PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION INDAGATORIA - INTERROGATORIO DE IDENTIFICACION - IDENTIDAD DEL IMPUTADO - DEBERES DEL JUEZ - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO - DERECHO A CONOCER LAS PRUEBAS EN CONTRA - ABSTENCION DE DECLARAR - PRESUNCION DE INOCENCIA

La referencia acerca de la identidad del encausado es siempre previa a su declaración acerca del hecho (artículo 297 del Código Procesal Penal de la Nación de aplicación supletoria a la audiencia prevista por el artículo 41 del Código Contravencional) y no constituye una “confesión” pues ésta implica un reconocimiento del hecho – el que fue negado en el caso por el imputado-. En tal sentido, el artículo 298 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que “terminado el interrogatorio de identificación”, el Juez le informará el hecho que se le atribuye, las pruebas en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique presunción en su contra.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 190-01-CC-2004. Autos: Gonzalez, Ramón Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 29-06-2004. Sentencia Nro. 214/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




AMENAZAS - INTERROGATORIO DE IDENTIFICACION - NULIDAD PROCESAL - POLICIA METROPOLITANA - IMPUTADO - DECLARACION DEL IMPUTADO - INTIMACION DEL HECHO - FUNCIONARIO PUBLICO - GENDARMERIA NACIONAL - PORTACION DE ARMAS - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de nulidad.
En efecto, la asistencia técnica del encausado sotiene que este fue sometido a un interrogatorio por el personal policial preventor sobre la ocurrencia de los hechos por los que fue imputado (art. 149 bis CP), contraviniendo así las previsiones del artículo 89 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Ello así, en relación con la intervención del Oficial de la Policía Metropolitana, surge de las presentes actuaciones que dos personas se acercaron discutiendo al puesto de vigilancia en que se encontraba; y que frente a ese panorama, el preventor se limitó simplemente a constatar cuál era el conflicto entre las partes –quienes hasta ese momento se hacían recriminaciones recíprocas– y a identificarlas.
Así las cosas, en dicha oportunidad fue el propio imputado quien a efectos de identificarse y justificar la portación de un arma, dijo espontáneamente ser funcionario público, específicamente, Suboficial Principal de Gendarmería Nacional y por ello, encontrarse armado.
Asimismo, cabe señalar que en todo momento el imputado negó haber amenazado al denunciante y haber exhibido un arma. De hecho, su versión de lo ocurrido brindada en dicha oportunidad (ante los preventores) resulta coincidente con lo narrado en su declaración en el marco de la audiencia prevista por el artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Por tanto, sus dichos no aparecen como producto de un sometimiento a un interrogatorio, y tampoco ha sido compelido con el fin de lograr su confesión, conforme tutelan las mandas constitucionales que proscriben la autoincriminación forzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1284-00-CC-2013. Autos: NOGUERA., Hipólito. Aquilino. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 03-04-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INTERROGATORIO DE IDENTIFICACION - AUTORIDAD DE PREVENCION - DECLARACION DEL IMPUTADO - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar la nulidad opuesta.
En efecto, la defensa interpone la nulidad del acta labrada por el personal preventor en ocasion de asistir al inmueble ante la denuncia recibida y de todo lo actuado en consecuencia por afectación del derecho de defensa y el debido proceso, atento que al inicio de las actuaciones su asistido habría sido interrogado por el personal policial interviniente, sin previa lectura de sus derechos ni intervención de un abogado de confianza.
El Código Procesal Penal local tutela la garantía que protege contra la incriminación. El artículo 89 prohibe a los preventores la posibilidad de recibir declaración al imputado y sólo les reconoce la facultad de formularles el interrogatorio de identificación, hacerles saber que pueden ser asistidos por su defensor de confianza y abstenerse de declarar sin que ello pueda meritarse en su contra (arts. 28 y 29 del CPPCABA).
Ello así, la ley procesal tiene como fin, a través de normas específicas, reglar las garantías constitucionales del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio. En todo caso, la nulidad es el remedio que permite extirpar aquellos actos o medios de prueba espurios producidos en violación al dogma constitucional.
De las constancias de autos surge con meridiana claridad que los dichos vertidos por el imputado no aparecen como producto de un sometimiento a interrogatorio, y tampoco ha sido compelido con el fin de lograr su confesión, conforme tutelan las mandas constitucionales que proscriben la autoincriminación forzada.
En consecuencia, declarar la nulidad en tales circunstancias implicaría una nulidad por la nulidad misma, atento la falta de un concreto agravio constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0017178-02-00-11. Autos: ÁLVAREZ, LEANDRO ROMÁN Y OTROS Sala III. Del fallo del Dra. Silvina Manes, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 15-08-2014.

