PROCEDIMIENTO PENAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - SENTENCIA CONDENATORIA - EFECTOS - ALCANCES - EQUIPARACION DE SENTENCIA DEFINITIVA

El auto por el que se rechaza el archivo no es sentencia definitiva, pero puede ser equiparada en sus efectos, en la medida en que las particulares circunstancias del proceso permitan presumir que aquella recaerá luego del transcurso de un lapso tan prolongado que, por sí solo, conlleva para el imputado un perjuicio de imposible reparación ulterior (conf. causa nº 433-01-CC/2004 carat. “Recurso de queja en autos: C., J. F. s/ Inf. Art. 189 bis C.P.”, rta. el 08-04-2005); situación que entendemos no se da en el caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 193-00-CC-2005. Autos: Curibanco Carrion, Elmer Wilman Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 26-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DESISTIMIENTO - EQUIPARACION DE SENTENCIA DEFINITIVA - CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FACULTADES DE LA CAMARA

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación contra la resolución de grado que tuvo por desistida la solicitud de juzgamiento por la incomparecencia del administrado y ordenó la continuación del trámite de la causa.
En efecto, el recurso de apelación ha sido correctamente concedido por el Magistrado de grado mediante el fundado juicio de admisibilidad, toda vez que se dirige contra una resolución que, de quedar firme, resulta equiparable a una sentencia definitiva por impedir la continuación del proceso.
Asimismo, al denunciar fundadamente la inobservancia de las formas prescriptas en el artículo 56 de la Ley Nº 1217 para el trámite, presenta uno de los motivos en virtud de los cuales la ley ritual asigna a esta Cámara de Apelaciones competencia revisora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 58033-00-CC/10. Autos: Benavidez, Florencio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Sergio Delgado 07-07-2011.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO DE FALTAS - DESISTIMIENTO - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - CADUCIDAD DE DERECHOS - RECURSO DE APELACION - EQUIPARACION DE SENTENCIA DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso corresponde declarar procesalmente admisible el recurso.
La resolución que resolvió tener por desistida la solicitud de juzgamiento es equiparable a sentencia definitiva ya que provoca al presunto infractor un gravamen de imposible reparación ulterior, por lo que el remedio intentado cumple con los requisitos subjetivos y objetivos de admisibilidad.
Ello así toda vez que el Tribunal Superior de Justicia ha dicho que: “la resolución que tiene por desistida la solicitud de juzgamiento y por firme a la sanción impuesta en sede administrativa, a raíz de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la ley nº 1217, lleva aparejada la pérdida definitiva del derecho a pregonar una revisión judicial del acto administrativo. En estos términos, pareciera que la caducidad del derecho operada en autos, prevista como un modo anormal de extinción del proceso, no dista de una caducidad de instancia en la cual se torna imposible el replanteo de una cuestión —por ejemplo, la prescripción del derecho—, y por ello resultaba equiparable a un pronunciamiento final (“Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por denegación de justicia en: ‘Fernández, Silvia Graciela y otros c/ GCBA s/ amparo’”, expte. nº 1633, resolución del 16/09/02). Consecuentemente, cabe poner de relieve que el criterio inflexible y general expuesto por el a quo, que también declaró mal concedido el recurso de apelación por no recurrirse una “sentencia definitiva” (según el art. 56 de la ley nº 1217), ciertamente, no se ajusta a la postura acuñada por la jurisprudencia de este Tribunal en orden a las decisiones que corresponde —por sus efectos y alcances conclusivos— considerar la sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario local”. (del voto de la Dra. Ana María Conde, en el expediente Nº 4917/06 “Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas Nº 5 s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en “Moares, Carlos Luis s/estacionar en lugar prohibido y otra -apelación-“).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008718-00-00-13. Autos: ALMEIDA., DIONISIO. SANTIAGO. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dr. Sergio Delgado. 10-04-2014.

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PRISION PREVENTIVA - PRORROGA DEL PLAZO - EQUIPARACION DE SENTENCIA DEFINITIVA - RECURSO DE APELACION - AUDIENCIA

En el caso, corresponde no tratar los agravios expuestos por escrito (digitalmente) en este incidente, sin convocar a la audiencia que impone el Código Procesal Penal de la Ciudad, siquiera de modo virtual, para garantizar el principio de inmediatez.
En efecto, el auto que impone prisión preventiva, o su prórroga como en este caso, es equiparable a una sentencia definitiva, dado que incluso una sentencia final absolutoria no puede reparar el agravio que ocasiona la detención durante el proceso.
Por ello, en mi opinión, el procedimiento dado a este recurso debió ser el previsto en el segundo párrafo del artículo 296 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Es decir, se debería haber celebrado la audiencia allí prevista, a la que debería haber sido convocado el imputado en autos, a quien no hemos visto ni oído en forma personal.
Sin perjuicio de ello, mantuve comunicación con el imputado mediante videoconferencia, quien se encuentra alojado en la Alcaidía de la Ciudad de Buenos Aires, en donde indicó su nombre completo, que es de nacionalidad peruana, y cuál es su DNI. Explicó que está alojado en una celda de dos personas con un compañero y que duerme en el piso en un colchón en el piso. Con respecto a la comida que recibe, comentó que hay días que es apta para el consumo y otros, por el contrario, no, ya que la recibe en mal estado. Dijo también que no tiene problemas de salud actualmente, pero que tuvo problemas de consumo de drogas y por ese motivo ingiere pastillas para dormir. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 360895-2022-1. Autos: F. A., F. A. Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 24-04-2023.

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