PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - ACTA DE AUDIENCIA - ACTOS PROCESALES - NULIDAD PROCESAL - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES - SECRETARIO JUDICIAL - DEBERES DEL SECRETARIO - FALTA DE FIRMA

Debe declararse la nulidad del acta de juicio si el secretario omitió suscribirla; de conformidad con el artículo 394 in fine del Código Procesal Penal de la Nación.
Las actas de debate son redactadas por el secretario que asiste a la audiencia de juicio y la vigilancia sobre la obra del secretario incumbe al juez que dirige el debate, cuidando que el acta sea exacta y prontamente redactada y que se documente en ella el cumplimiento de todas las formalidades prescritas por la ley (Manzini, Vicenzo – Tratado de Derecho Procesal Penal, traducción al castellano de Sentís Melendo y Ayerra Redín, tomo IV página 435. Buenos Aires. Librería El Foro, 1996). (Del voto en disidencia del Dr. Sáez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1606-00-CC-2003. Autos: V. M. E. Sala I. Del voto en disidencia de Dr. José Saez Capel 06-02-2004. Sentencia Nro. 13.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTA DE AUDIENCIA - FALTA DE FIRMA - SECRETARIO JUDICIAL - DEBERES DEL SECRETARIO - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

La omisión de suscribir el acta de la audiencia de juicio por el Secretario del Juzgado no reviste nulidad absoluta y por ende no genera la invalidez de lo actuado.
Corresponde efectuar la distinción entre acto procesal y acta que da cuenta de dicho acto; es decir entre la audiencia de debate llevada a cabo fácticamente y el acta que deja constancia de lo sucedido en dicha ocasión. Ello así, porque la ausencia de la firma en el acta no permite concluir que el funcionario no ha intervenido en el acto. Por el contrario, si de las actas y resoluciones de la causa, se desprende que la audiencia de debate se llevó a cabo en presencia de quien se desempeñó como Secretario y labró aquella pieza procesal, como asimismo que los comparecientes firmaron previa lectura de la misma ante el Actuario y asimismo fueron firmadas por el Juez, el Fiscal y el Defensor sin efectuar objeción alguna, ni en relación a su contenido, en cuanto comprende las partes sustanciales de la prueba producida, ni respecto a la labor desempeñada por el Actuario; cabe concluir que refleja lo realmente acontecido.
Ninguna duda cabe que el funcionario cumplió con las obligaciones propias de su cargo al desarrollarse el acto en cuestión, omitiendo después estampar su firma. Al ser ello así, tal omisión no tiñe de nulidad el procedimiento, pues no reviste carácter absoluto, lo que impide su declaración oficiosa, pues no afecta derecho constitucional alguno, ni se evidencia la producción de perjuicio –exigencia imprescindible para la procedencia de una nulidad-. Distinta sería la situación si la audiencia de debate se hubiera llevado a cabo sin la presencia actuarial, caso en el que cabría la declaración de invalidez de oficio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1606-00-CC-2003. Autos: V. M. E. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum 06-02-2004. Sentencia Nro. 13.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR CEDULA - DEBERES DEL SECRETARIO - IMPROCEDENCIA - LIQUIDACION - TASA DE JUSTICIA

La notificación que prevé el artículo 15 de la Ley Nº 327 se refiere a aquélla en que se ordena el pago de la tasa judicial, que en nada se relaciona con el supuesto en el cual se debe librar cédula a fin de poner en conocimiento de la accionante la intimación a practicar la liquidación para la determinación de la tasa judicial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 161231 - 0. Autos: GCBA c/ PAMPLIEGA LUIS N Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 15-7-2004. Sentencia Nro. 295.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR CEDULA - DEBERES DEL SECRETARIO - PROCEDENCIA - LIQUIDACION - TASA DE JUSTICIA

Si bien el artículo 15 de la Ley Nº 327, se refiere a otro acto (resolución que ordena el pago de la tasa judicial), en la causa se presenta una circunstancia peculiar (dictado de la sentencia y desestimiento posterior por parte del Gobierno vencedor) que razonablemente justifica extender al acto en examen (orden de practicar liquidación) la regla sobre notificaciones expuesta en el mencionado artículo de la ejecución de la ley de tasas judiciales. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio G.A.Corti).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 161231 - 0. Autos: GCBA c/ PAMPLIEGA LUIS N Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Horacio G. Corti 15-7-2004. Sentencia Nro. 295.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INTIMACION DEL HECHO - AUDIENCIA - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - ACTA DE AUDIENCIA - AUTENTICIDAD - DEBERES DEL FISCAL - DEBERES DEL SECRETARIO - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde disponer que, previa producción de la prueba ofrecida por la defensa, se resuelva lo que por derecho corresponda respecto de la nulidad de la audiencia de intimación de los hechos.
En efecto, La Defensa afirmó que en la audiencia de intimación de los hechos no estuvieron presentes ni la Fiscal ni su Secretario pese a las contancias del acta.
La parte, con la nulidad planteada, redarguyó de falsa el acta en la que se asentó la intimación de los hechos en los términos del artículo 161 del Código Penal.
La Defensa supo de la inautenticidad del instrumento cuando en la audiencia posterior, advirtió que quien se presentó como la fiscal del caso, resultó ser una persona distinta de quien presenció la audiencia de intimación de los hechos. Ofreció prueba al respecto, claramente pertinente, como lo era la declaración del propio imputado, de la Fiscal y de quien habría estado presente en la audiencia de intimación de los hechos en la que, según se alegó, no habría estado presente ni la sra. fiscal ni su secretario.
La Fiscal no negó haber estado ausente de la audiencia, pero tampoco lo ha admitido expresamente.
Ello así, corresponde producir la prueba pertinente.(Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0033250-00-00-12. Autos: Z., F. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 26-03-2015.

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