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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - DESISTIMIENTO - EXPROPIACION - CAMBIO LEGISLATIVO

No obstante la excepción que el artículo 67 del Código Contencioso Administrativo y Tributario hace en relación con el desistimiento debido a cambios de legislación, no es aplicable al sub lite, que debe ser dirimido bajo la pauta expuesta al comienzo del referido artículo: es decir, las costas deben ser soportadas por quien desiste; en el caso, la Ciudad. Es que el caso de autos presenta ciertas particularidades que lo distinguen de la típica situación en que la cuestión deviene abstracta a raíz de un cambio legislativo, sino que, en todo caso, el cambio normativo operado en el sub examine debe ser asimilado a un desistimiento.
En efecto, ha sido la Ciudad de Buenos Aires, representada por uno de sus órganos, el ejecutivo, quien ha iniciado el proceso de expropiación, y es también la Ciudad, por medio de otro de sus órganos, el legislativo, quien ha decidido no llevar a cabo la referida expropiación, esto último mediante la Ley N° 1344 que derogó la Ley N° 347 y su modificatoria -por la que se había declarado la utilidad pública y sujeto a expropiación-.
Así, los propietarios, quienes estuvieron disconformes con el monto de la indemnización ofrecida, se vieron obligados a litigar y si luego la expropiante ha dado marcha atrás a su decisión, debe soportar los gastos en que con su accionar ha hecho incurrir a su contraria. No empece lo dicho el hecho de que la mencionada Ley N° 1344 haya sido dictada con posterioridad al inicio de las actuaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 7717-0. Autos: GCBA c/ Caria, Mario José Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 22-04-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EXPROPIACION - REGIMEN JURIDICO - LEY APLICABLE - INTERPRETACION DE LA LEY

El texto de la Cláusula Transitoria 1ª de la Ley de Expropiaciones Nº 238 establece que “a las situaciones o juicios en trámite, les son aplicables las normas de la Ley Nacional Nº 21.499”.
En tanto la presencia de la partícula disyuntiva “o” entre los términos “situaciones” y “juicios” importa aludir a “situaciones en trámite” —por un lado— y a “juicios en trámite” —por el otro—, la determinación del sentido de la primera expresión se logra en contraposición con el que, sin dudas, le cabe a la segunda. Así, mientras “juicios en trámite” se traduce en la existencia de una acción judicial en curso al momento de entrada en vigencia de la Ley Nº 238, el giro “situaciones en trámite” no parece sino aludir, en consecuencia, a una pretensión o reclamo cuya diferencia con el anterior radica en que no se ha presentado ante los tribunales (verbigracia, como el supuesto de avenimiento contemplado en los arts. 10 a 17 de la Ley Nº 21.499 y en los arts. 11 a 13 de la Ley Nº 238). Es decir, la “situación en trámite” de la que habla la norma se refiere, no a la existencia de un mera situación de hecho que aún no ha cobrado relevancia jurídica, sino más bien a una pretensión que, basada en una situación fáctica particular, ha comenzado a transitar los cauces pertinentes (por ejemplo, administrativos).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3643. Autos: Nogareda, Antonia Beatriz c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dra. Nélida M. Daniele. 02-05-2006. Sentencia Nro. 78.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.