USO INDEBIDO DE ARMAS - ABUSO DE ARMAS - TIPO PENAL - ATIPICIDAD - JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - DECLARACION TESTIMONIAL - ARMAS DE FUEGO - POLICIA FEDERAL ARGENTINA - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la declaración de incompetencia de la Justicia local solicitada por la Fiscal de grado a la que adhiriera la Defensa Oficial.
En efecto, las presentes actuaciones se incian a partir de la prevención efectuada por un agente de la Policía Federal Argentina, quien refirió la entrevista que mantuvo con el encargado de un local bailable, quien le relató que instantes antes había sacado a un grupo de personas de su establecimiento ya que se estaban peleando, continuando la gresca en la calle. Que una de estas personas fue hasta su auto que estaba a pocos metros y volvió con un arma en la mano para luego efectuar una serie de disparos.
Ello así, el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional se declaró incompetente afirmando que el tipo penal previsto en el artículo 104 del Código Penal exige que el disparo sea orientado hacia donde se encuentra una persona o un grupo de personas, lo que no ha podido acreditarse en el caso, con lo cual la conducta podría subsumirse en el artículo 87 del Código Contravencional de la Ciudad.
Así las cosas, cabe señalar que, si bien, el encargado de la discoteca afirmó haber escuchado que los disparos habían impactado en las paredes o el suelo, lo cierto es que posteriormente refirió que luego de escuchar el primero comenzó a correr y, al percibir otros dos, se escondió detrás de un automóvil que estaba estacionado, de lo que cabe inferir que no vio hacia donde se dirigían los proyectiles. Asimismo, obran imágenes seriadas que fueron solicitadas por la Fiscalía y que no permiten apreciar hacia donde se dirigían los disparos.
Por tanto, cabe concluir, tal como lo hizo el Juez Nacional, que no obra indicio alguno que permita sostener "prima facie" la comisión del delito previsto en el artículo 104 del Código Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13684-01-00-13. Autos: GIMENEZ, CRISTIAN SEBASTIAN Sala I. 15-04-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ABUSO DE ARMAS - TIPO LEGAL - USO INDEBIDO DE ARMAS - REQUISITOS - DELITO DE PELIGRO

El tipo objetivo de la figura de abuso de armas (art. 104 CP) requiere la acción de disparar un arma contra una persona y el peligro causado a la integridad física por tal acción. En este sentido tiene dicho la jurisprudencia que “…para la configuración del delito de abuso de armas se requiere que el disparo haya sido dirigido contra la víctima, pues se trata de un delito de peligro cuya punibilidad desaparece si ese riesgo no ha sido corrido..." (CNCyC Sala IV, ORREGO, Mercedes, del 03/03/95).
Asimismo, se ha sostenido que “…el disparo debe hacerse contra una persona. No satisface esta condición el disparo al aire ni el hecho en un lugar donde hubiera otras personas sin apuntar a ninguna, porque el primero no pone en peligro real a una persona y el segundo, en el caso que se produzca ese peligro, no lo hace correr intencionalmente” (CNCyC, Sala IV FUN REN YOU, del 24/02/09 con cita de Núñez, Ricardo “Tratado de Derecho Penal” T III, Vol I, Parte Especial, p. 209).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13684-01-00-13. Autos: GIMENEZ, CRISTIAN SEBASTIAN Sala I. 15-04-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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