RECUSACION Y EXCUSACION - REQUISITOS - EXCUSACION POR PLEITO PENDIENTE - IMPROCEDENCIA - EXCUSACION POR PLEITO SEMEJANTE - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONCURSOS PUBLICOS

En el caso, no corresponde hacer lugar al pedido de excusación requerido por el Consejo de la Magistratura, toda vez que no se advierte lo que para la parte resulta palmario y evidente, esto es, que los jueces recusados carezcan de la imparcialidad necesaria para fallar el caso, ya que los argumentos expuestos para demostrarlo sólo evidencian un prejuicio de la demandada y un grado de desconfianza que supone la inexistencia en los jueces de la idoneidad y compromiso necesario para decidir libremente, despojados de todo interés.
En tren de hipótesis, cabe preguntarse cuál puede ser ese interés en el pleito, ya que la recusante no exterioriza siquiera, aunque lo sugiere, el ánimo oculto que inhibe a los jueces. Podría ser la pretensión de ser escuchados, cuanto menos, antes de cubrir alguna vacante que se produzca en el ámbito de ejercicio de sus funciones. Pero de la prueba aportada por aquella, se desprende que esto invariablemente ha acontecido hasta el presente.
En otro orden, si la pretensión del amparista es que se sustancien los concursos y procedimientos requeridos por la ley para permitir a los ciudadanos acceder al empleo en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad, el interés de los jueces podría coincidir con la ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 082-00-CC-2004. Autos: Balmayor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-05-2004. Sentencia Nro. 133/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION Y EXCUSACION - REQUISITOS - EXCUSACION POR PLEITO PENDIENTE - IMPROCEDENCIA - EXCUSACION POR PLEITO SEMEJANTE - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Considerar a todos los jueces de la ciudad inhábiles para fallar (en un amparo por el que se pretende se sustancien los concursos y procedimientos requeridos por la ley para permitir a los ciudadanos acceder al empleo en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad) por el sólo hecho de pertenecer al Poder Judicial del Estado y que esa desconfianza provenga del órgano que entre otras obligaciones debe crear las condiciones necesarias para la prestación de un buen servicio de justicia, provoca, cuanto menos, alarma social y adquiere gravedad institucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 082-00-CC-2004. Autos: Balmayor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-05-2004. Sentencia Nro. 133/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION Y EXCUSACION - REQUISITOS - EXCUSACION POR PLEITO PENDIENTE - EXCUSACION POR PLEITO SEMEJANTE - PRUEBA

Si el instituto de la recusación intenta preservar la imparcialidad de los tribunales de justicia y a la vez, evitar que sea utilizado en forma espúrea para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por la norma legal le ha sido atribuida (CSJN, 30/4/96 LL 1987- A- 711), debe demostrarse claramente cuál es el provecho material inmediato o en otro pleito semejante que pudieran perseguir los jueces reputados de parciales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 082-00-CC-2004. Autos: Balmayor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-05-2004. Sentencia Nro. 133/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCUSACION DE MAGISTRADO - EXCUSACION POR PLEITO SEMEJANTE - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - PROCEDENCIA - ALLANAMIENTO - JUECES NATURALES

Los supuestos de recusación y excusación que se fundan en la necesaria imparcialidad que los magistrados deben guardar para conocer y decidir, son de enumeración taxativa, y deben ser interpretados restrictivamente y con mesura dado que por su trascendencia llevan a un desplazamiento anormal de la competencia.
Es decir, no resulta suficiente que los jueces efectúen una invocación de tales causales como impedimento, sino que es menester una razonable fundamentación fáctica para evitar un apartamiento arbitrario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3842-00-CC-2013. Autos: ROCHA, JUAN CARLOS Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-04-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from