PROCEDIMIENTO POLICIAL - REQUISA PERSONAL - TESTIGOS - VALOR PROBATORIO

El artículo 138 del Código Procesal Penal de la Nación exige la concurrencia -en su caso- de dos testigos de actuación que rubriquen el acta como recaudo formal de su validez, no siendo por lo tanto imprescindible que a su vez revisten ellos la calidad de testigos presenciales de la comisión misma del delito, dado que, en definitiva, será la valoración en conjunto que se practique sobre la totalidad de la prueba rendida en el legajo, la que permitirá fundar el consecuente juicio de responsabilidad o bien la pertinente solución liberatoria, según corresponda (cfr. C. Nac. Crim. y Corr., sala 6ª, 04/03/1997 - Chaben, Héctor J., JA 1999-I).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 289-01-CC-2004. Autos: Silveyra, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2004. Sentencia Nro. 380/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - FLAGRANCIA - DETENCION - ALCANCES - TESTIGOS - IDENTIFICACION POR TESTIGOS - LEY SUPLETORIA

Los testigos manifestaron haber presenciado el hecho investigado en la especie, lo cual supone un caso de flagrancia que habilita la detención al tratarse de un delito de acción pública (art. 285 CPPN), sin que ese conocimiento de lo sucedido dependa de la comunicación de un tercero que lo haya percibido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 001-00-CC-2006. Autos: Fuenzalida, Mario Sebastián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 24-02-2006. Sentencia Nro. 57.

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RECURSO DE APELACION - IMPROCEDENCIA - LEGITIMACION ACTIVA - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DEL DEFENSOR - TESTIGOS

No está legitimada la Defensora Oficial para apelar una resolución que afecta a quien no es su defendido y que la única relación que mantiene con ella es el haberlo ofrecido como testigo, por lo que el recurso de apelación a su respecto ha sido mal concedido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: Causa 094-00-CC-2004. Autos: DUARTE, Daniel Rubén Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dr. José Saez Capel 23-06-2004. Sentencia Nro. 206/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - IMPROCEDENCIA - PRUEBA - MEDIDAS CONSERVATORIAS - TICKETS DE JUEGO - TESTIGOS - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION

En el caso, la entrega de tickets de juego por unos testigos, obedeció a la obligación que poseen los funcionarios policiales de conservar los elementos que permitan reconstruir la materialidad del hecho e individualizar a los posibles responsables y a quienes pueden ser testigos. Es decir que no se trata de secuestros sino que se trata del aporte voluntario de una prueba.
En efecto, quienes hicieron entrega de esos tickets, desde el inicio de las actuaciones, revestían calidad de testigos de los presuntos hechos y, cuando fueron abordados por el personal policial lo fueron en su condición de tales.
Desde este ángulo, el artículo 184 Código Procesal Penal de la Nación (art. 6 LPC) dispone que los funcionarios policiales y de las fuerzas de seguridad poseen, entre otras, la facultad de cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados.
Por lo que no cabe cumplir con el procedimiento previsto en los artículos 18 y 21 del la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 334-01-CC-2004. Autos: N. N. (Rocha N° 1595 Cap. Fed. ) Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-11-2004. Sentencia Nro. 411.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - ACTA DE INFRACCION - REQUISITOS - TESTIGOS - IMPROCEDENCIA

El artículo 5 de la Ley Nº 1217 no exige como recaudo para la comprobación de las infracciones y el labrado de las actas (art. 3) la presencia de testigos, sino que se limita a disponer que se deben identificar -en el caso que haya- las personas que hubiesen presenciado la acción o pudieran aportar datos de interés para la comprobación de la falta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16041-00-CC-2006. Autos: Luzzi, José Luis Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 30-10-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DE LA AUDIENCIA - AUSENCIA DEL IMPUTADO - TESTIGOS

El artículo 46 de la Ley de Procedimiento Contravencional al prever la posibilidad de que cuando el presunto contraventor no concurra al debate, los testigos depongan por escrito, tiende a evitar que deban ser nuevamente citados a la audiencia, con el consecuente derroche de recursos estatales y molestias a los ciudadanos que ello implicaría, pero no resulta aplicable para aquellos casos en que se sabe de antemano que el imputado no comparecerá.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 042-00-CC-2006. Autos: Ordóñez, Gabriel Matías Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 15-05-2006. Sentencia Nro. 183.

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CONTRAVENCIONES DE JUEGO - INVESTIGACION DEL HECHO - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - PRUEBA PROHIBIDA - ESTADO DE SOSPECHA - PROCEDIMIENTO POLICIAL - TESTIGOS - REQUISA PERSONAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE ORDEN DEL JUEZ - VALOR PROBATORIO

En el caso, el preventor interceptó al testigo y, sin autorización judicial, lo impelió diciéndole que procedería, en presencia de dos testigos, a requisarlo.
Las únicas circunstancias que -debidamente fundadas- habilitarían la injerencia en derechos fundamentales por parte de la policía serian la existencia de de urgencia o riesgo de que se fruste la investigación.
En modo alguno podemos suponer que lo referido por el preventor (en un negocio de fotografía un cliente tenía un papel en la mano y le dictaba unos números a una mujer que estaba detrás del mostrador), constituya urgencia o peligro que habilite a requisar al testigo sin autorización judicial. Es más, ni siquiera vislumbramos algún tipo de conducta punible por parte del testigo y de la imputada, ni comprendemos como hizo el preventor para escuchar desde la calle, que el testigo le dictaba números a la imputada.
El preventor no actuó sobre la base de una sospecha de intensidad relevante que ameritara requisar al testigo en ese preciso momento y en la vía pública. Circunstancia que se agrava aún más si tenemos en cuenta que éste era testigo, es decir, no pesaba sobre él ninguna imputación delictiva.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - ELEMENTOS DE PRUEBA - TESTIGOS - PROCEDIMIENTO POLICIAL - SECUESTRO DE BIENES - IMPROCEDENCIA

Las previsiones de los artículos 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional y 26 del Código Contravencional no son aplicables a la entrega voluntaria de un objeto por parte de quienes revisten la calidad de testigos, siendo incorrecto plantear la nulidad del secuestro.
La circunstancia de que un testigo aportara en forma voluntaria un objeto probatorio, de manera alguna puede ser interpretado como un secuestro en los términos del artículo 18 inciso c) de la Ley de Procedimiento Contravencional, al no revestir el procedimiento policial ingerencia en los derechos propios del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 297-00-CC-2004. Autos: Gil, Enrique Arnaldo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 28-10-2004. Sentencia Nro. 391/04.

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