PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA PERICIAL - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION

En el caso, el juez a quo si bien no ordenó notificar previamente a la defensa de la realización de una pericia, si lo hizo al día siguiente de realizada la misma en forma correcta, atento con lo prescripto por el artículo 258, tal como lo tiene dicho la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional : “La omisión de notificar previamente la medida que ordenó el estudio pericial, queda convalidada mediante la resolución que dispuso anoticiar a las partes sus resultados en los términos del artículo 258 del Cód. Procesal en lo Penal” (Sala IV, causa “C. B, J. J”, rta. 18/12/1995, publicada en La Ley 1996-C, 682).
Tampoco nulifica el incumplimiento de la notificación, si puede repetirse el examen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 57-00-CC-2005. Autos: S., M. R. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez y Dra. Elizabeth Marum. 19-05-2005. Sentencia Nro. 192.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NOTIFICACION - DOMICILIO CONSTITUIDO - EFECTOS - VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES - FACULTADES DEL PROCESADO

La notificación cursada resulta oponible al imputado si fue cursada al domicilio legal constituido por éste, sin que interese aquí determinar si se trata del domicilio profesional del abogado propuesto y si éste aceptó el cargo, toda vez que pesa sobre la imputada la obligación de verificar en aquel domicilio las comunicaciones que hagan a la sustanciación de la presente investigación. En esta línea de pensamiento -efectos del domicilio ad litem- transita una pacífica jurisprudencia que sostiene que “la notificación de la audiencia para absolver posiciones dirigida al estudio en el que el demandado, al contestar la demanda por derecho propio, había constituido el domicilio procesal, resulta válida aun cuando el letrado que lo patrocinara se haya desvinculado de la causa con anterioridad a esa citación, siempre que el demandado no lo haya modificado con la constitución de uno nuevo, pues mientras ello no ocurra el referido domicilio conserva todos sus efectos”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 451-01-CC-2005. Autos: SINEIRO, Gisella Laura(BONPLAND 2371) Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 28-03-2006. Sentencia Nro. 114-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR CEDULA - CEDULA DE NOTIFICACION - REQUISITOS - OFICIAL NOTIFICADOR - FIRMA

Es sabido que la cédula que posee el que ha sido notificado carece del asentamiento respectivo que realiza el oficial notificador en su reverso, por lo que exigirlo se erigiría en un exceso ritual; a poco que se repare que su notificación aparece avalada por la constancia que, como sucede de ordinario, coloca el notificador en el margen izquierdo –del anverso- de la cédula, junto a su firma (135-01/CC/04, rta. 08-06-04, Sala II).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 089-01-CC-2005. Autos: RECURSO DE QUEJA en autos MENDIVIL BARASORDA, Paulina Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 03-05-2005.

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RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS - NOTIFICACION - FALTA DE FIRMA

La omisión relativa al aporte de copias que resultan esenciales para la decisión del caso impide tener por satisfecho el requisito de autosuficiencia que es propio del Recurso de Queja.
En el caso de las fotocopias aportadas en sustento material del recurso, se advierte que la foja que registra el auto atacado, esto es, el que deniega la apelación oportunamente deducida, no contiene la firma de la Defensora Oficial interviniente, lo que impide conocer, de estarse a las constancias que integran la queja, si aquella haya sido debidamente notificada y si el remedio ha sido deducido tempestivamente. Dicha omisión no puede ser subsanada en el caso mediante la compulsa de las constancias obrantes en el expediente principal, pues de adoptarse tal tesitura la mentada exigencia se tornaría inoperante en virtud de que cualquier incumplimiento o defecto de interposición podría suplirse mediante la remisión de los autos principales, lo cual se contrapone con la propia naturaleza del recurso en cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39-01-CC-2005. Autos: Chamorro, Carlos José Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 01-04-2005. Sentencia Nro. 84.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - LECTURA DE LA SENTENCIA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - NOTIFICACION

