DERECHO CONSTITUCIONAL - SISTEMA DE GOBIERNO - DEMOCRACIA PARTICIPATIVA - PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - ALCANCES - REGIMEN JURIDICO - PADRON ELECTORAL - REGIMEN JURIDICO - ELECTORES - NULIDAD - IMPROCEDENCIA

En el caso, el rechazo de la pretensión de incorporar al listado de participantes del plenario de cierre del Presupuesto Participativo, el padrón completo de socios del Club Ferrocarril Oeste, efectuada minutos antes de la expiración del plazo respectivo, no resulta en modo alguno viciado de arbitrariedad o ilegalidad.
Es que, como quedara señalado, podrían participar del Plenario de Cierre del Presupuesto Participativo, las personas que desarrollen su actividad de interés en la zona, de lo cual debía expedir constancia la entidad en que tal actividad se cumpliese.
En consecuencia, salta a la vista que la indiscriminada presentación del padrón de socios del Club Ferrocarril Oeste no se condice con el espíritu ni con la letra de la mentada disposición reglamentaria (art. 4.3.4.1 del Reglamento de Presupuesto Participativo). Es que, la sola condición de socio del Club Ferrocarril Oeste no acredita per se que se desarrolle una actividad de interés en la zona en los términos que prevé el reglamento. Por el contrario, la incorporación in totum de un listado de más de cinco mil quinientas personas), sin que conste que desarrollan alguna actividad de interés en la zona -o cumplan las otras condiciones exigidas para participar en el plenario- desvirtuaría el carácter que se ha pretendido asignarle a las asambleas barriales, esto es el debate entre vecinos y personas que tienen un interés real y concreto en la determinación de la asignaciones presupuestarias del área barrial.
No resulta verosímil que todos los socios de Ferrocarril Oeste desarrollen allí actividades de interés en los términos que requiere la norma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 8279-0. Autos: DESPLATS, GUSTAVO MARIA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 06-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONSTITUCIONAL - SISTEMA DE GOBIERNO - DEMOCRACIA PARTICIPATIVA - PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - ALCANCES - REGIMEN JURIDICO - PADRON ELECTORAL - REGIMEN JURIDICO - ELECTORES

El artículo 4.3.4.1 del Reglamento del Presupuesto Participativo dispone que se encuentran habilitados para votar en el plenario de cierre, oportunidad en que -tras un proceso previo- se votan las prioridades del área barrial y se elige a su consejero titular y suplente, "todos aquellos participantes que, habiéndose registrado previamente, residan, trabajen o desarrollen su actividad de interés en el área barrial correspondiente a la Asamblea" .
De este modo, y en sintonía con la declamada necesidad de privilegiar el espacio local y la proximidad, se legitima para votar las prioridades presupuestarias de la zona y elegir a sus representantes ante el Consejo del Presupuesto Participativo a quienes, de un modo u otro realizan actividades en ella: sus residentes, quienes tienen allí el asiento de sus tareas laborales y aquellos que desarrollan actividades de interés en el área barrial a través de una entidad de la zona.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 8279-0. Autos: DESPLATS, GUSTAVO MARIA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 06-04-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL - REPRESENTACION POLITICA - ACTO ELECCIONARIO - ESTATUTO PROFESIONAL - PADRON ELECTORAL - ELECTORES - AVAL - INTERPRETACION DE LA LEY - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el objeto de suspender el proceso eleccionario en curso en el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal.
El recurrente sostiene que, los avalistas de una lista de candidatos no requieren cumplir los requisitos que la ley exige a quienes votan.
La Jueza entendió que “no pareciera ilegítimo sostener que cuando [el Estatuto Profesional] señala que quienes deben propiciar la lista son los electores, se refiere a aquellos con potestad o derecho a elegir en el proceso eleccionario (…) es decir quienes se encuentran en condiciones de votar”. Sobre esa base, sostuvo que quienes avalan deben cumplir con los requisitos que el estatuto exige a los colegiados para votar.
En cambio, los recurrentes sostienen que son electores todos los colegiados matriculados y que sólo aquellos colegiados que votan deben reunir los requisitos previstos en el inciso 2º del artículo 71 del Estatuto.
La interpretación formulada en la sentencia impugnada encuentra apoyo en las previsiones estatutarias, allí se menciona a los electores y no los matriculados al momento de identificar a quienes pueden avalar listas (artículo 71, incisos 2º y 4º). Aunque el recurrente sostiene que esa exigencia sería desmedida no muestra por qué resultaría irrazonable que los candidatos puedan postularse cuando, por lo menos, el tres por ciento de quienes están en condiciones de votar decidan propiciar la postulación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: G60137-2013-0. Autos: BAVOLEO DOMINGO GABRIEL y otros c/ COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL Sala De Feria. 19-07-2013. Sentencia Nro. 60.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL - REPRESENTACION POLITICA - ACTO ELECCIONARIO - ESTATUTO PROFESIONAL - PADRON ELECTORAL - ELECTORES - AVAL - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el objeto de suspender el proceso eleccionario en curso en el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal.
En efecto, los apelantes sostienen que los recaudos que deben cumplir los colegiados para votar son exigibles el día de la elección y no en oportunidad de brindar avales.
Así, el Estatuto Profesional -artículo 71, inciso 2º- establece un cronograma electoral que exige que la presentación de la lista de candidatos y la publicidad del padrón actualizado deban realizarse con anterioridad a la fecha de la elección. A su vez, la presentación de la lista de candidatos supone el cumplimiento de los avales mínimos que el estatuto requiere. Frente a ello, no parece razonable sostener que ese recaudo deba ser evaluado el día de la elección tal como lo postulan los recurrentes que, además, no impugnan el proceso electoral que la norma prevé.
La postura propiciada por la parte actora soslaya que las previsiones del Estatuto organizan el proceso electoral de forma tal que la condición de elector queda ligada al cronograma escalonado de actos que lo integran y no cabría considerarla diferida al día de la votación (art. 71 incs. 2, 4 y 5). En consecuencia, pese al desacuerdo del recurrente, sus argumentos no muestran por qué la interpretación formulada por la "a quo" resultaría irrazonable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: G60137-2013-0. Autos: BAVOLEO DOMINGO GABRIEL y otros c/ COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL Sala De Feria. 19-07-2013. Sentencia Nro. 60.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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