal Penal de la Nación las partes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas y sus defensores, y para hacerlo, el defensor deberá tener mandato expreso de su representado.
En consecuencia, si el desistimiento se formula expresamente por la defensa haciendo constar el consentimiento del interesado, quien firma la presentación, se cumplen las exigencias de la normativa procesal, debiendo darse por concluida la instancia recursiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 434-00-CC-2004. Autos: BATTEZATTI, Ariel Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 02-02-2005.

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ABOGADOS - DEFENSOR - DEFENSOR PARTICULAR - ACEPTACION DEL CARGO - NULIDAD PROCESAL

Si la aceptación del cargo de abogado defensor, no aparece suscripta por la autoridad actuante ante la cual se manifestó tal voluntad, dicha diligencia deviene nula.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 026-00-CC-2004. Autos: D’AGOSTINO DAMIAN ARIEL Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 10-02-2004. Sentencia Nro. 17.

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DEFENSOR - NATURALEZA JURIDICA - CARACTER - FACULTADES DEL DEFENSOR

Más allá de las distintas posiciones sobre la naturaleza jurídica del defensor, existe coincidencia doctrinaria, de que él cumple funciones de representación, asistencia y sustitución, requisitos que para Giovanni Leone (Tratado de Derecho procesal. Traducción al español de J. Mir Puig y F. Muñoz Conde. Buenos Aires. EJEA, 1963) responde además a la configuración y exigencias técnicas del proceso, que actúa en presencia y estrecha unión con la parte, en nombre propio y en interés de él, dando lugar a una actividad que culmina con la actividad de la parte, constituyendo un momento indefectible de ella, en definitiva es uno de los sujetos con los que se articula la parte.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005-01-CC-2004. Autos: Armentano, Romina Natalia Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 11-02-2004. Sentencia Nro. 16.

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El imputado es parte en el sentido material, en tanto el letrado de confianza, lo es en el sentido formal, ya que su capacidad de actuación procesal es plena y, en los modernos enjuiciamientos criminales, similar en todo a los Representantes del Ministerio Público Fiscal. En todos los códigos procesales del mundo occidental, se resalta esta función defensiva al existir disposiciones que destacan las obligaciones para el correcto desempeño de los defensores.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005-01-CC-2004. Autos: Armentano, Romina Natalia Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 11-02-2004. Sentencia Nro. 16.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.