La lectura de la sentencia valdrá necesariamente como notificación para los que hubiesen intervenido en el debate y no existirá posibilidad razonable alguna de que el acusado no se entere de sus fundamentos cuya parte dispositiva ya ha sido impuesta al concluir el debate, ya sea por su presencia personal en la sala de audiencia o por la del defensor técnico en el momento de la lectura de aquella, dado que en el régimen de oralidad convergen necesariamente los principios de publicidad, inmediatez y continuidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 049-00-CC-2004. Autos: COSTILLA, Omar Ernesto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-04-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - LECTURA DE LA SENTENCIA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - NOTIFICACION - NOTIFICACION PERSONAL - IMPROCEDENCIA

El artículo 400 Código Procesal Penal de la Nación es claro en cuanto a que redactada la sentencia, se convocará a las partes a una audiencia en la que se procederá a su lectura importando ello notificación suficiente para los intervinientes en el debate. De no ser así -que por imperativo legal lo es- la ejecutoriedad y, por ende, la firmeza de una sentencia quedaría supeditada a que el encausado se aviniera a concurrir a notificarse de ella lo que, va de suyo, constituiría un absurdo jurídico. De ello se desprende que la notificación personal al condenado resulta innecesaria y, además, carente por completo de relevancia procesal.
Si el imputado a pesar de ser anoticiado acerca de que el fallo completo se leerá en lugar, día y hora determinados, no asiste al acto por decisión estrictamente personal atribuible a su conducta discrecional, no puede luego alegar una falta de conocimiento o defectos del acto de comunicación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 049-00-CC-2004. Autos: COSTILLA, Omar Ernesto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-04-2004.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - SENTENCIAS - LECTURA DE LA SENTENCIA - LECTURA DE FUNDAMENTOS - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - NOTIFICACION - DEFENSOR

En el caso, aunque el acusado no se encontró presente al momento de la lectura de los fundamentos de la sentencia, su defensa sí lo estuvo tanto en esa oportunidad como al tiempo del veredicto, motivo por el cual la parte legitimada del proceso se encontraba en perfectas condiciones, si así lo consideraba, de recurrir el pronunciamiento dentro del plazo que prescribe la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 049-00-CC-2004. Autos: COSTILLA, Omar Ernesto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-04-2004.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR EDICTOS - IMPROCEDENCIA - DOMICILIO - DOMICILIO DENUNCIADO - DOMICILIO DEL IMPUTADO - FALTA DE NOTIFICACION

No procede la notificación por edictos al presunto imputado, cuando no se pudiere notificar al mismo, por no ser habido en el domicilio denunciado ante el órgano jurisdiccional, pues el artículo 150 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria, establece claramente que dicha vía de notificación se efectúa cuando se ignora el lugar donde reside la persona.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 071-00-CC-2004. Autos: Hermida, Ricardo Ernesto y otro Sala I. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 22-04-2004. Sentencia Nro. 100.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NOTIFICACION - REGIMEN JURIDICO - DOMICILIO CONSTITUIDO - AUDIENCIA

De las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 12, se desprende que se consideran válidas todas las citaciones y notificaciones que, como la citación de la audiencia de juicio, se cursen al domicilio constituido por el imputado en su primera presentación en el proceso.
En el caso, el imputado optó, tal vez a partir del asesoramiento legal recibido, que sea el domicilio del defensor y no otro donde se efectúen las notificaciones válidas, de forma que no es posible admitir que se hayan violado las garantías procesales constitucionales de defensa en juicio y debido proceso adjetivo, por habérsele notificado allí la designación de audiencia de juicio oral y público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 205- 00 - CC-2004. Autos: Morales, Norberto Francisco y otro Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 17-08-2004. Sentencia Nro. 283/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - NOTIFICACION - IMPROCEDENCIA

La resolución judicial que convalida el secuestro de bienes, en ningún caso se notifica a las partes de momento que no existe norma alguna que imponga la obligatoriedad de "hacer saber" del secuestro preventivo y su eventual homologación en sede jurisdiccional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 69-01-CC-2005. Autos: Recurso de queja en autos 'Ruiz Reyes, Marcos Augusto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 29-04-2005. Sentencia Nro. 153.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - NULIDAD PROCESAL - PROCEDENCIA - EXCEPCIONES - NULIDAD ABSOLUTA - IMPROCEDENCIA

