USURPACION - TIPO PENAL - POSESION CLANDESTINA - ATIPICIDAD - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - DOMINIO DEL HECHO - AUTORIA MEDIATA - COAUTORIA - ACUSACION FISCAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRUEBA - VIDEOFILMACION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la excepción de manifiesta atipicidad por la falta de participación criminal de los imputados por el delito de usurpación (art. 181, inc. 1 del CP).
En efecto, se le atribuye a los encausados el haber haber participado como organizadores con dominio del hecho, de un grupo importante de personas, quienes, previamente organizadas, ingresaron ilegítimamente de forma clandestina a un parque de esta ciudad, con el fin de establecerse en el lugar.
Así las cosas, la sentenciante entendió que al habérsele imputado a los encausados, “la organización con dominio del hecho” sólo se podría estar refiriendo a una autoría mediata, la que no podría aplicarse en autos. Afirmando que en todo caso los imputados podrían haber sido considerados "instigadores".
Ello así, la atribución a título de autoría mediata que la "A-quo" descarta no es la que ha adoptado el Ministerio Público en el requerimiento de juicio presentado en autos. Así, no se puede soslayar que la Fiscalía ha entendido que ambos acusados fueron co-autores del delito enrostrado y no autores mediatos del mismo.
Asimismo, se asevera que del requerimiento de elevación a juicio como prueba del hecho imputado, se valoraron varias horas de grabación de videos a partir de los cuales se pudo determinar, entre otras cosas, la forma cronológica en que se desarrollaron los hechos y la presencia en el lugar de los acusados, en donde se los observa claramente dirigiendo y logrando la movilización de personas al solo efecto de cometer los hechos ilícitos reprochados.
Por tanto, cabe afirmar que sobre la base fáctica imputada en la acusación fiscal (sin perjuicio de que ella logre o no acreditarse en el debate), no es dable descartar -como lo hace la judicante- la existencia de coautoría, entendida sobre la base del codominio funcional del hecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 59884-00-CC-10. Autos: PEREZ OJEDA, Diosnel y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 04-04-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - TIPO PENAL - POSESION CLANDESTINA - ATIPICIDAD - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - DOMINIO DEL HECHO - AUTORIA MEDIATA - COAUTORIA - ACUSACION FISCAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la excepción de manifiesta atipicidad por la falta de participación criminal de los imputados por el delito de usurpación (art. 181, inc. 1 del CP).
En efecto, se le atribuye a los encausados el haber haber participado como organizadores con dominio del hecho, de un grupo importante de personas, quienes, previamente organizadas, ingresaron ilegítimamente de forma clandestina a un parque de esta ciudad, con el fin de establecerse en el lugar.
Así las cosas, la sentenciante entendió que al habérsele imputado a los encausados, “la organización con dominio del hecho” sólo se podría estar refiriendo a una autoría mediata, la que no podría aplicarse en autos. Afirmando que en todo caso los imputados podrían haber sido considerados "instigadores".
En consecuencia, surge de la acusación fiscal que la conducta atribuida a los imputados “obedece palmariamente a una organización y planificación previa a la usurpación” por ellos realizada, señalando que “las particularidades de los hechos, en cuanto a la cantidad de personas movilizadas, los materiales que fueron llevados al lugar y el corto lapso en que se llevó a cabo, fue ejecutado bajo la dirección de los imputados.
Por tanto, las condición prevista en el artículo 195 del Código Procesal Penal de la Ciudad, que exige que la falta de participación de los imputados, se de en forma manifiesta, tomándose como base la descripción efectuada en el acto promotor o el requerimiento de juicio, no se cumple en el caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 59884-00-CC-10. Autos: PEREZ OJEDA, Diosnel y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 04-04-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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