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AMENAZAS - INTERROGATORIO DE IDENTIFICACION - NULIDAD PROCESAL - AUTORIDAD DE PREVENCION - DECLARACION DEL IMPUTADO - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar la nulidad del procedimiento policial.
En efecto, la Defensoría Oficial de Cámara ha planteado la nulidad del procedimiento de identificación realizado por un subinspector de las fuerzas de seguridad sobre la base de considerar, centralmente, que se habría infringido la garantía contra la autoincriminación forzada por no dar a conocer su condición de policía.
Sin embargo, el obrar de la persona integrante del órgano de prevención se ajustó a lo regulado por la ley adjetiva, sin que pueda comprobarse –como parecería sugerir la recurrente– que carecía del uniforme reglamentario, y además habiéndose limitado la tarea a practicar la identificación de la persona denunciada. Esto último fue solicitado por la Secretaria de la Unidad de Tramitación Común de la Unidad Fiscal Oeste, y de ninguna manera puede sostenerse que la policía actuó con la finalidad de forzar una autoincriminación.
En este sentido, se ha expresado que dicha afectación ‘sólo podría producirse si el imputado, al declarar, por omisión de ponerlo en conocimiento de sus derechos, hubiere confesado una conducta reprochable, susceptible de configurar una autoincriminación que conduzca a su condena en mérito a hechos inconstitucionalmente admitidos’ (CSJN, ‘Bianchi, Guillermo Oscar s/Defraudación’, rta.27/06/2002, T. 325, P.1404), circunstancia que no es la de autos" (Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Sala I, causa nº 50023-01- CC-11: “Cruz, Diego Guillermo”, 05/09/2012).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14655-00-CC-2013. Autos: CROPPI, Alberto Pedro Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 16-09-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AUTORIDAD DE PREVENCION - INTERROGATORIO DE IDENTIFICACION - DECLARACION DEL IMPUTADO - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD

En el caso, corresponde anular parcialmente la resolución atacada en cuanto incorpora al debate las manifestaciones autoincriminantes proferidas por el imputado, las que deberán ser testadas en su totalidad, incluyendo las consignadas en la plataforma fáctica de la acusación.
En efecto, el imputado al momento de ser detenido y luego de ordenársele que se colocara
contra la pared, arrojó un arma al piso y manifestó "YO ESTUBE PRESO Y NO QUIERO VOLVER, ESA ARMA YO LA ENCONTRA... ".
Estas manifestaciones no pueden formar parte de la prueba que sostiene la acusación ni ser, por tanto, sometidas a valoración en, el debate porque al haber sido proferidas sin los resguardos legales específicamente establecidos en la ley para la recepción de declaraciones del imputadó, deben ser excluidas del proceso por violatorias de la garantía que protege el derecho a no autoincriminarse penalmente.
A su vez, el el artículo 89 del Código Procesal Penal de la Ciudad comienza con una rotunda próhibición a conceder a los preventores la posibilidad de recibir declaración al imputado, y sólo se les reconoce la facultad de formularles el interrogatorio de identificación, hacerles saber que pueden ser asistidos por su defensor de confianza y abstenerse de declarar sin que ello pueda meritarse en su contra. (arts. 28 y 29 del CPPCABA).
En efecto, los agentes policiales no advirtieron de sus derechos al aprehendido, motivo por el cual lo manifestado por éste mientras estaba detenido, no puede ser asentado por violar la garantía convencional que prohíbe la autoincriminación en circunstancias como la de autos.
Ello así, menos aún puede ser utilizado durante el juicio por el titular de la vindicta pública para lo cual es necesaria su eliminación del acta en cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0000559-00-00-14. Autos: CARRANZA, JORGE RUBEN Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 27-10-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AUTORIDAD DE PREVENCION - INTERROGATORIO DE IDENTIFICACION - DECLARACION DEL IMPUTADO - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - MEDIDAS DE PRUEBA - NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar el recurso y confirmar la resolución que rechazó el planteo de nulidad de la defensa.
En efecto, el artículo 184 inciso 10 del Código Penal intenta evitar que el personal policial obtenga compulsivamente información del imputado y no, que el imputado se exteriorice libremente.
La manifestación calificada como autoincriminante, surge únicamente de los dichos del personal , no revistiendo tal pieza procesal, más que un mero indicio.
Por otro lado, no surge que esos dichos hayan sido fundamento de la orden de allanamiento practicada en autos, así como tampoco del requerimiento de juicio, sino más bien, todas las restantes probanzas aunadas.
Se desprende claramente de las piezas señaladas que la existencia del arma de fuego y la presunta utilización de la misma por parte del imputado, se habría acreditado -con el grado de provisoriedad propio de esta etapa- antes de las supuestas manifestaciones calificadas como “autoincriminante”.
Ello así, no habiendo sido utilizadas las afirmaciones que el testigo le atribuyera al imputado y siendo que para el debate se ha ofrecido su testimonio para que deponga sobre el modo en que el imputado fue identificado, entiendo que no se ha vulnerado el derecho de defensa y la prohibición de autoincriminación del encartado. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0013767-00-00-13. Autos: AMADEO VIDELA, MARTIN JUAN JOSE Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 22-12-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AUTORIDAD DE PREVENCION - INTERROGATORIO DE IDENTIFICACION - DECLARACION DEL IMPUTADO - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - MEDIDAS DE PRUEBA - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad del acta que diera origen a la presente causa y todo lo actuacion en consecuencia.
En efecto, el imputado, al ser identificado, manifestó que había sido el autor del hecho investigado, antes de que fuera informado de su derecho a guardar silencio sin que ello importe presunción alguna en su contra, lo que no se realizó en dicha ocasión.
Esta inadecuada actuación policial dio lugar a la orden de allanamiento en el domicilio del encartado.
Ello así, corresponde anular la manifestación espontánea del imputado, el allanamiento ordenado que fuera su consecuencia, como así también todos los actos que fueran consecuencia de dicha vulneración.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0013767-00-00-13. Autos: AMADEO VIDELA, MARTIN JUAN JOSE Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 22-12-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AUTORIDAD DE PREVENCION - INTERROGATORIO DE IDENTIFICACION - DECLARACION DEL IMPUTADO - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - MEDIDAS DE PRUEBA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - NULIDAD

En el caso, corresponde declarar la nulidad del acta que diera origen a la presente causa y todo lo actuacion en consecuencia.
En efecto, la legislación procesal penal prohíbe no sólo la tortura sino cualquier diálogo entre el personal preventor y los imputados y fulmina diligencias como la que sirviera de base a esta causa.
El imputado, al ser identificado, brindó datos sobre su domicilio y manifestó que había sido el autor del hecho investigado, antes de que fuera informado de su derecho a guardar silencio sin que ello importe presunción alguna en su contra, lo que no se realizó en dicha ocasión.
Ello así, el personal policial, vició su actuación al identificar al presunto imputado obteniendo su domicilio, sin haberle informado previamente cuáles eran sus derechos y le recibió declaración respecto de los hechos que se le imputan. Estos dichos no debieron ser usados ni por el personal policial, ni por mis colegas para validar su inadecuada intervención.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0013767-00-00-13. Autos: AMADEO VIDELA, MARTIN JUAN JOSE Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 22-12-2014.

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