El artículo 258 del Código Procesal Penal de la Nación en su 2º párrafo estipula que se notificará a las partes la resolución que disponga operaciones periciales bajo pena de nulidad; no obstante ello prevé dos excepciones alternativas a dicho principio general, esto es, que haya suma urgencia en la realización de la misma o que la indagación sea extremadamente simple. Así, de las constancias de la causa no se desprende la urgencia del primer supuesto. No obstante, al tratarse de un examen sencillo nos hallamos ante el segundo supuesto excepcional del artículo 258 del Código Procesal Penal de la Nación, razón por la cual no ha de prosperar el agravio planteado en el recurso interpuesto.
Las nulidades previstas tanto en el párrafo segundo como en la parte “in fine” del artículo 258 del Código Procesal Penal de la Nación, son en principio relativas –no comprendidas en el artículo 167 del citado cuerpo legal-, por lo que la falta de notificación a la parte de la realización del primer peritaje ... si bien pudiera ser considerado un vicio procesal, no acarrea por sí una nulidad de carácter absoluto; esto en el entendimiento de que, conforme a lo normado por los artículos 170, inciso 1º), y 171, inciso 1º) y 2º), del código de forma, habiendo tenido la defensa oportunidades concretas de oponer –en tiempo y forma- el planteo invalidante, y omitido hacerlo, el defecto ha quedado tácitamente consentido y subsanado el vicio procesal apuntado ...” (CNCP Sala IV “Piromalli, Rubén Pascual s/recurso de casación”, rta. el 30/4/1997).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 400-00-CC-2005. Autos: Saenz, Pedro Sergio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 26-12-2005. Sentencia Nro. 686-05.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION - IMPROCEDENCIA - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - NOTIFICACION

La citación a la audiencia del artículo 41 de la Ley Nº 12, no puede considerarse una citación válida a los efectos de la suspensión de la prescripción de la acción por incomparecencia injustificada (art. 31 de la ley nº 10) si el modo de notificación utilizado no es de los previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 12, en concordancia con el artículo 153 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 63-00-CC-2005. Autos: Flores Frías, Margarita; Arias Frías, Lidia y Diaz Ogando, Mercedes Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 27-05-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - REVALUO INMOBILIARIO - INFORME TECNICO - NOTIFICACION - VALUACION FISCAL - REQUISITOS

De acuerdo al artículo 180 del Código Fiscal (t.o. 1997), una vez comprobado por la autoridad de aplicación el hecho que da motivo a la nueva valuación y ante la omisión de su correspondiente denuncia, se procede a realizar la real valuación del bien, teniendo en cuenta los parámetros contenidos en las ordenanzas fiscales y leyes tarifarias, para adecuar la base imponible a la situación de hecho del inmueble. Para ello la Administración se vale de actuaciones e informes de relevamiento técnico. Una vez finalizado el trámite, se notifica al contribuyente el resultado obtenido.
En el caso, la administración ha descripto acabadamente los distintos trámites realizados previos al revalúo y ha efectuado la notificación del revalúo del inmueble de marras por el motivo de "adecuar empadronamiento/cambio de destino" para los períodos que allí se detallan. También ha cumplido indicando los recursos que se pueden interponer contra la nueva valuación y el plazo dentro del cual debían ser articulados. Así, la nueva valuación fiscal fue obtenida de conformidad con las normas vigentes. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 80-0. Autos: Mindar SA c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 08-04-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - DOMICILIO FISCAL - DEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO - EFECTOS - INTIMACION DE PAGO - DERECHO DE DEFENSA - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - PLAZOS PROCESALES - AMPLIACION DEL PLAZO - IMPROCEDENCIA

