FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - FALTAS DE TRANSITO - IDENTIFICACION DEL INFRACTOR - RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL AUTOMOTOR - RESPONSABILIDAD OBJETIVA - CARACTER - LEY APLICABLE

La responsabilidad objetiva que estatuye el artículo 8º de la Ley 451 lo es en cuanto a la circunstancia de que no resultando asequible a la autoridad de verificación y control determinar con precisión la identidad del conductor, “debe presumirse lógicamente que lo conducía su titular” (sobre quien pesa, además, el deber de prevención de la culpa in vigilando). Corolario de ello es la repercusión sancionatoria consistente en el deber del propietario de asumir el cumplimiento de la pena, máxime en faltas como la que analizamos -exceso de velocidad-, en que resultaría contraproducente y aun riesgoso imponer al funcionario encargado del labrado del acta la obligación de obtener por cualquier medio los datos que hacen a la individualización del infractor, amén de que tal exigencia podría derivar materialmente inadecuada o imposible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 141-00-CC-2005. Autos: LYNN, Ana María Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 5-7-2005. Sentencia Nro. 343-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS - RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL AUTOMOTOR - DENUNCIA DE VENTA - RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA - ALCANCES - TITULAR DEL AUTOMOTOR - SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO

El legislador local al sancionar el Código Fiscal vigente para el año 2001, dispuso la obligación de comunicar la denuncia de venta para liberarse de responsabilidad tributaria.
Ello, a la vez que estableció -en forma excepcional- la posibilidad para los que habían realizado con anterioridad a su entrada en vigencia la denuncia de venta, omitiendo su comunicación a la Dirección General de Rentas, de anoticiar a tal organismo dentro del plazo de noventa días computados desde su sanción, aparejando lo expuesto la liberación de responsabilidad tributaria desde la fecha en que aquélla había sido realizada.
Así las cosas si el ejecutado no comunica la denuncia de venta del automotor a la Dirección General de Rentas, sigue siendo sujeto pasivo del referido gravamen, hasta que se efectúe la transferencia de la titularidad de dominio del rodado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 37298 - 0. Autos: GCBA c/ WAITZEL PEDRO Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 04-02-2003. Sentencia Nro. 3663.

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TRIBUTOS - IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS - TITULAR DEL AUTOMOTOR - SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO - RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL AUTOMOTOR

En el caso de autos se persigue el cobro de deudas por patentes correspondientes a distintos períodos por los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997. Si el ejecutado realizó la denuncia de venta ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor pero no acreditó -ni siquiera invocó- haber hecho comunicación de la venta del automotor a Rentas, permaneció siendo sujeto pasivo del referido gravamen, por lo menos respecto de los períodos que se le reclaman. Ello es así ya que recién a partir de la sanción de la Ley Nº 25.232 existe la obligación de los Registros Seccionales de notificar a las distintas reparticiones provinciales o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas) desde la fecha de la denuncia. En concordancia, el Legislador local, al sancionar el Código Fiscal vigente para el año 2001, dispuso la obligación de comunicar la denuncia de veta para liberarse de responsabilidad tributaria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 30983 - 0. Autos: GCBA c/ BURASI ANGEL FRANCISCO Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 28-11-2002. Sentencia Nro. 3329.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - FALTAS DE TRANSITO - IDENTIFICACION DEL INFRACTOR - RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL AUTOMOTOR - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - LEY APLICABLE

El artículo 8 de la Ley Nº 451 contempla dos situaciones: la primera de ellas tutela el caso en que, cometida la infracción, no es posible determinar la identidad del conductor; la segunda adquiere virtualidad cuando éste es individualizado, siendo de aplicación, además, las normas sobre extensión de la responsabilidad por solidaridad o beneficio (arts. 5º y 6º del Régimen de Faltas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 141-00-CC-2005. Autos: LYNN, Ana María Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 5-7-2005. Sentencia Nro. 343-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - SANCIONES EN EL REGIMEN DE FALTAS - SISTEMA DE EVALUACION PERMANENTE DE CONDUCTORES - PUNTOS - RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL AUTOMOTOR - EXCESO DE VELOCIDAD - CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la condena dictada por el juez a quo en cuanto a proceder al descuento de puntos -scoring- al titular del automotor, por la infracción de no haber respetado los límites de velocidad (art. 6.1.28 Ley Nº 451).
En efecto, el infractor alega que no conducía el automóvil al momento del hecho, que desconocía quién lo hacia y que en el acta de infracción no se aprecia quién lo conducía; por lo que la imposición de una sanción por una conducta que no realizó se opone a los principios establecidos en la Constitución Nacional para la imposición de sanciones penales.
Sin embargo, resulta posible responsabilizar por una infracción al titular de un vehículo con el que se comete una infracción de tránsito cuando éste no se identifica, posibilidad expresamente prevista en el artículo 8 de la Ley Nº 451 y en el artículo 11.1.3 del Código de Transporte y Tránsito.
Esta norma referida en último término, en virtud de la remisión que efectúa al artículo 6.1.28 de la Ley Nº 451, establece que, en los supuestos de violación de los límites de velocidad establecidos, cuando no se hubiera identificado al conductor en la respectiva acta de comprobación, el descuento de puntos recaerá en el titular registral del vehículo excepto que acredite, entre otros supuestos, haberlo cedido, identifique al responsable y se presente junto a él. Por lo que, el imputado resulta titular del vehículo con el cual se excedió el límite de velocidad y no identificó quien lo conducía.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5762-00-CC-12. Autos: AJA, Daniel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 06-09-2012.

