PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS NO INTERRUPTIVOS - IMPULSO PROCESAL - ABOGADOS - PATROCINIO LETRADO - CESE DEL PATROCINIO

El desistimiento del patrocinio por parte del letrado no resulta un acto idóneo a los efectos de interrumpir el curso de la caducidad, ya que no tiene por efecto impulsar el trámite del proceso hacia su fin, mediante la obtención de una sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 967 - 0. Autos: ARNAUDO, LILIANA NOEMI Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 09-06-2005. Sentencia Nro. 149.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA - REPRESENTACION PROCESAL - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - MAYORIA DE EDAD - NOTIFICACION - OPORTUNIDAD PROCESAL - ASESOR TUTELAR - CESE DEL PATROCINIO - FALTA DE LEGITIMACION - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, rechazar el pedido de caducidad de instancia formulado por la demandada.
En relación con la cuestión analizada, se ha dicho que “[s]i se trata de un menor que ha alcanzado la mayoría de edad durante la sustanciación del juicio, … no corresponde tener por abandonada la instancia si no se le notificó la resolución que le acordaba participación en el juicio, pues de lo contrario, se vulnerarían los principios de defensa en juicio y de bilateralidad en el contradictorio” (Loutayf Ranea, Roberto G. y Ovejero López, Julio C., Caducidad de la instancia, ed. Astrea, Buenos Aires, p. 586).
En la especie, la inactividad que dio lugar a la perención cuestionada abarcó un lapso anterior a la concreción de la citación de los hijos de la actora que habían alcanzado la mayoría de edad –que, si bien había sido previamente ordenada, solo se llevó a cabo luego del acuse de perención–. Durante ese período, ninguno de los dos intervino en la litis ni contó con representación legal en el proceso. En efecto, desde el momento en que alcanzaron la mayoría de edad ellos no podían ser representados por su madre ni por el Asesor Tutelar (arg. arts. 57 y 59 del Código Civil y 17, inc. 9º, de la ley 1903), por haber cesado la causa de tal representación –es decir, la minoría de edad– (cf. aplicación analógica del art. 47, inc. 4º del CCAyT). No se libró por Secretaría una cédula para cumplir con lo ordenado en autos, ni se corrió vista al Sr. Asesor Tutelar de dicha providencia, medidas que hubieran permitido activar la citación ordenada y preservar los derechos de los interesados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 41818-0. Autos: V. H. C. c/ GCBA Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Horacio G. Corti 23-12-2013.

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