En el caso, en su primera presentación la ejecutada impugnó la notificación de la presente demanda en el domicilio fiscal, requiriendo una ampliación del plazo para contestar la intimación. Argumentó para ello, que se mudó hace más de cuatro años y que recibió la comunicación gracias al actuar diligente del actual inquilino y que, por ello, se encontró privado del tiempo necesario para un correcto ejercicio de su derecho de defensa.
Cabe destacar que los perjuicios invocados por la apelante sólo le resultan imputables a ella, ya que era quien se encontraba obligada a comunicar a la Dirección General de Rentas su nuevo domicilio, resultando por tanto inoponible -en esta instancia del proceso- el argumento de su mudanza.
En relación a la solicitud de ampliación del plazo legal efectuada en la anterior instancia, por las razones antes expuestas y la perentoriedad de los plazos procesales establecida en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, resulta improcedente la solicitud de dicha ampliación.
La doctrina ha sostenido que "...en la práctica, se ha indicado que es insuficiente la manifestación hecha por el impugnante, que expresa sólo que la notificación objetada le ha impedido, por ejemplo, ofrecer y producir pruebas relativas a su derecho. La indefensión tiene que concretarse en una situación de la cual fluya, directa y necesaiamente, la imposibilidad de hacer valer los derechos, lo cual le irroga un perjuicio irreparable" (Maurino, Alberto Luis, "Nulidades procesales ...", Ed. Astrea, Bs. As., 1990, p. 110).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 411910 - 0. Autos: GCBA c/ GIORDIS S.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 03-04-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - IMPULSO PROCESAL - CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA - REGIMEN JURIDICO - PLAZOS PROCESALES - COMPUTO DEL PLAZO

Una vez presentada la cédula en secretaría y remitida a la oficina de notificaciones, cesa la carga de impulsar el curso del proceso, en tanto la prosecución del trámite depende de una actividad que la reglamentación dictada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires impone a la Oficina de Notificaciones, encuadrando en el supuesto de improcedencia de la caducidad previsto por el inciso segundo del artículo 263 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Por otra parte, según el artículo 261 de ese ordenamiento, el cómputo del plazo de caducidad se realiza "desde la fecha de la última petición de las partes [...] que tenga por efecto impulsar el proceso", la que en este supuesto es la de presentación de la cédula en secretaría y no la de su diligenciamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 127882 - 0. Autos: GCBA c/ CONFIN SA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 29-04-2003.

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - REVOCACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO - REQUISITOS - BUENA FE - ACTO ADMINISTRATIVO DE ALCANCE PARTICULAR - NOTIFICACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION

A la Administración, al momento de la revocación de un contrato administrativo, le es exigible un proceder regular y de conformidad con la buena fe que debe primar en la ejecución contractual. Resulta, entonces, reprochable su comportamiento cuando no existe un acto administrativo individual en el que se extinga debidamente la relación contractual y la respectiva notificación al particular. En consecuencia, de encontrarse debidamente acreditado que tal situación hubiese generado perjuicios, los mismos deberían ser reparados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 2613. Autos: FUCHS BEATRIZ DELIA c/ GCBA (DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo. 11-08-2003. Sentencia Nro. 4427.

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ACTO ADMINISTRATIVO - REQUISITOS - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - EFECTOS - NULIDAD DE LA NOTIFICACION

Cuando la notificación del acto se produce por acceso directo de la parte al expediente, resulta una carga inexcusable para su validez, el hecho de que la administración informe al interesado los recursos que puede presentar, los plazos para hacerlo y si el acto agota la vía administrativa, dejando expresa constancia en el expediente.
Ello porque, en caso contrario, la notificación resulta nula por disposición legal expresa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 7531 - 0. Autos: GOMEZ REMEDI MARIA JULIA Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 20-04-2004.

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TRIBUTOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - REVALUO INMOBILIARIO - NOTIFICACION - EFECTOS

Si el revalúo no fue debidamente notificado, claro está, nunca adquirió firmeza y, por lo tanto, la Administración estaba imposibilitada de practicar las liquidaciones utilizando esa valuación fiscal para el cálculo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP Nº 370. Autos: PRONOCIN S.A. c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 15-04-2004. Sentencia Nro. 38.