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FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - FALTAS DE TRANSITO - RESPONSABILIDAD - RESPONSABILIDAD DEL INFRACTOR - RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL AUTOMOTOR - RESPONSABILIDAD OBJETIVA

La disposición que contiene el artículo 8° de la Ley N° 451 de la Ciudad, referente a la responsabilidad del propietario de un vehículo en una falta de tránsito, claramente prescinde de toda remisión a pautas de determinación de la concreta autoría del ilícito, y asigna a un sujeto determinado la obligación de cumplir con la sanción impuesta en virtud de no obrar en la causa la individualización y presentación del real comitente. De esta manera se diseña un sistema especial de responsabilidad cuyo basamento se halla en razones de política represiva.
En tal sentido la existencia tanto del "Formulario 08", como la del instrumento privado utilizado como recibo de entrega del automotor (Boleto de compraventa) sin la pertinente denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor, siendo esta última una carga para quien enajena un vehículo automotor, no logran deslindarlo de eventuales responsabilidades emergentes de hechos que sean cometidos por terceros.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6581-2019-0. Autos: Marrone, Carlos Jose Sala III. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Marcelo P. Vázquez 25-11-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - FALTAS DE TRANSITO - RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL AUTOMOTOR - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - RESPONSABILIDAD OBJETIVA - PRINCIPIO DE CULPABILIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 8° de la Ley N° 451, por resultar contrario al Principio de Culpabilidad garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y la cláusula transitoria décimo segunda de la Constitución de la Ciudad.
En efecto, la propia A-Quo reconoció la ausencia de certeza respecto de la efectiva autoría material del acto por parte del aquí imputado, no obstante lo cual, decidió adjudicarle al encausado la comisión de las infracciones de tránsito en virtud de su estricta calidad de titular registral del vehículo con el que se habrían cometido.
De este modo, entiendo que la conclusión de la Magistrada de grado conculcó el Principio de Culpabilidad consagrado en la Constitución Nacional.
Ello en tanto y en cuanto condenó al encartado por su calidad de propietario del vehículo —conforme los términos del art. 8 de la ley 451— y no por haber cometido un hecho concreto, habiéndose aplicado en el caso un supuesto de responsabilidad objetiva, lo que repugna al principio de culpabilidad por el hecho constitucionalmente tutelado.
Desde ya que quien posee en propiedad un elemento que puede incrementar los riesgos que padecen los demás debe responder civilmente por esa sola relación aun cuando no tenga responsabilidad subjetiva en un siniestro concreto. Pero no es posible incriminarlo por una infracción al Régimen de Faltas municipales por esa misma relación jurídica que la ley autoriza.
Conforme surge de los presentes actuados se está sancionando al imputado por la conducta que se sabe que no cometió y que se reprocha al conductor del vehículo. Y ello no puede hacerse sin agraviar el Principio de Culpabilidad tutelado por la primera oración del artículo 18 de la Constitución Nacional. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6581-2019-0. Autos: Marrone, Carlos Jose Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 25-11-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - FALTAS DE TRANSITO - RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL AUTOMOTOR - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - RESPONSABILIDAD OBJETIVA - PRINCIPIO DE CULPABILIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 8° de la Ley N° 451, por resultar contrario al Principio de Culpabilidad garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y la cláusula transitoria décimo segunda de la Constitución de la Ciudad.
En efecto, la propia A-Quo reconoció la ausencia de certeza respecto de la efectiva autoría material del acto por parte del aquí imputado, no obstante lo cual, decidió adjudicarle al encausado la comisión de las infracciones de tránsito en virtud de su estricta calidad de titular registral del vehículo con el que se habrían cometido.
De este modo, entiendo que la conclusión de la Magistrada de grado conculcó el Principio de Culpabilidad consagrado en la Constitución Nacional.
Ello en tanto y en cuanto condenó al encartado por su calidad de propietario del vehículo —conforme los términos del art. 8 de la ley 451— y no por haber cometido un hecho concreto, habiéndose aplicado en el caso un supuesto de responsabilidad objetiva, lo que repugna al principio de culpabilidad por el hecho constitucionalmente tutelado.
Desde ya que quien posee en propiedad un elemento que puede incrementar los riesgos que padecen los demás debe responder civilmente por esa sola relación aun cuando no tenga responsabilidad subjetiva en un siniestro concreto. Pero no es posible incriminarlo por una infracción al Régimen de Faltas municipales por esa misma relación jurídica que la ley autoriza.
Conforme surge de los presentes actuados se está sancionando al imputado por la conducta que se sabe que no cometió y que se reprocha al conductor del vehículo. Y ello no puede hacerse sin agraviar el Principio de Culpabilidad tutelado por la primera oración del artículo 18 de la Constitución Nacional. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6581-2019-0. Autos: Marrone, Carlos Jose Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 25-11-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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