USURPACION - RESTITUCION DEL INMUEBLE - NULIDAD PROCESAL - TITULAR DEL DOMINIO - PARTE INDIVISA - MEJOR DERECHO - FALLECIMIENTO - PRESENTACION EXTEMPORANEA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso restituir el inmueble al titular del 33% indiviso del bien.
En efecto, la Fiscalía de Cámara se agravia por considerar que se ha presentado en autos una persona que invoca un mejor derecho en la posesión del inmueble. Empero, no se ha opuesto al desalojo, al que considera adecuado a derecho.
Al respecto, la restitución del inmueble debe hacerse a favor de quien hubiera estado en ejercicio de la posesión antes del despojo, y en el mismo carácter en que lo hubiera tenido.
En este sentido, la propietaria y poseedora del inmueble, quien fue despojada por la conducta ilícita de los condenados, falleció durante el transcurso del proceso, de manera que la determinación de la persona a quien debiera devolverse la finca requiere de un análisis un poco más complejo.
Ello así, la "A-quo" tuvo presente que el beneficiado adquirió el tercio indiviso de la propiedad que le correspondía a la fenecida, lo que fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble. Si bien la cuestión presentada por quien invoca un mejor derecho —quien afirma que el adquirente ha obtenido el derecho de manera ilícita, por medio de falsificación de documentos y defraudaciones— podría haber sido objeto de conocimiento de la Magistrada y, en su caso, tendría que haber sido tomada en cuenta al resolver, lo cierto es que el interesado se ha presentado recién ante esta alzada, cuando la Jueza de grado ya ha resuelto y el proceso se encuentra finalizado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2777-03-CC-2013. Autos: PAREDES QUIROZ, Carlos Israel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 19-09-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from