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - CONTRATO DE OBRA PUBLICA - FIRMA DEL CONTRATO - EFECTOS - NOTIFICACION - ADJUDICACION - EFECTOS

El contrato de obra pública queda perfeccionado con la firma del contrato y no con la notificación de la adjudicación (ley 13.064, art. 21 y 24).
Tal como enseña la doctrina, la licitación puede ser dejada sin efecto por razones de oportunidad, y ello no puede ser cuestionado por los oferentes, pues es una facultad que todos los regímenes de contrataciones reservan a favor del organismo licitante (Hector Mairal, Licitación Pública, Protección Jurídica de los oferentes, Buenos Aires, Depalma, 1975, p. 131).
En ese sentido Fiorini y Mata afirman que la adjudicación no constituye la celebración del contrato. Es solo el acto administrativo que elige a la oferta que mejor responde a la demanda de contratar formulada por la administración pública. El acto de la adjudicación solo distingue la mejor oferta (Bartolome Fiorini, Ismael Mata, Licitación Pública, Selección del Contratista Estatal", Abeledo Perrot, Buenos Aires, p. 156 y sgts).
La adjudicación habilita al órgano competente de la administración para celebrar el contrato con el oferente que presenta la mejor propuesta.
Queda entonces claro que los derechos del adjudicatario no inhiben la potestad de la administración de no contratar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 12089 - 0. Autos: BRICONS S.A.I.C.F.I. Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 11-06-2004. Sentencia Nro. 6164.

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EJECUCION FISCAL - NOTIFICACION DE LA DEMANDA - INTIMACION DE PAGO - NOTIFICACION - REQUISITOS - NOTIFICACION PERSONAL - IMPROCEDENCIA - DOMICILIO REAL - IMPROCEDENCIA - DOMICILIO FISCAL

La intimación de pago no exige que la notificación se practique personalmente (Falcón, Enrique M., Procesos de Ejecución - Juicio Ejecutivo, Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, T. I, p. 262) y el principio general, que dispone que corresponde efectuarla en el domicilio real no es absoluto, pues tiene varias excepciones. En este sentido el Código Fiscal autoriza a practicar los requerimientos de pago en el domicilio fiscal del contribuyente (conf. arts. 23 y 24, Cód. Fiscal).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 73601-99. Autos: G.C.B.A c/ JUSTO ARIEL LEONARDO Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 17-06-2004. Sentencia Nro. 6205.

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EJECUCION FISCAL - NOTIFICACION - BOLETA DE DEUDA - REQUISITOS - COPIAS - INHABILIDAD DE TITULO - IMPROCEDENCIA

Si bien es cierto que a la cédula de notificación fue agregada una copia simple -sin la firma del funcionario- de la constancia de deuda, se advierte que el mandatario interviniente impuso su firma y sello al pie de la copia mencionada.
Así, y toda vez que la copia es idéntica a la boleta de deuda que obra en autos, resulta erróneo sostener que la carencia de firma en la copia remitida en la intimación, resulte causal de inhabilidad del título que se pretende ejecutar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 514138 - 0. Autos: GCBA c/ GALANTE INMOBILIARIA SA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 13-05-2004. Sentencia Nro. 5964.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - RETIRO VOLUNTARIO - ACEPTACION SIN RESERVA - EFECTOS - ACTO ADMINISTRATIVO DE ALCANCE GENERAL - EFECTOS - NOTIFICACION - IMPROCEDENCIA

Si el agente solicitó su inscripción en el Registro de Retiro Incentivado, en los términos del decreto 2493/92 que lo regulaba, posteriormente no puede invocar el desconocimiento del tenor de aquél, porque la Municipalidad no le notificó de su contenido. La publicidad de los actos de carácter general constituyen normas jurídicas obligatorias, no se cumple en forma individual, sino a través de la publicación de los actos de gobierno en el medio creado para ello. (Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil, Capital Federal "Arbulo, María Clara c/M.C.B.A. s/Nulidad de acto administrativo, sentencia del 2/2/2000).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3407-0. Autos: Berzero Héctor Eduardo c/ GCBA (Dirección General de Administración de Recursos Humanos) Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele. 03-06-2004. Sentencia Nro. 6096.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - NOTIFICACION - REQUISITOS

Si en el instrumento de notificación no se instruyó a la actora acerca de que el acto agotaba la instancia administrativa, ni tampoco cuál era el plazo de caducidad para impugnarlo judicialmente, la notificación no reúne los recaudos legales exigibles.
Por las razones expuestas la resolución mal notificada solo puede considerarse eficaz en el momento en que la actora interpuso la demanda judicial (ver García de Enterría, Eduardo, y Fernández, Tomás-Ramón, "Curso de Derecho Administrativo", Civitas, Madrid, Décima edición, T. 1, p. 57 y s.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11956 - 0. Autos: SUAREZ LILIANA VICTORIA c/ BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 16-07-2004. Sentencia Nro. 6350.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - NOTIFICACION - REQUISITOS - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - ACCESO A LA JUSTICIA

El artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que las notificaciones pueden realizarse por cualquier medio que brinde certeza sobre la fecha. El incumplimiento de esta exigencia legal -tal el caso de autos- no puede perjudicar al particular, dado que su observancia constituye un deber para la administración.
Adviértase que, con un criterio análogo, el legislador dispuso en el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que la omisión o el error en que pudiera incurrir la autoridad administrativa al indicar los recursos que pueden interponerse contra el acto y el plazo para hacerlo, o, en su caso, si se encuentra agotada la instancia administrativa, "no perjudicará al interesado ni permitirá darle por decaído el derecho".
Esta pauta legal, favorable a la subsistencia del derecho sustancial, resulta particularmente aplicable tratándose de una acción de amparo, garantía que -por expresa previsión constitucional- se encuentra libre de formalidades procesales que afecten su operatividad (artículo 14, CCABA).
Por lo demás, la garantía de acceso a la justicia (artículo 12, inc. 6, LPA), la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, confirman esta solución.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4563 - 0. Autos: LURASCHI AGUSTIN TOMAS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 07-06-2004. Sentencia Nro. 37.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - NOTIFICACION - REQUISITOS - FORMALISMO - FINALIDAD

El extraordinario detalle y rigor formal requerido por la Ley de Procedimiento Administrativo para las notificaciones se justifica por dos razones: por una parte porque la intervención en un procedimiento administrativo no requiere asistencia de letrado; por otra, porque en el tráfico administrativo los plazos de impugnación son extremadamente fugaces. Todo ello exige un especial cuidado, a fin de evitar que se pierdan derechos materiales por razones puramente adjetivas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11956 - 0. Autos: SUAREZ LILIANA VICTORIA c/ BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 16-07-2004. Sentencia Nro. 6350.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - NOTIFICACION - REQUISITOS - FORMALISMO - FINALIDAD - EXCESIVO RIGOR FORMAL - IMPROCEDENCIA

Con las disposiciones formales que rigen en el ámbito del procedimiento ante los organismos administrativos y, en particular, en materia de notificaciones, no se consagra un inútil formalismo sacramental, sino que se busca lograr que el particular tenga conocimiento cierto del acto y quede debidamente informado de las posibilidades de defensa de sus derechos o intereses. Es decir que no se pueda producir al ciudadano una situación de inferioridad o indefensión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11956 - 0. Autos: SUAREZ LILIANA VICTORIA c/ BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 16-07-2004. Sentencia Nro. 6350.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - NOTIFICACION - REQUISITOS - FORMALISMO - FINALIDAD - FALTA DE NOTIFICACION - EFECTOS

Con relación a la notificación de los actos administrativos, si bien el interesado puede llegar a conocer el contenido de la resolución, pero no está obligado a saber qué recursos proceden contra ella, o si agota las instancias administrativas. En tanto no se le indiquen tales circunstancias, no puede correr en su perjuicio plazo alguno de impugnación, así como tampoco plazos de caducidad. (doctrina de "Mendez", cit)
El carácter estrictamente formal de la notificación comporta una consecuencia capital: una notificación que no haya sido hecha en debida forma no produce efectos, de lo cual se sigue que la propia resolución notificada tampoco podrá producirlos en contra del interesado, ya que la notificación demora el comienzo de la eficacia del acto (art. 11 LPA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11956 - 0. Autos: SUAREZ LILIANA VICTORIA c/ BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 16-07-2004. Sentencia Nro. 6350.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.